En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los pilares fundamentales para garantizar la transparencia, la legalidad y la correcta administración de las sociedades comerciales es el registro adecuado de las deliberaciones de sus órganos colegiados. En este artículo, nos proponemos explicar de forma clara y accesible la importancia de estos registros, cuáles son los libros obligatorios que deben llevarse, las formalidades que deben observarse en la confección de actas, y los derechos que tienen los socios respecto al acceso a estos documentos.
Este post
está especialmente dirigido a quienes forman parte de sociedades —ya sea como
socios, administradores o empleados con responsabilidad jurídica— y desean
comprender, sin tecnicismos innecesarios, cómo se regulan y para qué sirven las
actas y registros en las sociedades comerciales.
En el
sistema legal argentino, conforme a la Ley General de Sociedades (Ley 19.550),
los órganos sociales pueden ser unipersonales, plurales o colegiados. Cuando
hablamos de órganos colegiados, nos referimos a aquellos integrados por varias
personas que deben deliberar y tomar decisiones en conjunto bajo el régimen de
mayorías, como ocurre por ejemplo con el directorio en una sociedad anónima, la
gerencia colegiada en una SRL, o una asamblea de socios.
La razón
por la cual resulta tan importante el registro de las deliberaciones de estos
órganos se basa en la llamada "teoría del órgano". Esta teoría,
adoptada por nuestro ordenamiento jurídico, sostiene que cuando un órgano toma
una decisión, no lo hace en representación de la sociedad, sino que es la
sociedad misma la que actúa a través de ese órgano.
Esto
implica que la voluntad social se manifiesta mediante el accionar de estos
órganos. Por lo tanto, registrar debidamente cómo se formó esa voluntad es
fundamental para garantizar la validez y la legalidad de las decisiones
adoptadas.
Los
libros de actas cumplen una función esencial: documentar de forma escrita,
ordenada y fehaciente las deliberaciones y resoluciones adoptadas por los
órganos sociales. En ellos debe constar, por ejemplo, quiénes participaron, qué
temas se trataron, cómo votaron los miembros, qué decisiones se adoptaron, y
cuál fue la justificación de dichas decisiones.
Estas
actas son clave en varios sentidos. Por un lado, permiten verificar que las
decisiones se hayan tomado conforme al estatuto o contrato social. Por otro,
brindan respaldo ante terceros —incluidos organismos de control, jueces o
incluso otros socios— sobre lo actuado por la sociedad.
La Ley
19.550 y el Código Civil y Comercial (en sus artículos 323 y siguientes)
establecen las formalidades que deben respetarse en la llevanza de los libros y
actas. No llevar estos registros de manera adecuada puede generar sanciones,
pérdida de eficacia jurídica de las decisiones e incluso responsabilidades para
los administradores.
A pesar
de que la ley no realiza una enumeración taxativa de los libros que deben
llevarse en cada tipo societario, existen previsiones claras para los
principales casos. A continuación, exponemos las situaciones más relevantes:
En todos
estos casos, los libros deben estar rubricados y llevarse conforme a las
disposiciones del Código Civil y Comercial y de la Inspección General de
Justicia (IGJ) si corresponde.
Uno de
los aspectos más relevantes sobre las actas es su confección y suscripción. El
artículo 73, segundo párrafo, de la Ley 19.550 establece reglas específicas para
ciertos casos, aunque no agota la materia. A continuación, explicamos cómo
debería actuarse en la práctica:
¿Pueden los socios solicitar copias de las actas?
El
artículo 249 de la Ley General de Sociedades otorga a todo accionista el
derecho a solicitar una copia firmada del acta de asamblea, a su propio costo.
Aunque la norma está formulada en el marco del régimen de sociedades anónimas,
la doctrina y la práctica han entendido que ese derecho se extiende a todas
las sociedades donde se celebren reuniones de socios.
Por lo
tanto, cualquier socio, haya asistido o no a la reunión, puede solicitar copia
del acta correspondiente. Esta posibilidad representa una garantía de
transparencia y control, en línea con los principios de la buena fe
contractual.
Ahora
bien, la situación es distinta en relación con las actas de los órganos de
administración. Allí se genera cierta controversia: ¿puede un socio exigir una
copia del acta de una reunión de directorio, gerencia o comité ejecutivo?
Desde
nuestra perspectiva profesional, el acceso indiscriminado a estas actas no
debe ser concedido automáticamente. Ello se debe a que en muchas ocasiones
estas deliberaciones contienen información estratégica, confidencial o
reservada que podría comprometer los intereses de la sociedad si se divulga sin
control. Sin embargo, cuando el contenido del acta refiere a operaciones que
afectan directamente los derechos del socio —celebración de contratos
importantes o adopción de decisiones trascendentales—, no debería negársele el
acceso.
En
definitiva, el registro de las deliberaciones de los órganos colegiados y la
adecuada confección de las actas son aspectos que no deben ser tomados a la
ligera por quienes integran sociedades comerciales. No se trata de simples
formalidades, sino de instrumentos esenciales para la validez y control de las
decisiones adoptadas.
Desde el
punto de vista jurídico, las actas pueden ser la diferencia entre una gestión
ordenada y legalmente respaldada y una situación de vulnerabilidad frente a
reclamos, impugnaciones o incluso sanciones administrativas. A su vez,
garantizan el derecho de los socios a informarse, participar y controlar lo que
ocurre dentro de la estructura social.
Como
abogados, recomendamos a nuestros clientes no solo llevar correctamente los
libros obligatorios, sino también establecer protocolos internos claros para la
redacción, firma y archivo de las actas. Esto no solo fortalece la estructura
de gobierno societario, sino que también transmite confianza a los inversores,
empleados y terceros que interactúan con la sociedad.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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