Director Contrata con la Sociedad e Interés Contrario al Interés Social Ley General de Sociedades 19.550

Como abogado especializado en derecho societario, uno de los temas que más interés genera en la gestión de las empresas es el rol de los directores y las obligaciones que tienen frente a la sociedad y sus accionistas. En particular, dos aspectos cruciales son la prohibición de contratar con la propia sociedad y qué sucede cuando un director tiene un interés que entra en conflicto con el interés social. En este post, te explico de manera clara y comprensible estos conceptos, sus implicancias legales y qué obligaciones tienen los directores en estos casos.

La regla general sobre la contratación del director con la sociedad

El artículo 271 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales de Argentina) establece una regla fundamental: los directores pueden celebrar contratos con la sociedad en la cual actúan solo si:

·         La contratación corresponde a la actividad que la sociedad desarrolla habitualmente.

·         La contratación se realiza en condiciones de mercado, es decir, en igualdad de condiciones y precios competitivos.

Es decir, si un director realiza una contratación que cumple con estos requisitos, no hay problema legal para ello. La ley incluso permite que tenga esas relaciones comerciales sin restricciones especiales, siempre que se respeten esas condiciones.

Hablamos del contrato del administrador con la sociedad

¿Qué pasa si la contratación no cumple esas condiciones?

Si la contratación no se ajusta a estos requisitos, debe ser aprobada por el directorio, y la aprobación requiere que el director involucrado se abstenga de votar debido a su interés personal en el asunto. Esto implica que:

·         El director puede participar en las deliberaciones, pero no puede votar.

·         La aprobación de esa contratación debe hacerse en una reunión del directorio.

·         En caso de que, por la abstención del director interesado, el directorio no tenga quórum suficiente, la decisión debe ser ratificada por la sindicatura (si la hubiera) o, en última instancia, por la asamblea de accionistas.

El interés “contrario” del director y sus implicancias

El interés “contrario” al interés social, previsto en el artículo 272 de la misma ley, se refiere a situaciones en las cuales un director tiene una situación personal que se opone a los intereses de la sociedad. Esto puede suceder, por ejemplo, si el director tiene una relación comercial con una tercera parte que perjudica a la sociedad o si participa en negocios en competencia con ella.

¿Qué obligaciones tiene el director en caso de interés contrario?

El legislador establece que el director que tenga un interés contrario al social debe:

1.    Comunicar oportunamente al directorio y a la sindicatura la existencia de ese interés, incluyendo detalles sobre la naturaleza y alcance del mismo.

2.    Abstenerse de participar en las deliberaciones del directorio sobre ese asunto, es decir, no puede ni participar en discusiones ni votar.

3.    Si no cumple con estas obligaciones, puede ser considerado responsable por los daños que cause a la sociedad.

Cabe destacar que esta prohibición busca evitar que el director utilice su cargo para beneficiar intereses personales en detrimento de la empresa, lo que sería una violación al deber de lealtad y buena fe.


La importancia del deber de lealtad y la protección de la sociedad

El cumplimiento de estos deberes no solo protege a la sociedad, sino que también resguarda a los propios directores frente a posibles responsabilidades civiles y penales. La ley busca evitar conflictos de intereses que puedan perjudicar la gestión y los intereses colectivos de los accionistas.

Para entender mejor, veamos las principales obligaciones que tienen los directores en los casos de intereses contrarios:

·         Comunicar de manera oportuna el interés personal a la autoridad correspondiente (directorio y sindicatura).

·         Abstenerse de participar en debates y decisiones relacionadas con el asunto en cuestión.

·         No votar en las decisiones relacionadas con ese interés.

Si incumplen alguna de estas obligaciones, podrán ser responsables por los daños y perjuicios que causen a la sociedad.

¿Qué pasa si un director viola estas reglas?

La ley establece que la violación de estas obligaciones puede acarrear responsabilidad ilimitada por los daños y perjuicios causados. Esto quiere decir que el director podría tener que responder con su patrimonio personal si, por ejemplo, prácticamente su interés personal perjudicó económicamente a la sociedad.

Además, respecto a las decisiones del directorio, si un director con interés contrario vota y esa votación es determinante para aprobar una resolución, esa decisión puede ser sometida a nulidad. Sin embargo, la nulidad no siempre se produce automáticamente, sino que depende de si la participación o voto del director con interés contrario fue imprescindible para la validez de la decisión (por ejemplo, si sin ese voto no se alcanza la mayoría requerida).

Interpretación y finalidad de las prohibiciones

Es importante entender que las prohibiciones establecidas en los artículos 271 a 273 de la Ley 19.550 no solo buscan imponer sanciones o limitar conductas ilícitas, sino que tienen una finalidad preventiva: proteger a la sociedad, a los accionistas y a la gestión misma de posibles perjuicios derivados de abusos o conflictos de interés. Esto implica que la ley no solo sanciona cuando ya ocurrió un daño, sino que también busca evitar que esos daños sucedan en primer lugar.

La interpretación de la ley y su alcance

Una interpretación estricta y literal de estas disposiciones puede llevar a pensar que la violación solo genera responsabilidad personal del director infractor en términos civiles o penales. Sin embargo, la intención del legislador, según la doctrina y la jurisprudencia, va más allá, procurando que esas conductas puedan afectar la validez de los actos jurídicos o incluso la legitimidad del acuerdo del directorio en ciertos casos.

Por ejemplo:

·         La nulidad del acto o la nulidad del voto del director que incumple con sus obligaciones.

·         La posible invalidez de decisiones del directorio que se hayan adoptado contando con votos de un director en conflicto, si esa participación fue imprescindible para la aprobación de la resolución.

Esto, en definitiva, busca que existan mecanismos claros que fomenten la transparencia y la integridad en la gestión societaria.

La importancia de comunicar y actuar con transparencia

Otra de las lecciones esenciales desde la perspectiva legal y de buen gobierno corporativo es la necesidad de que los directores sean transparentes respecto de sus intereses. La comunicación oportuna y honesta, además de ser un requerimiento legal, ayuda a mantener la confianza en la gestión y evita posibles sanciones o nulidades que puedan afectar la continuidad de la sociedad.

Conclusión

En resumen, la ley argentina establece reglas claras para los directores en relación con:

·         La contratación con la sociedad, permitiendo esas relaciones siempre que se ajusten a las condiciones de actividad y mercado.

·         La existencia de intereses contrarios, imponiendo obligaciones de comunicación, abstención en deliberaciones y votaciones, para evitar conflictos y proteger la gestión social.

El incumplimiento de estas normas puede tener consecuencias severas, incluyendo responsabilidad personal, nulidad de decisiones, o responsabilidad solidaria por daños. Además, estas disposiciones reflejan una visión preventivamente orientada, que busca no solo castigar conductas ilícitas, sino también evitar que los conflictos de interés puedan afectar la integridad de la gestión societaria.

Para los directores y administradores, entender y cumplir con estas obligaciones no solo es una exigencia legal, sino también un pilar fundamental para gobernar con ética y transparencia, y para preservar la confianza de los accionistas y del mercado en general.

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