En el mundo jurídico y financiero, los debentures representan una herramienta fundamental para la financiación de sociedades anónimas. Desde la óptica de un abogado, es esencial comprender no solo qué son estos instrumentos, sino también las diferentes formas en las que pueden garantizarse, ya que esto incide directamente en los derechos del tenedor del título. En esta entrada de blog, abordaremos en detalle las distintas clases de garantías aplicables a los debentures, con especial atención a la garantía flotante, una figura de gran relevancia en el derecho societario argentino.
Los
debentures son títulos valores emitidos por sociedades por
acciones que representan
obligaciones negociables. En términos simples, son una forma de deuda que la
sociedad emite para obtener financiamiento, otorgando al suscriptor o comprador
del debenture la calidad de acreedor. Esta relación jurídica implica que
el tenedor del debenture tiene derecho a recibir intereses y la devolución del
capital en los plazos estipulados.
De
acuerdo con la Ley General de Sociedades N° 19.550, los debentures están
regulados específicamente entre los artículos 325 a 360. Esta ley establece que
la emisión de estos títulos debe ser aprobada por la asamblea extraordinaria
de accionistas, debido a la trascendencia que representa colocar a terceros en
calidad de acreedores de la sociedad con este tipo de instrumentos.
Una
de las cuestiones más relevantes al momento de evaluar una inversión en
debentures es el tipo de garantía que respalda la obligación. Las
garantías tienen un rol central en la seguridad jurídica y financiera del
inversor, ya que definen qué tipo de respaldo tiene el título en caso de
incumplimiento por parte de la sociedad emisora.
En
la legislación argentina, existen tres formas principales de garantizar un
debenture:
1.
Garantía común
2.
Garantía flotante
3.
Garantía especial
Cada
una de ellas presenta características, ventajas y riesgos distintos que es
fundamental conocer.
La
garantía común o simple se da cuando los debentures no están respaldados
por ninguna garantía específica. En estos casos, el inversor confía en el
patrimonio general de la sociedad como respaldo de la obligación.
Esto
significa que, en caso de incumplimiento, el debenturista tendrá derecho a
ejecutar el patrimonio de la sociedad de la misma forma que cualquier acreedor
quirografario, es decir, sin preferencia alguna. La única prenda de
garantía en estos casos es el principio general de responsabilidad
patrimonial universal, conforme al cual todos los bienes presentes y
futuros del deudor pueden utilizarse para responder por sus obligaciones.
A
pesar de su falta de privilegios, los debenturistas sí tienen ciertos derechos
diferenciados, como la posibilidad de convocar a la asamblea de
debenturistas, órgano que incluso puede resolver la liquidación
anticipada de la sociedad si así lo considera necesario, y las
circunstancias lo hacen razonable,
para proteger sus intereses.
Este
tipo de garantía es el más simple desde el punto de vista jurídico, pero
también el más riesgoso para el acreedor, ya que no ofrece ninguna preferencia
ni derecho real sobre bienes específicos.
La
garantía flotante (conocida en el ámbito empresarial como “hipoteca
móvil”) representa una solución intermedia entre la garantía común y la
especial. Se trata de una garantía que no recae sobre bienes específicos,
sino que “flota” sobre el conjunto de bienes que conforman el patrimonio de la sociedad
emisora.
En
palabras del jurista Zavala Rodríguez, esta garantía “no los afecta ni los
toca hasta tanto no se produzca un hecho que la despierte”. En otras
palabras, la sociedad puede disponer libremente de sus activos mientras esté
cumpliendo con sus obligaciones, pero si ocurre una situación de incumplimiento
o “default”, la garantía se activa y se asienta sobre los bienes existentes en
ese momento.
La
garantía flotante se constituye mediante una cláusula expresa en el contrato de
emisión y debe ser inscripta conforme lo establece la Ley 19.550. Una vez
realizada esta inscripción, la garantía otorga al debenturista privilegios
similares a los de un acreedor con derecho real, sin restringir inmediatamente
la capacidad de administración de la sociedad.
·
Permite a la empresa
continuar con su giro comercial con libertad.
·
No exige la
individualización de bienes al momento de la emisión.
·
Proporciona protección
efectiva al inversor en caso de incumplimiento.
La
garantía flotante se hace efectiva en los casos contemplados por el artículo
328 de la Ley 19.550. Estos supuestos son:
1.
Mora en el pago de intereses o cuotas de amortización.
2.
Pérdida de más del 25%
del activo que tenía la sociedad
al momento de la emisión.
3.
Disolución o quiebra del emisor, sea voluntaria o forzosa.
4.
Cesación del giro
comercial.
En
cualquiera de estos escenarios, los bienes de la sociedad quedan
automáticamente afectados como respaldo de los debentures, generando derechos
preferenciales para los tenedores.
Aunque
en principio la sociedad puede administrar sus bienes sin restricciones,
existen límites establecidos por el artículo 330. Entre ellos:
·
No
puede vender o ceder
la totalidad o una parte sustancial de su activo si ello impide continuar su
actividad.
·
No
puede fusionarse o escindirse
sin autorización de la asamblea de debenturistas.
·
No
puede emitir nuevos debentures
sin el consentimiento de los actuales tenedores de debentures flotantes.
Estas
restricciones buscan evitar que la empresa altere su estructura o disminuya su
patrimonio sin consultar a quienes han confiado en su solvencia.
La
garantía especial es aquella en la que la sociedad emisora afecta bienes
determinados al respaldo de los debentures, otorgando al acreedor un derecho
real específico, como una hipoteca sobre un inmueble o una prenda sobre una
aeronave o buque.
·
Exige la individualización
del bien afectado.
·
Requiere cumplir con
los requisitos legales del tipo de garantía (ej., inscripción registral
de la hipoteca).
·
Ofrece una mayor
seguridad jurídica al tenedor del debenture, al contar con un bien concreto
que puede ejecutar en caso de incumplimiento.
La
inclusión de una garantía especial debe constar expresamente en el contrato
de emisión, y su validez está sujeta a los principios y formalidades del
derecho real correspondiente.
La
elección del tipo de garantía a incorporar en una emisión de debentures no es
un tema menor. Desde la perspectiva legal y financiera, esta decisión incide en
la confianza de los inversores, en la calificación de riesgo del título y en la
flexibilidad operativa de la empresa emisora.
Para
el inversor, es fundamental leer atentamente las condiciones de emisión,
verificar si el debenture cuenta con alguna forma de garantía y, de ser así,
cuál es su naturaleza. Mientras la garantía común puede resultar riesgosa, la
flotante ofrece un equilibrio entre libertad y seguridad, y la especial
constituye la alternativa más segura, aunque también más restrictiva para la
empresa.
Por
su parte, las sociedades emisoras deben evaluar el impacto jurídico y
financiero de cada alternativa, asegurándose de cumplir con las formalidades
legales y de respetar los derechos de los debenturistas. Además, deben prever
en sus estatutos y contratos, al menos no prohibir, la posibilidad de emitir debentures con
garantías, incluyendo las autorizaciones necesarias de sus órganos de gobierno.
Los
debentures son instrumentos financieros complejos que, bien utilizados,
pueden beneficiar tanto a las empresas emisoras como a los inversores. No
obstante, la garantía que los respalda es un aspecto central que no puede
pasarse por alto.
Ya
sea común, flotante o especial, cada clase de garantía presenta ventajas
y riesgos que deben ser comprendidos cabalmente. Como abogados, tenemos la
responsabilidad de asesorar a nuestros clientes –emisores e inversores– en el
diseño, análisis y ejecución de estos instrumentos, con el fin de minimizar
riesgos y maximizar seguridad jurídica.
Si
estás considerando invertir en debentures o participar en una emisión, consultá
con un profesional especializado para evaluar adecuadamente tus derechos y
las implicancias legales de cada decisión.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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