Uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento legal y transparente de las sociedades comerciales en Argentina es el adecuado cumplimiento del sistema de documentación y contabilidad. Este aspecto no solo garantiza la posibilidad de ejercer un control interno efectivo y de responder ante terceros, sino que también permite cumplir con las exigencias legales vigentes establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).
Desde la perspectiva de un abogado, es vital comprender y explicar en
lenguaje claro las responsabilidades contables que pesan sobre las personas
humanas y jurídicas que ejercen una actividad económica. Por ello, este
artículo busca exponer en términos sencillos el marco normativo aplicable a la
documentación y contabilidad de las sociedades comerciales en Argentina.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sancionado por la ley
26.994, introduce un nuevo enfoque sobre la documentación y contabilidad, que
si bien guarda similitudes con el sistema del derogado Código de Comercio,
también incorpora cambios relevantes. De acuerdo con los Fundamentos que
acompañaron el Anteproyecto, se parte de una concepción más amplia y moderna de
la actividad económica.
El CCCN extiende la obligación de llevar contabilidad a toda persona que
ejerza una actividad económica, ya sea una persona humana o jurídica. Esta
ampliación incluye a un gran número de actores económicos, no limitándose solo
a comerciantes en sentido estricto.
No obstante, existen excepciones. Las personas humanas a quienes el
cumplimiento de esta obligación resulte gravoso, como pueden ser ciertos
profesionales independientes o agricultores que no estén organizados como
empresa, podrán ser eximidas. Además, las autoridades locales tienen la
facultad de determinar exenciones adicionales en función del volumen de
actividad.
El sistema también contempla la posibilidad de llevar contabilidad legal de
forma voluntaria, equiparando a quienes decidan hacerlo con los sujetos
obligados en cuanto al tratamiento probatorio de los libros y registros
contables.
Se enfatiza que las registraciones deben ser verosímiles, reflejar fielmente
los hechos y estar fundadas en documentos que les den origen. Deben aplicarse
criterios contables uniformes que eviten distorsiones, asegurando que todos los
actos con efecto patrimonial queden debidamente registrados.
El CCCN establece como libros mínimos obligatorios el Diario y el libro de
Inventario y Balances. El primero debe registrar en orden cronológico todas las
operaciones realizadas. El segundo debe reflejar detalladamente el patrimonio,
activos y pasivos al inicio de las actividades y al cierre de cada ejercicio.
Asimismo, deberá llevarse cualquier otro libro que sea necesario según la
actividad o que sea exigido por leyes especiales, como los libros societarios o
laborales.
Se reconoce expresamente la posibilidad de utilizar medios tecnológicos como
soportes electrónicos, magnéticos u ópticos, previa autorización. Sin embargo,
el libro de Inventario y Balances debe contener el detalle de las
características de estos medios, garantizando su inalterabilidad y completitud.
Las registraciones deben realizarse en idioma castellano y en moneda
nacional. Además, los libros y registros deben permanecer en el domicilio de la
empresa o en el lugar previamente declarado, lo que también constituye el lugar
en que podrá realizarse su inspección judicial si fuera necesario.
Los registros contables deben permitir establecer con claridad el patrimonio
del sujeto al cierre de cada ejercicio, así como su evolución y resultados.
Para ello, deben elaborarse estados contables con contenido mínimo
preestablecido, que reflejen fielmente la situación financiera de la empresa.
Los libros y registros deben conservarse durante un plazo de diez años. Este
plazo se cuenta desde el último asiento para los libros, desde la última
anotación en otros registros y desde la emisión en el caso de los documentos
respaldatorios.
La contabilidad legal tiene eficacia probatoria, incluso si es llevada
voluntariamente. A su vez, rige el principio de confidencialidad, prohibiéndose
investigaciones genéricas sobre si una persona lleva o no contabilidad.
La Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) complementa el régimen contable
previsto en el CCCN y establece normas específicas aplicables a las sociedades
comerciales.
El artículo 62 establece que los balances deben incluir la fecha de
cumplimiento del plazo de duración de la sociedad. Asimismo, se dispone que,
según el tipo societario, se deberá cumplir con el artículo 67 respecto del
tratamiento y aprobación de los estados contables.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital
alcance el monto fijado por el artículo 299, inciso 2º, y en las sociedades por
acciones, es obligatorio presentar los estados contables regulados en los
artículos 64 a 66. Estos deben ser elaborados conforme a principios contables
generalmente aceptados y sometidos a aprobación por el órgano de gobierno.
Las sociedades controlantes, en los términos del artículo 33, deben
presentar estados contables consolidados como información complementaria. Esta
consolidación debe realizarse también conforme a principios contables
generalmente aceptados y siguiendo las disposiciones de la autoridad de
contralor correspondiente.
Para una interpretación clara, cuando los montos sean insignificantes pueden
agruparse en rubros generales. Por el contrario, las partidas de significativa
importancia deberán mostrarse por separado, incluso si no están expresamente
enunciadas.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) y otras entidades de control, como las
bolsas de comercio, pueden exigir la presentación de un estado de origen y
aplicación de fondos, y otros documentos que faciliten el análisis financiero
de la situación patrimonial de la sociedad. En este caso, los
"fondos" deben entenderse como el activo corriente menos el pasivo
corriente.
El régimen de documentación y contabilidad de las sociedades comerciales en
Argentina es riguroso y está diseñado para garantizar la transparencia,
responsabilidad y eficiencia en la administración de las empresas. Desde el
punto de vista jurídico, el cumplimiento de estas obligaciones no es una mera
formalidad, sino un componente esencial de la legalidad y operatividad
empresarial.
Tanto el Código Civil y Comercial como la Ley General de Sociedades
conforman un marco normativo que establece con claridad qué debe documentarse,
cómo y durante cuánto tiempo. Llevar una contabilidad ordenada, veraz y
conforme a derecho protege no solo a la sociedad y sus socios, sino también a
terceros vinculados y a la comunidad económica en general.
En este sentido, contar con asesoramiento jurídico y contable permanente
resulta indispensable para evitar errores, sanciones o nulidades que puedan
poner en riesgo la continuidad y el buen nombre de una empresa. Como abogados,
nuestra función es garantizar que cada sociedad comprenda sus obligaciones y
actúe dentro del marco legal correspondiente.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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