En el ámbito de las sociedades comerciales, especialmente las sociedades anónimas, la figura del director o administrador ocupa un papel fundamental en la gestión y representación de la compañía. Sin embargo, su responsabilidad no solo se limita a cumplir con las funciones asignadas, sino que también implica una serie de obligaciones legales que garantizan la protección de la sociedad, los accionistas y terceros. En este artículo, abordaremos de manera clara y sencilla las principales obligaciones de los directores según los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550, centrando nuestra atención en los conceptos de diligencia y lealtad, y las responsabilidades que emergen en caso de incumplimiento.
La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales regula, entre otros aspectos, la
responsabilidad de los administradores y representantes de las sociedades
anónimas. Los artículos 59 y 274 son claves en este ordenamiento, ya que
establecen los principios y límites bajo los cuales estos funcionarios deben
actuar para cumplir con sus deberes fiduciarios.
El artículo 59 se centra en el deber de actuación de los administradores
y representantes. La ley exige que estos actúen con lealtad
y con la diligencia del buen hombre de negocios. Estos
conceptos, aunque parecen simples, en realidad encierran un profundo marco de
responsabilidades.
Lealtad: Significa ante todo
priorizar los intereses de la sociedad por encima de los intereses personales o
de terceros. Es decir, el director debe ser fiel a la sociedad, evitando
conflictos de interés y actuando en su beneficio y en respeto de sus normas y
estatutos.
Diligencia
del buen hombre de negocios: Esto implica que el administrador debe
actuar con conocimiento, destreza y competencia, comportándose como una persona
responsable y experta en los negocios que administra. La ley espera que el
administrador esté informado y que conozca tanto las normas del mercado como
las obligaciones legales y estatutarias.
La ley también señala
que la omisión en cumplir con estas obligaciones puede generar responsabilidad
por daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de su actuación u
omisión.
El artículo distingue varias formas de incumplimiento que pueden generar
responsabilidad:
·
Actuación desleal: Cuando el
administrador prioriza sus intereses o los de terceros por encima de los de la
sociedad. Por ejemplo, realizar negocios que generen lucro personal en
detrimento de la sociedad sin informarlo o rechazar oportunidades de negocio en
beneficio propio.
·
Falta de diligencia: Cuando no actúa con
la atención, conocimiento y competencia que exigiría el cargo. Esto puede
incluir negligencia, desconocimiento o falta de interés en cumplir sus
funciones.
·
Falta a sus obligaciones: Cuando no cumple con
obligaciones específicas o generales que tiene en su rol como administrador,
independientemente de si violó expresamente alguna norma o no.
En definitiva, el artículo 59 promueve un estándar riguroso para dirigir
y gestionar la sociedad, con responsabilidad legal en caso de incumplimiento.
Mientras que el artículo 59 establece los deberes en términos generales,
el artículo 274 especifica cómo se aplica la responsabilidad en la práctica, y
qué debe hacerse ante un incumplimiento.
Este artículo indica que los directores deben actuar con lealtad y diligencia del buen hombre de
negocios, y que su responsabilidad es individua y personal. Es decir, no existe la responsabilidad
colectiva del directorio como órgano, sino de cada uno de sus miembros en
particular.
Asimismo, remarca que las normas sobre responsabilidad son de carácter imponible y no derogable por los accionistas o por los
estatutos, reafirmando así la protección del interés público y la
obligatoriedad del cumplimiento.
Las principales situaciones en las que un director puede ser responsable
son:
1.
Mal desempeño en el cargo: Cuando no cumplen
con sus funciones, actuando con negligencia, dolo o abuso de sus facultades.
2.
Violación de la ley, estatuto o reglamento: Con solo la
comprobación de la infracción, sin necesidad de demostrar dolo o culpa, el
director responde por los daños.
3.
Daños por dolo, culpa grave o abuso de facultades: Acciones
malintencionadas, negligentes o usurpadoras de poder también generan
responsabilidad. Aquí es importante entender qué significa cada uno:
·
Dolo: Actuación intencional, con
conocimiento y voluntad de causar daño.
·
Abuso de facultades: Cuando un director o administradora actúa excediendo sus poderes o
disponiendo de los recursos de la sociedad sin justificación legítima, también
comete un abuso de facultades. Esto puede incluir decisiones que, aunque dentro
de sus facultades, se realizan de forma arbitraria, temeraria o en detrimento
de la sociedad.
·
Culpa grave: Es una negligencia severa, que
implica una conducta negligente o imprudente que supera la mera negligencia
ordinaria. La culpa grave se evidencia cuando el director no toma las precauciones
básicas que una persona prudente habría considerado en su gestión, poniendo en
riesgo los intereses de la sociedad.
Uno de los conceptos clave en el régimen de responsabilidad de los
directores es el de actuar con la diligencia del buen hombre de
negocios. Pero, ¿qué significa esto en términos prácticos?
Este estándar exige
que el administrador tenga el conocimiento, la experiencia y la previsión que
un profesional o un empresario responsable tendría en su actividad. No basta
con actuar con buena voluntad; es necesario haber tomado decisiones informadas
y prudentes, considerando toda la información disponible y las circunstancias
específicas.
Por ejemplo, un
director que omite revisar la situación financiera de la sociedad claramente
incumple con este estándar, ya que debería entender y evaluar los riesgos
correspondientes. La ley pretende que los directores actúen como si gestionaran
su propio patrimonio, con cuidado y diligencia.
El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias
legales y de responsabilidad civil. La ley establece que los directores
responden de manera ilimitada y solidaria por los daños que
puedan causar a la sociedad, a los accionistas o a terceros, siempre que se
pruebe que actuaron contrariamente a sus deberes.
Cada director responde en forma individual por su actuación u omisión.
Esto significa que, ante un daño, la sociedad o terceros podrán exigir la
reparación directamente a cada uno de los administradores responsables, sin que
exista una responsabilidad automática del conjunto del directorio.
Esta responsabilidad
puede derivar de diversas situaciones, incluyendo:
·
No actuar con la diligencia y lealtad requeridas.
·
Violar las leyes, estatutos o reglamentos internos.
·
Participar en conductas dolosas, negligentes o usurpadoras de poder.
La clave para evitar responsabilidades es cumplir con las obligaciones
establecidas por la ley y los principios éticos y de buena gestión.
1.
Actuar con lealtad: Priorizar siempre
los intereses de la sociedad por encima de intereses personales o de terceros.
2.
Actuar con la diligencia del buen hombre de
negocios: Informarse, consultar con expertos cuando sea necesario y adoptar
decisiones fundamentadas.
3.
Cumplir con las normativas internas y externas: Seguir los
estatutos, reglamentos internos y las leyes aplicables.
4.
Revelar conflictos de interés: Divulgar cualquier
situación que pueda afectar su independencia o que pueda representar un
conflicto.
5.
Supervisar la gestión: Controlar de manera
activa y responsable, y solicitar información suficiente para tomar decisiones
informadas.
6.
No participar en actos ilícitos: Abstenerse de
realizar acciones que puedan dañar a la sociedad o constituir delitos.
7.
Entre otros.
Desde la perspectiva legal, existen varias prácticas que los directores
pueden adoptar para reducir la exposición a responsabilidades:
·
Capacitación constante: Mantenerse
actualizado en las leyes, regulaciones y buenas prácticas del comercio y la
gestión empresarial.
·
Documentar decisiones y acciones: Llevar registros
claros y precisos que evidencien el proceso de decisión, los fundamentos y las
consultas realizadas.
·
Revisar y cumplir los estatutos y reglamentos: Asegurarse de actuar
conforme a las normas internas de la sociedad.
·
Contratar seguros de responsabilidad: Algunos seguros
cubren daños derivados de la función del director, proporcionando protección
adicional.
·
Asesoramiento legal y financiero: Consultar con
profesionales especializados en casos de duda o en decisiones complejas.
La responsabilidad de los directores dentro de las sociedades anónimas,
según los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550, es un compromiso serio que
requiere actuar con los más altos estándares de lealtad y diligencia. La ley
establece claramente que estos profesionales no solo deben cumplir con sus
funciones, sino hacerlo con un comportamiento responsable, informado y ético.
La prioridad siempre debe ser la protección de la sociedad, sus accionistas y
terceros involucrados.
Ser director no es
solo un honor o una posición de autoridad, sino una responsabilidad que puede
tener consecuencias legales y económicas si no se cumplen con estos deberes. La
responsabilidad ilimitada y solidaria impone la obligación de cumplir con los
estándares más rigurosos y de actuar con prudencia y buen juicio en todas las
decisiones.
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