La Transferencia De Cuotas en la Sociedad Responsable Limitada Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo de los negocios, la flexibilidad en la estructuración de sociedades es una herramienta clave para facilitar la inversión, la continuidad empresarial y la incorporación de nuevos socios. Uno de los aspectos más relevantes en este sentido es la transferencia de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), una figura societaria muy utilizada en Argentina por pequeñas y medianas empresas.

Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo te explico con un lenguaje claro todo lo que necesitás saber sobre la cesión de cuotas en las SRL, desde su marco legal hasta su aplicación práctica, incluyendo aspectos clave como los efectos, la registración, las limitaciones, y las implicancias para socios actuales y futuros.

hablamos de la transmisión de cuotas sociales

¿Qué es la cesión de cuotas sociales?

La cesión de cuotas sociales es el acto mediante el cual un socio de una SRL transfiere parte o la totalidad de su participación en el capital social a otra persona, que puede ser otro socio o un tercero ajeno a la sociedad. Esta operación permite modificar la composición del grupo societario sin necesidad de disolver la sociedad.

Durante mucho tiempo, este proceso fue visto como complejo y restrictivo, lo que desalentaba la circulación de las cuotas sociales. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 22.903 modificó los artículos 152 a 155 de la Ley General de Sociedades (LGS), adoptando una postura más flexible y moderna, inspirada en legislaciones como la alemana y la italiana.

Principio general: libre transmisibilidad de cuotas

La actual legislación establece como principio general que las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo que el contrato social disponga restricciones. En otras palabras, si el contrato constitutivo de la SRL no establece restricciones, cualquier socio puede transferir sus cuotas sin necesidad de autorización de los demás socios o de la sociedad.

Este principio favorece la circulación de las participaciones sociales y otorga mayor dinamismo al capital, lo que facilita la entrada de nuevos inversores o el retiro de socios actuales.

Limitaciones contractuales a la cesión

Aunque la ley presume la libre cesión, los socios pueden pactar en el contrato social limitaciones a la transferencia, siempre que no sean abusivas o restrictivas de manera irrazonable. Por ejemplo, se puede exigir:

·         Aprobación de la cesión por mayoría de socios.

·         Derecho de preferencia de los socios existentes.

·         Prohibición temporal de cesión.

Estas cláusulas contractuales deben ser redactadas con precisión, ya que afectan directamente los derechos de propiedad de los socios. Además, cualquier limitación debe ajustarse a las reglas del artículo 153 de la LGS.


Requisitos formales para ceder cuotas

Para que una cesión de cuotas sociales tenga validez, debe cumplir ciertos requisitos legales:

1.      Instrumento escrito: La cesión debe realizarse por instrumento público o privado, pero siempre por escrito, conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2.      Asentimiento conyugal: Si el socio cedente está casado y las cuotas sociales son bienes gananciales, será necesario el asentimiento del cónyuge, según el artículo 470 del Código Civil y Comercial.

o    En caso de negativa, se puede recurrir al juez para obtener autorización.

3.      Entrega a la sociedad: Una vez realizada la cesión, se debe entregar a la gerencia de la sociedad una copia del documento con las firmas autenticadas si es instrumento privado.

¿Implica la cesión una modificación del contrato social?

Sí. A diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, en una SRL la cesión de cuotas sociales modifica el contrato social, ya que este identifica expresamente a los socios y sus participaciones. Por lo tanto, todo cambio en la titularidad de las cuotas requiere una modificación del contrato y su correspondiente inscripción en el Registro Público.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este procedimiento está regulado por la Resolución General IGJ 7/2015.

Efectos de la cesión

Los efectos de la cesión de cuotas varían según a quién se considere:

·         Entre las partes: La cesión surte efectos desde el momento de la firma del contrato.

·         Frente a la sociedad: Desde que se entrega la copia autenticada del documento a la gerencia.

·         Frente a terceros: A partir de la inscripción en el Registro Público y su publicación conforme al artículo 10, inciso b) de la LGS.

Esta triple dimensión de efectos es crucial para proteger tanto a los socios como a los acreedores.

Inscripción en el Registro Público

La inscripción de la cesión y la modificación del contrato social es obligatoria. Este trámite puede ser realizado por:

·         La sociedad.

·         El socio cedente.

·         El socio cesionario.

Para ello, es necesario presentar el contrato de cesión y acreditar que se notificó formalmente a la sociedad.

Exclusión del socio incorporado

El nuevo socio que ingresa a través de una cesión puede ser excluido de la sociedad si incurre en:

·         Justa causa, como incumplimientos graves.

·         Inhabilidades legales, como incapacidad civil o quiebra.

El artículo 152 de la LGS establece que el nuevo socio puede ser excluido bajo el régimen del artículo 91, incluso con mayor severidad que un socio original.

Responsabilidad del socio cedente y del cesionario

Uno de los puntos más importantes para tener en cuenta en una cesión es el régimen de responsabilidad frente a terceros:

·         Socio cedente: Responde por la integración de aportes y la subvaluación de aportes en especie hasta el momento de la inscripción en el Registro Público.

·         Socio cesionario: Responde solidariamente tanto por obligaciones anteriores como posteriores a la inscripción.

Esto implica que, hasta que se inscriba la cesión, el socio original sigue siendo responsable ante terceros, aunque ya no tenga participación en la sociedad.

Además, si el socio cedente no había completado el pago de sus cuotas, deberá responder solo frente al cesionario, pero la sociedad no podrá reclamarle directamente sin antes intimar al nuevo titular.

Consideraciones finales

La cesión de cuotas sociales en una SRL, si bien puede parecer un trámite sencillo, está sujeta a una serie de requisitos legales y formales que deben respetarse para evitar nulidades o responsabilidades no deseadas.

Desde la perspectiva jurídica, la correcta planificación y ejecución de una cesión de cuotas no solo garantiza la legalidad del acto, sino que también protege los intereses de todos los involucrados: cedentes, cesionarios, la sociedad y los acreedores.

En definitiva, si estás pensando en transferir tus cuotas en una SRL, o en adquirir una participación existente, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho societario para llevar adelante el proceso con seguridad jurídica.

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