La transferencia de cuotas sociales en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) puede parecer, a simple vista, una cuestión de simple decisión entre las partes involucradas. Sin embargo, cuando existen cláusulas contractuales que restringen la libre cesión de cuotas, el panorama se complica, abriendo la posibilidad de conflictos y, eventualmente, de acciones judiciales. Este artículo tiene por objeto explicar, en lenguaje claro y desde la perspectiva de un abogado, cómo funciona el derecho de preferencia en estos casos, cómo se puede impugnar el precio y cuál es el rol del juez cuando se invoca una justa causa de oposición.
Una situación que no es infrecuente en la práctica societaria es la del
socio que, queriendo desprenderse de sus cuotas, denuncia un precio superior al
real con la intención de desalentar el ejercicio del derecho de preferencia por
parte de los demás socios o de la sociedad. También puede suceder que un
tercero interesado en ingresar a la sociedad esté dispuesto a pagar un
sobreprecio por motivos personales o comerciales, dejando a los socios en una
posición desfavorable para ejercer su derecho de adquisición preferente.
Para prevenir estas prácticas, la ley 22.903 modificó el artículo 154 de la
Ley General de Sociedades (Ley 19.550), incorporando un procedimiento de
impugnación del precio sin que ello implique la pérdida del derecho de
preferencia por parte de los socios o la sociedad.
Cuando un socio desea transferir sus cuotas en una SRL y estas se encuentran
sujetas a restricciones contractuales, debe comunicar a la gerencia su
intención de venta. Esta comunicación debe incluir:
1. El
nombre y datos del tercero interesado.
2. El
precio de la operación.
3. La
forma de pago.
4. El
régimen de garantías en caso de no realizarse el pago al contado.
Sin esta información completa, los demás socios o la sociedad no pueden
ejercer en debida forma su derecho de preferencia.
Una vez recibida la comunicación, los socios o la sociedad tienen varias
opciones:
1. Otorgar
la conformidad expresa para la transferencia.
2. Guardar
silencio, lo cual, vencido el plazo (máximo de 30 días), se
interpretará como una conformidad tácita.
3. Oponerse
a la transferencia y ejercer el derecho de preferencia, adquiriendo
las cuotas en los mismos términos propuestos por el tercero.
4. Oponerse
a la transferencia, ejercer el derecho de preferencia e impugnar el precio,
denunciando el valor que consideran justo.
En los dos primeros casos, el socio podrá transferir libremente sus cuotas
al tercero. En el tercero, deberá vender las cuotas a los socios o a la
sociedad en los términos ofrecidos al tercero. El cuarto supuesto, en cambio,
habilita un proceso judicial para determinar el precio justo.
La ley exige que, para impugnar el precio sin perder el derecho de
preferencia, se cumplan cuatro requisitos simultáneamente:
1. Oposición
a la transferencia.
2. Ejercicio
del derecho de preferencia.
3. Impugnación
del precio comunicado.
4. Denuncia
del precio que los impugnantes consideran real y justo.
Si falta alguno de estos elementos, el derecho de preferencia no podrá
ejercerse válidamente, y el socio podrá transferir las cuotas al tercero.
Cuando se inicia el procedimiento judicial de fijación del precio, se designa
un perito para que valore las cuotas. El resultado de esta pericia servirá de
base para determinar cuánto deberán pagar los socios o la sociedad al socio
transmitente.
El mecanismo previsto en el artículo 154 establece límites para evitar
abusos:
1. Si
el precio de la pericia es intermedio entre los dos precios denunciados, se
toma como válido el fijado por la pericia.
2. Si
el precio peritado es superior al precio comunicado por el socio, se toma este
último como límite superior.
3. Si
el precio peritado es inferior al precio propuesto por los socios o la sociedad
como justo, se toma este último como mínimo.
En definitiva, ningún actor puede beneficiarse de una diferencia excesiva
entre el valor peritado y el denunciado inicialmente, lo que promueve la buena
fe en las operaciones.
Una cuestión relevante es quién debe asumir los costos del procedimiento
judicial. La ley establece que deberá asumirlos la parte que propuso el precio
más alejado del valor que finalmente determine la pericia judicial. Esta
disposición funciona como incentivo para que ambas partes actúen de manera
razonable y prudente al fijar los valores.
Sí, puede suceder que la sociedad o los socios se opongan a la transferencia
sin querer adquirir las cuotas. En estos casos, deben invocar la existencia de
una justa causa que justifique su oposición. Si no lo hacen, o si la causa no
es considerada válida, el socio podrá recurrir al juez comercial del domicilio
social para obtener autorización judicial para efectuar la cesión.
El juez deberá convocar a una audiencia con la sociedad y evaluar los
motivos de la oposición. Si concluye que no existe justa causa, autorizará la
transferencia. En este caso, los socios o la sociedad perderán su derecho de
preferencia.
Esta medida tiene un efecto disciplinador, ya que evita que la sociedad o
los socios utilicen el derecho de oposición como una herramienta meramente
obstruccionista sin fundamentos serios.
La transmisión de cuotas en una SRL con cláusulas restrictivas requiere
cumplir con un procedimiento claro, preciso y formalmente establecido en el
contrato social. El derecho de preferencia es una herramienta valiosa para
proteger la composición societaria, pero no puede utilizarse como medio para
imponer bloqueos arbitrarios.
La ley 22.903 ha reforzado este equilibrio al establecer mecanismos de
impugnación del precio y sancionar conductas dilatorias o malintencionadas
mediante la distribución de los costos del proceso judicial y la pérdida del
derecho de preferencia en caso de oposición infundada.
Desde el punto de vista legal, es esencial que los contratos sociales estén
correctamente redactados, prevean los procedimientos aplicables, los plazos y
las formas de notificación. La claridad en estos puntos evitará conflictos
futuros y garantizará el ejercicio adecuado de los derechos de todos los
socios.
Si estás considerando transferir tus cuotas o deseas oponerte a una
transferencia en una SRL, es fundamental que consultes con un abogado
especializado en derecho societario. Un asesoramiento oportuno puede marcar la
diferencia entre una operación segura y un largo conflicto judicial.
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