La Responsabilidad en la Representación en la Sociedad Responsable Limitada Según la Ley General de Sociedades 19.550

Como abogado especializado en derecho societario, sé que una de las principales preocupaciones de los accionistas y terceros que participan en sociedades anónimas es entender qué comportamientos pueden implicar responsabilidad para los administradores. La correcta gestión y el cumplimiento de las normas internas y legales son esenciales para evitar conflictos, daños económicos o incluso responsabilidades legales. En este artículo, exploraremos las conductas que, desde la perspectiva del régimen jurídico, pueden generar responsabilidad en los directores y administradores de sociedades anónimas, según lo establecido en la legislación argentina, específicamente en la Ley 19.550.

Los Supuestos de Responsabilidad en el Régimen Societario

El régimen de responsabilidad de los administradores abarca diversas circunstancias y comportamientos. Estas conductas están relacionadas con:

·         Las obligaciones genéricas que tienen los administradores

·         Obligaciones legales específicas que deben cumplir

·         Supuestos particulares relacionados con la transposición de conductas prohibidas o inválidas

Este conjunto de normas busca proteger tanto a la sociedad como a terceros, promoviendo una gestión responsable y acorde con la ley.

Hablamos de la responsabilidad de representación del gerente

El Régimen del artículo 58 de la Ley 19.550

Uno de los pilares en materia de responsabilidad de los administradores en sociedades anónimas en Argentina es el artículo 58 de la Ley 19.550. Este artículo regula el régimen de representación de las sociedades y establece reglas claras sobre cuándo y cómo pueden los administradores obligar a la sociedad legalmente.

 ¿Qué establece el artículo 58?

·         Los administradores o representantes legalmente designados tienen facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

·         La protección del principio de apariencia y de buena fe en el tráfico comercial: los terceros de buena fe pueden confiar en los actos realizados por los administradores, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la acción infringe las normas de representación.

·         Sin embargo, esta norma no exime automáticamente a los administradores de responsabilidad si incumplen normas internas o limitaciones en sus facultades.

En otras palabras, aunque la regla favorece la protección del tráfico y la confianza en las actuaciones societarias, también impone responsabilidades estrictas a los administradores que actúan fuera del ámbito de sus facultades.

Responsabilidades de los Administradores según la Ley 19.550

Ahora bien, en función de las disposiciones del artículo 58 y de otras normas complementarias, podemos identificar claramente cuáles son las conductas que generan responsabilidad para los administradores en los siguientes supuestos:

 1. Actos Notoriamente Extraños al Objeto Social

El objeto social de una sociedad es el límite dentro del cual los administradores pueden actuar legalmente. Es decir, es la definición del alcance de las actividades que la sociedad puede realizar, establecida en el estatuto.

 ¿Qué sucede cuando un administrador realiza actos que exceden ese objeto y son notoriamente extraños?

 

·         Responsabilidad: El administrador que realiza actos que claramente exceden el objeto social y que, además, son notorios, será responsable ante la sociedad por los daños y perjuicios que derive esa conducta.

·         ¿Por qué? Porque al actuar fuera del objeto social, los administradores incumplen su obligación de respetar los límites establecidos por la ley y los estatutos, poniendo en riesgo los intereses de la sociedad y afectando a terceros.

·         Ejemplo: Si un administrador, en una sociedad dedicada a la fabricación de alimentos, firma un contrato para prestar servicios de consultoría en bienes raíces sin autorización estatutaria, y esto resulta notable, será responsable de dicha acción.



 2. Actos Extraños al Objeto Social pero No Notoriamente

No todas las acciones que exceden el objeto social son consideradas "notoriamente" extrañas. Muchas veces, los comportamientos pueden ser leves o de interpretación discutible.

¿Qué pasa en estos casos?

·         La sociedad puede quedar obligada frente a terceros aunque la conducta del administrador haya sido irregular, si éstos actuaron de buena fe y sin conocimiento efectivo de la infracción.

·         Sin embargo, en situación de incumplimiento, los administradores serán responsables frente a la sociedad por los daños que hayan causado, incluyendo gastos de defensa y perjuicios económicos.

·         Importancia: Este criterio refuerza la necesidad de que los administradores actúen con prudencia, respetando límites y evitando conductas que puedan parecer excesivas o fuera del marco del objeto social.

 3. Violación del Régimen de Representación Plural

 ¿Qué sucede si esta regulación se viola?

Actuaciones que se realicen en infracción al régimen de representación plural pueden generar distintas responsabilidades, dependiendo de si los actos fueron realizados mediante títulos valores, contratos entre ausentes, de adhesión o formalizados mediante formularios.


¿Cuándo los administradores responden por estos actos?

·         Cuando la sociedad queda vinculada por los actos realizados en infracción a las reglas de representación plural, los administradores que intervinieron serán responsables frente a la sociedad por los daños y perjuicios ocasionados. Esto porque violaron las normas internas y el estatuto que regulan su forma de actuar.

·         Si, por el contrario, los actos no fueron realizados mediante estos mecanismos formales, y la sociedad en consecuencia no queda obligada frente a terceros, la responsabilidad de los administradores se limitará a la relación personal con los terceros perjudicados. Es decir, estos terceros podrán reclamar directamente a los administradores por los daños causados por su actuación irregular.

·         Además, los administradores deben resarcir a la sociedad por los gastos en los que incurrieron para defenderse o por otros perjuicios derivados de su proceder.

Ejemplo práctico: Si un administrador realiza una firma en nombre de la sociedad, en un acto realizado en infracción a la norma de representación plural y sin la autorización correspondiente, y esa acción perjudica a un tercero o causa daños a la sociedad, ese administrador será responsable por esas acciones.

 4. Conocimiento Efectivo del Tercero sobre la Infracción

Otra circunstancia que genera responsabilidad es cuando un tercero tiene conocimiento efectivo de que los administradores están actuando en infracción a las normas de representación.

¿Qué implica esto?

·         La sociedad no queda obligada por el acto realizado en esas condiciones, sino que el acto en sí puede quedar invalidado frente a la sociedad, ya que hay una violación clara y efectiva en el proceso de representación.

·         Sin embargo, los administradores que actuaron con conocimiento efectivo de la infracción deberán resarcir a la sociedad por los gastos y perjuicios ocasionados, dado que su conducta fue intencional o por lo menos consciente.

·         En estos casos, el principio de buena fe y la protección de la sociedad se ven privilegiados, procurando que los terceros no resulten perjudicados por actos que sabían o debían saber que eran inválidos.

 Conclusiones Clave sobre la Responsabilidad de los Administradores

Estas conductas describen los principales supuestos en que los administradores de sociedades anónimas pueden ser considerados responsables por su gestión:

·         Actuar fuera del objeto social y que sea notoriamente extraño: responsabilidad directa por daños y perjuicios.

·         Actuar fuera del objeto social, pero sin que sea notoriamente extraño: responsabilidad frente a la sociedad y, en algunos casos, frente a terceros.

·         Violación del régimen de representación plural: responsabilidad por daños ocasionados, según cómo se hayan realizado los actos y si violaron las normas internas.

·         Conocimiento efectivo de terceros sobre irregularidades: responsabilidad por los perjuicios causados, especialmente si el acto no obliga a la sociedad.

 En conclusión

La responsabilidad de los administradores en sociedades anónimas no es solo una figura legal de sanción, sino un mecanismo vital para promover la buena gestión y la confianza en el mercado. Actuar con responsabilidad, respetando las normas internas y la legislación aplicable, previene conflictos, daños económicos y posibles sanciones.

Si eres administrador o accionista y tienes dudas sobre tus obligaciones, o si deseas revisar los mecanismos de protección dentro de tu sociedad, no dudes en consultar con un especialista en derecho societario. La prevención y la gestión responsable son las mejores herramientas para proteger los intereses de todos los involucrados.

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