En el mundo de los negocios, la flexibilidad en la estructuración de sociedades es una herramienta clave para facilitar la inversión, la continuidad empresarial y la incorporación de nuevos socios. Uno de los aspectos más relevantes en este sentido es la transferencia de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), una figura societaria muy utilizada en Argentina por pequeñas y medianas empresas.
Como abogado especializado en derecho
societario, en este artículo te explico con un lenguaje claro todo lo que
necesitás saber sobre la cesión de cuotas en las SRL, desde su marco legal
hasta su aplicación práctica, incluyendo aspectos clave como los efectos, la
registración, las limitaciones, y las implicancias para socios actuales y
futuros.
La cesión
de cuotas sociales es el acto mediante el cual un socio de una SRL
transfiere parte o la totalidad de su participación en el capital social a otra
persona, que puede ser otro socio o un tercero ajeno a la sociedad. Esta
operación permite modificar la composición del grupo societario sin necesidad
de disolver la sociedad.
Durante mucho tiempo, este proceso fue visto
como complejo y restrictivo, lo
que desalentaba la circulación de las cuotas sociales. Sin embargo, la reforma
introducida por la Ley 22.903
modificó los artículos 152 a 155 de la Ley General de Sociedades (LGS),
adoptando una postura más flexible y moderna, inspirada en legislaciones como
la alemana y la italiana.
La actual legislación establece como principio general que las cuotas
sociales son libremente transmisibles,
salvo que el contrato social disponga restricciones. En otras palabras, si el
contrato constitutivo de la SRL no establece restricciones, cualquier socio
puede transferir sus cuotas sin necesidad de autorización de los demás socios o
de la sociedad.
Este principio favorece la circulación de las
participaciones sociales y otorga mayor dinamismo al capital, lo que facilita
la entrada de nuevos inversores o el retiro de socios actuales.
Aunque la ley presume la libre cesión, los
socios pueden pactar en el contrato social limitaciones a la transferencia, siempre que no sean
abusivas o restrictivas de manera irrazonable. Por ejemplo, se puede exigir:
·
Aprobación de la cesión por mayoría de socios.
·
Derecho de preferencia de los socios existentes.
·
Prohibición temporal de cesión.
Estas cláusulas contractuales deben ser
redactadas con precisión, ya que afectan directamente los derechos de propiedad
de los socios. Además, cualquier limitación debe ajustarse a las reglas del artículo 153 de la LGS.
Para que una cesión de cuotas sociales tenga
validez, debe cumplir ciertos requisitos legales:
1.
Instrumento
escrito: La cesión debe realizarse por instrumento público o privado,
pero siempre por escrito, conforme al artículo
1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2.
Asentimiento
conyugal: Si el socio cedente está casado y las cuotas sociales son
bienes gananciales, será necesario el asentimiento
del cónyuge, según el artículo
470 del Código Civil y Comercial.
o En
caso de negativa, se puede recurrir al juez para obtener autorización.
3.
Entrega a la
sociedad: Una vez realizada la cesión, se debe entregar a la gerencia
de la sociedad una copia del documento con las firmas autenticadas si es
instrumento privado.
Sí. A diferencia de lo que ocurre en las
sociedades anónimas, en una SRL la cesión
de cuotas sociales modifica el contrato social, ya que este identifica
expresamente a los socios y sus participaciones. Por lo tanto, todo cambio en
la titularidad de las cuotas requiere una modificación del contrato y su correspondiente inscripción en el Registro Público.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este
procedimiento está regulado por la Resolución
General IGJ 7/2015.
Los efectos de la cesión de cuotas varían
según a quién se considere:
·
Entre las
partes: La cesión surte efectos desde el momento de la firma del
contrato.
·
Frente a
la sociedad: Desde que se entrega la copia autenticada del documento a
la gerencia.
·
Frente a
terceros: A partir de la inscripción en el Registro Público y su
publicación conforme al artículo 10,
inciso b) de la LGS.
Esta triple dimensión de efectos es crucial
para proteger tanto a los socios como a los acreedores.
La inscripción de la cesión y la modificación
del contrato social es obligatoria. Este trámite puede ser realizado por:
·
La sociedad.
·
El socio cedente.
·
El socio cesionario.
Para ello, es necesario presentar el contrato
de cesión y acreditar que se notificó formalmente a la sociedad.
El nuevo socio que ingresa a través de una
cesión puede ser excluido de la sociedad si incurre en:
·
Justa
causa, como incumplimientos graves.
·
Inhabilidades
legales, como incapacidad civil o quiebra.
El artículo 152 de la LGS establece que el
nuevo socio puede ser excluido bajo el régimen del artículo 91, incluso con mayor severidad que un socio
original.
Uno de los puntos más importantes para tener
en cuenta en una cesión es el régimen de responsabilidad
frente a terceros:
·
Socio
cedente: Responde por la integración de aportes y la subvaluación de
aportes en especie hasta el momento de la
inscripción en el Registro Público.
·
Socio
cesionario: Responde solidariamente
tanto por obligaciones anteriores como posteriores a la inscripción.
Esto implica que, hasta que se inscriba la
cesión, el socio original sigue siendo responsable ante terceros, aunque ya no
tenga participación en la sociedad.
Además, si el socio cedente no había
completado el pago de sus cuotas, deberá responder solo frente al cesionario, pero la sociedad no podrá
reclamarle directamente sin antes intimar al nuevo titular.
La cesión de cuotas sociales en una SRL, si
bien puede parecer un trámite sencillo, está sujeta a una serie de requisitos legales y formales que deben
respetarse para evitar nulidades o responsabilidades no deseadas.
Desde la perspectiva jurídica, la correcta
planificación y ejecución de una cesión de cuotas no solo garantiza la
legalidad del acto, sino que también protege
los intereses de todos los involucrados: cedentes, cesionarios, la
sociedad y los acreedores.
En definitiva, si estás pensando en transferir
tus cuotas en una SRL, o en adquirir una participación existente, es
fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho societario para llevar
adelante el proceso con seguridad jurídica.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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