Las Obligaciones Negociables que Cotizan en CNV de la Ley 23.576 y 19.550

Como abogado especializado en derecho societario, uno de los aspectos fundamentales que deben entender tanto emprendedores organizados en sociedades por acciones como empresas consolidadas es el funcionamiento y la implicancia jurídica de los debentures y las obligaciones negociables. Estos instrumentos son herramientas esenciales para el financiamiento externo de una sociedad sin recurrir al aumento del capital social, y su correcta utilización puede significar una ventaja competitiva en términos económicos y estratégicos.

Lo que tenés que saber sobre las ON


¿Qué son las Obligaciones Negociables?

Las obligaciones negociables son instrumentos de deuda emitidos por una sociedad a través de valores negociables. Es decir, son una forma de captar capital en el mercado financiero mediante la emisión de títulos que representan deuda. Quien los adquiere se convierte en acreedor de la sociedad emisora, y ésta contrae una obligación de pago según las condiciones pactadas (intereses, plazos de amortización, etc.).

Históricamente, el uso de estos instrumentos precede incluso al instituto de las acciones. Si bien la regulación moderna comenzó con la ley austríaca de 1874, seguida por normas en Alemania, Portugal, Brasil y México, ya desde antes las obligaciones funcionaban como un mecanismo de financiamiento empresarial.

En Argentina, su regulación principal se encuentra en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y en la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, modificada por la Ley N° 23.962. Su tratamiento se vincula además con regulaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y normas bursátiles.

Diferencias entre Obligaciones Negociables y Acciones

A menudo se confunden o asocian estos instrumentos con las acciones, pero tienen naturaleza jurídica y económica distinta:

  1. Naturaleza del derecho: Las acciones representan participación en el capital social y otorgan derechos políticos y económicos. Las obligaciones, en cambio, representan un derecho crediticio, no de propiedad.
  2. Tipo de renta: La acción genera dividendos sólo si hay utilidades distribuidas; las obligaciones generan una renta cierta o preestablecida.
  3. Participación en la sociedad: El accionista es socio y tiene voz y voto; el obligacionista es simplemente un acreedor.
  4. Emisores: Las acciones sólo pueden ser emitidas por sociedades por acciones; las obligaciones pueden ser emitidas también por cooperativas, asociaciones civiles y otros sujetos jurídicos.

Características Jurídicas de las Obligaciones Negociables

Según la doctrina y la jurisprudencia, así como lo destaca Villegas, las principales características de estos instrumentos son:

  • Son valores negociables: Esto implica que pueden circular en el mercado financiero y bursátil, con autonomía patrimonial.
  • Otorgan derecho a renta: A diferencia de las acciones, tienen incorporado el derecho al cobro de intereses o rendimientos pactados.
  • Pueden ser convertibles: Es decir, algunas series pueden convertirse en acciones bajo determinadas condiciones.
  • Carácter de acreedor: El tenedor es un acreedor de la sociedad emisora, no un socio.
  • Pueden tener garantías adicionales: Como hipotecas, prendas o garantías de terceros.
  • Compromisos adicionales: A menudo, la sociedad emisora asume restricciones sobre su gestión (limitación de endeudamiento, política de dividendos, ratios financieros mínimos, etc.).

Estas características son clave a la hora de estructurar una emisión. No se trata simplemente de "pedir prestado", sino de celebrar un contrato de financiación colectivo, cuya estructura debe reflejarse en el prospecto de emisión y demás documentos legales.

Emisión y Conversión de Obligaciones Negociables

La emisión de obligaciones negciables debe observar formalidades estrictas. Debe tratarse en asamblea extraordinaria, lo cual tiene sentido jurídico, ya que la sociedad está comprometiendo su patrimonio frente a terceros.

Otro aspecto significativo es que muchos debentures son convertibles en acciones, es decir, otorgan al tenedor el derecho de canjearlos por acciones de la sociedad emisora. Esta conversión implica un aumento de capital, lo que también debe ser aprobado en asamblea extraordinaria.

Desde el punto de vista del inversor, esta conversión es un incentivo adicional: si la sociedad crece, puede optar por transformarse en accionista. Para la sociedad, es una forma de captar fondos sin diluir inmediatamente el capital.

Garantías y Compromisos Asociados

Uno de los atractivos de las obligaciones negociables para los inversores es la posibilidad de establecer garantías específicas:

  • Garantías reales: Hipotecas, prendas sobre activos fijos.
  • Garantías personales: Avales o fianzas de terceros.
  • Flotantes: Abarcan activos cambiantes, como inventarios.

Además, los contratos pueden incluir cláusulas restrictivas tales como:

  • Mantener ciertos niveles de liquidez o solvencia.
  • Limitar el reparto de dividendos.
  • No tomar más deuda sin autorización.
  • No realizar reorganizaciones societarias sin consentimiento.

Estas cláusulas protegen a los inversores y mejoran la calificación crediticia de la emisión.

Oferta Pública y Colocación

En general, estos instrumentos se colocan en el mercado mediante oferta pública, lo que exige inscripción ante la CNV y cumplimiento de normativas estrictas de transparencia e información.

Sin embargo, también pueden emitirse en forma privada, dirigida a un grupo limitado de inversores. Esta modalidad es común entre pymes o startups que buscan financiamiento con condiciones más flexibles.

La oferta pública permite acceder a un universo más amplio de inversores, pero también implica mayores exigencias legales y de control. La elección entre uno u otro camino depende del perfil de la empresa, su situación patrimonial y sus objetivos de crecimiento.

Conclusión: ¿Por Qué Son Importantes para las Empresas?

Las obligaciones negociables permiten a las empresas obtener financiamiento sin ceder participación accionaria. Esto resulta especialmente útil cuando se desea mantener el control societario o cuando el mercado de capitales ofrece mejores condiciones que los préstamos bancarios.

Además, al tratarse de instrumentos negociables, ofrecen liquidez a los inversores y acceso a nuevos mercados para la sociedad emisora. Su adecuada estructuración jurídica y financiera no solo minimiza riesgos legales, sino que también mejora la reputación de la empresa frente a potenciales inversores y acreedores.

Como abogado, recomiendo a las empresas que evalúen seriamente estas herramientas dentro de sus estrategias de financiamiento. Su uso responsable y transparente puede marcar la diferencia entre un proyecto estancado y uno con verdadero potencial de crecimiento.

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