¿Alguna vez te has preguntado qué significa realmente ser director en una sociedad anónima? ¿Qué responsabilidades conlleva tener ese cargo y cuánto tiempo deben dedicar los miembros del directorio a sus funciones? Como abogado especializado en derecho societario, quiero ayudarte a entender en términos claros y sencillos qué implica el carácter personal del cargo de director y cuál es la periodicidad mínima para reunirse del directorio en una sociedad anónima.
En este artículo,
abordaremos estos temas desde una perspectiva legal, explicando las
obligaciones y derechos de los miembros del directorio, las reglas sobre
delegación, la importancia de la presencia física en las reuniones, y las
obligaciones mínimas de reunión según la normativa vigente.
La ley 19.550, que regula las sociedades anónimas, establece claramente
en su artículo 266 que el cargo de director es personal e indelegable. ¿Qué implica esto?
Esto tiene varias
implicancias prácticas. La responsabilidad en caso de decisiones incorrectas
recae directamente sobre quien ocupa el cargo, y también limita la posibilidad
de delegar tareas operativas o administrativas, aunque sí se puede delegar la
ejecución de ciertas decisiones o actos a gerentes u otros órganos internos, lo
cual explicaremos más adelante.
Resumen
clave: El cargo de director no puede ser delegado a otra persona, debe
ejercerse en forma personal por quien ha sido nombrado en el cargo.
El director debe cumplir con funciones específicas y esenciales en la
administración de la sociedad. La ley señala que lo que resulta indelegable es
el carácter de director y el deber de asumir las funciones inherentes a ese
cargo.
Es decir, no puede
alguien que no sea director tomar decisiones en representación del órgano de
administración sin haber sido debidamente autorizado por el directorio, y
tampoco un director puede delegar la autoridad que le confiere su cargo a un
tercero sin autorización del órgano.
No obstante, la ley también permite que el director pueda delegar ciertos actos a gerentes o a un grupo reducido
de directores denominado comité ejecutivo, siempre y cuando esto esté previsto
en los estatutos y se respete la responsabilidad que deriva de esas decisiones
delegadas.
Así, por ejemplo, el director puede delegar la ejecución de ciertas
decisiones a los gerentes generales, pero la
responsabilidad por la decisión recae aún sobre el director, quien
debe supervisar y aprobar esas delegaciones.
Uno de los aspectos más relevantes en la estructura de decisiones del
directorio es que las deliberaciones y votaciones deben
realizarse en presencia física de los directores o, en casos excepcionales,
mediante autorización de votar en nombre del ausente.
La ley 19.550 establece que el directorio es un órgano deliberativo,
cuyo objetivo principal es que sus integrantes discutan en persona,
intercambien argumentos, y lleguen a decisiones por consenso o mayoría, en
función del criterio de los buenos hombres de negocios
(el estándar ético y de prudencia).
Por eso, no se permite la votación por correspondencia o
de forma remota que no sea autorizada bajo condiciones específicas.
La presencia física busca asegurar que las decisiones sean producto de una
deliberación cara a cara, permitiendo el intercambio directo de ideas.
En casos donde un director no puede estar presente en la reunión, la ley
permite que autorice a otro director a votar en su nombre, siempre
y cuando el órgano tenga quórum suficiente sin incluir al director ausente. Es
decir:
·
La reunión puede seguir siendo válida si el quórum necesario está
vigente sin contar al director ausente.
·
El director que vote en representación del ausente, asume la
responsabilidad por su voto y la decisión tomada.
Esto se hace con la finalidad de facilitar la participación y garantizar
decisiones ágiles, especialmente en sociedades donde la presencia física de
todos los miembros puede complicarse por motivos de distancia u otros
impedimentos.
Este es un aspecto que muchas personas se preguntan y que la ley regula
cuidadosamente. La periodicidad de las reuniones del directorio es esencial
para asegurar una gestión activa y responsable de la sociedad.
Originalmente, la ley 19.550 exigía que el directorio se reuniera
mensualmente. La intención era que las sociedades, especialmente las
que cotizan en Bolsa o tienen mayor volumen de operaciones, mantuvieran una
supervisión continua.
Sin embargo, en sociedades cerradas o familiares,
esta frecuencia podría considerarse excesiva dado el carácter informal de su
gestión y la realidad de sus prácticas administrativas. Por ello, la normativa
fue ajustada para ofrecer mayor flexibilidad.
Con la sanción de la ley 22.903, el artículo 267 fue modificado, estableciendo
que el directorio debe reunirse, al menos, una vez cada tres meses.
La norma también contempla que el estatuto pueda exigir una mayor frecuencia de
reuniones y que estas puedan efectuarse con cualquier director presente o
mediante autorizaciones de voto por otros.
Este cambio busca
equilibrar la necesidad de una gestión activa y responsable con la flexibilidad
para sociedades que no requieren reuniones mensuales.
·
Cuando la ley o los estatutos lo dispongan.
·
Cuando lo solicite el presidente del directorio.
·
Cuando cualquiera de los directores lo requiera al presidente del
directorio
En cualquier caso, la ley exige que las reuniones sean convocadas con suficiente antelación y que se celebren cuando sea necesario para la buena marcha de la sociedad. La obligación de reunirse regularmente busca evitar que las decisiones importantes queden en suspenso o se tomen de manera irregular.
No cumplir con las obligaciones mínimas de reunión o con las responsabilidades
inherentes al cargo puede acarrear sanciones legales y responsabilidades
patrimoniales para los directores. La ley establece que quienes no cumplan con asistir a las reuniones o violen las
disposiciones legales pueden ser responsables por el mal desempeño de sus
funciones.
Es fundamental que
los directores tengan conciencia de la importancia de su rol y la necesidad de
participar activamente en la gestión social, para evitar responsabilidades y
garantizar una administración eficiente y transparente.
·
El cargo de director en una
sociedad anónima es personal e intransferible,
ejercido por una persona física, normalmente el representante legal de una
persona jurídica.
·
La función del director debe realizarse con carácter personal, y su
responsabilidad en la toma de decisiones es importante.
·
La participación en reuniones requiere
la presencia física, aunque en casos excepcionales se permite votar en nombre
de un ausente, bajo condiciones específicas.
·
La frecuencia mínima de reuniones del
directorio es de una vez cada tres meses, aunque los
estatutos pueden exigir mayor periodicidad.
·
La responsabilidad por incumplimiento en
estas obligaciones recae directamente en los miembros del órgano de
administración.
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