¿Puede el director desarrollar actividades en competencia con la sociedad? Ley General de Sociedades

En el mundo corporativo, la figura del director o administrador de una sociedad es clave para su buen funcionamiento y crecimiento. Sin embargo, uno de los temas que suele generar dudas y controversias es si un director puede, o no, desarrollar actividades en competencia con la sociedad que administra. Esto no es solo una inquietud ética o moral, sino que está respaldada por la legislación vigente, específicamente por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en Argentina.

Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo te explicaré de manera clara y sencilla qué dice la ley respecto a este tema, cuáles son las obligaciones y restricciones del director, y qué consecuencias puede tener el incumplimiento de estas normas. Si eres socio, director, o simplemente quieres entender mejor los límites del poder en una sociedad, este contenido te será de gran utilidad.

Director y prohibición de competir

 ¿Puede un director participar en actividades en competencia con la sociedad? La normativa aplicable

 La respuesta corta es: No, salvo que exista una autorización expresa de la asamblea de accionistas. La ley 19.550, en su artículo 273, establece claramente que el director no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, sin la autorización previa y expresa de la asamblea de accionistas.

Este principio tiene una razón de ser fundamental: la lealtad y la buena fe del director hacia la sociedad que lo ha designado para gestionar sus asuntos. La legislación busca evitar conflictos de interés y proteger el patrimonio social de decisiones que puedan perjudicar sus intereses en favor de intereses personales o de terceros.

 Profundizando en la normativa: detalles importantes del artículo 273

 1. La necesidad de autorización de la asamblea

El artículo 273 señala que la participación del director en actividades en competencia requiere de una autorización expresa de la asamblea de accionistas. Sin esa autorización, el director incurre en una responsabilidad que puede derivar en sanciones y en responsabilidades civiles por los daños que cause a la sociedad.

Es importante aclarar que, para que la autorización sea válida, debe ser previa, es decir, debe otorgarse antes de que el director inicie la actividad en competencia. Además, debe ser expresa, no basta con un conocimiento tácito o una aprobación tácita por silencio o por hecho consumado.

 2. Alcance de la prohibición

La prohibición no solo cubre las actividades habituales o permanentes en competencia, sino también aquellas esporádicas u ocasionales. La ley obliga a los directores a mantener una conducta leal, honesta y prudente, en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, conforme al principio de lealtad que rige en la relación societaria.

 3. ¿A quién alcanza esta prohibición?

No sólo se refiere a las actividades que los administradores realizan en nombre y por cuenta propia. También incluye aquellas en las que actúan en representación de terceros, como administradores de otras sociedades con actividades similares, mandatarios, comisionistas, gestores de negocios, y cualquier figura que pueda tener un conflicto de interés.



 Consecuencias por incumplir la normativa

El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 273 tiene consecuencias graves. Además de la posible remoción del director (arts. 113 y ss. de la ley), este puede ser responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. La responsabilidad es personal y objetiva, y la sociedad puede reclamar reparaciones, incluso sin necesidad de que exista una acción judicial previa.

Es fundamental destacar que la responsabilidad del director no puede ser anulada o extinguida mediante aprobación por parte de la asamblea, renuncia o transacción. La ley protege la integridad de sus disposiciones, considerando la protección del patrimonio social como una prioridad.

 ¿Y qué pasa si la asamblea da su consentimiento?

Es necesaria una autorización expresa y previa. La ley no distingue mucho respecto a si la autorización debe ser en una asamblea extraordinaria u ordinaria, pero generalmente se entiende que debe ser en una asamblea extraordinaria. Lo importante es que dicha autorización sea formal, en un acto explícito, y que se otorgue antes de que la actividad en competencia comience.

Una autorización tácita, por ejemplo, el conocimiento sin protestas o sin que el director deje de actuar en competencia, no es suficiente. La claridad y la formalidad son esenciales para que la autorización tenga efecto y para evitar futuras responsabilidades.

 Responsabilidad de los directores y su deber de lealtad

Más allá de la prohibición específica en materia de competencia, los directores tienen un deber general de lealtad hacia la sociedad. Esto implica actuar en interés de la empresa, evitando conflictos de interés y garantizando la protección del patrimonio social.

El artículo 274 de la ley 19.550 refuerza esta idea, que establece que los directores son responsables por sus actos, ya sea por acción u omisión, que causen daños a la sociedad, sus accionistas o terceros. Esto incluye no solo realizar actividades en competencia sin autorización, sino también negligencias en la vigilancia del cumplimiento de las normas, falta de diligencia en la administración, o actuaciones que lesionen el patrimonio social.

Es importante entender que la responsabilidad de los directores es personal y directa, derivada de su gestión y decisiones. Si incumplen sus deberes, pueden ser demandados individualmente, y también enfrentar sanciones legales o destitución.

 ¿Y qué implica la desvinculación del cargo del director?

La responsabilidad del director cesante no se mantiene automáticamente si deja su cargo. La ley establece que, al separarse de la función, siempre que esa desvinculación sea efectiva y esté debidamente inscripta, se termina su responsabilidad por las acciones posteriores a su cese.

No obstante, si existe un desconocimiento de su cese (por ejemplo, si la inscripción del cambio no se realiza en el registro público), y el administrador cesado continúa actuando en nombre de la sociedad, puede mantenerse su responsabilidad por esas acciones posteriores. Esto es importante para proteger a terceros que confían en la actuación del director y también para la propia sociedad.

 ¿Y qué pasa con las actividades en competencia en otros tipos societarios?

Aunque la ley mencionada se refiere a sociedades anónimas, sus principios y reglas se aplican en forma supletoria a otras formas societarias como las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y otras sociedades por acciones. La razón es que los principios de lealtad y responsabilidad no cambian significativamente en diferentes tipos de sociedades de capital, aunque las normativas específicas puedan variar.

La tendencia actual en el derecho societario apunta a un enfoque más calmo y preventivo, con énfasis en la delegación de funciones y en la correcta inscripción de los poderes y roles en el registro público, con el fin de evitar conflictos y responsabilidades innecesarias.

 Resumen y recomendaciones prácticas

Para resumir, si tú eres director de una sociedad, o tienes participación en la dirección, debes tener en cuenta estos puntos clave:

·         No puedes competir con la sociedad, ni participar en actividades en competencia, sin una autorización previa y expresa de la asamblea de accionistas.

·         La autorización debe ser formal, previa y en un acto explícito, preferentemente en una asamblea extraordinaria.

·         La ley protege la lealtad y prohíbe actuar en interés personal en perjuicio de la sociedad.

·         Si incumples esta norma, puedes ser responsable por los daños que causes, además de ser removido de tu cargo.

·         La responsabilidad es personal y puede mantenerse incluso después de dejar el cargo, si no se inscribe debidamente la desvinculación.

·         La responsabilidad del director también abarca la vigilancia y el cumplimiento de las normas y deberes legales y estatutarios.

 ¿Cómo protegerse y actuar de forma responsable?

Para evitar cometer errores o incurrir en responsabilidades, es recomendable:

1.    Solicitar y obtener siempre autorización expresa antes de participar en actividades en competencia.

2.    Mantener un registro documental de esas autorizaciones, para respaldar su validez en caso de cualquier controversia.

3.    Actuar con lealtad, honestidad y prudencia durante toda la gestión.

4.    Desvincularse formalmente y en tiempo y forma si se deja de ser director, inscribiendo correctamente el cese en el registro público.

5.    Consultar con un abogado especializado en derecho societario ante cualquier duda sobre la legalidad de las actividades en las que participa o desea participar.

 Conclusión

El marco legal establece claramente que el director de una sociedad tiene la obligación de actuar en el interés de la misma y evitar conflictos con ella, especialmente en aspectos relacionados con actividades en competencia. La norma busca proteger el patrimonio social y garantizar que quienes gestionan una empresa sean responsables por sus actos y decisiones.

Por eso, si tienes dudas o planeas realizar actividades que puedan entrar en conflicto con tu rol de director, lo más recomendable es buscar asesoramiento legal para obtener la autorización correspondiente y evitar futuros problemas legales o responsabilidades.

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