Sobre el Funcionamiento y Resoluciones de la Asamblea de Debenturistas

En el mundo del derecho societario y financiero, uno de los mecanismos menos comprendidos por el público general —aunque de gran relevancia práctica— es la asamblea de debenturistas. Esta figura, regulada por el Artículo 354 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), constituye el órgano a través del cual los tenedores de debentures (o bonos corporativos) forman su voluntad colectiva. Como abogado especializado en derecho societario, considero fundamental brindar claridad sobre cómo funciona esta asamblea, cuáles son sus competencias y qué normas la rigen, especialmente para inversores, asesores financieros y emprendedores que participan en el mercado de capitales.

¿Qué es una Asamblea de Debenturistas?

La asamblea de debenturistas es el órgano deliberativo compuesto por los tenedores de debentures emitidos por una sociedad. A través de esta asamblea, los acreedores se reúnen para tomar decisiones colectivas que afectan sus intereses comunes frente a la sociedad emisora. Estas decisiones pueden abarcar desde cambios en los términos del empréstito hasta aceptar o rechazar propuestas de la empresa sobre fusiones, escisiones u otros eventos relevantes.

Aplicación de Normas Generales de la Asamblea Ordinaria

La ley ha optado por unificar criterios y ha dispuesto que el funcionamiento de la asamblea de debenturistas se rija, en general, por las mismas normas que regulan las asambleas ordinarias de las sociedades anónimas. Esto incluye cuestiones como el quórum, la forma de votación y las mayorías requeridas, con la salvedad de ciertas disposiciones específicas que se detallan más adelante.

Este marco legal busca dotar al sistema de previsibilidad y coherencia, lo cual es esencial para brindar seguridad jurídica tanto a las sociedades emisoras como a los tenedores de valores.

Disposiciones Específicas de la Asamblea de Debenturistas

Más allá de la remisión al régimen de las sociedades anónimas, el artículo 354 de la Ley 19.550 establece reglas particulares sobre ciertos aspectos clave:

1. Presidencia de la Asamblea

A diferencia de las asambleas societarias comunes, en el caso de la asamblea de debenturistas, el fiduciario actúa como presidente. Esta figura es clave: se trata de la persona o entidad encargada de velar por los intereses de los tenedores de debentures. El fiduciario debe actuar conforme a lo establecido por el artículo 242 de la misma ley y las normativas reglamentarias aplicables.

2. Competencia de la Asamblea

La asamblea tiene facultades amplias para resolver cuestiones fundamentales que afectan los derechos de los debenturistas, entre ellas:

  • Designar o remover fiduciarios.
  • Aceptar renuncias del fiduciario.
  • Resolver en los casos de liquidación de la sociedad emisora.
  • Autorizar el retiro de la oferta pública de los títulos.
  • Aprobar reducciones voluntarias de capital o modificaciones en el régimen de utilidades.
  • Consentir la emisión de nuevos debentures con igual o mayor preferencia de pago.
  • Modificar las condiciones del empréstito.
  • Aprobar fusiones o escisiones de la sociedad emisora.
  • Autorizar restricciones al derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones.

Estas competencias reflejan el interés de proteger a los inversionistas frente a decisiones que pueden afectar directa o indirectamente el valor o condiciones de sus títulos.

3. Convocatoria de la Asamblea

A diferencia de las asambleas societarias ordinarias, donde el directorio puede convocar directamente, en el caso de la asamblea de debenturistas la situación cambia radicalmente: la convocatoria debe ser realizada por la autoridad de contralor o por el juez competente, a solicitud del fiduciario o de un grupo de tenedores que representen al menos el 5% del total de los debentures emitidos.

Esto significa que el fiduciario no puede, por sí solo y de forma unilateral, convocar la asamblea. Debe mediar una decisión judicial o administrativa que habilite la reunión. Esta medida busca preservar la objetividad y garantizar que se respete la legalidad en todo momento.


Modificaciones del Empréstito: Mayorías Reforzadas

Cuando la sociedad emisora propone modificar las condiciones originales del empréstito, la asamblea de debenturistas debe pronunciarse al respecto. En estos casos, no basta con las mayorías simples utilizadas para otras resoluciones: se requiere aplicar las mayorías propias de las asambleas extraordinarias de las sociedades anónimas.

Más aún, si la modificación implica una alteración sustancial de las condiciones fundamentales del empréstito (por ejemplo, el tipo de interés, los plazos o las garantías), la decisión debe ser unánime. Es decir, todos los tenedores deben estar de acuerdo para que tal modificación sea válida.

Carácter Obligatorio de las Resoluciones

Una característica importante del régimen legal es que las resoluciones adoptadas por mayoría en la asamblea son obligatorias para todos los tenedores de debentures, incluso para aquellos que votaron en contra o que no asistieron a la asamblea.

Esta regla busca evitar el bloqueo de decisiones necesarias por parte de una minoría y permitir el funcionamiento eficiente del mercado de deuda corporativa. Sin embargo, como contrapeso, se reconoce el derecho de impugnación judicial de aquellas resoluciones que se hayan tomado en forma contraria a la ley o al contrato.

El fiduciario o cualquier debenturista pueden iniciar una acción de impugnación ante el juez con competencia comercial del domicilio de la sociedad emisora, conforme al procedimiento previsto por los artículos 251 y siguientes de la Ley 19.550.

Inscripción y Requisitos Formales

Según la Resolución General IGJ 7/2015, cuando una emisión de debentures se convierte en acciones (por ejemplo, en el caso de debentures convertibles), la sociedad debe cumplir con los requisitos propios de un aumento de capital social, además de obtener el consentimiento previo de la asamblea de debenturistas, si así lo establece la Ley 23.576 en sus artículos 26 y 27.

Este procedimiento asegura que no se alteren de manera sorpresiva los derechos de los inversores, y promueve la transparencia en el mercado.

Reducción del Capital Social y Protección a los Debenturistas

Una vez emitidos debentures, la sociedad queda sujeta a ciertas restricciones en cuanto a la reducción de su capital social. Si bien puede hacerlo en los casos en que la ley lo exige (por ejemplo, pérdidas que consumen más del 50% del capital), en los casos voluntarios de reducción, el legislador prohíbe que esta afecte la parte correspondiente a los debentures reembolsados.

Esto constituye una medida de protección al inversor, impidiendo que la sociedad reduzca su respaldo patrimonial una vez que ha adquirido deuda con el público.

Prohibición de Recibir Debentures en Garantía

Al igual que ocurre con las acciones propias, la ley prohíbe a la sociedad emisora recibir sus propios debentures en garantía. Esta prohibición, contemplada en el artículo 357 de la Ley 19.550 y en el artículo 28 de la Ley 23.576, tiene un triple propósito:

  1. Evitar que la sociedad se convierta en su propia acreedora.
  2. Prevenir prácticas discriminatorias en la amortización o pago de títulos.
  3. Eliminar mecanismos que puedan distorsionar el orden de prelación de pagos.

Estas normas refuerzan la confianza en el sistema financiero y protegen la integridad del régimen de emisiones.

Conclusión

La asamblea de debenturistas es una figura compleja pero esencial para quienes invierten en obligaciones negociables emitidas por sociedades. Desde su convocatoria hasta la validez de sus resoluciones, el régimen legal argentino ha establecido un marco que busca proteger al inversor, garantizar la transparencia y fomentar la confianza en el mercado de capitales.

Como abogado, recomiendo que cualquier persona que esté considerando adquirir debentures o que ya sea titular de estos instrumentos, se informe adecuadamente sobre sus derechos y las posibilidades que ofrece este órgano de participación. Una correcta interpretación de la normativa vigente no solo evita conflictos, sino que también permite ejercer una defensa efectiva de los intereses patrimoniales comprometidos.

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