Como abogado especializado en derecho societario, uno de los aspectos fundamentales que deben entender tanto emprendedores organizados en sociedades por acciones como empresas consolidadas es el funcionamiento y la implicancia jurídica de los debentures y las obligaciones negociables. Estos instrumentos son herramientas esenciales para el financiamiento externo de una sociedad sin recurrir al aumento del capital social, y su correcta utilización puede significar una ventaja competitiva en términos económicos y estratégicos.
Las
obligaciones negociables son instrumentos de deuda emitidos por una
sociedad a través de valores negociables. Es decir, son una forma de captar
capital en el mercado financiero mediante la emisión de títulos que representan
deuda. Quien los adquiere se convierte en acreedor de la sociedad emisora,
y ésta contrae una obligación de pago según las condiciones pactadas
(intereses, plazos de amortización, etc.).
Históricamente,
el uso de estos instrumentos precede incluso al instituto de las acciones. Si
bien la regulación moderna comenzó con la ley austríaca de 1874, seguida por
normas en Alemania, Portugal, Brasil y México, ya desde antes las obligaciones
funcionaban como un mecanismo de financiamiento empresarial.
En
Argentina, su regulación principal se encuentra en la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 y en la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576,
modificada por la Ley N° 23.962. Su tratamiento se vincula además con
regulaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y normas
bursátiles.
A menudo
se confunden o asocian estos instrumentos con las acciones, pero tienen
naturaleza jurídica y económica distinta:
Según la
doctrina y la jurisprudencia, así como lo destaca Villegas, las principales
características de estos instrumentos son:
Estas
características son clave a la hora de estructurar una emisión. No se trata
simplemente de "pedir prestado", sino de celebrar un contrato de
financiación colectivo, cuya estructura debe reflejarse en el prospecto
de emisión y demás documentos legales.
La
emisión de obligaciones negciables debe observar formalidades estrictas. Debe tratarse en
asamblea extraordinaria, lo cual tiene sentido jurídico, ya que la sociedad
está comprometiendo su patrimonio frente a terceros.
Otro
aspecto significativo es que muchos debentures son convertibles en acciones,
es decir, otorgan al tenedor el derecho de canjearlos por acciones de la
sociedad emisora. Esta conversión implica un aumento de capital, lo que
también debe ser aprobado en asamblea extraordinaria.
Desde el
punto de vista del inversor, esta conversión es un incentivo adicional: si la
sociedad crece, puede optar por transformarse en accionista. Para la sociedad,
es una forma de captar fondos sin diluir inmediatamente el capital.
Uno de
los atractivos de las obligaciones negociables para los inversores es la
posibilidad de establecer garantías específicas:
Además,
los contratos pueden incluir cláusulas restrictivas tales como:
Estas
cláusulas protegen a los inversores y mejoran la calificación crediticia de la
emisión.
En
general, estos instrumentos se colocan en el mercado mediante oferta pública,
lo que exige inscripción ante la CNV y cumplimiento de normativas
estrictas de transparencia e información.
Sin
embargo, también pueden emitirse en forma privada, dirigida a un grupo
limitado de inversores. Esta modalidad es común entre pymes o startups que
buscan financiamiento con condiciones más flexibles.
La oferta
pública permite acceder a un universo más amplio de inversores, pero también
implica mayores exigencias legales y de control. La elección entre uno u otro
camino depende del perfil de la empresa, su situación patrimonial y sus
objetivos de crecimiento.
Las obligaciones
negociables permiten a las empresas obtener financiamiento sin ceder
participación accionaria. Esto resulta especialmente útil cuando se desea
mantener el control societario o cuando el mercado de capitales ofrece mejores
condiciones que los préstamos bancarios.
Además,
al tratarse de instrumentos negociables, ofrecen liquidez a los inversores y
acceso a nuevos mercados para la sociedad emisora. Su adecuada estructuración
jurídica y financiera no solo minimiza riesgos legales, sino que también mejora
la reputación de la empresa frente a potenciales inversores y acreedores.
Como
abogado, recomiendo a las empresas que evalúen seriamente estas herramientas
dentro de sus estrategias de financiamiento. Su uso responsable y transparente
puede marcar la diferencia entre un proyecto estancado y uno con verdadero
potencial de crecimiento.
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