Como abogado con experiencia en derecho societario, es fundamental comprender los aspectos estructurales y normativos de las distintas formas jurídicas previstas por la Ley General de Sociedades (LGS) en Argentina. Una de las figuras más complejas es la sociedad en comandita por acciones (SCA), que combina características propias de las sociedades anónimas con elementos típicos de las sociedades de personas. Este post busca esclarecer, en lenguaje claro, qué sucede en caso de acefalía en la administración de estas sociedades y cómo funciona su régimen de asambleas, temas esenciales para su correcta gestión y continuidad.
La sociedad en comandita por acciones es una estructura societaria mixta que
integra dos tipos de socios:
·
Socios comanditados: Participan
en la administración y responden de manera ilimitada y solidaria
por las obligaciones sociales.
·
Socios comanditarios: Son
aportantes de capital a cambio de acciones y su
responsabilidad se limita al monto aportado.
La combinación de estas dos categorías implica un delicado equilibrio
normativo y práctico en su funcionamiento. Además, la estructura mixta genera
consecuencias jurídicas particulares en cuestiones como administración,
votación y cesión de participaciones.
La acefalía en una sociedad refiere a la ausencia de administración válida,
es decir, cuando no hay personas legalmente habilitadas para gestionar los
negocios sociales. En las SCA, esto puede ocurrir por renuncia, remoción,
fallecimiento u otra causa que afecte al socio o socios comanditados encargados
de la administración.
El artículo 320 de la Ley 19.550 establece que, frente a
esta situación, la sociedad cuenta con un plazo improrrogable de tres
meses para reorganizar su administración. En este lapso debe
designarse un nuevo socio comanditado o realizar las adecuaciones necesarias
para restablecer el órgano de administración.
A diferencia de lo previsto para la sociedad en comandita simple (artículo
140), no se otorga a los socios comanditarios la posibilidad
de asumir funciones administrativas urgentes sin incurrir en responsabilidades
típicas de los comanditados.
En cambio, la ley dispone que sea el síndico quien nombre
un administrador provisorio, facultado para realizar actos
ordinarios de administración durante la acefalía. Este administrador debe
informar su calidad ante terceros y, de forma importante, no asume la
responsabilidad ilimitada de los comanditados.
Esto representa una diferencia sustancial con otras estructuras, y destaca
el rol esencial del síndico como figura garante de la continuidad operativa y
de la legalidad de las acciones llevadas a cabo en esta etapa de transición.
La situación de acefalía puede agravarse si la sociedad reduce su número de
socios a uno solo. La ley 26.994, que reformó el artículo 94
bis de la LGS, estableció que la reducción a un único socio no es
causal de disolución, pero obliga a una transformación societaria.
En este caso, la sociedad en comandita (simple o por acciones) debe
transformarse de pleno derecho en una sociedad anónima
unipersonal (SAU) en el término de tres meses, salvo que se adopte
otra solución.
La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la
resolución general 7/2015, regula los requisitos para registrar esta
transformación, los cuales son similares a los exigidos para transformaciones
voluntarias.
Esta modificación normativa tiene gran impacto práctico, pues obliga a una
rápida reorganización estructural. Si no se cumplen los requisitos para la
transformación, podría derivarse en sanciones o incluso en la nulidad de actos
jurídicos realizados en ese período.
Uno de los aspectos esenciales de las SCA es la existencia de dos tipos de
socios claramente diferenciados. Si todos los socios llegaran a ser
simultáneamente comanditados y comanditarios, la sociedad perdería su
tipicidad.
La consecuencia jurídica de esta pérdida es que la sociedad dejaría de regirse
por el régimen de las SCA y pasaría a aplicarse el régimen general previsto en
la Sección IV del Capítulo I de la LGS.
Esto significa que la sociedad sería tratada como una sociedad irregular o
de hecho si no se readecua conforme al régimen legal. La pérdida de tipicidad
también puede afectar la validez de actos celebrados, así como la
responsabilidad de sus socios frente a terceros.
El órgano de gobierno de las SCA es la asamblea de socios,
y se aplica el régimen de la sociedad anónima, según lo
dispuesto en los artículos 233 a 254 de la LGS. Esto incluye
disposiciones sobre convocatoria, quórum, votación, publicidad y demás aspectos
formales.
No obstante, el carácter mixto de las SCA exige una adaptación del sistema de
cómputo de participaciones:
1. Participan
ambas categorías de socios.
2. Las
partes de interés de los comanditados se fraccionan al mismo
valor de las acciones para efectos de quórum y voto.
3. Cualquier
cantidad menor de capital comanditado no se computa para estos
fines.
Este mecanismo busca equilibrar la participación de ambos tipos de socios en
las decisiones sociales. Permite la conformación de un órgano de gobierno que
representa proporcionalmente los intereses de todos los partícipes, evitando la
concentración de poder.
Para evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia, el artículo
322 de la LGS impone restricciones a los socios administradores
(comanditados):
·
No pueden votar en:
o
La elección o remoción del síndico.
o
La aprobación de su propia gestión.
o
La deliberación sobre su responsabilidad.
o
Su remoción o la de otros
administradores.
Aunque carecen de voto en estos casos, conservan el derecho a expresarse, es
decir, tienen voz pero no voto.
Estas limitaciones son de orden público, y cualquier
cláusula contractual que las contradiga es nula de puro derecho. De esta forma,
se protege la independencia del órgano de fiscalización y se previene la
autovaloración o autoprotección por parte del administrador.
Dado que el socio comanditado responde de forma ilimitada, su identidad no
es indiferente para la sociedad. Por ello, la cesión de su parte social
requiere aprobación de la asamblea, conforme al artículo 244 de la
LGS, tratándose de una asamblea extraordinaria.
Esta disposición protege a la sociedad y a los socios comanditarios, quienes
podrían verse afectados por el ingreso de un nuevo socio con responsabilidad
ilimitada. También preserva la confianza en la gestión societaria, que en este
tipo societario está ligada directamente a la persona del socio administrador.
Finalmente, el artículo 324 de la LGS establece que, salvo
disposición específica en contrario, a las SCA se les aplican supletoriamente
las normas previstas para la sociedad anónima, contenidas en
la Sección II del Capítulo II.
Sin embargo, existen excepciones importantes, particularmente aquellas
contenidas en:
·
Artículo 315: que regula la
estructura básica de la SCA.
·
Sección VII del Capítulo II:
que incluye disposiciones específicas para esta forma societaria.
Estas normas supletorias garantizan una base legal firme para situaciones no
previstas expresamente en el régimen de las SCA, pero es importante aplicar
estos principios con criterio jurídico para evitar conflictos interpretativos o
vacíos normativos.
La sociedad en comandita por acciones es una figura jurídica sofisticada que
exige un conocimiento detallado de la legislación societaria argentina. La
correcta gestión de situaciones como la acefalía administrativa o la
participación en asambleas requiere una interpretación cuidadosa de la ley y un
seguimiento estricto de los plazos y procedimientos.
La figura del síndico como garante de continuidad en situaciones de
acefalía, las restricciones al poder del administrador, y el funcionamiento de
la asamblea como órgano representativo de ambas categorías de socios, hacen de
esta estructura una opción útil, pero de alta complejidad operativa.
Si usted forma parte de una SCA o está considerando esta figura para su
emprendimiento, contar con asesoramiento legal especializado no solo es
recomendable, sino esencial para asegurar el cumplimiento normativo y la
sostenibilidad del negocio. La seguridad jurídica comienza con la comprensión
profunda de la forma societaria elegida.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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