Cuando una sociedad comercial deja de funcionar de manera habitual y comienza a prepararse para su cierre definitivo, decimos que ha ingresado en una etapa jurídica clave: la disolución. En este artículo vamos a profundizar en qué significa este concepto, cómo se lo debe entender desde el punto de vista legal, y cuál es la clasificación de las causas que pueden dar origen a este proceso. El objetivo es brindar claridad a socios, emprendedores y ciudadanos interesados en conocer qué puede llevar al fin de una sociedad y cómo se encuadra esto en el marco normativo argentino.
Comencemos
por dejar en claro qué significa la disolución de una sociedad comercial.
Aunque a primera vista podríamos pensar que disolver una sociedad es lo mismo
que extinguirla o hacerla desaparecer, esto no es del todo correcto desde el
punto de vista legal.
La
doctrina ha señalado que el término "disolución" puede inducir a
error. En el lenguaje común, se asocia con la destrucción total del vínculo
social y la desaparición inmediata del ente jurídico. Sin embargo, en el ámbito
del derecho societario, la disolución no implica la extinción automática de la
sociedad. Lo que ocurre es un cambio de estado: la sociedad cesa en su
actividad ordinaria y entra en una nueva etapa, la liquidación, durante
la cual aún existe como persona jurídica, pero con un objetivo diferente.
En esta
fase de liquidación, la sociedad no busca continuar su objeto social ni generar
ganancias, sino realizar sus activos (es decir, convertir en dinero sus
bienes), pagar sus deudas y, si queda un remanente, distribuirlo entre los
socios. Por lo tanto, mientras se lleva adelante este proceso, la sociedad
sigue siendo sujeto de derecho, aunque ya no se la considere un comerciante en
actividad.
Desde el
punto de vista legal, la disolución puede definirse como el acto jurídico
que, al producirse alguna de las causas previstas en la ley, en el contrato
social o en los estatutos, interrumpe la actividad normal de la sociedad y
da inicio al procedimiento de liquidación. No elimina de inmediato la sociedad
ni las relaciones jurídicas que esta mantiene con terceros, pero sí cambia
su finalidad: ya no se dedica a cumplir con su objeto social, sino a saldar
cuentas y poner fin a su existencia ordenadamente.
Es
importante destacar que la disolución libera a los socios de la obligación
de continuar aportando al desarrollo del objeto social, pero no los
exime del deber de cooperar en la liquidación. Esto significa que deben
colaborar en la venta de los activos, el pago de deudas y la distribución del
patrimonio restante, si lo hubiera.
Incluso,
durante esta etapa, la sociedad puede continuar con ciertas operaciones que
integran su objeto social, si esto es necesario o conveniente para lograr una
liquidación más eficiente. Por ejemplo, puede completar procesos productivos
que ya estaban en curso o cerrar operaciones comerciales pendientes si ello
redunda en beneficio del interés social.
Ahora
bien, ¿cuándo se disuelve una sociedad? La respuesta es: cuando se produce una causal
de disolución. Estas causas pueden estar previstas por la ley (es decir,
son obligatorias) o por la voluntad de los socios (es decir, contractuales). La
existencia de estas causales es fundamental para garantizar que las sociedades
no queden inactivas indefinidamente, sin cumplir su objeto ni responder ante sus
acreedores.
La
doctrina ha clasificado estas causales de distintas maneras, con fines
didácticos y jurídicos. A continuación, presento las principales clasificaciones
de las causales de disolución de sociedades comerciales, para que puedan
ser comprendidas por cualquier persona interesada en la materia.
Esta
primera clasificación se basa en el origen de la causa disolutoria:
Esta
distinción es muy útil, ya que permite a los socios adaptar el contrato
social a sus necesidades específicas, incorporando mecanismos de disolución
acordes con su actividad o estructura.
Aquí se
diferencia según el grado de previsibilidad de la causa:
Esta
clasificación es importante porque afecta el modo en que los socios pueden
prepararse para la disolución: en el caso de causales ordinarias, se puede
anticipar el momento del cierre; en cambio, en las extraordinarias, el proceso
puede ser repentino.
Esta
distinción se refiere a cómo se produce la disolución:
Este tipo
de clasificación es útil para identificar cuándo debe actuarse
proactivamente (es decir, solicitar la declaración) y cuándo la disolución
ocurre sin necesidad de pasos adicionales.
Esta
categoría se relaciona con el grado de control que tienen los socios sobre la
disolución:
Aquí se
pone en evidencia la línea divisoria entre la autonomía privada de los
socios y los límites impuestos por el orden público y la seguridad jurídica.
Finalmente,
podemos clasificar las causales según su aplicabilidad:
Este
último grupo de causales muestra cómo cada tipo social tiene características
particulares que pueden afectar su subsistencia, lo que refuerza la
importancia de elegir correctamente el tipo societario al momento de constituir
una empresa.
La
disolución de una sociedad comercial no es el fin inmediato de su existencia,
sino el paso previo e indispensable hacia su extinción formal. Conocer las
distintas causales que pueden producir la disolución es fundamental para
prevenir conflictos, cumplir con las obligaciones legales y proteger tanto a
los socios como a los terceros involucrados.
Desde una
perspectiva jurídica, entender esta etapa permite actuar con mayor seguridad y
tomar decisiones estratégicas cuando la continuidad de la sociedad ya no
resulta viable. Ya sea por voluntad de los socios o por causas externas, es
esencial que este proceso se realice de forma ordenada, respetando la normativa
vigente y los principios básicos del derecho societario argentino.
Como
abogados, acompañamos a nuestros clientes para que estos procesos se
desarrollen con claridad, eficiencia y conforme al interés social. Si estás
frente a un posible proceso de disolución societaria, te recomendamos
asesorarte debidamente para evitar errores costosos o innecesarios.
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