La Contabilidad en la Ley General de Sociedades 19.550

Uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento legal y transparente de las sociedades comerciales en Argentina es el adecuado cumplimiento del sistema de documentación y contabilidad. Este aspecto no solo garantiza la posibilidad de ejercer un control interno efectivo y de responder ante terceros, sino que también permite cumplir con las exigencias legales vigentes establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).

Desde la perspectiva de un abogado, es vital comprender y explicar en lenguaje claro las responsabilidades contables que pesan sobre las personas humanas y jurídicas que ejercen una actividad económica. Por ello, este artículo busca exponer en términos sencillos el marco normativo aplicable a la documentación y contabilidad de las sociedades comerciales en Argentina.

hablamos de los libros contables de la sociedad

El nuevo sistema del Código Civil y Comercial de la Nación

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sancionado por la ley 26.994, introduce un nuevo enfoque sobre la documentación y contabilidad, que si bien guarda similitudes con el sistema del derogado Código de Comercio, también incorpora cambios relevantes. De acuerdo con los Fundamentos que acompañaron el Anteproyecto, se parte de una concepción más amplia y moderna de la actividad económica.

Sujeto obligado

El CCCN extiende la obligación de llevar contabilidad a toda persona que ejerza una actividad económica, ya sea una persona humana o jurídica. Esta ampliación incluye a un gran número de actores económicos, no limitándose solo a comerciantes en sentido estricto.

No obstante, existen excepciones. Las personas humanas a quienes el cumplimiento de esta obligación resulte gravoso, como pueden ser ciertos profesionales independientes o agricultores que no estén organizados como empresa, podrán ser eximidas. Además, las autoridades locales tienen la facultad de determinar exenciones adicionales en función del volumen de actividad.

Contabilidad voluntaria

El sistema también contempla la posibilidad de llevar contabilidad legal de forma voluntaria, equiparando a quienes decidan hacerlo con los sujetos obligados en cuanto al tratamiento probatorio de los libros y registros contables.

Principios contables fundamentales

Se enfatiza que las registraciones deben ser verosímiles, reflejar fielmente los hechos y estar fundadas en documentos que les den origen. Deben aplicarse criterios contables uniformes que eviten distorsiones, asegurando que todos los actos con efecto patrimonial queden debidamente registrados.

Libros obligatorios

El CCCN establece como libros mínimos obligatorios el Diario y el libro de Inventario y Balances. El primero debe registrar en orden cronológico todas las operaciones realizadas. El segundo debe reflejar detalladamente el patrimonio, activos y pasivos al inicio de las actividades y al cierre de cada ejercicio.

Asimismo, deberá llevarse cualquier otro libro que sea necesario según la actividad o que sea exigido por leyes especiales, como los libros societarios o laborales.

Medios alternativos de registración

Se reconoce expresamente la posibilidad de utilizar medios tecnológicos como soportes electrónicos, magnéticos u ópticos, previa autorización. Sin embargo, el libro de Inventario y Balances debe contener el detalle de las características de estos medios, garantizando su inalterabilidad y completitud.

Idioma, moneda y lugar de conservación

Las registraciones deben realizarse en idioma castellano y en moneda nacional. Además, los libros y registros deben permanecer en el domicilio de la empresa o en el lugar previamente declarado, lo que también constituye el lugar en que podrá realizarse su inspección judicial si fuera necesario.

Determinación del patrimonio y resultados

Los registros contables deben permitir establecer con claridad el patrimonio del sujeto al cierre de cada ejercicio, así como su evolución y resultados. Para ello, deben elaborarse estados contables con contenido mínimo preestablecido, que reflejen fielmente la situación financiera de la empresa.

Conservación y valor probatorio

Los libros y registros deben conservarse durante un plazo de diez años. Este plazo se cuenta desde el último asiento para los libros, desde la última anotación en otros registros y desde la emisión en el caso de los documentos respaldatorios.

La contabilidad legal tiene eficacia probatoria, incluso si es llevada voluntariamente. A su vez, rige el principio de confidencialidad, prohibiéndose investigaciones genéricas sobre si una persona lleva o no contabilidad.

El régimen en la Ley General de Sociedades

La Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) complementa el régimen contable previsto en el CCCN y establece normas específicas aplicables a las sociedades comerciales.

Contenido de los estados contables

El artículo 62 establece que los balances deben incluir la fecha de cumplimiento del plazo de duración de la sociedad. Asimismo, se dispone que, según el tipo societario, se deberá cumplir con el artículo 67 respecto del tratamiento y aprobación de los estados contables.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el monto fijado por el artículo 299, inciso 2º, y en las sociedades por acciones, es obligatorio presentar los estados contables regulados en los artículos 64 a 66. Estos deben ser elaborados conforme a principios contables generalmente aceptados y sometidos a aprobación por el órgano de gobierno.

Estados contables consolidados

Las sociedades controlantes, en los términos del artículo 33, deben presentar estados contables consolidados como información complementaria. Esta consolidación debe realizarse también conforme a principios contables generalmente aceptados y siguiendo las disposiciones de la autoridad de contralor correspondiente.

Requisitos operativos

Para una interpretación clara, cuando los montos sean insignificantes pueden agruparse en rubros generales. Por el contrario, las partidas de significativa importancia deberán mostrarse por separado, incluso si no están expresamente enunciadas.

Intervención de organismos de contralor

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y otras entidades de control, como las bolsas de comercio, pueden exigir la presentación de un estado de origen y aplicación de fondos, y otros documentos que faciliten el análisis financiero de la situación patrimonial de la sociedad. En este caso, los "fondos" deben entenderse como el activo corriente menos el pasivo corriente.

Conclusión

El régimen de documentación y contabilidad de las sociedades comerciales en Argentina es riguroso y está diseñado para garantizar la transparencia, responsabilidad y eficiencia en la administración de las empresas. Desde el punto de vista jurídico, el cumplimiento de estas obligaciones no es una mera formalidad, sino un componente esencial de la legalidad y operatividad empresarial.

Tanto el Código Civil y Comercial como la Ley General de Sociedades conforman un marco normativo que establece con claridad qué debe documentarse, cómo y durante cuánto tiempo. Llevar una contabilidad ordenada, veraz y conforme a derecho protege no solo a la sociedad y sus socios, sino también a terceros vinculados y a la comunidad económica en general.

En este sentido, contar con asesoramiento jurídico y contable permanente resulta indispensable para evitar errores, sanciones o nulidades que puedan poner en riesgo la continuidad y el buen nombre de una empresa. Como abogados, nuestra función es garantizar que cada sociedad comprenda sus obligaciones y actúe dentro del marco legal correspondiente.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

 

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