Cuando una sociedad emisora de debentures entra en situación de incumplimiento o “default”, se activa un conjunto de mecanismos legales y operativos cuyo objetivo es proteger a los acreedores obligacionistas. En este contexto, la figura del fiduciario adquiere un rol fundamental. Este artículo tiene como propósito explicar, en términos claros y accesibles, qué ocurre con el fiduciario frente al default de la sociedad, cuáles son sus facultades, limitaciones y responsabilidades, en función del tipo de garantía asociada a los debentures emitidos.
El
fiduciario es un tercero designado para representar legalmente a los
debenturistas, es decir, a quienes han adquirido debentures emitidos por una
sociedad. Actúa como un representante de los intereses colectivos de estos
acreedores frente a la sociedad emisora. Su independencia y objetividad son
clave para evitar conflictos de interés, y sus facultades están reguladas por
la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y, en casos específicos, por la Ley
de Concursos y Quiebras (Ley 24.522).
Antes de
entrar en detalles sobre la actuación del fiduciario frente al default, es
esencial distinguir los tres tipos principales de garantías con las que pueden
emitirse debentures:
Cada tipo
de garantía implica un régimen diferente de actuación para el fiduciario en
caso de incumplimiento.
El
default ocurre cuando la sociedad emisora no cumple con el pago de los
intereses o del capital al vencimiento pactado. En esta situación crítica, el
fiduciario debe adoptar medidas inmediatas para salvaguardar los derechos de
los debenturistas. La actuación del fiduciario dependerá del tipo de garantía
que respalde a los debentures:
En este
caso, la actuación del fiduciario es bastante restringida. Si se produce la
mora en el pago, el fiduciario no posee amplias facultades de administración ni
puede intervenir en la conducción de la sociedad. Su papel se limita a ejecutar
la garantía pactada. Es decir, puede hacer efectivo el cobro sobre el bien
específicamente afectado para satisfacer la deuda con los debenturistas.
Este
enfoque busca respetar la voluntad de las partes al pactar una garantía
específica y limita el margen de acción del fiduciario a lo estrictamente
convenido.
La
situación cambia radicalmente cuando se trata de garantías flotantes. Si los
debenturistas, reunidos en asamblea, resuelven la liquidación de la sociedad,
el fiduciario asume la administración y tiene la obligación de:
Una vez
cumplidas estas etapas y satisfechas las deudas, los bienes remanentes deben
ser entregados a los administradores naturales de la sociedad. Si no fuera
posible localizar a estos últimos, el fiduciario debe solicitar al juez
comercial competente que designe a una persona responsable de la recepción.
En este
caso, si la asamblea de debenturistas resuelve liquidar la sociedad, la ley
impone que dicha liquidación se realice judicialmente bajo el régimen previsto
por la Ley de Concursos y Quiebras. Esta situación es más compleja porque:
El
artículo 204 de la Ley 24.522 establece un orden preferente para la realización
de bienes:
Esta
modalidad busca maximizar el valor de los activos para lograr una mejor
recuperación para todos los acreedores.
Si los
fiduciarios consideran que es más conveniente continuar con el giro ordinario
de la sociedad, en lugar de liquidarla, pueden hacerlo de manera transitoria.
Su gestión debe orientarse exclusivamente a obtener los recursos necesarios
para cancelar las obligaciones con los debenturistas.
Durante
este período, los ingresos generados pueden utilizarse para:
Una vez
saldadas las obligaciones, el fiduciario debe cesar en su función de
administrador y devolver la conducción de la sociedad a sus órganos naturales o
solicitar al juez la designación de un administrador si estos no pueden ser
localizados.
Una
situación que merece atención es la posibilidad de que el directorio de la
sociedad, al ser suspendido en sus funciones por decisión judicial a pedido del
fiduciario, interponga la acción de nulidad prevista en el artículo 350
de la Ley 19.550.
Esta
acción tiene dos efectos relevantes:
Si la
sociedad emisora es declarada en quiebra, se activan las disposiciones de la
Ley 24.522. En este contexto:
Este rol
auxiliar le permite seguir representando a los debenturistas en el marco de la
quiebra, pero bajo la supervisión y coordinación del síndico judicial.
Finalmente,
un efecto automático del default que debe destacarse es la caducidad de los
plazos convenidos si la sociedad emisora decide su disolución antes del
vencimiento de los debentures.
En este
caso:
El rol
del fiduciario frente al default de la sociedad emisora de debentures es
esencial para asegurar la defensa de los intereses de los acreedores. Según el
tipo de garantía asociada a los títulos, su accionar podrá ser más o menos
amplio, pero en todos los casos debe regirse por los principios de legalidad,
transparencia y responsabilidad.
Comprender
este marco normativo es fundamental no solo para los actores del mercado
financiero, sino también para cualquier persona que decida invertir en
debentures. Frente a un escenario de incumplimiento, saber cómo y cuándo actúa
el fiduciario puede marcar la diferencia entre una pérdida total o una
recuperación razonable del capital invertido.
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