Desde la perspectiva legal, una sociedad comercial tiene una vida útil que puede llegar a su fin por diversas razones. La Ley General de Sociedades N. º 19.550 establece en su artículo 94 las causales por las cuales una sociedad se disuelve. No obstante, esta enumeración legal no es taxativa, lo que significa que existen otras situaciones, tanto previstas en la propia ley como en el contrato constitutivo, que también pueden dar lugar a la disolución.
Como abogado, considero fundamental que quienes
participan en la vida societaria comprendan no solo las causales previstas por
el legislador, sino también la flexibilidad que el derecho societario ofrece
para adaptar las reglas de disolución a las necesidades y objetivos de los
socios. A lo largo de este artículo, explicaremos cada una de las causales
legales y complementarias, con un lenguaje claro y accesible, pero sin perder
rigurosidad jurídica.
La ley establece un conjunto de causales en el
artículo 94, pero esta enumeración debe considerarse enunciativa y no cerrada.
Es decir, los socios están habilitados para incluir en el contrato social otras
causales que consideren relevantes para su proyecto empresarial. Esta
posibilidad es un reflejo de la autonomía de la voluntad de los socios,
principio rector en materia contractual y societaria.
Así, podrían acordar que la sociedad se
disuelva si no se alcanza un determinado nivel de facturación en cierto plazo,
si uno de los socios clave fallece, si se pierde un contrato esencial, entre
otros supuestos específicos. De esta manera, la ley ofrece un marco general que
puede adaptarse a las circunstancias particulares de cada sociedad.
La disolución por voluntad de los socios es un
acto libre y discrecional. No requiere justificación ni fundamentación. Si bien
esta decisión debe formalizarse en una asamblea con las mayorías que exige el
tipo societario correspondiente, los jueces no pueden revisar la motivación del
voto, siempre que se respeten las garantías patrimoniales de los socios.
Este tipo de disolución se denomina
anticipada, pues los socios deciden poner fin a la sociedad antes de la
expiración del plazo establecido originalmente.
Cuando la sociedad fue constituida por un
plazo determinado, la llegada del vencimiento implica su disolución automática.
Esta causal tiene carácter imperativo, ya que garantiza que ningún socio quede
obligado a permanecer en una sociedad más allá del compromiso temporal asumido.
La expiración del plazo opera de pleno
derecho: no requiere acuerdo adicional, aunque los socios pueden reunirse para
acordar una prórroga del contrato antes del vencimiento.
En ocasiones, las partes subordinan la
existencia de la sociedad a una condición específica. Si esta condición se
cumple —como por ejemplo, la obtención de una habilitación, la finalización de
un proyecto de construcción o el lanzamiento de un producto—, la sociedad se
disuelve.
Esta causal debe estar claramente prevista en
el contrato constitutivo y suele estar relacionada con sociedades de objeto
limitado o propósito específico.
Si la sociedad cumple su objeto social, o bien
se torna imposible su realización, puede disolverse. Sin embargo, esta causal
es poco frecuente en la práctica, dado que muchas sociedades redactan sus
objetos de manera amplia, permitiendo múltiples actividades.
No obstante, en sociedades con objeto
específico —por ejemplo, desarrollo de una tecnología puntual—, esta causal
cobra relevancia cuando ya no tiene sentido mantener la estructura societaria.
Cuando el capital social se pierde total o
sustancialmente, la sociedad debe evaluar si corresponde su disolución. Esta
pérdida debe surgir de los estados contables y ser reconocida formalmente.
Sin embargo, si los socios deciden reintegrar
el capital, pueden evitar la disolución. Esta causal no opera automáticamente:
requiere un análisis técnico-contable y una decisión societaria que puede
revertir la situación.
Si una sociedad es declarada en quiebra, se
disuelve. No obstante, si logra un avenimiento con los acreedores o convierte
el proceso en concurso preventivo, puede evitar la disolución.
Esta causal resalta la importancia del
cumplimiento financiero y patrimonial en el devenir societario.
Cuando una sociedad se fusiona con otra —ya
sea para constituir una nueva o para ser absorbida por una existente—, se
disuelve sin liquidarse. La ley contempla expresamente esta forma de
reorganización empresarial como causal de disolución, dado que implica la
desaparición jurídica de al menos una de las sociedades involucradas.
En el caso de sociedades que cotizan en bolsa
o hacen oferta pública de sus acciones, la pérdida de esa autorización
constituye causal de disolución. Sin embargo, la ley permite a la sociedad
revertir esta situación si una asamblea extraordinaria lo decide dentro de los
60 días siguientes.
Esta causal es especialmente importante en
sociedades abiertas, donde el acceso al mercado de capitales forma parte de su
modelo de negocio.
Si una sociedad necesita autorización estatal
para operar en determinado sector (por ejemplo, seguros, bancos, medicina
prepaga) y dicha autorización le es retirada, la sociedad se disuelve. Esto fue
incorporado por la Ley 22.903, como una forma de asegurar que las sociedades no
subsistan legalmente cuando han perdido la aptitud jurídica para desarrollar su
objeto.
Además del artículo 94, la Ley 19.550
contempla otras causales específicas para ciertos tipos sociales o situaciones
particulares:
Las sociedades de responsabilidad limitada no
pueden tener más de 50 socios. Algunos autores sostienen que el exceso implica
la disolución de la sociedad. Otros, como quien suscribe, entendemos que no
necesariamente se disuelve, pero sí se afecta el vínculo jurídico y debe
corregirse el exceso para cumplir con el régimen legal.
El artículo 32 prohíbe que dos sociedades
participen recíprocamente en su capital. Si esto ocurre, y no se subsana en un
plazo de tres meses desde la constitución o el aumento de capital, la sociedad
queda disuelta. Esta regla busca evitar estructuras societarias artificiales o
simuladas.
En las sociedades en comandita y las de capital
e industria, la ley exige una clara distinción entre los socios que aportan
capital y los que aportan trabajo. Si esta diferenciación se pierde —por
ejemplo, si todos pasan a tener iguales funciones y derechos—, la sociedad
puede quedar disuelta, al dejar de cumplir con su configuración legal.
Como hemos visto, la disolución de una
sociedad puede producirse por múltiples causas, algunas previsibles y otras
sobrevinientes. Por eso es crucial que al momento de constituir una sociedad se
analicen cuidadosamente los términos del contrato social, incluyendo causales
de disolución específicas, y se revisen periódicamente a la luz de la evolución
del negocio.
Contar con un asesoramiento jurídico
permanente permite a los socios tomar decisiones informadas, minimizar
conflictos y mantener la seguridad jurídica en las operaciones de la empresa.
En definitiva, la disolución no debe verse
siempre como un fracaso, sino como una herramienta para cerrar una etapa,
reestructurar la organización o adaptarse a nuevas realidades del mercado.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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