Las Diferentes Clases de Garantía para los Debentures Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo jurídico y financiero, los debentures representan una herramienta fundamental para la financiación de sociedades anónimas. Desde la óptica de un abogado, es esencial comprender no solo qué son estos instrumentos, sino también las diferentes formas en las que pueden garantizarse, ya que esto incide directamente en los derechos del tenedor del título. En esta entrada de blog, abordaremos en detalle las distintas clases de garantías aplicables a los debentures, con especial atención a la garantía flotante, una figura de gran relevancia en el derecho societario argentino.

Hablamos de la garantía de los debentures

¿Qué es un debenture?

Los debentures son títulos valores emitidos por sociedades por acciones que representan obligaciones negociables. En términos simples, son una forma de deuda que la sociedad emite para obtener financiamiento, otorgando al suscriptor o comprador del debenture la calidad de acreedor. Esta relación jurídica implica que el tenedor del debenture tiene derecho a recibir intereses y la devolución del capital en los plazos estipulados.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades N° 19.550, los debentures están regulados específicamente entre los artículos 325 a 360. Esta ley establece que la emisión de estos títulos debe ser aprobada por la asamblea extraordinaria de accionistas, debido a la trascendencia que representa colocar a terceros en calidad de acreedores de la sociedad con este tipo de instrumentos.

Importancia de las garantías en los debentures

Una de las cuestiones más relevantes al momento de evaluar una inversión en debentures es el tipo de garantía que respalda la obligación. Las garantías tienen un rol central en la seguridad jurídica y financiera del inversor, ya que definen qué tipo de respaldo tiene el título en caso de incumplimiento por parte de la sociedad emisora.

En la legislación argentina, existen tres formas principales de garantizar un debenture:

1.      Garantía común

2.      Garantía flotante

3.      Garantía especial

Cada una de ellas presenta características, ventajas y riesgos distintos que es fundamental conocer.

 

Garantía común: el respaldo general

La garantía común o simple se da cuando los debentures no están respaldados por ninguna garantía específica. En estos casos, el inversor confía en el patrimonio general de la sociedad como respaldo de la obligación.

Esto significa que, en caso de incumplimiento, el debenturista tendrá derecho a ejecutar el patrimonio de la sociedad de la misma forma que cualquier acreedor quirografario, es decir, sin preferencia alguna. La única prenda de garantía en estos casos es el principio general de responsabilidad patrimonial universal, conforme al cual todos los bienes presentes y futuros del deudor pueden utilizarse para responder por sus obligaciones.

A pesar de su falta de privilegios, los debenturistas sí tienen ciertos derechos diferenciados, como la posibilidad de convocar a la asamblea de debenturistas, órgano que incluso puede resolver la liquidación anticipada de la sociedad si así lo considera necesario, y las circunstancias lo hacen razonable, para proteger sus intereses.

Este tipo de garantía es el más simple desde el punto de vista jurídico, pero también el más riesgoso para el acreedor, ya que no ofrece ninguna preferencia ni derecho real sobre bienes específicos.



Garantía flotante: una cobertura flexible

La garantía flotante (conocida en el ámbito empresarial como “hipoteca móvil”) representa una solución intermedia entre la garantía común y la especial. Se trata de una garantía que no recae sobre bienes específicos, sino que “flota” sobre el conjunto de bienes que conforman el patrimonio de la sociedad emisora.

En palabras del jurista Zavala Rodríguez, esta garantía “no los afecta ni los toca hasta tanto no se produzca un hecho que la despierte”. En otras palabras, la sociedad puede disponer libremente de sus activos mientras esté cumpliendo con sus obligaciones, pero si ocurre una situación de incumplimiento o “default”, la garantía se activa y se asienta sobre los bienes existentes en ese momento.

¿Cómo se constituye?

La garantía flotante se constituye mediante una cláusula expresa en el contrato de emisión y debe ser inscripta conforme lo establece la Ley 19.550. Una vez realizada esta inscripción, la garantía otorga al debenturista privilegios similares a los de un acreedor con derecho real, sin restringir inmediatamente la capacidad de administración de la sociedad.

Ventajas

·         Permite a la empresa continuar con su giro comercial con libertad.

·         No exige la individualización de bienes al momento de la emisión.

·         Proporciona protección efectiva al inversor en caso de incumplimiento.

¿Cuándo se activa?

La garantía flotante se hace efectiva en los casos contemplados por el artículo 328 de la Ley 19.550. Estos supuestos son:

1.      Mora en el pago de intereses o cuotas de amortización.

2.      Pérdida de más del 25% del activo que tenía la sociedad al momento de la emisión.

3.      Disolución o quiebra del emisor, sea voluntaria o forzosa.

4.      Cesación del giro comercial.

En cualquiera de estos escenarios, los bienes de la sociedad quedan automáticamente afectados como respaldo de los debentures, generando derechos preferenciales para los tenedores.

Restricciones y limitaciones

Aunque en principio la sociedad puede administrar sus bienes sin restricciones, existen límites establecidos por el artículo 330. Entre ellos:

·         No puede vender o ceder la totalidad o una parte sustancial de su activo si ello impide continuar su actividad.

·         No puede fusionarse o escindirse sin autorización de la asamblea de debenturistas.

·         No puede emitir nuevos debentures sin el consentimiento de los actuales tenedores de debentures flotantes.

Estas restricciones buscan evitar que la empresa altere su estructura o disminuya su patrimonio sin consultar a quienes han confiado en su solvencia.

Garantía especial: afectación específica de bienes

La garantía especial es aquella en la que la sociedad emisora afecta bienes determinados al respaldo de los debentures, otorgando al acreedor un derecho real específico, como una hipoteca sobre un inmueble o una prenda sobre una aeronave o buque.

Características

·         Exige la individualización del bien afectado.

·         Requiere cumplir con los requisitos legales del tipo de garantía (ej., inscripción registral de la hipoteca).

·         Ofrece una mayor seguridad jurídica al tenedor del debenture, al contar con un bien concreto que puede ejecutar en caso de incumplimiento.

La inclusión de una garantía especial debe constar expresamente en el contrato de emisión, y su validez está sujeta a los principios y formalidades del derecho real correspondiente.

Consideraciones finales

La elección del tipo de garantía a incorporar en una emisión de debentures no es un tema menor. Desde la perspectiva legal y financiera, esta decisión incide en la confianza de los inversores, en la calificación de riesgo del título y en la flexibilidad operativa de la empresa emisora.

Para el inversor, es fundamental leer atentamente las condiciones de emisión, verificar si el debenture cuenta con alguna forma de garantía y, de ser así, cuál es su naturaleza. Mientras la garantía común puede resultar riesgosa, la flotante ofrece un equilibrio entre libertad y seguridad, y la especial constituye la alternativa más segura, aunque también más restrictiva para la empresa.

Por su parte, las sociedades emisoras deben evaluar el impacto jurídico y financiero de cada alternativa, asegurándose de cumplir con las formalidades legales y de respetar los derechos de los debenturistas. Además, deben prever en sus estatutos y contratos, al menos no prohibir, la posibilidad de emitir debentures con garantías, incluyendo las autorizaciones necesarias de sus órganos de gobierno.

Conclusión

Los debentures son instrumentos financieros complejos que, bien utilizados, pueden beneficiar tanto a las empresas emisoras como a los inversores. No obstante, la garantía que los respalda es un aspecto central que no puede pasarse por alto.

Ya sea común, flotante o especial, cada clase de garantía presenta ventajas y riesgos que deben ser comprendidos cabalmente. Como abogados, tenemos la responsabilidad de asesorar a nuestros clientes –emisores e inversores– en el diseño, análisis y ejecución de estos instrumentos, con el fin de minimizar riesgos y maximizar seguridad jurídica.

Si estás considerando invertir en debentures o participar en una emisión, consultá con un profesional especializado para evaluar adecuadamente tus derechos y las implicancias legales de cada decisión.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.


Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu