En el marco de la normativa vigente en la República Argentina, el balance general es una herramienta esencial de la contabilidad y de la administración societaria. Se trata de un documento técnico y legalmente exigido, cuyo cumplimiento no solo se relaciona con obligaciones formales, sino también con la transparencia, la responsabilidad y la información en la gestión empresarial. En este artículo, desarrollado desde la mirada de un abogado, abordaremos de manera clara y accesible qué es el balance general, qué debe contener, cómo debe presentarse y cuál es su relevancia dentro del funcionamiento de las sociedades comerciales.
El
balance general es un estado contable que refleja la situación patrimonial de
una sociedad a una fecha determinada. Se lo conoce también como estado de
situación patrimonial y, junto con el estado de resultados, constituye el
mínimo de información contable que deben presentar las empresas conforme a lo
establecido por el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A
diferencia de otros documentos, el balance no expresa una decisión ni una
manifestación de voluntad: no es un contrato ni una declaración unilateral. Es,
más bien, una fotografía estática que permite conocer el estado económico y
financiero de la sociedad en un momento determinado. En palabras del jurista
Fontanarrosa, el balance es una “relación ordenada, un cuadro sintético,
resumen del inventario”, y en términos del economista Pietro Onida, es un
“sistema de valores constituido por dos partes: el estado de activo y pasivo y
la cuenta de ganancias y pérdidas”.
El
balance cumple múltiples funciones. Su objetivo primario es suministrar
información relevante y confiable a todas las personas interesadas en la marcha
de la empresa: los socios o accionistas, los administradores, los acreedores,
el Estado y los organismos de contralor. Permite conocer, entre otros aspectos:
La ley
exige la elaboración del balance anual para que sea sometido a la deliberación
de los órganos sociales. Sin embargo, la aprobación del balance por parte de la
asamblea implica una mera toma de conocimiento, necesaria para resolver sobre
la distribución de utilidades, pero sin que ello signifique convalidar sus
contenidos de forma absoluta o transformarlo en una decisión jurídica
vinculante.
Tanto el
Código Civil y Comercial como la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y las
prácticas contables reconocidas establecen principios fundamentales para la
elaboración del balance. Entre ellos se destacan:
1.
Claridad:
El balance debe estar redactado de manera comprensible y ordenada. Esto no
significa que deba estar al alcance de cualquier persona sin conocimientos
técnicos, pero sí que debe adecuarse a las normas contables habituales y
presentar la información en términos accesibles para quienes estén
familiarizados con el ámbito comercial y financiero.
2.
Veracidad y exactitud:
El balance no puede contener datos falsos, engañosos ni omisiones relevantes.
Debe expresar con la mayor fidelidad posible los valores reales de los activos
y pasivos de la empresa. Este principio es recogido expresamente por el
artículo 51 de la ley 19.550, que impone a los administradores el deber de
lealtad y diligencia, así como el de brindar información veraz.
3.
Uniformidad de criterios de valoración:
La coherencia en la aplicación de criterios contables a lo largo del tiempo es
esencial para poder comparar balances de distintos ejercicios. Esto permite
identificar tendencias, evolución positiva o negativa del negocio y tomar
decisiones fundadas sobre esa base. El principio de uniformidad también está
vinculado con la confiabilidad y transparencia del sistema contable.
El
artículo 325 del Código Civil y Comercial establece parámetros técnicos que
debe cumplir la contabilidad de cualquier empresa para que sus registros y
estados contables, entre ellos el balance, sean válidos. Dichos parámetros son:
El
artículo 63 de la ley 19.550 detalla exhaustivamente los rubros que deben
informarse en el balance general. La información se organiza en tres grandes
categorías: activo, pasivo y cuentas de orden. A continuación, explicamos
brevemente qué comprende cada una.
El activo
representa los bienes y derechos que posee la sociedad. Debe incluirse:
El pasivo
refleja las deudas y obligaciones de la sociedad. Se distingue entre:
Se deben
mencionar también los bienes en depósito, avales otorgados, garantías,
documentos descontados y cualquier otra información relevante que no impacte
directamente en el activo o pasivo, pero que tenga efecto en la interpretación
contable de la situación.
La ley
establece, además, criterios específicos para la presentación del balance:
En el
caso de sociedades por acciones, el balance debe estar acompañado por una
memoria redactada por el directorio, en la cual se analiza la gestión
realizada, los resultados obtenidos y las perspectivas del negocio. Además,
pueden agregarse anexos con detalles adicionales, esquemas gráficos y
comparaciones con ejercicios anteriores que complementen y faciliten la
comprensión del estado contable.
El
balance general no solo cumple una función interna. También es una herramienta
de rendición de cuentas hacia afuera de la sociedad. Acreedores, inversores,
entidades financieras, organismos de contralor y el Estado acceden al balance
para evaluar la salud económica de la empresa. Por eso, su confección debe
hacerse con la máxima responsabilidad, transparencia y apego a las normas
legales y contables.
El
balance general que debe elaborar la administración de las sociedades
comerciales no es un mero trámite. Se trata de una obligación legal con un
profundo contenido económico, financiero y jurídico. Refleja el estado de salud
de la empresa y es indispensable para la toma de decisiones y la evaluación del
desempeño. Desde el punto de vista jurídico, constituye un instrumento central
de transparencia, responsabilidad y gobierno corporativo. Por eso, su
elaboración debe ser confiable, clara y ajustada a los principios legales y
técnicos que rigen la materia. La correcta gestión contable es una pieza clave
para el buen funcionamiento de cualquier sociedad comercial.
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