Derecho de Preferencia en la Sociedad Responsable Limitada. Precio e Impugnación en la Ley General de Sociedades 19.550

La transferencia de cuotas sociales en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) puede parecer, a simple vista, una cuestión de simple decisión entre las partes involucradas. Sin embargo, cuando existen cláusulas contractuales que restringen la libre cesión de cuotas, el panorama se complica, abriendo la posibilidad de conflictos y, eventualmente, de acciones judiciales. Este artículo tiene por objeto explicar, en lenguaje claro y desde la perspectiva de un abogado, cómo funciona el derecho de preferencia en estos casos, cómo se puede impugnar el precio y cuál es el rol del juez cuando se invoca una justa causa de oposición.

hablamos de qué pasa cuando el socio que vende las cuotas sociales no pone un precio razonable

¿Qué sucede cuando se intenta burlar el derecho de preferencia?

Una situación que no es infrecuente en la práctica societaria es la del socio que, queriendo desprenderse de sus cuotas, denuncia un precio superior al real con la intención de desalentar el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los demás socios o de la sociedad. También puede suceder que un tercero interesado en ingresar a la sociedad esté dispuesto a pagar un sobreprecio por motivos personales o comerciales, dejando a los socios en una posición desfavorable para ejercer su derecho de adquisición preferente.

Para prevenir estas prácticas, la ley 22.903 modificó el artículo 154 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), incorporando un procedimiento de impugnación del precio sin que ello implique la pérdida del derecho de preferencia por parte de los socios o la sociedad.

Comunicación previa obligatoria

Cuando un socio desea transferir sus cuotas en una SRL y estas se encuentran sujetas a restricciones contractuales, debe comunicar a la gerencia su intención de venta. Esta comunicación debe incluir:

1.      El nombre y datos del tercero interesado.

2.      El precio de la operación.

3.      La forma de pago.

4.      El régimen de garantías en caso de no realizarse el pago al contado.

Sin esta información completa, los demás socios o la sociedad no pueden ejercer en debida forma su derecho de preferencia.

Alternativas frente a la comunicación

Una vez recibida la comunicación, los socios o la sociedad tienen varias opciones:

1.      Otorgar la conformidad expresa para la transferencia.

2.      Guardar silencio, lo cual, vencido el plazo (máximo de 30 días), se interpretará como una conformidad tácita.

3.      Oponerse a la transferencia y ejercer el derecho de preferencia, adquiriendo las cuotas en los mismos términos propuestos por el tercero.

4.      Oponerse a la transferencia, ejercer el derecho de preferencia e impugnar el precio, denunciando el valor que consideran justo.

En los dos primeros casos, el socio podrá transferir libremente sus cuotas al tercero. En el tercero, deberá vender las cuotas a los socios o a la sociedad en los términos ofrecidos al tercero. El cuarto supuesto, en cambio, habilita un proceso judicial para determinar el precio justo.

Requisitos para impugnar el precio

La ley exige que, para impugnar el precio sin perder el derecho de preferencia, se cumplan cuatro requisitos simultáneamente:

1.      Oposición a la transferencia.

2.      Ejercicio del derecho de preferencia.

3.      Impugnación del precio comunicado.

4.      Denuncia del precio que los impugnantes consideran real y justo.

Si falta alguno de estos elementos, el derecho de preferencia no podrá ejercerse válidamente, y el socio podrá transferir las cuotas al tercero.

Fijación judicial del precio

Cuando se inicia el procedimiento judicial de fijación del precio, se designa un perito para que valore las cuotas. El resultado de esta pericia servirá de base para determinar cuánto deberán pagar los socios o la sociedad al socio transmitente.

El mecanismo previsto en el artículo 154 establece límites para evitar abusos:

1.      Si el precio de la pericia es intermedio entre los dos precios denunciados, se toma como válido el fijado por la pericia.

2.      Si el precio peritado es superior al precio comunicado por el socio, se toma este último como límite superior.

3.      Si el precio peritado es inferior al precio propuesto por los socios o la sociedad como justo, se toma este último como mínimo.

En definitiva, ningún actor puede beneficiarse de una diferencia excesiva entre el valor peritado y el denunciado inicialmente, lo que promueve la buena fe en las operaciones.

¿Quién paga los costos del juicio?

Una cuestión relevante es quién debe asumir los costos del procedimiento judicial. La ley establece que deberá asumirlos la parte que propuso el precio más alejado del valor que finalmente determine la pericia judicial. Esta disposición funciona como incentivo para que ambas partes actúen de manera razonable y prudente al fijar los valores.

¿Puede oponerse la sociedad sin ejercer el derecho de preferencia?

Sí, puede suceder que la sociedad o los socios se opongan a la transferencia sin querer adquirir las cuotas. En estos casos, deben invocar la existencia de una justa causa que justifique su oposición. Si no lo hacen, o si la causa no es considerada válida, el socio podrá recurrir al juez comercial del domicilio social para obtener autorización judicial para efectuar la cesión.

El juez deberá convocar a una audiencia con la sociedad y evaluar los motivos de la oposición. Si concluye que no existe justa causa, autorizará la transferencia. En este caso, los socios o la sociedad perderán su derecho de preferencia.

Esta medida tiene un efecto disciplinador, ya que evita que la sociedad o los socios utilicen el derecho de oposición como una herramienta meramente obstruccionista sin fundamentos serios.

Conclusión

La transmisión de cuotas en una SRL con cláusulas restrictivas requiere cumplir con un procedimiento claro, preciso y formalmente establecido en el contrato social. El derecho de preferencia es una herramienta valiosa para proteger la composición societaria, pero no puede utilizarse como medio para imponer bloqueos arbitrarios.

La ley 22.903 ha reforzado este equilibrio al establecer mecanismos de impugnación del precio y sancionar conductas dilatorias o malintencionadas mediante la distribución de los costos del proceso judicial y la pérdida del derecho de preferencia en caso de oposición infundada.

Desde el punto de vista legal, es esencial que los contratos sociales estén correctamente redactados, prevean los procedimientos aplicables, los plazos y las formas de notificación. La claridad en estos puntos evitará conflictos futuros y garantizará el ejercicio adecuado de los derechos de todos los socios.

Si estás considerando transferir tus cuotas o deseas oponerte a una transferencia en una SRL, es fundamental que consultes con un abogado especializado en derecho societario. Un asesoramiento oportuno puede marcar la diferencia entre una operación segura y un largo conflicto judicial.

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