El Fiduciario Frente al Default de la Sociedad Emisora de los Títulos de Deuda

Cuando una sociedad emisora de debentures entra en situación de incumplimiento o “default”, se activa un conjunto de mecanismos legales y operativos cuyo objetivo es proteger a los acreedores obligacionistas. En este contexto, la figura del fiduciario adquiere un rol fundamental. Este artículo tiene como propósito explicar, en términos claros y accesibles, qué ocurre con el fiduciario frente al default de la sociedad, cuáles son sus facultades, limitaciones y responsabilidades, en función del tipo de garantía asociada a los debentures emitidos.

¿Qué es un fiduciario y qué función cumple?

El fiduciario es un tercero designado para representar legalmente a los debenturistas, es decir, a quienes han adquirido debentures emitidos por una sociedad. Actúa como un representante de los intereses colectivos de estos acreedores frente a la sociedad emisora. Su independencia y objetividad son clave para evitar conflictos de interés, y sus facultades están reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y, en casos específicos, por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522).

Hablamos de la actividad del Fiduciario de los títulos de deuda

Tipos de garantía en la emisión de debentures

Antes de entrar en detalles sobre la actuación del fiduciario frente al default, es esencial distinguir los tres tipos principales de garantías con las que pueden emitirse debentures:

  1. Garantía Común: No hay bienes afectados directamente al pago de los títulos; los acreedores concurren como quirografarios (sin privilegio).
  2. Garantía Flotante: No afecta a los bienes de la sociedad, sino que queda latente hasta que se da un supuesto de activación y en ese momento pasa a afectar todos los bienes de la sociedad presentes en su patrimonio.
  3. Garantía Especial: Se refiere a bienes concretos específicamente destinados como garantía del cumplimiento de las obligaciones.

Cada tipo de garantía implica un régimen diferente de actuación para el fiduciario en caso de incumplimiento.

¿Qué sucede cuando la sociedad entra en default?

El default ocurre cuando la sociedad emisora no cumple con el pago de los intereses o del capital al vencimiento pactado. En esta situación crítica, el fiduciario debe adoptar medidas inmediatas para salvaguardar los derechos de los debenturistas. La actuación del fiduciario dependerá del tipo de garantía que respalde a los debentures:

1. Debentures con Garantía Especial

En este caso, la actuación del fiduciario es bastante restringida. Si se produce la mora en el pago, el fiduciario no posee amplias facultades de administración ni puede intervenir en la conducción de la sociedad. Su papel se limita a ejecutar la garantía pactada. Es decir, puede hacer efectivo el cobro sobre el bien específicamente afectado para satisfacer la deuda con los debenturistas.

Este enfoque busca respetar la voluntad de las partes al pactar una garantía específica y limita el margen de acción del fiduciario a lo estrictamente convenido.

2. Debentures con Garantía Flotante

La situación cambia radicalmente cuando se trata de garantías flotantes. Si los debenturistas, reunidos en asamblea, resuelven la liquidación de la sociedad, el fiduciario asume la administración y tiene la obligación de:

  • Seleccionar los bienes que pueden realizarse para destinar su producido al pago de los debenturistas.
  • Efectuar la realización de los activos seleccionados, lo que implica venderlos o convertirlos en dinero líquido.
  • Distribuir los fondos obtenidos entre los debenturistas, previo pago de los acreedores con mejor privilegio.

Una vez cumplidas estas etapas y satisfechas las deudas, los bienes remanentes deben ser entregados a los administradores naturales de la sociedad. Si no fuera posible localizar a estos últimos, el fiduciario debe solicitar al juez comercial competente que designe a una persona responsable de la recepción.

3. Debentures con Garantía Común

En este caso, si la asamblea de debenturistas resuelve liquidar la sociedad, la ley impone que dicha liquidación se realice judicialmente bajo el régimen previsto por la Ley de Concursos y Quiebras. Esta situación es más compleja porque:

  • Los debenturistas tienen el mismo tratamiento que cualquier otro acreedor común sin privilegios.
  • La liquidación se lleva a cabo judicialmente, aunque no se trata de una quiebra en sentido técnico.
  • El fiduciario actúa como liquidador, con facultades para realizar bienes respetando los privilegios legales y las instrucciones del juez.

El artículo 204 de la Ley 24.522 establece un orden preferente para la realización de bienes:

  1. Enajenación de la empresa como unidad.
  2. Venta en bloque de los bienes del establecimiento.
  3. Venta individual de activos.

Esta modalidad busca maximizar el valor de los activos para lograr una mejor recuperación para todos los acreedores.


Continuación del giro del negocio

Si los fiduciarios consideran que es más conveniente continuar con el giro ordinario de la sociedad, en lugar de liquidarla, pueden hacerlo de manera transitoria. Su gestión debe orientarse exclusivamente a obtener los recursos necesarios para cancelar las obligaciones con los debenturistas.

Durante este período, los ingresos generados pueden utilizarse para:

  • Pagar intereses vencidos.
  • Amortizar el capital de los debentures.
  • Cancelar otras deudas pendientes en la medida que no comprometan los derechos de los debenturistas.

Una vez saldadas las obligaciones, el fiduciario debe cesar en su función de administrador y devolver la conducción de la sociedad a sus órganos naturales o solicitar al juez la designación de un administrador si estos no pueden ser localizados.

Acción de nulidad del directorio desplazado

Una situación que merece atención es la posibilidad de que el directorio de la sociedad, al ser suspendido en sus funciones por decisión judicial a pedido del fiduciario, interponga la acción de nulidad prevista en el artículo 350 de la Ley 19.550.

Esta acción tiene dos efectos relevantes:

  1. Suspende la facultad de decidir la liquidación: Mientras no haya sentencia firme sobre la validez de la suspensión, ni los fiduciarios ni la asamblea de debenturistas pueden disponer la liquidación.
  2. Limita las funciones del fiduciario: Durante la tramitación judicial, su accionar debe limitarse a actos de conservación y administración ordinaria.

¿Qué pasa si la sociedad entra en quiebra?

Si la sociedad emisora es declarada en quiebra, se activan las disposiciones de la Ley 24.522. En este contexto:

  • El fiduciario no actúa como síndico, ya que esta función recae exclusivamente en quien sea designado por el juez de la quiebra.
  • El fiduciario puede actuar como coadyuvante necesario, colaborando en la liquidación de los bienes, pero sin tener el control del proceso.

Este rol auxiliar le permite seguir representando a los debenturistas en el marco de la quiebra, pero bajo la supervisión y coordinación del síndico judicial.

Caducidad de plazos por disolución

Finalmente, un efecto automático del default que debe destacarse es la caducidad de los plazos convenidos si la sociedad emisora decide su disolución antes del vencimiento de los debentures.

En este caso:

  • Los títulos se tornan exigibles de manera inmediata.
  • Los debenturistas tienen derecho a exigir el reembolso total de su capital y el pago de intereses vencidos.
  • Se inicia el proceso de liquidación de la sociedad, y el fiduciario debe adoptar las medidas correspondientes.

Conclusión

El rol del fiduciario frente al default de la sociedad emisora de debentures es esencial para asegurar la defensa de los intereses de los acreedores. Según el tipo de garantía asociada a los títulos, su accionar podrá ser más o menos amplio, pero en todos los casos debe regirse por los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad.

Comprender este marco normativo es fundamental no solo para los actores del mercado financiero, sino también para cualquier persona que decida invertir en debentures. Frente a un escenario de incumplimiento, saber cómo y cuándo actúa el fiduciario puede marcar la diferencia entre una pérdida total o una recuperación razonable del capital invertido.

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