En el mundo del derecho societario y financiero, uno de los mecanismos menos comprendidos por el público general —aunque de gran relevancia práctica— es la asamblea de debenturistas. Esta figura, regulada por el Artículo 354 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), constituye el órgano a través del cual los tenedores de debentures (o bonos corporativos) forman su voluntad colectiva. Como abogado especializado en derecho societario, considero fundamental brindar claridad sobre cómo funciona esta asamblea, cuáles son sus competencias y qué normas la rigen, especialmente para inversores, asesores financieros y emprendedores que participan en el mercado de capitales.
La asamblea
de debenturistas es el órgano deliberativo compuesto por los tenedores de
debentures emitidos por una sociedad. A través de esta asamblea, los acreedores
se reúnen para tomar decisiones colectivas que afectan sus intereses comunes
frente a la sociedad emisora. Estas decisiones pueden abarcar desde cambios en
los términos del empréstito hasta aceptar o rechazar propuestas de la empresa
sobre fusiones, escisiones u otros eventos relevantes.
La ley ha
optado por unificar criterios y ha dispuesto que el funcionamiento de la
asamblea de debenturistas se rija, en general, por las mismas normas que
regulan las asambleas ordinarias de las sociedades anónimas. Esto incluye
cuestiones como el quórum, la forma de votación y las mayorías
requeridas, con la salvedad de ciertas disposiciones específicas que se
detallan más adelante.
Este
marco legal busca dotar al sistema de previsibilidad y coherencia, lo cual es
esencial para brindar seguridad jurídica tanto a las sociedades emisoras como a
los tenedores de valores.
Más allá
de la remisión al régimen de las sociedades anónimas, el artículo 354 de la Ley
19.550 establece reglas particulares sobre ciertos aspectos clave:
A
diferencia de las asambleas societarias comunes, en el caso de la asamblea de
debenturistas, el fiduciario actúa como presidente. Esta figura es
clave: se trata de la persona o entidad encargada de velar por los intereses de
los tenedores de debentures. El fiduciario debe actuar conforme a lo
establecido por el artículo 242 de la misma ley y las normativas reglamentarias
aplicables.
La
asamblea tiene facultades amplias para resolver cuestiones fundamentales
que afectan los derechos de los debenturistas, entre ellas:
Estas
competencias reflejan el interés de proteger a los inversionistas frente a
decisiones que pueden afectar directa o indirectamente el valor o condiciones
de sus títulos.
A
diferencia de las asambleas societarias ordinarias, donde el directorio puede
convocar directamente, en el caso de la asamblea de debenturistas la situación
cambia radicalmente: la convocatoria debe ser realizada por la autoridad de
contralor o por el juez competente, a solicitud del fiduciario o de un
grupo de tenedores que representen al menos el 5% del total de los debentures
emitidos.
Esto
significa que el fiduciario no puede, por sí solo y de forma unilateral,
convocar la asamblea. Debe mediar una decisión judicial o administrativa que
habilite la reunión. Esta medida busca preservar la objetividad y garantizar
que se respete la legalidad en todo momento.
Cuando la
sociedad emisora propone modificar las condiciones originales del empréstito,
la asamblea de debenturistas debe pronunciarse al respecto. En estos casos, no
basta con las mayorías simples utilizadas para otras resoluciones: se
requiere aplicar las mayorías propias de las asambleas extraordinarias de
las sociedades anónimas.
Más aún,
si la modificación implica una alteración sustancial de las condiciones
fundamentales del empréstito (por ejemplo, el tipo de interés, los plazos o
las garantías), la decisión debe ser unánime. Es decir, todos los
tenedores deben estar de acuerdo para que tal modificación sea válida.
Una
característica importante del régimen legal es que las resoluciones
adoptadas por mayoría en la asamblea son obligatorias para todos los
tenedores de debentures, incluso para aquellos que votaron en contra o que
no asistieron a la asamblea.
Esta
regla busca evitar el bloqueo de decisiones necesarias por parte de una minoría
y permitir el funcionamiento eficiente del mercado de deuda corporativa. Sin
embargo, como contrapeso, se reconoce el derecho de impugnación judicial
de aquellas resoluciones que se hayan tomado en forma contraria a la ley o al contrato.
El
fiduciario o cualquier debenturista pueden iniciar una acción de impugnación
ante el juez con competencia comercial del domicilio de la sociedad emisora,
conforme al procedimiento previsto por los artículos 251 y siguientes de la Ley
19.550.
Según la
Resolución General IGJ 7/2015, cuando una emisión de debentures se convierte en
acciones (por ejemplo, en el caso de debentures convertibles), la sociedad debe
cumplir con los requisitos propios de un aumento de capital social,
además de obtener el consentimiento previo de la asamblea de debenturistas, si
así lo establece la Ley 23.576 en sus artículos 26 y 27.
Este
procedimiento asegura que no se alteren de manera sorpresiva los derechos de
los inversores, y promueve la transparencia en el mercado.
Una vez
emitidos debentures, la sociedad queda sujeta a ciertas restricciones en
cuanto a la reducción de su capital social. Si bien puede hacerlo en los
casos en que la ley lo exige (por ejemplo, pérdidas que consumen más del 50%
del capital), en los casos voluntarios de reducción, el legislador
prohíbe que esta afecte la parte correspondiente a los debentures reembolsados.
Esto
constituye una medida de protección al inversor, impidiendo que la
sociedad reduzca su respaldo patrimonial una vez que ha adquirido deuda con el
público.
Al igual
que ocurre con las acciones propias, la ley prohíbe a la sociedad emisora recibir
sus propios debentures en garantía. Esta prohibición, contemplada en el
artículo 357 de la Ley 19.550 y en el artículo 28 de la Ley 23.576, tiene un
triple propósito:
Estas
normas refuerzan la confianza en el sistema financiero y protegen la integridad
del régimen de emisiones.
La asamblea
de debenturistas es una figura compleja pero esencial para quienes
invierten en obligaciones negociables emitidas por sociedades. Desde su
convocatoria hasta la validez de sus resoluciones, el régimen legal argentino
ha establecido un marco que busca proteger al inversor, garantizar la transparencia
y fomentar la confianza en el mercado de capitales.
Como
abogado, recomiendo que cualquier persona que esté considerando adquirir
debentures o que ya sea titular de estos instrumentos, se informe adecuadamente
sobre sus derechos y las posibilidades que ofrece este órgano de participación.
Una correcta interpretación de la normativa vigente no solo evita conflictos,
sino que también permite ejercer una defensa efectiva de los intereses
patrimoniales comprometidos.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
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