Como abogado especializado en derecho societario, uno de los temas que más interés genera en la gestión de las empresas es el rol de los directores y las obligaciones que tienen frente a la sociedad y sus accionistas. En particular, dos aspectos cruciales son la prohibición de contratar con la propia sociedad y qué sucede cuando un director tiene un interés que entra en conflicto con el interés social. En este post, te explico de manera clara y comprensible estos conceptos, sus implicancias legales y qué obligaciones tienen los directores en estos casos.
El artículo 271 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales de
Argentina) establece una regla fundamental: los directores pueden celebrar
contratos con la sociedad en la cual actúan solo si:
·
La contratación corresponde a la actividad que la sociedad desarrolla
habitualmente.
·
La contratación se realiza en condiciones de mercado, es decir, en
igualdad de condiciones y precios competitivos.
Es decir, si un director realiza una contratación que cumple con estos
requisitos, no hay problema legal para ello. La ley incluso permite que tenga
esas relaciones comerciales sin restricciones especiales, siempre que se
respeten esas condiciones.
Si la contratación no se ajusta a estos requisitos, debe ser aprobada
por el directorio, y la aprobación requiere que el director involucrado se
abstenga de votar debido a su interés personal en el asunto. Esto implica que:
·
El director puede participar en las deliberaciones, pero no puede votar.
·
La aprobación de esa contratación debe hacerse en una reunión del
directorio.
·
En caso de que, por la abstención del director interesado, el directorio
no tenga quórum suficiente, la decisión debe ser ratificada por la sindicatura
(si la hubiera) o, en última instancia, por la asamblea de accionistas.
El interés “contrario” al interés social, previsto en el artículo 272 de
la misma ley, se refiere a situaciones en las cuales un director tiene una
situación personal que se opone a los intereses de la sociedad. Esto puede
suceder, por ejemplo, si el director tiene una relación comercial con una
tercera parte que perjudica a la sociedad o si participa en negocios en
competencia con ella.
El legislador establece que el director que tenga un interés contrario
al social debe:
1.
Comunicar oportunamente al directorio y
a la sindicatura la existencia de ese interés, incluyendo detalles sobre la
naturaleza y alcance del mismo.
2.
Abstenerse de participar en las
deliberaciones del directorio sobre ese asunto, es decir, no puede ni
participar en discusiones ni votar.
3. Si no cumple con
estas obligaciones, puede ser considerado responsable por los daños que cause a
la sociedad.
Cabe destacar que esta prohibición busca evitar que el director utilice
su cargo para beneficiar intereses personales en detrimento de la empresa, lo
que sería una violación al deber de lealtad y buena fe.
El cumplimiento de estos deberes no solo protege a la sociedad, sino que
también resguarda a los propios directores frente a posibles responsabilidades
civiles y penales. La ley busca evitar conflictos de intereses que puedan
perjudicar la gestión y los intereses colectivos de los accionistas.
Para entender mejor,
veamos las principales obligaciones que tienen los directores en los casos de
intereses contrarios:
·
Comunicar de manera oportuna el interés
personal a la autoridad correspondiente (directorio y sindicatura).
·
Abstenerse de participar en debates y
decisiones relacionadas con el asunto en cuestión.
·
No votar en las decisiones relacionadas
con ese interés.
Si incumplen alguna de estas obligaciones, podrán ser responsables por
los daños y perjuicios que causen a la sociedad.
La ley establece que la violación de estas obligaciones puede acarrear
responsabilidad ilimitada por los daños y perjuicios causados. Esto quiere
decir que el director podría tener que responder con su patrimonio personal si,
por ejemplo, prácticamente su interés personal perjudicó económicamente a la
sociedad.
Además, respecto a
las decisiones del directorio, si un director con interés contrario vota y esa
votación es determinante para aprobar una resolución, esa decisión puede ser
sometida a nulidad. Sin embargo, la nulidad no siempre se produce
automáticamente, sino que depende de si la participación o voto del director
con interés contrario fue imprescindible para la validez de la decisión (por
ejemplo, si sin ese voto no se alcanza la mayoría requerida).
Es importante entender que
las prohibiciones establecidas en los artículos 271 a 273 de la Ley 19.550 no
solo buscan imponer sanciones o limitar conductas ilícitas, sino que tienen una
finalidad preventiva: proteger a la sociedad, a los
accionistas y a la gestión misma de posibles perjuicios derivados de abusos o
conflictos de interés. Esto implica que la ley no solo sanciona cuando ya
ocurrió un daño, sino que también busca evitar que esos daños sucedan en primer
lugar.
Una interpretación estricta y literal de estas disposiciones puede
llevar a pensar que la violación solo genera responsabilidad personal del
director infractor en términos civiles o penales. Sin embargo, la intención del
legislador, según la doctrina y la jurisprudencia, va más allá, procurando que
esas conductas puedan afectar la validez de los actos jurídicos o incluso la
legitimidad del acuerdo del directorio en ciertos casos.
Por ejemplo:
·
La nulidad del acto o la nulidad del voto del director que incumple con sus
obligaciones.
·
La posible invalidez de decisiones del
directorio que se hayan adoptado contando con votos de un director en
conflicto, si esa participación fue imprescindible para la aprobación de la
resolución.
Esto, en definitiva, busca que existan mecanismos claros que fomenten la
transparencia y la integridad en la gestión societaria.
Otra de las lecciones esenciales desde la perspectiva legal y de buen
gobierno corporativo es la necesidad de que los directores sean transparentes
respecto de sus intereses. La comunicación oportuna y honesta, además de ser un
requerimiento legal, ayuda a mantener la confianza en la gestión y evita
posibles sanciones o nulidades que puedan afectar la continuidad de la
sociedad.
En resumen, la ley argentina establece reglas claras para los directores
en relación con:
·
La contratación con la sociedad,
permitiendo esas relaciones siempre que se ajusten a las condiciones de
actividad y mercado.
·
La existencia de intereses contrarios,
imponiendo obligaciones de comunicación, abstención en deliberaciones y
votaciones, para evitar conflictos y proteger la gestión social.
El incumplimiento de estas normas puede tener consecuencias severas,
incluyendo responsabilidad personal, nulidad de decisiones, o responsabilidad
solidaria por daños. Además, estas disposiciones reflejan una visión
preventivamente orientada, que busca no solo castigar conductas ilícitas, sino
también evitar que los conflictos de interés puedan afectar la integridad de la
gestión societaria.
Para los directores y
administradores, entender y cumplir con estas obligaciones no solo es una
exigencia legal, sino también un pilar fundamental para gobernar con ética y
transparencia, y para preservar la confianza de los accionistas y del mercado
en general.
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