Como abogado especializado en derecho societario, sé que entender la estructura y el funcionamiento de una sociedad anónima (SA) puede resultar complejo para quienes no están familiarizados con su normativa y prácticas. Hoy quiero abordarte dos figuras clave en la gestión y administración de estas sociedades: el comité ejecutivo y los gerentes. En este artículo, te explicaré qué son, cómo funcionan, cuáles son sus responsabilidades y por qué son fundamentales para el éxito y la buena gobernanza de una sociedad anónima.
Antes de entrar en detalles sobre el comité ejecutivo y los gerentes, es
importante entender brevemente qué es una sociedad anónima. La sociedad anónima
es una forma jurídica que permite la participación de múltiples accionistas en
el capital social, y se caracteriza por tener un órgano de administración (el
directorio) que toma las decisiones estratégicas y de política de la empresa.
La estructura de una SA está diseñada para separar la propiedad de la gestión, lo
que facilita la inversión y la expansión empresarial.
Los actores principales son:
·
El directorio: órgano de
administración que define la política general y toma decisiones de alto nivel.
·
Los gerentes: responsables de ejecutar
las políticas y gestionar las operaciones diarias de la empresa.
·
El comité ejecutivo: un órgano
delegado del directorio que asume funciones específicas y facilita la gestión
eficiente.
·
El síndico: supervisor que vela por la
legalidad y transparencia de la sociedad.
En este artículo nos enfocaremos en el comité ejecutivo y
los gerentes, analizando sus funciones, requisitos y
responsabilidades.
El comité ejecutivo es un órgano directivo que puede ser
conformado en una sociedad anónima, siempre que así lo autorice el estatuto y
sea aprobado por el directorio. Es importante destacar que, según la ley
19.550, el comité ejecutivo no reemplaza ni reduce la
responsabilidad del directorio ni de los directores.
Este órgano tiene como finalidad delegar y gestionar aspectos vinculados
a la operación cotidiana del negocio, permitiendo una gestión más ágil y
eficiente. Es decir, que concentra tareas específicas, que de otra manera
podrían dilatar la toma de decisiones si dependieran únicamente del directorio
completo en cada ocasión.
Por ejemplo, puede
encargarse de decisiones operativas, control de gastos, gestión de ciertos
proyectos o administración de áreas específicas, siempre dentro de los límites
que establezca el estatuto social y las funciones que se le asignen.
Para que exista un comité ejecutivo válido:
1.
Debe estar previsto en el estatuto social
2.
Debe ser conformado por miembros del directorio, quienes en
ejercicio de sus funciones integran este órgano.
3.
Se le deben asignar funciones específicas, que pueden ser
delegadas por el directorio.
Es crucial entender que:
·
Los miembros del comité son directores en ejercicio,
por lo que su responsabilidad sigue siendo la misma que la de los demás
directores.
·
La duración de su cargo coincide con su mandato como director, salvo que
el estatuto o la asamblea dispongan otra cosa.
·
La responsabilidad del comité y de sus integrantes no excluye la responsabilidad del directorio en
general, que continúa vigilando su actuación.
Aunque el comité ejecutivo tiene funciones delegadas, la ley establece
límites claros:
·
Responsabilidad: Los miembros del comité siguen siendo
responsables ante la sociedad y terceros por sus actos, igual que los
directores.
·
Supervisión: El directorio debe supervisar y
controlar la actuación del comité y rendir cuentas ante la asamblea de
accionistas.
· No sustituye al directorio: La existencia del comité no exime al directorio de sus obligaciones de supervisión y toma de decisiones estratégicas.
Es importante también que el comité rinda cuentas periódicamente al directorio, que mantiene la responsabilidad final en la gestión y política de la sociedad.
Los gerentes son los responsables de la gestión operativa
diaria de la empresa. Aunque no forman parte del órgano de administración (el
directorio), su labor es esencial para la ejecución de las decisiones del mismo
y el buen funcionamiento de la sociedad.
El legislador ha establecido que la función de director es personal e indelegable.
Sin embargo, la sociedad puede organizar la gestión habilitando a los gerentes
para realizar tareas específicas, de modo que se asegure una gestión eficiente
y ágil sin perder el control y la responsabilidad del directorio.
El directorio tiene la facultad de nombrar y revocar a
los gerentes, ya sean generales o especiales. La designación de un gerente
puede ser por tiempo determinado o indefinido, según lo
establecido en los estatutos o en la resolución del propio directorio.
Las funciones
principales de los gerentes son:
·
Ejecutar las decisiones y políticas aprobadas por el directorio.
·
Administrar y gestionar los recursos de la sociedad en función de los
objetivos estratégicos.
·
Supervisar las operaciones diarias y presentar informes al directorio.
·
Representar legalmente a la sociedad en actos cotidianos, siempre bajo
las directrices del órgano de administración.
Aunque no forman parte del órgano de gobierno, los gerentes responden por su desempeño tanto ante la sociedad como ante
terceros por las obligaciones asumidas en el ejercicio de sus
funciones.
Es fundamental
entender que, si bien los gerentes tienen autonomía operativa, toda acción debe
estar alineada con las instrucciones del directorio y las políticas internas de
la sociedad. La responsabilidad administrativa de los gerentes puede resultar
en sanciones si incumplen sus obligaciones o si actúan de manera negligente o
dolosa.
Ambas figuras permiten que una empresa sea gestionada con mayor
eficiencia. El comité ejecutivo ayuda a distribuir
funciones, reducir la carga del directorio y agilizar decisiones, especialmente
en sociedades con operaciones complejas.
Por su parte, los gerentes son
quienes, en la práctica, realizan las tareas diarias y operativas que mantienen
la sociedad en marcha, siempre bajo las instrucciones y límites establecidos
por el directorio.
Es fundamental que
exista un control claro, tanto en las funciones delegadas como en la
responsabilidad de cada órgano, para garantizar transparencia, cumplimiento
legal y protección de los intereses de los accionistas y terceros.
Si estás pensando en conformar un comité ejecutivo o en designar
gerentes en una sociedad anónima, ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
·
Revisa los estatutos sociales: solo si prevén la
existencia del comité ejecutivo podrás conformarlo legalmente.
·
Define claramente funciones y límites: establece en
resoluciones o en el reglamento interno las competencias específicas para
evitar malentendidos.
·
Vigila y supervisa: el directorio debe
mantener una vigilancia constante sobre la actuación del comité y los gerentes.
·
Capacitación y evaluación: promueve una
gestión profesional, con informes periódicos y evaluaciones de desempeño.
·
Responsabilidad compartida: recuerda que la
delegación no exime de responsabilidad; los órganos delegantes siguen teniendo
obligaciones legales.
Tanto el comité ejecutivo como los gerentes son figuras clave en la estructura de una
sociedad anónima moderna y eficiente. La correcta regulación, funcionamiento y
supervisión de estos órganos contribuyen a una gestión transparente,
responsable y alineada con los objetivos estratégicos de la empresa.
Como abogado,
recomiendo siempre revisar los estatutos sociales, adoptar prácticas de buena
gobernanza y mantener una comunicación fluida entre el directorio, el comité
ejecutivo y los gerentes. Solo así se podrá garantizar el éxito y la protección
legal de la sociedad.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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