Como abogado especializado en derecho societario, uno de los temas que frecuentemente abordo con mis clientes es la estructura de administración en las distintas formas de sociedades comerciales. En particular, las sociedades en comandita por acciones representan una figura legal que combina características de sociedades anónimas y sociedades en comandita. En este artículo, explicaré en términos claros y accesibles cómo funciona la administración y representación en estas sociedades, cuáles son las reglas, limitaciones y posibilidades que existen, y por qué es importante comprender estos aspectos para una gestión efectiva y segura del negocio.
¿Qué es una Sociedad en Comandita por Acciones?
Antes de profundizar en los temas de administración y representación, es fundamental entender qué tipo de sociedad estamos analizando. La sociedad en comandita por acciones es una figura jurídica en la cual existen dos tipos de socios:
· Socios comanditados: Aquellos que participan en la administración y gestión de la sociedad y cuya responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria. Es decir, responden con todo su patrimonio por las obligaciones sociales.
· Socios comanditarios: Quienes aportan capital, pero no participan en la gestión ni en la administración del negocio. Su responsabilidad está limitada al monto de su aportación. Sin embargo, su rol puede variar según lo establecido en el contrato social.
Este esquema busca combinar la estructura de gestión de las sociedades anónimas, que suelen tener un consejo de administración, con la responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
La Administración en las Sociedades en Comandita por Acciones
Uno de los aspectos más relevantes en la estructura de estas sociedades es quiénes pueden administrar y cómo lo hacen. La ley 19.550, que regula las sociedades comerciales en muchos países, establece lineamientos claros pero flexibles para estas funciones.
¿Quién puede ser administrador? Legalmente, la administración y representación puede estar a cargo de un socio comanditado o de un tercero. El contrato social puede establecer si la gestión será de un solo administrador o colegiada, como un directorio. Además, el administrador puede ser un tercero, no necesariamente un socio, lo que brinda flexibilidad en la gestión.
¿Se puede nombrar un directorio? Sí, en las sociedades en comandita por acciones, también se puede constituir un directorio, similar a una sociedad anónima. La ley remite a las normas de las sociedades anónimas para regular este órgano colegiado. La existencia de un directorio puede ser conveniente para definir claramente roles y responsabilidades, especialmente en sociedades de gran tamaño o complejidad.
¿Cuál es la duración del cargo? El administrador o directorio puede durar en su cargo el período que dispongan los estatutos, sin las limitaciones de los tres años que establece el artículo 257 de la legislación de sociedades anónimas. Esto permite mayor estabilidad y continuidad en la gestión.
Restricciones para los Socios Comanditarios
Un aspecto fundamental que impulsa la regulación sobre estas sociedades es la protección de terceros. La ley establece que los socios comanditarios no pueden participar en la administración o representación de la sociedad, para evitar que puedan generar responsabilidades ilimitadas que afecten a terceros y que puedan crear una confusión sobre quién responde frente a ellos.
¿Por qué existe esta restricción? El motivo principal es la protección de terceros: si los socios comanditarios actuaran en la gestión, podrían parecer responsables solidaria e ilimitadamente, generando riesgo para quienes negocian con la sociedad. La ley busca clarificar roles y delimitar responsabilidades, garantizando transparencia y seguridad jurídica.
¿Qué pasa si un socio comanditario actúa en la administración? La ley establece que, si un socio comanditario asume la administración, será responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones que contraiga en ese rol. Esto significa que, si actúa como administrador, responde en toda la extensión de sus obligaciones, igual que un socio comanditado.
La Posibilidad de Designar a un Directorio
Como mencioné antes, también es factible que la administración sea ejercida por un directorio, conformado por varios miembros. Esto puede hacerse incluso en sociedades en las que típicamente la administración sería unipersonal. La legislación remite a la regulación de sociedades anónimas para estos órganos, lo que permite mayor flexibilidad.
El directorio puede estar compuesto por socios o por terceros, lo que facilita la gestión profesional y la separación de funciones. Además, también puede ser un órgano colegiado, en contraste con la gestión unipersonal, lo que permite distribuir las responsabilidades y facilitar una gestión más eficiente y transparente.
¿Qué ventajas tiene un directorio?
· Mejora la gestión: un grupo de personas puede aportar diferentes habilidades y conocimientos.
· Mayor control y supervisión: facilita una gestión más equilibrada y responsable.
· Mayor transparencia: especialmente si la sociedad cotiza en bolsa o busca inversionistas externos.
¿Es obligatorio tener un directorio? No, no es obligatorio. La ley permite que la administración sea ejercida por uno o más socios comanditados, o un tercero, según lo establecido en los estatutos sociales. La decisión depende de la estructura que mejor se adapte a los objetivos del negocio y a las necesidades de gestión.
La Remoción de Administradores: Flexibilidad en la Gestión
Un punto muy importante en la gestión societaria es la remoción de administradores, ya sean socios o terceros. La legislación moderna, especialmente la ley 19.550, ha introducido principios que otorgan mayor flexibilidad para remover administradores, alineándose con las prácticas empresariales actuales.
¿Quién puede remover a un administrador? De manera general, la mayoría de los socios puede remover a un administrador o director en cualquier momento, sin necesidad de justificar causa —esto se denomina remoción ad nutum— salvo que en los estatutos se disponga otra cosa. Esto permite adaptarse a los cambios y necesidades de gestión sin mayores trabas.
¿Qué pasa si el administrador no quiere ser removido? El administrador puede resistirse a su remoción si se argumenta que existe una causa justificada, que deberá ser probada mediante una acción judicial. La ley permite que el administrador conserve su cargo mientras no se pruebe judicialmente la existencia de causa justa para su remoción.
¿Qué ocurre si el socio comanditario o socio comanditado quiere dejar su cargo? El socio que sea administrador puede solicitar, en caso de remoción, transformarse en socio comanditario, aportando el valor de su participación social, si así lo establece el artículo 319. Esto ayuda a proteger equitativamente a los socios y a facilitar su salida de la gestión activa, sin mayor responsabilidad.
Procedimiento y Derecho de Receso
El procedimiento para remoción también cuenta con reglas claras. La acción de remoción puede ser promovida por cualquier socio, y la ley contempla dos escenarios principales:
1. El administrador acepta la causa de remoción y se allana: En ese caso, cesa en su cargo inmediatamente.
2. El administrador niega la causa y se defiende en juicio: La remoción solo se produce si un juez lo decide, tras probar la causa justa.
Este procedimiento garantiza derechos tanto al administrador como a los socios, permitiendo una remoción justa y ordenada.
Por otro lado, si el administrador removido no quiere aceptar la remoción, puede ejercer el derecho de receso, que consiste en su derecho a separarse voluntariamente de la sociedad. En ese caso, le corresponde ser reembolsado por su participación social, siguiendo las condiciones que establece el artículo 245 de la ley.
Conclusión: La Importancia de Conocer la Administración en Sociedades en Comandita por Acciones
En resumen, la gestión y administración en las sociedades en comandita por acciones están claramente reguladas pero ofrecen flexibilidad para adaptarse a las necesidades del negocio. La ley distingue quién puede administrar, en qué formas, y bajo qué reglas. La posibilidad de tener administradores unipersonales, directorios, o incluso terceros, permite una gestión profesionalizada y eficiente.
Además, la regulación sobre la remoción de los administradores busca equilibrar la flexibilidad con la protección de derechos, garantizando que los socios puedan mover la gestión si así lo consideran conveniente, pero respetando los derechos del administrador en caso de defensa.
La clave para una gestión efectiva en este tipo societario es contar con un contrato social bien redactado desde el principio, que establezca claramente los roles, responsabilidades, plazos y procedimientos de remoción, además de contemplar la existencia de órganos colegiados si se consideran oportunos.
Si estás pensando en constituir o gestionar una sociedad en comandita por acciones, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Esto te ayudará a redactar los estatutos adecuados y a entender tus derechos y obligaciones, asegurando una gestión tranquila y en línea con la normativa vigente.
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