En el mundo corporativo, la figura del director o administrador de una sociedad es clave para su buen funcionamiento y crecimiento. Sin embargo, uno de los temas que suele generar dudas y controversias es si un director puede, o no, desarrollar actividades en competencia con la sociedad que administra. Esto no es solo una inquietud ética o moral, sino que está respaldada por la legislación vigente, específicamente por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en Argentina.
Como abogado
especializado en derecho societario, en este artículo te explicaré de manera
clara y sencilla qué dice la ley respecto a este tema, cuáles son las
obligaciones y restricciones del director, y qué consecuencias puede tener el
incumplimiento de estas normas. Si eres socio, director, o simplemente quieres
entender mejor los límites del poder en una sociedad, este contenido te será de
gran utilidad.
Este principio tiene
una razón de ser fundamental: la lealtad y la buena fe del director hacia la
sociedad que lo ha designado para gestionar sus asuntos. La legislación busca
evitar conflictos de interés y proteger el patrimonio social de decisiones que
puedan perjudicar sus intereses en favor de intereses personales o de terceros.
El artículo 273
señala que la participación del director en actividades en competencia requiere
de una autorización expresa de la asamblea de accionistas. Sin esa
autorización, el director incurre en una responsabilidad que puede derivar en
sanciones y en responsabilidades civiles por los daños que cause a la sociedad.
Es importante aclarar
que, para que la autorización sea válida, debe ser previa, es decir, debe
otorgarse antes de que el director inicie la actividad en competencia. Además,
debe ser expresa, no basta con un conocimiento tácito o una aprobación tácita
por silencio o por hecho consumado.
La prohibición no
solo cubre las actividades habituales o permanentes en competencia, sino también
aquellas esporádicas u ocasionales. La ley obliga a los directores a mantener
una conducta leal, honesta y prudente, en todo momento, durante el ejercicio de
sus funciones, conforme al principio de lealtad que rige en la relación
societaria.
No sólo se refiere a
las actividades que los administradores realizan en nombre y por cuenta propia.
También incluye aquellas en las que actúan en representación de terceros, como
administradores de otras sociedades con actividades similares, mandatarios,
comisionistas, gestores de negocios, y cualquier figura que pueda tener un
conflicto de interés.
El incumplimiento de
la prohibición establecida en el artículo 273 tiene consecuencias graves.
Además de la posible remoción del director (arts. 113 y ss. de la ley), este
puede ser responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. La
responsabilidad es personal y objetiva, y la sociedad puede reclamar
reparaciones, incluso sin necesidad de que exista una acción judicial previa.
Es fundamental
destacar que la responsabilidad del director no puede ser anulada o extinguida
mediante aprobación por parte de la asamblea, renuncia o transacción. La ley
protege la integridad de sus disposiciones, considerando la protección del
patrimonio social como una prioridad.
Es necesaria una
autorización expresa y previa. La ley no distingue mucho respecto a si la
autorización debe ser en una asamblea extraordinaria u ordinaria, pero
generalmente se entiende que debe ser en una asamblea extraordinaria. Lo
importante es que dicha autorización sea formal, en un acto explícito, y que se
otorgue antes de que la actividad en competencia comience.
Una autorización
tácita, por ejemplo, el conocimiento sin protestas o sin que el director deje
de actuar en competencia, no es suficiente. La claridad y la formalidad son
esenciales para que la autorización tenga efecto y para evitar futuras
responsabilidades.
Más allá de la
prohibición específica en materia de competencia, los directores tienen un
deber general de lealtad hacia la sociedad. Esto implica actuar en interés de
la empresa, evitando conflictos de interés y garantizando la protección del
patrimonio social.
El artículo 274 de la ley
19.550 refuerza esta idea, que establece que los directores son responsables
por sus actos, ya sea por acción u omisión, que causen daños a la sociedad, sus
accionistas o terceros. Esto incluye no solo realizar actividades en
competencia sin autorización, sino también negligencias en la vigilancia del
cumplimiento de las normas, falta de diligencia en la administración, o
actuaciones que lesionen el patrimonio social.
Es importante
entender que la responsabilidad de los directores es personal y directa,
derivada de su gestión y decisiones. Si incumplen sus deberes, pueden ser
demandados individualmente, y también enfrentar sanciones legales o
destitución.
La responsabilidad
del director cesante no se mantiene automáticamente si deja su cargo. La ley
establece que, al separarse de la función, siempre que esa desvinculación sea
efectiva y esté debidamente inscripta, se termina su responsabilidad por las
acciones posteriores a su cese.
No obstante, si
existe un desconocimiento de su cese (por ejemplo, si la inscripción del cambio
no se realiza en el registro público), y el administrador cesado continúa
actuando en nombre de la sociedad, puede mantenerse su responsabilidad por esas
acciones posteriores. Esto es importante para proteger a terceros que confían
en la actuación del director y también para la propia sociedad.
Aunque la ley
mencionada se refiere a sociedades anónimas, sus principios y reglas se aplican
en forma supletoria a otras formas societarias como las sociedades de
responsabilidad limitada (SRL) y otras sociedades por acciones. La razón es que
los principios de lealtad y responsabilidad no cambian significativamente en
diferentes tipos de sociedades de capital, aunque las normativas específicas
puedan variar.
La tendencia actual
en el derecho societario apunta a un enfoque más calmo y preventivo, con
énfasis en la delegación de funciones y en la correcta inscripción de los
poderes y roles en el registro público, con el fin de evitar conflictos y
responsabilidades innecesarias.
Para resumir, si tú
eres director de una sociedad, o tienes participación en la dirección, debes
tener en cuenta estos puntos clave:
·
No puedes competir con la sociedad, ni participar en actividades en
competencia, sin una autorización previa y expresa de la asamblea de
accionistas.
·
La autorización debe ser formal, previa y en un acto explícito,
preferentemente en una asamblea extraordinaria.
·
La ley protege la lealtad y prohíbe actuar en interés personal en
perjuicio de la sociedad.
·
Si incumples esta norma, puedes ser responsable por los daños que
causes, además de ser removido de tu cargo.
·
La responsabilidad es personal y puede mantenerse incluso después de
dejar el cargo, si no se inscribe debidamente la desvinculación.
·
La responsabilidad del director también abarca la vigilancia y el
cumplimiento de las normas y deberes legales y estatutarios.
Para evitar cometer
errores o incurrir en responsabilidades, es recomendable:
1.
Solicitar y obtener siempre autorización expresa antes de participar en
actividades en competencia.
2.
Mantener un registro documental de esas autorizaciones, para respaldar
su validez en caso de cualquier controversia.
3.
Actuar con lealtad, honestidad y prudencia durante toda la gestión.
4.
Desvincularse formalmente y en tiempo y forma si se deja de ser
director, inscribiendo correctamente el cese en el registro público.
5.
Consultar con un abogado especializado en derecho societario ante
cualquier duda sobre la legalidad de las actividades en las que participa o
desea participar.
El marco legal
establece claramente que el director de una sociedad tiene la obligación de
actuar en el interés de la misma y evitar conflictos con ella, especialmente en
aspectos relacionados con actividades en competencia. La norma busca proteger
el patrimonio social y garantizar que quienes gestionan una empresa sean
responsables por sus actos y decisiones.
Por eso, si tienes
dudas o planeas realizar actividades que puedan entrar en conflicto con tu rol
de director, lo más recomendable es buscar asesoramiento legal para obtener la
autorización correspondiente y evitar futuros problemas legales o
responsabilidades.
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