La Acefalía y el Funcionamiento de la Asamblea en las SCA de la Ley General de Sociedades 19.550

Como abogado con experiencia en derecho societario, es fundamental comprender los aspectos estructurales y normativos de las distintas formas jurídicas previstas por la Ley General de Sociedades (LGS) en Argentina. Una de las figuras más complejas es la sociedad en comandita por acciones (SCA), que combina características propias de las sociedades anónimas con elementos típicos de las sociedades de personas. Este post busca esclarecer, en lenguaje claro, qué sucede en caso de acefalía en la administración de estas sociedades y cómo funciona su régimen de asambleas, temas esenciales para su correcta gestión y continuidad.

Hablamos de qué pasa cuando no hay administrador

¿Qué es una Sociedad en Comandita por Acciones?

La sociedad en comandita por acciones es una estructura societaria mixta que integra dos tipos de socios:

·         Socios comanditados: Participan en la administración y responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.

·         Socios comanditarios: Son aportantes de capital a cambio de acciones y su responsabilidad se limita al monto aportado.

La combinación de estas dos categorías implica un delicado equilibrio normativo y práctico en su funcionamiento. Además, la estructura mixta genera consecuencias jurídicas particulares en cuestiones como administración, votación y cesión de participaciones.

La Acefalía de la Administración

La acefalía en una sociedad refiere a la ausencia de administración válida, es decir, cuando no hay personas legalmente habilitadas para gestionar los negocios sociales. En las SCA, esto puede ocurrir por renuncia, remoción, fallecimiento u otra causa que afecte al socio o socios comanditados encargados de la administración.

El artículo 320 de la Ley 19.550 establece que, frente a esta situación, la sociedad cuenta con un plazo improrrogable de tres meses para reorganizar su administración. En este lapso debe designarse un nuevo socio comanditado o realizar las adecuaciones necesarias para restablecer el órgano de administración.

A diferencia de lo previsto para la sociedad en comandita simple (artículo 140), no se otorga a los socios comanditarios la posibilidad de asumir funciones administrativas urgentes sin incurrir en responsabilidades típicas de los comanditados.

En cambio, la ley dispone que sea el síndico quien nombre un administrador provisorio, facultado para realizar actos ordinarios de administración durante la acefalía. Este administrador debe informar su calidad ante terceros y, de forma importante, no asume la responsabilidad ilimitada de los comanditados.

Esto representa una diferencia sustancial con otras estructuras, y destaca el rol esencial del síndico como figura garante de la continuidad operativa y de la legalidad de las acciones llevadas a cabo en esta etapa de transición.



Acefalía y Socio Único

La situación de acefalía puede agravarse si la sociedad reduce su número de socios a uno solo. La ley 26.994, que reformó el artículo 94 bis de la LGS, estableció que la reducción a un único socio no es causal de disolución, pero obliga a una transformación societaria.

En este caso, la sociedad en comandita (simple o por acciones) debe transformarse de pleno derecho en una sociedad anónima unipersonal (SAU) en el término de tres meses, salvo que se adopte otra solución.

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la resolución general 7/2015, regula los requisitos para registrar esta transformación, los cuales son similares a los exigidos para transformaciones voluntarias.

Esta modificación normativa tiene gran impacto práctico, pues obliga a una rápida reorganización estructural. Si no se cumplen los requisitos para la transformación, podría derivarse en sanciones o incluso en la nulidad de actos jurídicos realizados en ese período.

La Pérdida de Tipicidad

Uno de los aspectos esenciales de las SCA es la existencia de dos tipos de socios claramente diferenciados. Si todos los socios llegaran a ser simultáneamente comanditados y comanditarios, la sociedad perdería su tipicidad.

La consecuencia jurídica de esta pérdida es que la sociedad dejaría de regirse por el régimen de las SCA y pasaría a aplicarse el régimen general previsto en la Sección IV del Capítulo I de la LGS.

Esto significa que la sociedad sería tratada como una sociedad irregular o de hecho si no se readecua conforme al régimen legal. La pérdida de tipicidad también puede afectar la validez de actos celebrados, así como la responsabilidad de sus socios frente a terceros.

Régimen de Asambleas en las SCA

El órgano de gobierno de las SCA es la asamblea de socios, y se aplica el régimen de la sociedad anónima, según lo dispuesto en los artículos 233 a 254 de la LGS. Esto incluye disposiciones sobre convocatoria, quórum, votación, publicidad y demás aspectos formales.

No obstante, el carácter mixto de las SCA exige una adaptación del sistema de cómputo de participaciones:

1.      Participan ambas categorías de socios.

2.      Las partes de interés de los comanditados se fraccionan al mismo valor de las acciones para efectos de quórum y voto.

3.      Cualquier cantidad menor de capital comanditado no se computa para estos fines.

Este mecanismo busca equilibrar la participación de ambos tipos de socios en las decisiones sociales. Permite la conformación de un órgano de gobierno que representa proporcionalmente los intereses de todos los partícipes, evitando la concentración de poder.

Prohibiciones a los Socios Administradores

Para evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia, el artículo 322 de la LGS impone restricciones a los socios administradores (comanditados):

·         No pueden votar en:

o    La elección o remoción del síndico.

o    La aprobación de su propia gestión.

o    La deliberación sobre su responsabilidad.

o    Su remoción o la de otros administradores.

Aunque carecen de voto en estos casos, conservan el derecho a expresarse, es decir, tienen voz pero no voto.

Estas limitaciones son de orden público, y cualquier cláusula contractual que las contradiga es nula de puro derecho. De esta forma, se protege la independencia del órgano de fiscalización y se previene la autovaloración o autoprotección por parte del administrador.

Cesión de la Parte Social del Socio Comanditado

Dado que el socio comanditado responde de forma ilimitada, su identidad no es indiferente para la sociedad. Por ello, la cesión de su parte social requiere aprobación de la asamblea, conforme al artículo 244 de la LGS, tratándose de una asamblea extraordinaria.

Esta disposición protege a la sociedad y a los socios comanditarios, quienes podrían verse afectados por el ingreso de un nuevo socio con responsabilidad ilimitada. También preserva la confianza en la gestión societaria, que en este tipo societario está ligada directamente a la persona del socio administrador.

Normas Supletorias Aplicables

Finalmente, el artículo 324 de la LGS establece que, salvo disposición específica en contrario, a las SCA se les aplican supletoriamente las normas previstas para la sociedad anónima, contenidas en la Sección II del Capítulo II.

Sin embargo, existen excepciones importantes, particularmente aquellas contenidas en:

·         Artículo 315: que regula la estructura básica de la SCA.

·         Sección VII del Capítulo II: que incluye disposiciones específicas para esta forma societaria.

Estas normas supletorias garantizan una base legal firme para situaciones no previstas expresamente en el régimen de las SCA, pero es importante aplicar estos principios con criterio jurídico para evitar conflictos interpretativos o vacíos normativos.

Conclusión

La sociedad en comandita por acciones es una figura jurídica sofisticada que exige un conocimiento detallado de la legislación societaria argentina. La correcta gestión de situaciones como la acefalía administrativa o la participación en asambleas requiere una interpretación cuidadosa de la ley y un seguimiento estricto de los plazos y procedimientos.

La figura del síndico como garante de continuidad en situaciones de acefalía, las restricciones al poder del administrador, y el funcionamiento de la asamblea como órgano representativo de ambas categorías de socios, hacen de esta estructura una opción útil, pero de alta complejidad operativa.

Si usted forma parte de una SCA o está considerando esta figura para su emprendimiento, contar con asesoramiento legal especializado no solo es recomendable, sino esencial para asegurar el cumplimiento normativo y la sostenibilidad del negocio. La seguridad jurídica comienza con la comprensión profunda de la forma societaria elegida.

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