Como abogado especializado en Derecho Societario, me encuentro frecuentemente con consultas acerca de las distintas formas de organización empresarial y su marco legal. Entre ellas, la Sociedad en Comandita por Acciones (SCA) es una figura que, si bien no es tan conocida como la Sociedad Anónima, cumple un papel importante en ciertos ámbitos económicos y comerciales. En este artículo, te ofreceré una visión clara y estructurada sobre qué es la Sociedad en Comandita por Acciones, sus características principales, su historia y en qué aspectos se diferencia de otras estructuras societarias.
La Sociedad en Comandita por Acciones es una especie de sociedad que
combina elementos de otras formas societarias, principalmente de la Sociedad en
Comandita Simple y la Sociedad Anónima. Su aspecto distintivo radica en que la
participación de algunos socios, denominados socios comanditarios,
se representa por acciones, mientras que otros, llamados socios comanditados, tienen una participación
tradicional, similar a la de una sociedad colectiva.
Características principales de la Sociedad en Comandita por Acciones
A continuación, te detallo los aspectos clave que definen a esta figura
societaria, explicados desde un lenguaje sencillo y accesible para que puedas
entender su funcionamiento y sus implicancias.
Una de las características más distintivas de la Sociedad en Comandita
por Acciones es la existencia de dos categorías de socios:
·
Socios comanditados: Son aquellos que
aportan trabajo o gestión y responden por las obligaciones sociales ilimitadamente, igual que en una sociedad colectiva.
Tienen participación activa en la administración de la sociedad.
·
Socios comanditarios: Son los inversores
de capital. Su participación y responsabilidad se limitan al monto que hayan
aportado en acciones. No participan en la gestión diaria
ni en las decisiones operativas de la sociedad.
Este esquema de doble categoría permite separar claramente quién administra y quién sólo invierte, brindando protección al capital del socio comanditario.
2. Participación por acciones
A diferencia de la sociedad en comandita simple, en la Sociedad en
Comandita por Acciones, la participación de los socios comanditarios se
representa por acciones. Esto facilita la
circulación del patrimonio y la transferencia de participaciones, ya que las
acciones pueden ser compradas y vendidas en mercado o entre particulares.
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada al
monto de su aportación, lo que significa que si la sociedad enfrenta
deudas, su responsabilidad no va más allá de lo que han invertido. Esto
constituye una gran ventaja para quienes desean participar en un negocio sin
exponerse a riesgos ilimitados.
Por otro lado, los socios comanditados responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo cual
es similar a la responsabilidad en las sociedades colectivas.
Una de las reglas que rigen a la Sociedad en Comandita por Acciones es
que los socios comanditarios no pueden participar en la
gestión o administración de la sociedad. Esto protege a los socios
gestores y permite que el control quede en manos de los socios comanditados.
Los socios comanditarios son considerados socios capitalistas,
ya que su función principal es aportar recursos económicos y participar en los
beneficios de la sociedad, sin encargarse de su dirección cotidiana.
La regulación de esta figura societaria en Argentina se encuentra
principalmente en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales,
específicamente en la Sección VII del Capítulo II. La legislación establece que
la Sociedad en Comandita por Acciones se configura como una variante intermedia
entre la sociedad en comandita simple y la sociedad anónima.
·
En principio, se rigen por las normas de la sociedad anónima,
con la posibilidad de aplicar las disposiciones específicas de la Sección VII
de la Ley 19.550.
·
La razón de esta adopción normativa es que la Sociedad en Comandita por
Acciones tiene capacidad para emitir acciones y facilitar su
circulación, característica propia de las sociedades por acciones.
Sin embargo, en cuestiones
que no estén expresamente reguladas en la ley específica de la sociedad en
comandita por acciones, se aplican subsidiariamente las reglas de la sociedad en comandita simple, dado que comparte con
ella la estructura de doble categoría de socios y algunos aspectos relacionados
con la responsabilidad y gestión.
Este marco legal permite que la Sociedad en Comandita por Acciones tenga
la flexibilidad de captar capital mediante acciones, facilitando el ingreso de
inversores que desean limitar su responsabilidad, pero al mismo tiempo
reservando la gestión y el control a socios que actúan en calidad de
comanditados.
Para comprender mejor esta figura, es útil conocer su evolución legal y
su historia en el derecho argentino.
Antes de la sanción de la Ley 19.550 en 1984,
la figura de la sociedad en comandita tenía un régimen regulatorio distinto,
establecido en el antiguo Código de Comercio.
El artículo 372 del código definía estas sociedades como aquellas en las que
participaban varias personas, donde al menos uno era comerciante y a quienes se
les atribuían responsabilidades diferentes:
·
Socios solidariamente responsables: responden
ilimitadamente por las obligaciones sociales.
·
Socios que aportan capital: simplemente
suministran fondos, sin participar en la gestión.
Además, el código exigía la inscripción del socio comanditario en el
registro público, aunque no toda su información personal, solo su participación
en el capital.
Con la incorporación de la Ley 19.550, se
modernizó y clarificó el régimen societario en Argentina. En particular,
estableció claramente la existencia de la Sociedad en Comandita por
Acciones como un tipo societario autónomo, combinando elementos de
sociedades tradicionales y las sociedades por acciones. Se quedó establecido
que los socios comanditarios deben ser totalmente identificados,
y que su participación se representa mediante acciones, habilitando así la
circulación de sus participaciones.
Este cambio favoreció
la transparencia y la seguridad jurídica, fomentando la inversión y regulación
adecuada.
Este tipo societario es especialmente recomendable para:
·
Grandes emprendimientos o sociedades de inversión: donde se requiere
captar fondos mediante emisión de acciones, pero se quiere mantener un control
en manos de socios gestores.
·
Empresas familiares o emprendimientos que quieran
ofrecer participación a inversores externos pero con control separado.
·
Proyectos que involucren capital de riesgo, pero con necesidad
de una estructura que limite la responsabilidad de los inversores.
Es importante contar con asesoramiento legal para evaluar si esta forma
societaria se adapta a las necesidades específicas del negocio y para
garantizar que se cumplan todos los requisitos legales correspondientes.
La Sociedad en Comandita por Acciones es una figura
societaria que combina elementos de sociedades en comandita simple y sociedades
anónimas, permitiendo un esquema flexible para la captación de capital y la
gestión de negocios complejos. Su estructura de doble categoría de socios, la
representación de participación mediante acciones, y su regulación en la Ley
19.550 hacen que sea un vehículo jurídico interesante para determinados
perfiles de emprendimiento e inversión.
Si estás considerando
constituir una empresa bajo esta figura o necesitas asesoramiento legal para
comprender sus implicancias, no dudes en consultar con un profesional
especializado en Derecho Societario. La correcta estructura y cumplimiento
legal te brindarán seguridad y poder de negociación en tu negocio.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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