En el mundo del Derecho Comercial, uno de los temas más delicados y complejos es el de la transmisión de las cuotas sociales por causa de muerte del socio en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Este escenario, aunque inevitable, suele estar cargado de incertidumbres legales y conflictos prácticos que pueden afectar tanto a los herederos como a los socios sobrevivientes y a la sociedad misma.
Pese a
tratarse de una situación común —el fallecimiento de una persona—, nuestro
sistema jurídico no ha logrado aún desarrollar una solución clara, uniforme y
operativa para estos casos. En este artículo, vamos a analizar desde una
perspectiva legal y práctica por qué este problema sigue sin resolverse
completamente, cuál es la normativa vigente aplicable, y qué medidas pueden
adoptarse para evitar disputas y garantizar una transición ordenada.
La ley
argentina, a través de la Ley General de Sociedades N. º 19.550,
contempla expresamente la hipótesis del fallecimiento de un socio. Sin embargo,
lo hace de forma fragmentaria, con disposiciones que, en lugar de aportar
claridad, muchas veces generan más dudas que soluciones.
Esta
problemática se agrava en el caso específico de las sociedades de
responsabilidad limitada, donde coexisten elementos propios de las
sociedades de personas y características de las sociedades de capital. Este
carácter híbrido hace que la figura del socio tenga cierta importancia
personal, pero sin perder de vista el principio de limitación de la responsabilidad
al capital aportado.
El artículo
90 de la Ley 19.550 establece que en las sociedades colectivas, en
comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de
un socio implica una resolución parcial del contrato social. En esos
casos, puede pactarse que la sociedad continúe con los herederos del socio
fallecido, lo cual será obligatorio para ellos sin necesidad de firmar un nuevo
contrato, aunque pueden pedir que su participación se transforme en
comanditaria.
Por otro
lado, el artículo 89 permite a los socios pactar en el contrato
constitutivo otras causales de resolución parcial o disolución no previstas en
la ley.
Es decir,
que para otros tipos de sociedades —como la SRL—, la muerte del socio no
implica automáticamente la disolución o resolución parcial de la sociedad,
salvo que así se haya establecido expresamente en el contrato social.
Las sociedades
de responsabilidad limitada no fueron mencionadas en el artículo 90 como
aquellas cuya existencia se ve automáticamente afectada por la muerte del
socio. Esto podría interpretarse como una omisión deliberada por parte del
legislador, basada en la idea de que en las SRL prevalece el capital por sobre
la persona. Sin embargo, la práctica y varios elementos legales demuestran que en
la SRL la figura del socio sigue teniendo un rol personal relevante.
Por
ejemplo:
Estas
normas revelan que la SRL no es simplemente una “sociedad de capital” y que el
legislador no ha terminado de definir cuál debe ser el tratamiento adecuado en
caso de muerte del socio.
Hasta la reforma
introducida por la ley 22.903, existía un régimen legal básico que preveía
cómo debía actuarse ante la muerte de un socio en una SRL. Esta reforma eliminó
dicho régimen sin sustituirlo por una regulación más clara o moderna. En lugar
de avanzar hacia un marco más adecuado a la realidad de las SRL, el legislador
dejó un vacío normativo que obliga a los operadores jurídicos a interpretar
disposiciones generales o recurrir exclusivamente al contrato social.
Este
cambio legislativo ha traído consigo un aumento de los conflictos, tanto
internos (entre socios) como externos (con los herederos), ya que no hay
reglas claras sobre si la cuota del socio fallecido se transmite automáticamente
a sus herederos, si se requiere el consentimiento de los demás socios o si la
sociedad debe liquidar esa participación.
Frente a
este panorama incierto, la mejor herramienta a disposición de los socios es prever
este supuesto en el contrato social. Es indispensable que, al momento de
constituir la sociedad o incluso luego, se incluya una cláusula específica que
regule qué ocurrirá en caso de fallecimiento de un socio.
Algunas
opciones válidas que pueden pactarse son:
Esta
previsión contractual no solo es legal, sino altamente recomendable para evitar
largos procesos judiciales y tensiones familiares o societarias.
Desde un
punto de vista humano, la muerte de un socio suele ser un momento sensible.
Para los herederos, muchas veces el interés no está puesto en participar
activamente de la sociedad, sino en obtener una compensación económica justa.
Para los socios sobrevivientes, puede significar la llegada de nuevos socios
que desconocen la operatoria de la empresa o no comparten la visión de
negocios.
Por eso
es clave que el contrato social contemple una salida ordenada y justa
para todas las partes, teniendo en cuenta tanto la continuidad de la sociedad
como el derecho sucesorio de los herederos.
Desde
nuestra perspectiva profesional, la solución más eficiente es una
combinación de previsión contractual y asesoramiento legal especializado. La
figura del abogado cobra aquí una importancia central, no solo para redactar un
contrato social adecuado, sino también para orientar a los socios sobre las
implicancias de cada alternativa y prevenir conflictos futuros.
La
transmisión de las cuotas por causa de muerte del socio en una SRL sigue
siendo, a día de hoy, un problema no resuelto del todo por nuestro ordenamiento
jurídico. Su tratamiento fragmentario, el carácter híbrido del tipo societario
y la falta de previsión normativa clara tras la reforma de la ley 22.903,
generan confusión, conflictos y vacíos legales.
Para
prevenir estas situaciones, la mejor alternativa es anticiparse mediante un
contrato social bien redactado, que contemple expresamente qué ocurrirá con
las cuotas del socio fallecido. De este modo, se podrán mitigar los efectos
negativos de un hecho inevitable, garantizando la estabilidad de la sociedad y
respetando los derechos de los herederos.
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