La Limitación a la Cesión de Cuotas en la Sociedad Responsable Limitada Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito del derecho societario argentino, una de las consultas más frecuentes que recibimos los abogados está relacionada con la posibilidad de transferir las cuotas sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Esta inquietud es más que razonable, ya que el ingreso o egreso de socios puede afectar profundamente la estructura y dinámica interna de una sociedad. Por eso, es fundamental comprender con claridad cómo funciona la limitación a la cesión de cuotas en una SRL y cuáles son los márgenes legales que rigen este tipo de cláusulas.

En este artículo, analizaremos en detalle el régimen legal vigente, explicaremos qué tipos de restricciones son válidas, cómo deben instrumentarse, y por qué es tan importante que el contrato social regule adecuadamente estos aspectos.

hablamos de las posibles limitaciones que los socios le pueden poner a la transmisión de cuotas sociales

Principio General: Libre Transmisibilidad de Cuotas

La Ley General de Sociedades N. º 19.550 establece como principio general la libre transmisibilidad de las cuotas sociales, salvo disposición en contrario en el contrato social. Esto quiere decir que, en ausencia de una cláusula restrictiva, cualquier socio podría transferir libremente sus cuotas a un tercero.

Sin embargo, en la práctica, es muy común que las sociedades prefieran establecer ciertas restricciones o controles sobre quién puede ingresar como nuevo socio. La razón es simple: al tratarse de una estructura societaria con un número reducido de integrantes, la confianza y la afinidad entre los socios suelen ser claves para el funcionamiento armónico de la empresa.

¿Se puede prohibir la cesión de cuotas?

Aquí es donde aparece un punto esencial: no es legalmente válida una cláusula que prohíba absolutamente la cesión de cuotas. Es decir, no se puede impedir de manera total y permanente que un socio transfiera sus participaciones.

Lo que sí permite la ley, y con amplio margen, es establecer limitaciones o condiciones a la cesión de cuotas. Esto está expresamente regulado por el artículo 153 de la Ley 19.550, el cual fija los lineamientos que deben respetarse para que tales cláusulas sean consideradas válidas.

¿Qué dice el artículo 153 de la Ley General de Sociedades?

El artículo 153 enumera varias cláusulas restrictivas que se consideran lícitas, siempre y cuando se ajusten a ciertas condiciones. En resumen, estas son:

  1. Conformidad de la mayoría de los socios: El contrato puede establecer que la cesión solo será válida si cuenta con la aprobación de la mayoría (o unanimidad) de los socios.
  2. Conformidad de la sociedad: También puede exigirse que sea la propia sociedad, como ente, la que preste conformidad.
  3. Derecho de preferencia a favor de los socios: Se permite incluir una cláusula que otorgue a los socios existentes un derecho de preferencia para adquirir las cuotas que se pretenden transferir.
  4. Derecho de preferencia a favor de la sociedad: Incluso se permite que la sociedad tenga un derecho de adquisición preferente, ya sea con utilidades, reservas disponibles, o mediante una reducción de capital.

Estas cláusulas, lejos de ser restrictivas en un sentido negativo, permiten preservar el espíritu fundacional de la SRL y asegurar que los nuevos socios se integren con ciertas condiciones mínimas acordadas previamente.



¿Es una enumeración taxativa?

Una de las grandes discusiones doctrinarias en torno al artículo 153 es si estas limitaciones mencionadas son taxativas (cerradas) o ejemplificativas (abiertas).

La mayoría de la doctrina sostiene que se trata de una enumeración ejemplificativa, lo cual significa que pueden incluirse otras restricciones siempre que respeten los principios de razonabilidad, no sean discriminatorias ni impliquen una prohibición total de la cesión. Por ejemplo, es perfectamente válido que el contrato social establezca que el nuevo socio debe tener determinada formación profesional, experiencia previa, o cumplir ciertos requisitos objetivos que guarden relación con el objeto social.

La Reforma de la Ley 22.903 y la importancia del procedimiento

La ley 22.903, que reformó parcialmente el régimen de las SRL, introdujo un aspecto clave: la necesidad de regular el procedimiento para la cesión de cuotas.

Esto significa que no alcanza con establecer que la cesión requiere conformidad o que existe un derecho de preferencia. Debe detallarse en el contrato social cómo se va a aplicar esa restricción en la práctica. En caso contrario, la cláusula será considerada como no escrita y, por lo tanto, las cuotas podrán cederse libremente.

¿Qué debe contener el procedimiento?

El contrato debe regular de manera clara y concreta los siguientes aspectos:

  • Cómo se comunica la intención de ceder las cuotas: Generalmente, el socio debe notificar a la gerencia el nombre del interesado, el precio y las condiciones de la operación (forma de pago, garantías, etc.).
  • Plazo para pronunciarse: La ley impone un límite de 30 días para que los socios o la sociedad se expidan. Si no lo hacen, se considera otorgada la conformidad o no ejercido el derecho de preferencia.
  • Forma de ejercicio del derecho de preferencia: Debe indicarse cómo y en qué condiciones los socios o la sociedad pueden ejercer ese derecho, garantizando un proceso claro y sin arbitrariedades.

Consecuencias de no cumplir con el procedimiento

Si el contrato omite estos detalles o no fija un mecanismo claro, la consecuencia es directa: la cláusula se considera inválida y, por tanto, la cesión de cuotas será totalmente libre. En otras palabras, la ausencia de regulación procesal vuelve inoperantes las restricciones.

Este punto es crucial, ya que muchas veces se redactan contratos sociales con cláusulas muy generales que no precisan cómo se ejercerán los derechos de conformidad o preferencia. Esa omisión puede dejar a la sociedad desprotegida ante ingresos indeseados de terceros.

Flexibilidad y autonomía de la voluntad

Un aspecto positivo del régimen legal vigente es que respeta ampliamente la autonomía de la voluntad de los socios. Siempre que se respeten los principios básicos y se establezca un procedimiento claro, los socios pueden acordar restricciones que respondan a sus intereses y a las características particulares de la empresa.

Esto puede incluir, como ya mencionamos, requisitos específicos para los nuevos socios (formación profesional, experiencia, nacionalidad, etc.), o incluso estructuras más complejas, como sistemas escalonados de preferencia (primero los socios fundadores, luego los restantes, luego la sociedad, etc.).

Lo importante es que dichas condiciones sean objetivas, razonables y estén debidamente instrumentadas en el contrato.

Conclusión: ¿Cómo proteger la estructura societaria?

En definitiva, la ley permite limitar la cesión de cuotas, pero exige hacerlo con responsabilidad y claridad. Como abogado, recomiendo a quienes estén constituyendo una SRL o reformulando su contrato social que se detengan a pensar cuidadosamente cómo quieren gestionar la eventual transferencia de cuotas.

¿Desean tener control sobre el ingreso de nuevos socios? ¿Quieren preservar un perfil profesional determinado en la sociedad? ¿Prefieren que la sociedad tenga prioridad para adquirir las cuotas? Todas estas preguntas deben responderse en el contrato social, con un procedimiento detallado y legalmente válido.

Una cláusula mal redactada puede dejar a la sociedad expuesta. En cambio, un contrato claro y completo brinda seguridad jurídica, previene conflictos y contribuye al crecimiento sano de la empresa.

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