Desde la perspectiva legal, los debentures son una herramienta clave para el financiamiento empresarial, permitiendo a las sociedades anónimas acceder al ahorro del público en forma organizada y con respaldo jurídico. Sin embargo, la emisión de debentures no puede hacerse de manera improvisada ni unilateral. Uno de los pilares normativos fundamentales es el contrato de fideicomiso, cuya exigencia, forma y contenido están claramente regulados por la legislación argentina. Este artículo, escrito desde la óptica de un abogado, tiene como propósito explicar en un lenguaje claro en qué consiste el fideicomiso obligatorio en la emisión de debentures, su marco normativo y su relevancia tanto para emisores como para inversores.
La Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), ya antes de la sanción de la Ley 24.441 y
el nuevo Código Civil y Comercial, establecía la necesidad de celebrar un
contrato de fideicomiso para emitir debentures. En particular, el artículo 338
señala que la sociedad emisora deberá celebrar un contrato de fideicomiso con
un banco, a través del cual este asume funciones claves:
Esto
busca no solo brindar transparencia al proceso, sino también proteger los
derechos de los inversores, especialmente en situaciones de eventual conflicto
o incumplimiento.
El
artículo 339 de la Ley 19.550 exige que este contrato se otorgue por
instrumento público y se inscriba en el Registro Público. Su contenido debe
reflejar tanto aspectos de la emisión como elementos relacionados con el
fiduciario.
Estas son
aquellas que permiten identificar a la sociedad emisora y describen las
características de la emisión:
El
fiduciario debe ser un banco, y su designación debe constar en el contrato,
incluyendo la aceptación expresa de sus funciones. La ley también exige que el
fiduciario declare:
Además,
el contrato debe estipular la retribución que percibirá el fiduciario, siendo
la sociedad emisora la única obligada a su pago. Esto impide que se trasladen
estos costos a los futuros suscriptores.
Los debentures
pueden emitirse mediante suscripción pública o privada, conforme lo estipula el
artículo 325 de la Ley 19.550. En caso de optar por la suscripción pública, el
contrato de fideicomiso debe ser aprobado por la autoridad de contralor y
también por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Solo
pueden ofrecerse públicamente aquellos títulos emitidos en masa que tengan
características homogéneas. La individualización se realiza al momento de
concretarse el contrato con el suscriptor. Esto garantiza igualdad de derechos
y condiciones para todos los inversores.
El
artículo 340 exige la confección de un prospecto para la oferta pública de
debentures. Este documento debe contener:
El
prospecto debe utilizar un lenguaje claro y accesible para la generalidad del
público. Asimismo, debe ser firmado por personas con facultades para obligar al
emisor y contar con firma en todas sus hojas. Este documento es esencial para
que los inversores comprendan la oferta y tomen decisiones informadas.
La
normativa impone una responsabilidad solidaria a directores, síndicos y
fiduciarios respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el
prospecto. Esto actúa como un mecanismo de control y protección al inversor.
Además,
la Comisión Nacional de Valores puede exigir que se agregue información
adicional, advertencias o documentación complementaria que considere necesaria.
También puede solicitar que el emisor acredite los esfuerzos de colocación
previstos.
La
exigencia de que el fiduciario sea un banco solo aplica en la etapa inicial de
emisión y suscripción, ya que en esta fase se requiere una estructura operativa
con respaldo institucional para manejar fondos e información contable.
Sin
embargo, una vez concluida esta etapa, los debenturistas pueden, mediante una asamblea,
reemplazar al fiduciario por otra persona física o jurídica, siempre que esta
no se encuentre inhabilitada ni presente incompatibilidades conforme al
artículo 342. Esto otorga flexibilidad a la administración posterior del
empréstito.
El
fideicomiso obligatorio en la emisión de debentures no es una formalidad vacía.
Se trata de un instrumento legal que ofrece múltiples garantías, tanto para la
sociedad emisora como para los inversores. Establece una estructura organizada,
supervisada y transparente que permite al mercado de capitales funcionar con
mayor confianza y seguridad jurídica.
La
adecuada redacción y cumplimiento del contrato de fideicomiso, así como del
prospecto, son pasos imprescindibles para una emisión exitosa. Como abogados,
nuestra recomendación es siempre contar con asesoramiento especializado al
momento de estructurar este tipo de operaciones. Solo así se garantiza el
cumplimiento normativo y la adecuada protección de todas las partes involucradas.
La
emisión de debentures puede ser una herramienta valiosa para financiar el
crecimiento empresarial, pero su implementación debe hacerse de forma técnica,
respetando la normativa vigente y con pleno conocimiento de sus implicancias
legales y financieras.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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