En el mundo del derecho societario, uno de los temas más relevantes y a la vez más complejos es la forma en que se constituye y renueva el órgano de administración de una sociedad anónima. Una de las herramientas que garantiza la participación de minorías en la elección de los directores y órganos de fiscalización es el sistema de voto acumulativo. Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo te explicaré de manera clara y detallada en qué consiste este mecanismo, cómo funciona, cuáles son sus ventajas y limitaciones, y por qué resulta fundamental para promover la equidad en la gobernanza corporativa.
El voto acumulativo es un mecanismo de votación que permite a los
accionistas minoritarios tener una mayor participación y capacidad de
influencia en la elección de los directores y otros órganos de fiscalización de
una sociedad anónima. A diferencia del sistema de voto simple, en donde cada
accionista vota por candidatos de manera individual y con la cantidad de votos
que posea derivados de sus acciones, el sistema acumulativo multiplica los
votos de cada accionista para que pueda distribuir todos sus votos entre uno o
varios candidatos, con la finalidad de lograr que minorías significativas
tengan representación.
Desde la perspectiva
jurídica, este sistema busca equilibrar el poder entre la mayoría y las
minorías, garantizando que los pequeños accionistas puedan hacer oír su voz en
la toma de decisiones que afectan a la sociedad. La ley en la materia, en
particular la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en Argentina, regula de
manera específica este mecanismo, estableciendo sus condiciones, limitaciones y
procedimientos.
En una sociedad anónima, el órgano de administración y fiscalización
tiene un impacto directo en la gestión, política y control de la compañía. Si
el poder se concentra en las mayorías, las minorías pueden quedar excluidas del
proceso de decisión y representación, lo cual puede afectar la gobernabilidad,
la transparencia y la protección de los derechos de los accionistas menos
numerosos.
El sistema de voto
acumulativo surge precisamente para evitar esa concentración excesiva,
permitiendo que minorías fuertes puedan acceder a cargos en los órganos de
administración y control a través de un mecanismo de multiplicación de votos.
Esto no solo fomenta la participación de todos los accionistas, sino que
también contribuye a un equilibrio de poderes, reduce la posibilidad de que una
sola mayoría ejerza un control absoluto y garantiza una mayor diversidad en la
representación.
La regulación del voto acumulativo en Argentina, específicamente en el
artículo 263 de la Ley 19.550, establece que:
·
Los accionistas pueden votar en la elección de directores acumulando sus
votos y distribuyéndolos entre los candidatos que deseen, en lugar de votar de
manera individual.
·
La cantidad de votos que puede acumular un accionista en una elección es
la que resulta de multiplicar los votos normales que le corresponden por el
número de cargos a elegir.
·
Solo el tercio de los miembros del directorio puede ser elegidos
utilizando este sistema.
De esta forma, el sistema permite a una minoría significativa concentrar
sus votos en uno o varios candidatos, facilitando así que puedan obtener
representación en el órgano de administración.
En estos casos, la ley indica que se tomará el cociente entero más
cercano inferior al resultado de dividir el número total de integrantes por
tres. Por ejemplo, si hay 10 directores, el tercio sería aproximadamente 3
(porque 10 dividido 3 es 3,33, y la ley indica que se toma el número menor).
De este modo, siempre
se respetará la regla del tercio, aunque el número de integrantes no sea
múltiplo de 3, asegurando que solo esa fracción puede ser elegida mediante voto
acumulativo.
El mecanismo requiere cumplir con algunos pasos previos y reglas
esenciales:
1.
Notificación previa: Los accionistas que
deseen votar acumulativamente deben comunicar su intención a la sociedad con al
menos tres días hábiles antes de la asamblea. Deben indicar qué acciones y
votos ejercerán de esa manera.
2.
Difusión: La sociedad debe informar a todos los
accionistas antes de la asamblea sobre qué accionistas han manifestado su
decisión de votar acumulativamente, para que todos puedan preparar su
participación.
3.
Participación en la asamblea: Durante la reunión,
el presidente debe publicar y explicar claramente el número de votos y acciones
de cada accionista, permitiendo que todos los presentes puedan calcular el
posible resultado de la votación, promoviendo transparencia y evitando
manipulación.
No es
un derecho
que pueda ser restringido por el estatuto social. La ley establece claramente
que el estatuto no puede negar ni dificultar el ejercicio del voto acumulativo,
garantizando así su carácter de derecho protegido.
El sistema de voto acumulativo tiene varias ventajas importantes que benefician a la estructura de gobernanza de una sociedad anónima:
·
Promueve
la participación de las minorías: Permite que pequeños accionistas o grupos minoritarios
puedan acceder a cargos en el directorio o en órganos de fiscalización, que de
otro modo serían inaccesibles.
·
Reduce
el riesgo de control absoluto por parte de mayorías: Al limitar el
sistema a un tercio de los cargos, se evita que un grupo mayoritario controle
toda la estructura de gobierno sin oposición.
·
Refuerza
la transparencia y la equidad: La necesidad de comunicación previa y la difusión pública de
las decisiones favorecen un proceso más abierto y justo.
Aunque el voto acumulativo es una herramienta valiosa, también presenta ciertas limitaciones y condiciones que es importante tener en cuenta:
·
Incompatibilidad con acciones por categorías o clases: La ley prohíbe el uso del voto acumulativo si la elección de directores se realiza por clases de acciones, ya que en ese
esquema también se protegen minorías, haciendo incompatible ambos sistemas.
·
Limitación al tercio del directorio: Solo un tercio de los cargos puede elegirse mediante voto acumulativo. Esto significa que el resto de los directores se elige por otros mecanismos, y las mayorías seguir teniendo peso en esas decisiones.
·
Necesidad de comunicación previa: La ejercitación del voto acumulativo requiere planificación y aviso con antelación, lo que puede restringir su uso en algunos casos improvisados.
·
Prohibición en renovaciones parciales o escalonadas: La ley también prevé que no se pueden realizar renovaciones parciales o escalonadas en el directorio si éstas impiden
la posibilidad de ejercer el voto acumulativo, para mantener la efectividad del sistema.
El legislador, consciente de que en ocasiones los procedimientos internos pueden obstaculizar la participación, estableció que la ley no puede ser utilizada para bloquear la posibilidad de que las minorías accedan a los cargos mediante prácticas como renovaciones parciales o escalonadas del directorio. Además, se prohíbe expresamente que el directorio pueda renovarse en forma parcial si ello impide el ejercicio del voto acumulativo.
Por ejemplo, si una sociedad realiza renovaciones escalonadas para evitar que una minoría obtenga representación, esto sería considerado ilegal en virtud de la ley y puede ser impugnado ante los órganos competentes.
Contar con asesoramiento legal experto en derecho societario es crucial para las sociedades y sus accionistas. Un abogado especializado puede ayudar a:
·
Elaborar estatutos sociales que garanticen la implementación
efectiva del sistema de voto acumulativo, respetando las normas legales.
·
Asistir en los procedimientos de notificación previa y difusión de
decisiones en relación con este mecanismo.
·
Intervenir en posibles conflictos o interpretaciones
controvertidas ante tribunales o entes reguladores.
·
Capacitar a los órganos internos en la correcta gestión y
cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la participación
accionaria.
De esta forma, se garantiza que el mecanismo funcione correctamente y que se respeten los derechos de todos los accionistas, promoviendo una gobernanza corporativa más equilibrada y democrática.
El mecanismo de voto acumulativo es una herramienta fundamental para promover una
gobernanza más justa, participativa y equilibrada en las sociedades anónimas. Permite que los pequeños accionistas puedan defender sus intereses y participar en la gestión de la sociedad, evitando la concentración de poder en una mayoría.
Desde el punto de vista legal, su regulación asegura su protección y reglamentación clara, además de evitar abusos o prácticas que puedan obstaculizar su ejercicio. Sin embargo, también requiere de un conocimiento adecuado por parte de los accionistas y de los órganos societarios para garantizar su correcta utilización.
Como abogado
especializado, recomiendo a todos los accionistas, especialmente a quienes
representan minorías, que conozcan en detalle sus derechos en materia de voto acumulativo
y que sepan cómo ejercerlo formalmente en las asambleas. También, a las
sociedades, les conviene implementar procedimientos claros y transparentes que
faciliten la participación efectiva de todos los accionistas y aseguren el
cumplimiento de la normativa vigente.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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