En el marco del derecho societario argentino, una figura que ha ganado relevancia tanto para las empresas como para los inversores es la de los debentures convertibles. Esta herramienta financiera, regulada principalmente por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y la Ley 24.587, ofrece una alternativa interesante para captar capital sin recurrir de forma inmediata al aumento del capital social, al mismo tiempo que permite a los inversores transformarse eventualmente en accionistas de la sociedad emisora.
Como abogado con experiencia en derecho comercial y societario, considero esencial explicar esta figura de manera clara para todo aquel que esté interesado en el mundo de las inversiones, el financiamiento empresarial o la gestión jurídica de sociedades. A continuación, desarrollo en profundidad qué son los debentures convertibles, su marco normativo y qué información deben contener obligatoriamente estos instrumentos financieros.
Los debentures
son títulos de deuda emitidos por sociedades que pueden estar garantizados por
bienes específicos, o que representan una promesa de pago respaldada por la
solvencia general del emisor. En otras palabras, son obligaciones negociables
que otorgan al inversor (el debenturista) el derecho a cobrar intereses y a
recuperar su capital en un plazo determinado.
Cuando
hablamos de debentures convertibles, nos referimos a aquellos que pueden
transformarse, total o parcialmente, en acciones de la misma sociedad
emisora. Esta característica le ofrece al titular del debenture una
alternativa: continuar como acreedor o convertirse en socio.
Este mecanismo
es especialmente atractivo tanto para empresas como para inversores:
La Ley
General de Sociedades en su artículo 326 permite expresamente la
emisión de debentures convertibles en acciones. Esta posibilidad se justifica
en la intención de dinamizar el mercado de capitales y otorgar mayor
flexibilidad a las estrategias de financiamiento corporativo.
La norma
busca proteger tanto a la sociedad emisora como a los tenedores de debentures,
estableciendo ciertos límites y condiciones, especialmente en lo que
respecta a la eventual conversión en acciones.
Por su
parte, la Ley 24.587, que regula la nominatividad obligatoria de los
títulos valores privados, exige que los debentures se emitan en forma
nominativa no endosable. Es decir, deben estar registrados a nombre de una
persona determinada y no pueden transferirse mediante endoso.
El
artículo 334 de la Ley General de Sociedades establece los derechos que
asisten a los tenedores de debentures convertibles. Entre ellos, es importante
destacar los siguientes puntos:
Estas
disposiciones son fundamentales, ya que garantizan seguridad jurídica al
inversor y resguardan el equilibrio patrimonial de la sociedad.
La
emisión de debentures está sujeta a diversas formalidades legales y
regulatorias. Como mencionamos anteriormente, tras la sanción de la Ley 24.587,
estos valores deben emitirse en forma nominativa no endosable, lo cual
busca mayor control y transparencia en el mercado de capitales.
Además,
para que las acciones emitidas como consecuencia de la conversión de debentures
puedan inscribirse válidamente, se debe cumplir con las disposiciones
legales correspondientes al aumento de capital, tal como lo exige la Inspección
General de Justicia (IGJ) según la Resolución General IGJ 7/2015.
El
contenido de los debentures está expresamente regulado por el artículo 336
de la Ley 19.550. Los títulos representativos de los debentures (cuando se
emiten efectivamente como documentos físicos o electrónicos) deben contener los
siguientes datos esenciales:
Estos
requisitos tienen como objetivo fundamental brindar transparencia, garantizar
derechos y evitar futuros conflictos. El tenedor del debenture debe tener
plena claridad sobre las condiciones en las que invierte y sobre cómo ejercer
sus derechos económicos y societarios.
Una
particularidad interesante de los debentures es que pueden llevar cupones
adheridos. Estos cupones sirven, por ejemplo, para cobrar intereses o
ejercer otros derechos derivados del título.
Según la
Ley 19.550, estos cupones pueden ser al portador, incluso cuando el
título principal es nominativo. La Ley 24.587 aclara que los cupones deben
indicar a qué debenture pertenecen.
Además,
se establece una presunción legal (que no admite prueba en contrario) de
que los cupones pertenecen a la persona a cuyo nombre está registrado el
título. La única excepción es cuando se trata de cupones para suscribir nuevas
acciones: en tal caso, el portador debe solicitar que las acciones se emitan
directamente a su nombre.
Los debentures
convertibles son una herramienta sumamente útil para aquellas sociedades
que buscan financiamiento sin incurrir de manera inmediata en un aumento de
capital. También son atractivos para inversores que desean mantener una
posición de acreedor, pero con la posibilidad futura de convertirse en
accionistas si el emprendimiento empresarial resulta exitoso.
Desde el
punto de vista jurídico, su emisión exige una cuidadosa atención al
cumplimiento normativo, tanto en su forma como en su contenido. Además, es
clave mantener una administración patrimonial transparente para no perjudicar
la futura conversión ni a los derechos de los debenturistas.
Como
abogado, recomiendo siempre contar con asesoramiento profesional al
emitir o adquirir este tipo de instrumentos, ya que su correcta estructuración
puede marcar la diferencia entre una inversión segura y un potencial conflicto
legal.
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