En el marco de las sociedades anónimas y el mercado de capitales argentino, los debentures y obligaciones negociables son herramientas cada vez más utilizadas por las empresas para financiarse, refinanciar deudas o consolidar pasivos. En este contexto, el fiduciario de los debenturistas juega un rol crucial como garante de los derechos de los tenedores de estos títulos.
Como abogado
especializado en derecho societario, en este artículo quiero explicarte de
forma clara y directa quién puede ser fiduciario, cuáles son las inhabilidades
e incompatibilidades para ejercer este cargo, y qué facultades le
confiere la ley. Si estás pensando en emitir debentures o invertir en ellos,
entender estas reglas es esencial para garantizar seguridad jurídica y
transparencia.
El
fiduciario es un representante legal de los debenturistas, es decir, de
quienes adquieren los debentures emitidos por una sociedad. Su función
principal es proteger los intereses colectivos de estos acreedores
frente a posibles incumplimientos por parte de la sociedad emisora.
Este rol
está regulado principalmente en los artículos 339 y siguientes de la Ley
General de Sociedades Nº 19.550, que establece un marco legal específico
para garantizar su independencia, su responsabilidad y su capacidad de acción.
Uno de
los principios fundamentales del régimen legal del fiduciario es su independencia
respecto de la sociedad emisora. Esto busca evitar cualquier conflicto de
intereses que pueda perjudicar a los debenturistas.
El
artículo 342 de la Ley 19.550 establece un conjunto de inhabilidades e
incompatibilidades que deben respetarse rigurosamente. No podrán ser
fiduciarios:
Esto
tiene como finalidad evitar que quien debe controlar a la sociedad tenga
intereses personales o económicos que lo desvíen de su función.
Es muy
importante destacar que esta prohibición no se limita al momento de la
designación. Si durante el ejercicio del cargo aparece una causa de
inhabilidad, el fiduciario debe cesar inmediatamente en sus funciones.
En caso contrario, debe iniciarse su remoción por los mecanismos legales previstos.
Esto
garantiza que el fiduciario sea y se mantenga como un tercero imparcial y
confiable para todos los debenturistas.
Pese a
las restricciones, la ley es flexible en cuanto a quién puede desempeñar esta
función, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad e independencia.
El
fiduciario puede ser tanto una persona humana como una persona
jurídica. En los hechos, lo más común es que se trate de una institución
bancaria, ya que la ley establece que la entidad fiduciaria inicial debe
ser designada por la sociedad emisora y que esta debe ser una entidad
financiera habilitada.
Posteriormente,
y una vez colocados los títulos en el mercado, los debenturistas pueden
elegir a otro fiduciario mediante una asamblea que se rige por las normas
propias de las sociedades anónimas.
Una de
las aplicaciones más relevantes del régimen de debentures es la consolidación
de pasivos. Se trata de una técnica financiera que permite a las empresas reordenar
sus deudas, agrupándolas bajo un único instrumento que facilita su
refinanciación y gestión.
En
nuestro país, un ejemplo histórico fue la emisión de debentures de seguridad
social, contemplada en la ley 17.122. Esto permitió que empresas con deudas
previsionales pudieran regularizarlas mediante la emisión de títulos a favor
del Estado, consolidando obligaciones y evitando sanciones.
El
fiduciario no solo representa legalmente a los debenturistas, sino que también
tiene importantes facultades de control y gestión, tanto frente a
terceros como respecto de la sociedad emisora.
La ley le
otorga al fiduciario todas las facultades de los mandatarios generales
previstas en los artículos 1319 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación. También le reconoce algunas facultades propias de los mandatarios
especiales, como:
El
fiduciario puede ejercer una serie de funciones concretas para controlar y
supervisar a la empresa emisora:
Este
derecho no es absoluto: la sociedad puede restringir el acceso en casos de secreto
comercial o información estratégica.
Cuando hay
indicios serios de incumplimiento, el fiduciario puede acudir a la justicia
comercial y pedir la suspensión del directorio (artículo 346 de la ley).
Esta medida se toma inaudita parte, es decir, sin notificar previamente
al directorio.
Una vez
que el juez acepta la solicitud del fiduciario, se suspende al directorio y se
designa al fiduciario como administrador judicial de la sociedad. Esta
administración se ejerce bajo inventario, es decir, con control de los
activos existentes.
Sí. El
directorio suspendido puede promover una acción de nulidad dentro de los
10 días de haber sido notificado, siguiendo el procedimiento del artículo 15 de
la Ley de Sociedades.
Ya en
funciones como administrador, el fiduciario debe evaluar si:
En caso
de continuar, el fiduciario tiene amplias facultades de gestión,
incluyendo la posibilidad de vender bienes muebles e inmuebles sin
necesidad de intervención judicial.
El rol
del fiduciario en una emisión de debentures es clave para garantizar los
derechos de los inversores y brindar seguridad jurídica al proceso. Su
independencia, sus facultades de control y su rol proactivo en caso de
incumplimientos lo convierten en una figura fundamental del derecho societario
argentino.
Comprender
las inhabilidades, incompatibilidades y atribuciones legales del fiduciario no
solo es útil para abogados y empresarios, sino también para cualquier persona
interesada en invertir de forma segura en el mercado de capitales.
Si estás
evaluando emitir debentures o invertir en ellos, te recomiendo consultar con un
profesional del derecho para que te asesore sobre los pasos adecuados a seguir
y sobre cómo garantizar la transparencia y legalidad de toda la operación.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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