En el marco del derecho societario argentino, las sociedades colectivas presentan una estructura organizativa que, si bien puede parecer sencilla en su diseño original, puede enfrentarse a situaciones complejas en la práctica. Una de ellas es la remoción de los administradores, figuras clave para el funcionamiento y la representación de la sociedad. Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo quiero brindar una explicación clara, accesible y jurídicamente precisa del procedimiento de remoción de administradores en las sociedades colectivas conforme a la Ley General de Sociedades N.º 19.550.
En primer
lugar, es importante aclarar que el administrador de una sociedad colectiva
puede haber sido designado en el contrato constitutivo o posteriormente.
Independientemente de esta circunstancia, cualquier socio puede promover una
acción judicial para solicitar su remoción si considera que existe una justa
causa.
Este
punto es clave: la remoción no es un acto automático ni puede ejecutarse sin
fundamento cuando el administrador no presta su consentimiento. La ley
prevé un procedimiento específico para estos casos, y el poder judicial cumple
un rol fundamental.
Una vez
iniciada la demanda judicial de remoción, pueden presentarse dos escenarios
básicos:
Este
procedimiento refleja una protección legal importante para los administradores,
quienes, incluso frente a la voluntad unánime de los socios, pueden resistir la
remoción si consideran que no hay justa causa. Esta posibilidad no es
arbitraria, sino que está expresamente prevista por la ley como un mecanismo de
equilibrio entre el poder de los socios y los derechos del administrador.
Si bien
la ley no define taxativamente qué constituye una justa causa para remover a un
administrador, la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que puede
configurarse ante conductas como incumplimiento de deberes, negligencia grave,
abuso de facultades, violación del contrato social o actos contrarios al
interés de la sociedad.
Será el
juez quien, con base en la prueba aportada durante el proceso, determine si
efectivamente se verifica una justa causa suficiente para ordenar la remoción.
Mientras
se desarrolla el juicio, puede existir una preocupación legítima por parte de
los socios respecto al accionar del administrador. ¿Qué pasa si su conducta
compromete gravemente el interés social durante ese período? Aquí entra en
juego una excepción muy importante prevista en el segundo párrafo del artículo
129 de la Ley 19.550.
Los
socios peticionantes pueden solicitar al juez una medida cautelar de
intervención judicial, solicitando que se restrinjan las funciones del
administrador o se lo remueva provisoriamente. Para obtener esta medida, deben:
Este
mecanismo permite actuar con rapidez ante una situación que pueda comprometer
seriamente a la sociedad, aunque la remoción definitiva dependa de la sentencia
final.
La Ley
22.903 introdujo una modificación muy relevante: el derecho de receso. Este
derecho protege a aquellos socios que, al momento de constituir la sociedad,
aceptaron como condición esencial la designación de determinada persona como
administrador.
En caso
de que esa persona sea removida, los socios disconformes pueden ejercer el
derecho de receso, es decir, solicitar su desvinculación voluntaria de la
sociedad, recibiendo a cambio el reembolso del valor de su participación
social.
Este
derecho refuerza la autonomía de la voluntad y reconoce que, en ciertas
sociedades pequeñas o de base personalista, la confianza en el administrador
puede ser determinante.
Este
punto es particularmente delicado. Si el administrador también es socio, debe
analizarse en qué medida puede participar en la deliberación y votación sobre
su eventual remoción.
La
participación en la deliberación siempre está permitida, incluso si la
remoción se solicita con justa causa. Es decir, el socio-administrador puede
intervenir y dar su opinión en la reunión.
Sin
embargo, en cuanto al ejercicio del derecho de voto, se hacen
distinciones:
Esta
distinción busca preservar la imparcialidad del proceso y evitar abusos en la
toma de decisiones societarias.
Un
aspecto técnico pero relevante es distinguir entre la acción social y la
acción individual de remoción:
Esta
diferenciación cobra relevancia práctica en conflictos internos entre socios,
donde no siempre existe un consenso pleno para litigar como sociedad.
La ley
también prevé que el administrador puede renunciar en cualquier momento, sin
necesidad de invocar justa causa. Sin embargo, esta facultad no es absoluta.
Existen dos importantes limitaciones:
En
cualquier caso, la sociedad puede reclamar daños si prueba que el retiro del
administrador causó perjuicio y que este actuó con culpa o dolo.
Finalmente,
toda remoción o renuncia de administradores debe inscribirse en el Registro
Público conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley 19.550. Esta inscripción tiene
efectos declarativos, lo cual significa que:
Esto
implica que, si no se registra el cese, el administrador podría seguir siendo considerado
representante de la sociedad frente a terceros de buena fe.
El
procedimiento de remoción de administradores en las sociedades colectivas no es
un mero trámite interno, sino un proceso regulado con detalle por la Ley
General de Sociedades, que busca proteger tanto el interés de los socios como
los derechos del propio administrador. Ya sea que se trate de una remoción
judicial por justa causa, una renuncia voluntaria o el ejercicio del derecho de
receso, es esencial contar con asesoramiento legal adecuado para garantizar que
los pasos dados se ajusten a derecho y eviten conflictos futuros.
Como
abogado, recomiendo a todos los socios que actúen con la mayor transparencia,
respeten las formalidades legales y documenten correctamente cada paso del
proceso, incluyendo asambleas, votaciones y comunicaciones internas. Esto no
solo fortalece la seguridad jurídica de la sociedad, sino que también preserva
la confianza entre los socios, un valor esencial en este tipo de estructuras
societarias.
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