En el marco de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la figura del gerente desempeña un rol esencial en la administración y representación de la sociedad. Si bien el régimen general de responsabilidad de los gerentes se encuentra claramente establecido en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), existen ciertos supuestos especiales que presentan particularidades importantes y merecen una atención diferenciada. Estos escenarios, aunque contemplados en disposiciones generales, imponen obligaciones específicas y establecen consecuencias jurídicas que todo socio, administrador o asesor legal debería conocer.
En este artículo exploraremos con claridad, y
desde una perspectiva jurídica accesible, cuáles son estos supuestos especiales
de responsabilidad de los gerentes en las sociedades de responsabilidad
limitada, y qué implicancias legales puede acarrear su incumplimiento.
Uno de los supuestos más sensibles en materia
de responsabilidad gerencial se da cuando el gerente posee un interés contrario
al de la sociedad. Este escenario está previsto en el artículo 272 de la Ley
19.550 —aplicable a las SRL por remisión del artículo 157— y se vincula
directamente con el deber de lealtad que todo administrador debe observar en su
relación con la sociedad.
Un interés contrario se configura cuando el
gerente podría beneficiarse personal o económicamente de una decisión que, al
mismo tiempo, afecte negativamente a la sociedad o genere un conflicto entre su
interés particular y el interés social. Por ejemplo, si el gerente tiene
vínculos con un competidor directo de la sociedad.
El gerente debe:
·
Informar
en tiempo y forma al resto de los integrantes de la gerencia (si
existiera colegiado) y a la sindicatura (en caso de existir este órgano de
fiscalización), especificando claramente cuál es el alcance del conflicto de
interés.
·
Abstenerse
de participar en la deliberación de los asuntos vinculados al
conflicto. Esto significa no solo no votar, sino ni siquiera estar presente
durante la discusión.
·
No emitir
voto respecto de las decisiones afectadas por el conflicto de interés.
El incumplimiento de estas obligaciones genera
una responsabilidad ilimitada
del gerente por los daños que cause a la sociedad. Esta responsabilidad es
personal y directa.
Además, la doctrina y jurisprudencia
predominantes entienden que este incumplimiento puede incluso derivar en la nulidad del acto adoptado, si sin la
participación del gerente infractor no se habría alcanzado el quórum o la
mayoría necesaria para adoptar la decisión.
Como bien señala la doctrina y la propia
exposición de motivos de la Ley 19.550, estas disposiciones buscan impedir que
los administradores se beneficien indebidamente a costa de la sociedad,
reforzando el principio de lealtad y la integridad del gobierno societario.
Otro supuesto especial de responsabilidad
surge cuando el gerente participa en actividades que compiten con las que
desarrolla la SRL. Este tipo de comportamiento está regulado por el artículo
273 de la Ley 19.550, también aplicable por remisión del artículo 157.
Cualquier actividad que represente un riesgo
de desvío de clientela, uso indebido de información confidencial o
aprovechamiento de oportunidades de negocio que deberían pertenecer a la SRL.
La ley prohíbe expresamente que el gerente:
·
Participe por
cuenta propia en actividades que compitan con las de la sociedad.
·
Participe por
cuenta de terceros en esas mismas actividades.
Sí. La única excepción válida es que exista
una autorización expresa y unánime
por parte de los socios. Esta autorización debe ser:
·
Expresa:
No basta con el consentimiento tácito.
·
Previo:
Debe ser otorgado antes de que comience la actividad en competencia.
En caso de incumplimiento, el gerente incurre
en responsabilidad conforme al artículo 59 de la ley, por lo que deberá responder por los daños y perjuicios
causados a la sociedad. Además, la infracción puede dar lugar al apartamiento del cargo, dependiendo de
la gravedad del hecho.
Esta es una de las manifestaciones más claras
del deber de lealtad, y una transgresión puede interpretarse como una traición directa
a la confianza depositada por los socios en el administrador.
El artículo 271 de la Ley 19.550, aplicable
por analogía a las SRL, regula los supuestos en que un gerente puede celebrar
contratos con la sociedad.
Sí, pero bajo ciertos recaudos:
·
El contrato debe referirse a operaciones
comprendidas en el objeto social
de la empresa.
·
Las condiciones deben ser las del mercado, es decir, no pueden
implicar un beneficio desproporcionado o injustificado para el gerente.
Si la contratación no cumple estrictamente
ambos requisitos, debe ser aprobada por
el órgano de administración, con la abstención de voto del gerente involucrado. Esta abstención
es obligatoria por su interés personal en la operación, aunque no
necesariamente exista un interés contrario como en el supuesto anterior.
En caso de que por dicha abstención se pierda
el quórum de la gerencia colegiada, la contratación deberá ser aprobada por la
sindicatura (si existe) o, en su defecto, por la reunión de socios.
La reunión de socios debe ser informada de la
contratación. Según la actitud que adopte frente a la operación, se pueden
presentar tres escenarios:
1.
Guarda silencio:
Se entiende como tácita aprobación. La contratación será válida y no habrá
responsabilidad.
2.
Aprueba
expresamente: También convalida la contratación y exime de
responsabilidad a los intervinientes.
3.
Desaprueba
expresamente: En este caso, el contrato será nulo, y los gerentes y síndicos (si los hay) serán solidariamente responsables por los
daños y perjuicios causados a la sociedad.
Si la gerencia o la sindicatura omiten
informar a la asamblea, también incurren en responsabilidad, aunque la
contratación no será nula hasta tanto los socios no se pronuncien.
Los supuestos especiales de responsabilidad de
los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada se fundan en
principios esenciales del derecho societario: la lealtad, la diligencia y la
transparencia. Estos principios no son meras fórmulas teóricas, sino que tienen
consecuencias concretas, tanto para proteger a la sociedad como a sus socios.
Como abogados, es nuestra función alertar a
los clientes, tanto socios como gerentes, sobre los riesgos legales de no
observar estas normas. La prevención y la buena fe deben ser la regla en toda
gestión societaria.
Además, recomendamos que el contrato social de
cada SRL contemple de forma expresa los mecanismos de actuación frente a estos
supuestos especiales. Una redacción clara y detallada del estatuto puede evitar
muchos conflictos futuros y servir de guía para una administración eficiente y
responsable.
En definitiva, actuar con transparencia,
abstenerse ante conflictos de interés y mantener una conducta ética en todas
las operaciones es la mejor manera de evitar responsabilidades personales y
preservar la salud jurídica de la sociedad.
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