En el transcurso de la vida de una sociedad comercial, es perfectamente posible —y en muchos casos conveniente— que sus integrantes decidan reorganizar su estructura jurídica. Uno de los mecanismos previstos por la legislación argentina para alcanzar esa reorganización sin necesidad de disolver y liquidar la sociedad existente es la transformación del tipo societario.
Este post
está orientado a explicar, en un lenguaje claro y accesible, en qué consiste la
transformación de sociedades, cómo se diferencia de una simple modificación del
contrato social, cuáles son sus requisitos legales, y qué implicancias tiene
desde el punto de vista patrimonial y jurídico. Desde mi experiencia como
abogado especializado en derecho societario, considero que este mecanismo
ofrece una herramienta poderosa para la evolución y adaptación de las empresas
a nuevas realidades económicas o estratégicas.
Transformar
una sociedad implica modificar su tipo social, es decir, pasar de un
tipo jurídico a otro dentro de los previstos en la Ley General de Sociedades
N° 19.550 y otras leyes complementarias como la que regula las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS). Por ejemplo, una Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL) puede transformarse en una Sociedad
Anónima (SA), o viceversa.
Lo
importante a destacar es que no se trata simplemente de una modificación del
contrato social, como podría ser el cambio de domicilio, el objeto o la
denominación de la sociedad, sino que estamos ante un cambio de estructura
jurídica y organizativa más profundo. Por ello, la transformación implica no
solo modificar el contrato o estatuto, sino también adaptarse a un nuevo
régimen legal.
La
transformación está regulada principalmente por los artículos 74 a 77 de la
Ley 19.550, que establecen los pasos necesarios para llevarla a cabo, así
como por las normas complementarias del Código Civil y Comercial de la
Nación y las resoluciones de los organismos de control, como la Inspección
General de Justicia (IGJ).
Esta
regulación moderna contrastó notablemente con lo que ocurría bajo el régimen
del antiguo Código de Comercio, donde la transformación —especialmente para las
sociedades anónimas— estaba directamente prohibida. Hoy en día, en cambio, la
ley reconoce y promueve la posibilidad de transformación siempre que se
respeten los requisitos formales y materiales.
Existen
múltiples razones por las cuales puede convenir la transformación de una
sociedad:
En todos
los casos, la transformación preserva la identidad de la sociedad: no se
crea una nueva sociedad ni se pierde la antigüedad o los derechos adquiridos.
La ley
impone una serie de requisitos que deben cumplirse para que la transformación
sea válida. A continuación, se detallan los más relevantes:
1. Que
exista una sociedad típica y regular
Solo pueden transformarse aquellas sociedades que han sido constituidas
conforme a uno de los tipos reconocidos por la ley (SRL, SA, SCS, SCA,
SAS, entre otros). Además, la sociedad debe estar regularmente inscripta
en el registro público correspondiente.
Si la
sociedad fuera irregular, antes de transformarse deberá realizar un
procedimiento de subsanación conforme al artículo 25 de la Ley 19.550.
2. Que se
adopte otro tipo también reconocido por la ley
La transformación debe realizarse hacia otro tipo social lícito y permitido. No
puede transformarse en un tipo prohibido por el objeto social, por ejemplo, si
la nueva estructura no permite realizar ciertas actividades específicas.
3. Que se
decida conforme a los mecanismos legales y contractuales
Dependiendo del tipo de sociedad, la transformación puede requerir la unanimidad
de los socios o una mayoría agravada. Estas condiciones deben estar
previstas en el contrato o estatuto, y si no lo estuvieran, se aplican las
normas supletorias de la ley.
4. Que se
reforme el contrato o estatuto adecuadamente
La transformación exige una reforma integral del contrato social o estatuto,
adaptándolo a las exigencias del nuevo tipo. Esto incluye aspectos como la
denominación (que deberá cambiar las siglas, por ejemplo, de “SRL” a “SA”), el
capital mínimo, la organización del gobierno corporativo, la representación
legal, entre otros.
5. Que se
cumplan las formalidades legales e inscripción registral
El acto debe instrumentarse por escritura pública y luego inscribirse en
el Registro Público de Comercio, momento a partir del cual la
transformación surte plenos efectos frente a terceros.
Una de
las preguntas más frecuentes que surge entre los socios es si la sociedad
transformada es la misma o si, por el contrario, se trata de una sociedad
nueva.
La Ley
19.550 responde esta cuestión de manera clara: la transformación no implica
la disolución ni liquidación de la sociedad ni la constitución de una nueva
persona jurídica. Por el contrario, rige el principio de identidad del
sujeto, lo que significa que se trata de la misma sociedad, que
continúa existiendo pero ahora bajo otra estructura legal.
Esto
conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:
En
ciertos casos, la ley otorga a los socios que no están de acuerdo con la
transformación la posibilidad de ejercer el derecho de receso, es decir,
retirarse de la sociedad recibiendo el valor de su participación.
Este
derecho actúa como garantía de libertad y protección al socio minoritario,
y debe ejercerse dentro del plazo legal desde la notificación de la decisión.
La sociedad, en consecuencia, debe pagar al socio disidente la suma que
corresponda conforme a la valuación contable o pactada.
La
transformación societaria es una herramienta jurídica sumamente valiosa que
otorga flexibilidad y continuidad a las empresas. Permite a los socios
adaptar la estructura jurídica a nuevas circunstancias sin tener que disolver
la sociedad existente ni perder sus relaciones jurídicas vigentes.
Sin
embargo, no debe tomarse a la ligera. Requiere un análisis jurídico, contable y
estratégico profundo, ya que implica reformular aspectos centrales del
funcionamiento societario. Por ello, es imprescindible el asesoramiento de un abogado
especializado en derecho societario para evitar errores, redactar
correctamente los nuevos instrumentos y cumplir con todas las formalidades
legales.
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