El Método de Consulta de la Gerencia Para Tomar Decisiones en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) ha sido, sin dudas, uno de los tipos societarios más beneficiados por las reformas introducidas a la Ley General de Sociedades N° 19.550, especialmente con las modificaciones dispuestas por la Ley 22.903. Estas reformas no solo han modernizado el régimen legal, sino que han aportado soluciones concretas para dinamizar el funcionamiento societario y adaptar la normativa a las nuevas realidades del mundo empresarial.
Entre las
reformas más relevantes se encuentra la posibilidad de que las decisiones
sociales se adopten sin necesidad de convocar formalmente a una reunión de
socios. En su lugar, la ley permite mecanismos más ágiles, como el llamado
“voto comunicado”, que puede ser ejercido por medios alternativos a la
tradicional asamblea. Esta herramienta, conocida también como el método de
consulta de la gerencia, ofrece interesantes ventajas, aunque también plantea
ciertas limitaciones y desafíos prácticos.
En este
artículo, exploraremos en detalle qué es el método de consulta, cómo se aplica,
sus ventajas, críticas y aspectos clave que toda persona involucrada en una SRL
debe conocer.
El método
de consulta es un sistema supletorio previsto en el artículo 159 de la Ley
19.550 que permite a los socios de una SRL adoptar decisiones sociales sin
necesidad de reunirse presencialmente. Este sistema puede aplicarse cuando el
contrato social no establece otra forma específica de deliberación y votación.
La norma
establece dos mecanismos principales:
- El voto comunicado a la
gerencia, a
través de cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro de los 10
días posteriores a una consulta simultánea cursada por un medio
fehaciente.
- La declaración escrita de
todos los socios
expresando su voto sobre una determinada cuestión.
Estos
sistemas se presentan como alternativas válidas a la tradicional reunión de
socios, pero su aplicación está sujeta a ciertas condiciones que deben
cumplirse rigurosamente para evitar conflictos legales o nulidades.
¿Por qué se introdujo este mecanismo?
La idea
detrás del método de consulta es la de flexibilizar la toma de decisiones
en sociedades donde, por su tamaño reducido o por la confianza entre socios, no
resulta práctico ni necesario convocar a asambleas o reuniones formales para
cada resolución.
Se trata
de una herramienta que busca facilitar el funcionamiento dinámico de las SRL, reducir
formalismos innecesarios y permitir una mayor movilidad del elenco
societario. Al mismo tiempo, otorga a los socios una mayor libertad para
acordar, en el contrato social, cómo se adoptarán las decisiones en el futuro.
¿Cuándo puede utilizarse el método de consulta?
El método
de consulta puede emplearse siempre que el contrato social no establezca una
forma específica de deliberar, y mientras no se trate de temas que la ley
excluye expresamente de esta modalidad.
Una
excepción importante está prevista para aquellas SRL que se encuentran
comprendidas en el artículo 299 inciso 2° de la Ley 19.550 (es decir, aquellas
cuyo capital supere el límite fijado por la norma). En estos casos, la
aprobación de los estados contables no puede realizarse por el sistema de voto
comunicado, sino que debe celebrarse una asamblea formal dentro de los
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
¿Cómo funciona el voto comunicado?
El
sistema funciona de la siguiente manera:
- La sociedad –a través de sus
gerentes, síndicos o el consejo de vigilancia– envía una consulta
simultánea a todos los socios, planteando una propuesta concreta sobre la
cual deben emitir su voto.
- El medio de envío debe ser
fehaciente, es
decir, debe garantizar la autenticidad y la constancia de recepción (por
ejemplo, carta documento, correo electrónico con acuse de recibo, o
servicios digitales con trazabilidad).
- Los socios tienen un plazo
de 10 días para responder, contados desde la fecha en que reciben la
consulta. No desde el envío.
- El voto debe enviarse por un
medio que permita verificar su autenticidad, como ser correo
electrónico firmado digitalmente, carta documento, acta notarial, entre
otros.
- Una vez reunidos los votos,
la gerencia debe transcribirlos en el libro de actas, dejando constancia del
sentido de cada uno y del resultado de la votación, conforme al artículo
162 de la ley.
¿Quién puede activar el sistema?
La
activación del sistema está exclusivamente en manos de la sociedad. Esto
significa que los socios no pueden exigir la aplicación del método de consulta.
Solo el órgano de administración (la gerencia), el síndico o el consejo de
vigilancia pueden decidir enviar una consulta para adoptar una decisión de esta
forma.
Esta
limitación puede ser criticable, ya que deja en manos de un solo actor la
posibilidad de utilizar un sistema que, en muchos casos, podría resultar más
eficiente que una reunión formal.
¿Se pueden combinar sistemas?
No. Los
sistemas previstos en el artículo 159 son excluyentes entre sí. Es
decir, si se convoca a una reunión de socios, no es válido que uno de ellos
opte por enviar su voto por correspondencia en lugar de asistir. De igual modo,
si se emplea el sistema de voto comunicado, no se puede reemplazar parcialmente
por una reunión presencial para otros temas del orden del día.
La deliberación,
por tanto, no puede simularse mediante envíos cruzados de opiniones,
impugnaciones o respuestas sucesivas entre socios. El sistema está pensado para
decisiones que puedan tomarse sin necesidad de intercambio de argumentos o
discusión colectiva.
Principales críticas al sistema
Aunque el
método de consulta representa un avance en términos de agilidad, también ha
recibido críticas relevantes, principalmente desde el punto de vista del
derecho societario tradicional:
- Elimina la instancia de
deliberación. Al
suprimir el debate entre socios, se pierde un elemento esencial del
proceso decisorio en sociedades: la posibilidad de discutir, intercambiar
opiniones y convencer al otro.
- Falta de regulación
específica. La
ley no establece claramente cómo debe implementarse el sistema. Por
ejemplo, no se indica cómo actuar en caso de impugnaciones, pedidos de
aclaraciones o dudas de los socios.
- Posibilidad de maniobras por
parte de la gerencia. Si un socio formula una objeción o
impugnación en su respuesta, y esta no es comunicada al resto, puede
afectarse la voluntad social. Esto abre la puerta a la omisión intencional
de conflictos por parte del órgano administrador.
- Incertidumbre sobre la
finalización del acuerdo. El plazo de diez días para responder no es
claro si los socios reciben la consulta en diferentes fechas. Además, el
voto puede llegar fuera de término por causas ajenas al socio, afectando
injustamente el resultado.
Recomendaciones prácticas
A la luz
de lo expuesto, desde el punto de vista jurídico y práctico, recomendamos:
- Establecer en el contrato
social cómo se adoptarán las decisiones. Esto otorga mayor seguridad jurídica y evita
la aplicación forzosa de sistemas supletorios.
- Emplear el método de
consulta solo para decisiones simples, donde el voto pueda expresarse claramente en
sentido afirmativo o negativo, sin necesidad de deliberación.
- Usar medios que acrediten
fehacientemente la autenticidad y fecha de recepción tanto de la consulta como
de las respuestas (por ejemplo, correo electrónico con firma digital,
servicios de blockchain, notificaciones electrónicas, etc.).
- Conceder plazos mayores al
mínimo legal de diez días si se trata de temas complejos o si se prevé
que los socios necesitan mayor tiempo para analizar la propuesta.
- Documentar cuidadosamente
todo el proceso,
incluyendo fecha de remisión, medios utilizados, contenido exacto de la
consulta y forma de recepción de los votos.
Conclusión
El método
de consulta de la gerencia para tomar decisiones en una SRL es una herramienta
poderosa que, bien utilizada, puede facilitar enormemente el funcionamiento
societario. Sin embargo, su uso requiere cautela, planificación y apego
estricto a las formalidades legales, para evitar que una solución pensada para
simplificar el proceso decisorio termine generando incertidumbre o conflictos.
Como
abogados, recomendamos siempre evaluar el contexto específico de cada
sociedad, sus necesidades, tamaño, nivel de confianza entre socios y tipo
de decisiones a tomar, antes de implementar este mecanismo. Además, conviene
asesorarse profesionalmente en cada caso para garantizar que los acuerdos
adoptados tengan plena validez y eficacia legal.
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