El Fideicomiso Obligatorio de Debentures a Aprobar por la CNV Según la Ley General de Sociedades 19.550

 Desde la perspectiva legal, los debentures son una herramienta clave para el financiamiento empresarial, permitiendo a las sociedades anónimas acceder al ahorro del público en forma organizada y con respaldo jurídico. Sin embargo, la emisión de debentures no puede hacerse de manera improvisada ni unilateral. Uno de los pilares normativos fundamentales es el contrato de fideicomiso, cuya exigencia, forma y contenido están claramente regulados por la legislación argentina. Este artículo, escrito desde la óptica de un abogado, tiene como propósito explicar en un lenguaje claro en qué consiste el fideicomiso obligatorio en la emisión de debentures, su marco normativo y su relevancia tanto para emisores como para inversores.

El fideicomiso que debe formarse para representar a los debenturistas

El Marco Legal: Artículo 338 y 339 de la Ley 19.550

La Ley General de Sociedades (Ley 19.550), ya antes de la sanción de la Ley 24.441 y el nuevo Código Civil y Comercial, establecía la necesidad de celebrar un contrato de fideicomiso para emitir debentures. En particular, el artículo 338 señala que la sociedad emisora deberá celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, a través del cual este asume funciones claves:

  1. La gestión de las suscripciones.
  2. El contralor de las integraciones y su depósito (cuando corresponda).
  3. La representación necesaria de los debenturistas.
  4. La defensa conjunta de sus derechos e intereses hasta la cancelación total del empréstito.

Esto busca no solo brindar transparencia al proceso, sino también proteger los derechos de los inversores, especialmente en situaciones de eventual conflicto o incumplimiento.

La Forma y Contenido del Contrato de Fideicomiso

El artículo 339 de la Ley 19.550 exige que este contrato se otorgue por instrumento público y se inscriba en el Registro Público. Su contenido debe reflejar tanto aspectos de la emisión como elementos relacionados con el fiduciario.

Cuestiones relativas a la emisión

Estas son aquellas que permiten identificar a la sociedad emisora y describen las características de la emisión:

  • Denominación y domicilio de la sociedad emisora, junto con su inscripción en el registro público.
  • El capital suscripto o integrado al momento del contrato.
  • El monto total de la emisión, naturaleza de la garantía, tasa de interés, condiciones de pago, y derechos y obligaciones de los suscriptores.

Cuestiones vinculadas al fiduciario

El fiduciario debe ser un banco, y su designación debe constar en el contrato, incluyendo la aceptación expresa de sus funciones. La ley también exige que el fiduciario declare:

  1. Que ha examinado los estados contables de los dos últimos ejercicios.
  2. Que ha verificado las deudas con privilegios reconocidas por la sociedad.
  3. Que ha evaluado los debentures emitidos previamente y sus amortizaciones.
  4. Que asume la obligación de llevar a cabo la suscripción pública, si la hubiera.

Además, el contrato debe estipular la retribución que percibirá el fiduciario, siendo la sociedad emisora la única obligada a su pago. Esto impide que se trasladen estos costos a los futuros suscriptores.


La Suscripción Pública de Debentures

Los debentures pueden emitirse mediante suscripción pública o privada, conforme lo estipula el artículo 325 de la Ley 19.550. En caso de optar por la suscripción pública, el contrato de fideicomiso debe ser aprobado por la autoridad de contralor y también por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Requisitos para la Suscripción Pública

Solo pueden ofrecerse públicamente aquellos títulos emitidos en masa que tengan características homogéneas. La individualización se realiza al momento de concretarse el contrato con el suscriptor. Esto garantiza igualdad de derechos y condiciones para todos los inversores.

El Prospecto: Elemento Clave en la Oferta Pública

El artículo 340 exige la confección de un prospecto para la oferta pública de debentures. Este documento debe contener:

  • Los datos del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso.
  • Descripción de la actividad de la sociedad y su evolución.
  • Identificación de los directores y síndicos.
  • Resultados de los dos últimos ejercicios o un balance especial si la sociedad tiene menor antigüedad.

El prospecto debe utilizar un lenguaje claro y accesible para la generalidad del público. Asimismo, debe ser firmado por personas con facultades para obligar al emisor y contar con firma en todas sus hojas. Este documento es esencial para que los inversores comprendan la oferta y tomen decisiones informadas.

Responsabilidad por el Contenido del Prospecto

La normativa impone una responsabilidad solidaria a directores, síndicos y fiduciarios respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el prospecto. Esto actúa como un mecanismo de control y protección al inversor.

Además, la Comisión Nacional de Valores puede exigir que se agregue información adicional, advertencias o documentación complementaria que considere necesaria. También puede solicitar que el emisor acredite los esfuerzos de colocación previstos.

Fiduciarios y su Sustitución

La exigencia de que el fiduciario sea un banco solo aplica en la etapa inicial de emisión y suscripción, ya que en esta fase se requiere una estructura operativa con respaldo institucional para manejar fondos e información contable.

Sin embargo, una vez concluida esta etapa, los debenturistas pueden, mediante una asamblea, reemplazar al fiduciario por otra persona física o jurídica, siempre que esta no se encuentre inhabilitada ni presente incompatibilidades conforme al artículo 342. Esto otorga flexibilidad a la administración posterior del empréstito.

Conclusión: Una Herramienta con Garantías

El fideicomiso obligatorio en la emisión de debentures no es una formalidad vacía. Se trata de un instrumento legal que ofrece múltiples garantías, tanto para la sociedad emisora como para los inversores. Establece una estructura organizada, supervisada y transparente que permite al mercado de capitales funcionar con mayor confianza y seguridad jurídica.

La adecuada redacción y cumplimiento del contrato de fideicomiso, así como del prospecto, son pasos imprescindibles para una emisión exitosa. Como abogados, nuestra recomendación es siempre contar con asesoramiento especializado al momento de estructurar este tipo de operaciones. Solo así se garantiza el cumplimiento normativo y la adecuada protección de todas las partes involucradas.

La emisión de debentures puede ser una herramienta valiosa para financiar el crecimiento empresarial, pero su implementación debe hacerse de forma técnica, respetando la normativa vigente y con pleno conocimiento de sus implicancias legales y financieras.

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