La vida de una sociedad comercial no culmina con la mera decisión de disolverla. Por el contrario, esa decisión marca el inicio de una nueva etapa: la liquidación. Este proceso tiene por finalidad ordenar, concluir y cerrar definitivamente las operaciones de la sociedad, satisfaciendo las deudas, recuperando créditos y disponiendo de los bienes remanentes.
Dentro de este procedimiento, uno de los momentos más relevantes lo constituye la elaboración del balance final y el proyecto de distribución. En esta instancia se cristaliza el cierre definitivo de la actividad societaria y se define el destino del patrimonio residual. Como abogado especializado en derecho societario, me propongo explicar en este artículo —de manera clara y accesible— en qué consiste esta etapa, qué efectos genera y qué derechos y deberes nacen para los socios.
Una vez
extinguido el pasivo social, es decir, una vez que la sociedad ha saldado todas
sus deudas con terceros, los liquidadores deben confeccionar dos documentos
esenciales:
Estos
documentos son la rendición final de cuentas por parte de los liquidadores. Su
finalidad es doble: por un lado, dar transparencia a la gestión liquidatoria, y
por otro, garantizar una distribución equitativa del remanente entre quienes
aportaron capital a la sociedad.
Los
socios, que durante la vida de la sociedad son considerados “acreedores residuales”
o subordinados respecto de los acreedores externos, adquieren un derecho
preferente al remanente una vez que estos últimos han sido íntegramente
satisfechos. Este derecho implica:
En este
sentido, la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) establece que extinguido el pasivo
social, corresponde a los liquidadores elaborar el balance final y el proyecto
de distribución. Este paso habilita la devolución de los aportes y, en su caso,
la distribución del excedente.
Una vez
que los socios han sido notificados del balance final y del proyecto de
distribución, disponen de un plazo de quince días para impugnarlos. Esta
impugnación debe realizarse ante los liquidadores, quienes pueden optar
por:
Este
procedimiento garantiza la posibilidad de control y participación activa de los
socios en esta etapa tan sensible del proceso societario. Es importante
destacar que el plazo de quince días es individual, es decir, corre
desde que cada socio es notificado.
El modo
en que se aprueban estos documentos depende del tipo societario y del capital
social. La Ley 19.550 establece dos grandes regímenes:
En estos
últimos casos, la aprobación debe hacerse en el seno de una asamblea
extraordinaria, conforme lo establecido por el artículo 235, inciso 4° de
la Ley 19.550. Además, en las sociedades por acciones, el balance y el proyecto
de distribución deben estar suscriptos también por los síndicos.
La vía
judicial siempre está disponible para los socios que consideren que el balance
final o el proyecto de distribución vulneran sus derechos o son incorrectos.
Aun cuando se hayan presentado impugnaciones ante los liquidadores, la ley
otorga a los socios el derecho a promover la acción judicial de impugnación.
Este
proceso debe iniciarse dentro de los sesenta días siguientes a la
notificación de los documentos, y se acumulan todas las impugnaciones en una causa
única.
La
culminación de la liquidación debe inscribirse en el Registro Público de
Comercio. Según el artículo 112 de la Ley 19.550, una vez finalizada la
liquidación, debe cancelarse la inscripción del contrato social, lo que
tiene un efecto determinante: la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad.
A partir
de ese momento, la sociedad deja de existir como sujeto de derecho. Este acto
tiene efectos erga omnes, es decir, frente a todos, incluyendo a
terceros. Ya no puede celebrar actos, no puede ser parte de relaciones
jurídicas activas ni pasivas, y cesan también sus órganos de administración y
representación.
La ley
establece que, salvo acuerdo entre los socios, será el juez quien determine
quién conservará los libros y papeles sociales. Esta obligación de conservación
tiene una duración de diez años desde la finalización de la liquidación.
Vencido
este plazo, cesa la obligación legal de custodia y exhibición, aunque ello no
implica que los libros pierdan su fuerza probatoria. Si voluntariamente son
exhibidos después del plazo, su valor será evaluado conforme a las normas
generales de prueba.
Este es
uno de los puntos más complejos y delicados del proceso. Puede suceder que, una
vez extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, surjan situaciones que
comprometan su patrimonio. Algunos ejemplos incluyen:
Frente a
estas situaciones, la doctrina no es unánime. Algunos autores —como Halperin—
sostienen que debería reabrirse el proceso cancelatorio. Sin embargo,
otros, como quien suscribe, consideramos que la vía adecuada es accionar directamente
contra los socios (en proporción a lo recibido en la liquidación) o incluso
contra los liquidadores, si media culpa o negligencia en su accionar.
El
balance final y el proyecto de distribución constituyen el cierre formal, legal
y económico de la sociedad. No se trata de una simple formalidad, sino de una
etapa esencial en la que se consolidan derechos, se cancelan obligaciones y se
dispone de los bienes restantes. Su correcta elaboración, aprobación y
ejecución garantizan no sólo el respeto a los derechos de los socios, sino
también la transparencia y seguridad jurídica de todo el proceso.
Desde una
perspectiva legal, es fundamental que tanto liquidadores como socios comprendan
la trascendencia de estos actos y los procedimientos que los regulan. Y para el
público en general, comprender que la disolución de una sociedad no es
simplemente un trámite registral, sino un proceso riguroso que debe concluirse
conforme a la ley, es clave para evitar conflictos y responsabilidades futuras.
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