Como abogado especializado en derecho societario, sé que una de las principales preocupaciones de los accionistas y terceros que participan en sociedades anónimas es entender qué comportamientos pueden implicar responsabilidad para los administradores. La correcta gestión y el cumplimiento de las normas internas y legales son esenciales para evitar conflictos, daños económicos o incluso responsabilidades legales. En este artículo, exploraremos las conductas que, desde la perspectiva del régimen jurídico, pueden generar responsabilidad en los directores y administradores de sociedades anónimas, según lo establecido en la legislación argentina, específicamente en la Ley 19.550.
El régimen de responsabilidad de los administradores abarca diversas
circunstancias y comportamientos. Estas conductas están relacionadas con:
·
Las obligaciones genéricas que tienen los administradores
·
Obligaciones legales específicas que deben cumplir
·
Supuestos particulares relacionados con la transposición de conductas
prohibidas o inválidas
Este conjunto de normas busca proteger tanto a la sociedad como a
terceros, promoviendo una gestión responsable y acorde con la ley.
Uno de los pilares en materia de responsabilidad de los administradores
en sociedades anónimas en Argentina es el artículo 58 de la Ley 19.550. Este
artículo regula el régimen de representación de las sociedades y establece
reglas claras sobre cuándo y cómo pueden los administradores obligar a la
sociedad legalmente.
·
Los administradores o representantes legalmente designados tienen
facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto social.
·
La protección del principio de apariencia y de buena fe en el tráfico
comercial: los terceros de buena fe pueden confiar en los actos realizados por
los administradores, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la
acción infringe las normas de representación.
·
Sin embargo, esta norma no exime automáticamente a los administradores
de responsabilidad si incumplen normas internas o limitaciones en sus
facultades.
En otras palabras, aunque la regla favorece la protección del tráfico y
la confianza en las actuaciones societarias, también impone responsabilidades
estrictas a los administradores que actúan fuera del ámbito de sus facultades.
Ahora bien, en función de las disposiciones del artículo 58 y de otras
normas complementarias, podemos identificar claramente cuáles son las conductas
que generan responsabilidad para los administradores en los siguientes supuestos:
El objeto social de una sociedad es el límite dentro del
cual los administradores pueden actuar legalmente. Es decir, es la definición
del alcance de las actividades que la sociedad puede realizar, establecida en
el estatuto.
·
Responsabilidad: El administrador que realiza actos que
claramente exceden el objeto social y que, además, son notorios, será
responsable ante la sociedad por los daños y perjuicios que derive esa conducta.
·
¿Por qué? Porque al actuar fuera del objeto
social, los administradores incumplen su obligación de respetar los límites
establecidos por la ley y los estatutos, poniendo en riesgo los intereses de la
sociedad y afectando a terceros.
·
Ejemplo: Si un administrador, en una sociedad
dedicada a la fabricación de alimentos, firma un contrato para prestar
servicios de consultoría en bienes raíces sin autorización estatutaria, y esto
resulta notable, será responsable de dicha acción.
No todas las acciones que exceden el objeto social son consideradas
"notoriamente" extrañas. Muchas veces, los comportamientos pueden ser
leves o de interpretación discutible.
¿Qué
pasa en estos casos?
·
La sociedad puede quedar obligada frente a terceros aunque la conducta
del administrador haya sido irregular, si éstos actuaron de buena fe y sin
conocimiento efectivo de la infracción.
·
Sin embargo, en situación de incumplimiento, los administradores serán
responsables frente a la sociedad por los daños que hayan causado, incluyendo
gastos de defensa y perjuicios económicos.
·
Importancia: Este criterio refuerza la necesidad de
que los administradores actúen con prudencia, respetando límites y evitando
conductas que puedan parecer excesivas o fuera del marco del objeto social.
Actuaciones que se realicen en infracción al régimen de representación plural pueden generar distintas responsabilidades, dependiendo de si los actos fueron realizados mediante títulos valores, contratos entre ausentes, de adhesión o formalizados mediante formularios.
¿Cuándo los administradores responden por estos actos?
·
Cuando la sociedad queda vinculada por los actos realizados en
infracción a las reglas de representación plural, los administradores que
intervinieron serán responsables frente a la sociedad por los daños y
perjuicios ocasionados. Esto porque violaron las normas internas y el estatuto
que regulan su forma de actuar.
·
Si, por el contrario, los actos no fueron realizados mediante estos
mecanismos formales, y la sociedad en consecuencia no queda obligada frente a
terceros, la responsabilidad de los administradores se limitará a la relación
personal con los terceros perjudicados. Es decir, estos terceros podrán
reclamar directamente a los administradores por los daños causados por su
actuación irregular.
·
Además, los administradores deben resarcir a la sociedad por los gastos
en los que incurrieron para defenderse o por otros perjuicios derivados de su
proceder.
Ejemplo
práctico: Si un administrador realiza una firma en nombre de la sociedad, en un
acto realizado en infracción a la norma de representación plural y sin la
autorización correspondiente, y esa acción perjudica a un tercero o causa daños
a la sociedad, ese administrador será responsable por esas acciones.
Otra circunstancia que genera responsabilidad es cuando un tercero tiene
conocimiento efectivo de que los administradores están
actuando en infracción a las normas de representación.
¿Qué
implica esto?
·
La sociedad no queda obligada por el acto realizado en esas condiciones,
sino que el acto en sí puede quedar invalidado frente a la sociedad, ya que hay
una violación clara y efectiva en el proceso de representación.
·
Sin embargo, los administradores que actuaron con conocimiento efectivo
de la infracción deberán resarcir a la sociedad por los gastos y perjuicios
ocasionados, dado que su conducta fue intencional o por lo menos consciente.
·
En estos casos, el principio de buena fe y la protección de la sociedad
se ven privilegiados, procurando que los terceros no resulten perjudicados por
actos que sabían o debían saber que eran inválidos.
Estas conductas describen los principales supuestos en que los
administradores de sociedades anónimas pueden ser considerados responsables por
su gestión:
·
Actuar fuera del objeto social y que sea
notoriamente extraño: responsabilidad directa por daños y perjuicios.
·
Actuar fuera del objeto social, pero sin que sea
notoriamente extraño: responsabilidad frente a la sociedad y, en algunos casos, frente a
terceros.
·
Violación del régimen de representación plural: responsabilidad por
daños ocasionados, según cómo se hayan realizado los actos y si violaron las
normas internas.
·
Conocimiento efectivo de terceros sobre
irregularidades: responsabilidad por los perjuicios causados, especialmente si el acto
no obliga a la sociedad.
La responsabilidad de los administradores en sociedades anónimas no es
solo una figura legal de sanción, sino un mecanismo vital para promover la
buena gestión y la confianza en el mercado. Actuar con responsabilidad,
respetando las normas internas y la legislación aplicable, previene conflictos,
daños económicos y posibles sanciones.
Si eres administrador
o accionista y tienes dudas sobre tus obligaciones, o si deseas revisar los
mecanismos de protección dentro de tu sociedad, no dudes en consultar con un
especialista en derecho societario. La prevención y la gestión responsable son
las mejores herramientas para proteger los intereses de todos los involucrados.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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