El Carácter Personal del Cargo de Director en la Sociedad Anónima. Ley General de Sociedades 19.550

 ¿Alguna vez te has preguntado qué significa realmente ser director en una sociedad anónima? ¿Qué responsabilidades conlleva tener ese cargo y cuánto tiempo deben dedicar los miembros del directorio a sus funciones? Como abogado especializado en derecho societario, quiero ayudarte a entender en términos claros y sencillos qué implica el carácter personal del cargo de director y cuál es la periodicidad mínima para reunirse del directorio en una sociedad anónima.

En este artículo, abordaremos estos temas desde una perspectiva legal, explicando las obligaciones y derechos de los miembros del directorio, las reglas sobre delegación, la importancia de la presencia física en las reuniones, y las obligaciones mínimas de reunión según la normativa vigente.

Hablamos del caracter de indelegable del cargo de driector o gerente

¿Qué significa que el cargo de director sea personal e indelegable?

La ley 19.550, que regula las sociedades anónimas, establece claramente en su artículo 266 que el cargo de director es personal e indelegable. ¿Qué implica esto?

 Primero, que el director debe desempeñar su función en forma personal, es decir, en calidad de persona física. La normativa no permite que la actuación del director sea delegada a terceros o sustituidos en su cargo, ya que se considera que la confianza y responsabilidad que conlleva la función no puede transferirse a otra persona.

 Por ejemplo, si una persona jurídica (como una empresa) es parte del directorio, el cargo lo ejerce el representante legal de esa entidad, y no un apoderado o un empleado. Además, este ejercicio debe hacerse en forma personal, sin delegar a un tercero el cumplimiento de las funciones propias del director.

Esto tiene varias implicancias prácticas. La responsabilidad en caso de decisiones incorrectas recae directamente sobre quien ocupa el cargo, y también limita la posibilidad de delegar tareas operativas o administrativas, aunque sí se puede delegar la ejecución de ciertas decisiones o actos a gerentes u otros órganos internos, lo cual explicaremos más adelante.

Resumen clave: El cargo de director no puede ser delegado a otra persona, debe ejercerse en forma personal por quien ha sido nombrado en el cargo.

 ¿Qué funciones del director son innegables e indelegables?

El director debe cumplir con funciones específicas y esenciales en la administración de la sociedad. La ley señala que lo que resulta indelegable es el carácter de director y el deber de asumir las funciones inherentes a ese cargo.

Es decir, no puede alguien que no sea director tomar decisiones en representación del órgano de administración sin haber sido debidamente autorizado por el directorio, y tampoco un director puede delegar la autoridad que le confiere su cargo a un tercero sin autorización del órgano.

No obstante, la ley también permite que el director pueda delegar ciertos actos a gerentes o a un grupo reducido de directores denominado comité ejecutivo, siempre y cuando esto esté previsto en los estatutos y se respete la responsabilidad que deriva de esas decisiones delegadas.

Así, por ejemplo, el director puede delegar la ejecución de ciertas decisiones a los gerentes generales, pero la responsabilidad por la decisión recae aún sobre el director, quien debe supervisar y aprobar esas delegaciones.


 La participación en las reuniones del directorio: la importancia de la presencia física

Uno de los aspectos más relevantes en la estructura de decisiones del directorio es que las deliberaciones y votaciones deben realizarse en presencia física de los directores o, en casos excepcionales, mediante autorización de votar en nombre del ausente.

La ley 19.550 establece que el directorio es un órgano deliberativo, cuyo objetivo principal es que sus integrantes discutan en persona, intercambien argumentos, y lleguen a decisiones por consenso o mayoría, en función del criterio de los buenos hombres de negocios (el estándar ético y de prudencia).

Por eso, no se permite la votación por correspondencia o de forma remota que no sea autorizada bajo condiciones específicas. La presencia física busca asegurar que las decisiones sean producto de una deliberación cara a cara, permitiendo el intercambio directo de ideas.

¿Qué sucede si un director no puede asistir?

En casos donde un director no puede estar presente en la reunión, la ley permite que autorice a otro director a votar en su nombre, siempre y cuando el órgano tenga quórum suficiente sin incluir al director ausente. Es decir:

·         La reunión puede seguir siendo válida si el quórum necesario está vigente sin contar al director ausente.

·         El director que vote en representación del ausente, asume la responsabilidad por su voto y la decisión tomada.

Esto se hace con la finalidad de facilitar la participación y garantizar decisiones ágiles, especialmente en sociedades donde la presencia física de todos los miembros puede complicarse por motivos de distancia u otros impedimentos.

¿Con qué frecuencia debe reunirse el directorio?

Este es un aspecto que muchas personas se preguntan y que la ley regula cuidadosamente. La periodicidad de las reuniones del directorio es esencial para asegurar una gestión activa y responsable de la sociedad.

Antes: Reuniones mensuales

Originalmente, la ley 19.550 exigía que el directorio se reuniera mensualmente. La intención era que las sociedades, especialmente las que cotizan en Bolsa o tienen mayor volumen de operaciones, mantuvieran una supervisión continua.

Sin embargo, en sociedades cerradas o familiares, esta frecuencia podría considerarse excesiva dado el carácter informal de su gestión y la realidad de sus prácticas administrativas. Por ello, la normativa fue ajustada para ofrecer mayor flexibilidad.

Actualidad: mínimo cada tres meses

Con la sanción de la ley 22.903, el artículo 267 fue modificado, estableciendo que el directorio debe reunirse, al menos, una vez cada tres meses. La norma también contempla que el estatuto pueda exigir una mayor frecuencia de reuniones y que estas puedan efectuarse con cualquier director presente o mediante autorizaciones de voto por otros.

Este cambio busca equilibrar la necesidad de una gestión activa y responsable con la flexibilidad para sociedades que no requieren reuniones mensuales.

¿Cuándo deben reunirse los directores?

·         Cuando la ley o los estatutos lo dispongan.

·         Cuando lo solicite el presidente del directorio.

·         Cuando cualquiera de los directores lo requiera al presidente del directorio

En cualquier caso, la ley exige que las reuniones sean convocadas con suficiente antelación y que se celebren cuando sea necesario para la buena marcha de la sociedad. La obligación de reunirse regularmente busca evitar que las decisiones importantes queden en suspenso o se tomen de manera irregular.

La responsabilidad de los directores en el incumplimiento de las obligaciones

No cumplir con las obligaciones mínimas de reunión o con las responsabilidades inherentes al cargo puede acarrear sanciones legales y responsabilidades patrimoniales para los directores. La ley establece que quienes no cumplan con asistir a las reuniones o violen las disposiciones legales pueden ser responsables por el mal desempeño de sus funciones.

Es fundamental que los directores tengan conciencia de la importancia de su rol y la necesidad de participar activamente en la gestión social, para evitar responsabilidades y garantizar una administración eficiente y transparente.

 Resumen final

·         El cargo de director en una sociedad anónima es personal e intransferible, ejercido por una persona física, normalmente el representante legal de una persona jurídica.

·         La función del director debe realizarse con carácter personal, y su responsabilidad en la toma de decisiones es importante.

·         La participación en reuniones requiere la presencia física, aunque en casos excepcionales se permite votar en nombre de un ausente, bajo condiciones específicas.

·         La frecuencia mínima de reuniones del directorio es de una vez cada tres meses, aunque los estatutos pueden exigir mayor periodicidad.

·         La responsabilidad por incumplimiento en estas obligaciones recae directamente en los miembros del órgano de administración.

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