Revocación en el Cargo de Director y Garantía por el Desempeño en las Funciones en la Sociedad Anónima

 En el ámbito del derecho societario y del mercado de valores, la estructura y funcionamiento de los órganos directivos de las sociedades anónimas y otras formas de empresas públicas o privadas son temas de gran relevancia. La correcta designación, la independencia, la responsabilidad y las garantías de los directores son aspectos esenciales para garantizar la transparencia, la protección de los accionistas y el interés social. En este post, abordaremos en profundidad los conceptos de directores independientes, el papel del comité de auditoría, los procedimientos de reelección y revocación de los directores, y las garantías por el desempeño en sus funciones, todo desde una perspectiva jurídica pero explicado de manera sencilla para el público general.

Hablamos de la Garantía por el buen desempeño

 ¿Qué son los Directores Independientes en el Régimen de Oferta Pública?

Primero, es fundamental entender qué significa ser un director independiente en una sociedad que realiza oferta pública de acciones. La figura del director independiente surge para mejorar los mecanismos de control y transparencia en las empresas cotizantes, garantizando que las decisiones estratégicas no estén influenciadas indebidamente por intereses particulares o grupos de accionistas de control.

 Según la normativa vigente, para calificar a un director como independiente, debe cumplir ciertos requisitos:

 

·         No tener lazos ni compromisos con accionistas mayoritarios o controlantes de la sociedad.

·         No recibir influencias de sectores vinculados a la sociedad que puedan afectar su juicio o independencia.

·         No tener interés personal en la sociedad, ya sea a través de vínculos societarios, directivos o económicos que puedan comprometer su objetividad.

 Este perfil de director se vuelve especialmente importante en el contexto del comité de auditoría, ya que la ley prevé que la mayoría de sus miembros sean directores independientes. Esto se hace para fortalecer los mecanismos de control interna y garantizar decisiones objetivas en la supervisión financiera y administrativa de la sociedad cotizante.


 La Importancia del Comité de Auditoría

El comité de auditoría es un órgano colegiado que debe conformarse en todas las sociedades que realizan oferta pública de sus acciones, según lo establecido por la Ley 26.831 (Mercado de Capitales). Sus funciones son diversas, pero todas apuntan a fortalecer el control interno y la transparencia de la gestión:

 

·         Supervisar la independencia de los auditores externos y recomendar su designación.


·         Vigilar los sistemas de control interno y la fiabilidad de la información financiera.


·         Supervisar la gestión de riesgos y asegurarse de que la información difundida al mercado sea precisa y oportuna.


·         Opinar sobre las propuestas de honorarios de los directores y administradores.


·         Verificar el cumplimiento de la normativa legal y ética.


·         Emitir informes en casos de operaciones con partes relacionadas o en conflictos de interés.

 El cumplimiento de estas funciones no solo ayuda a mantener la confianza en los mercados financieros, sino que también protege a la sociedad y a los accionistas de decisiones que puedan perjudicar su interés.

El comité de auditoría debe actuar en forma colegiada, compuesto en mayoría por directores independientes, y su trabajo incluye la elaboración de planes de acción anual que entregan al directorio y a los órganos de fiscalización.

 ¿Cómo funciona la Reelección y Revocación de los Directores?

La continuidad en los cargos de los directores es un aspecto clave en la gobernanza corporativa. La reelección permite que un director desempeñe su función por múltiples períodos, mientras que la revocación es la manera mediante la cual los accionistas pueden removerlo antes de la finalización de su mandato.

Reelección: Según la ley 19.550, un director puede ser reelegido indefinidamente, salvo que los estatutos sociales establezcan algunos límites. La reelección depende de la voluntad del órgano que lo designó y de que siga cumpliendo con sus obligaciones legales y estatutarias.


Revocación:
La revocación, conocida como revocación ad nutum (por deseo de los accionistas en cualquier momento y sin justificación), puede realizarse en cualquier momento, siempre que no exista una causa legal o estatutaria para ello. La decisión de revocar a un director debe tomarse en asamblea, siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos y en la ley, principalmente en el artículo 234 de la Ley 19.550.

Es importante destacar que, para mantener un equilibrio en la gobernanza, los estatutos no pueden establecer reelecciones automáticas o remociones  tácitas, ni procedimientos que limiten la facultad de los accionistas de revocar a un director en cualquier momento.

Garantía por el Desempeño en las Funciones de los Directores

Dado que los directores toman decisiones que afectan profundamente a la sociedad, la ley establece que deben contar con una garantía que los respalde en caso de daños o perjuicios que puedan derivarse de su gestión. Esta garantía tiene como finalidad proteger a la sociedad y, al mismo tiempo, garantizar que los directores actúen con la diligencia y lealtad exigidas por la ley.

 El artículo 256 de la Ley 19.550 exige que los directores presten una garantía a favor de la sociedad por daños y perjuicios en caso de errores o incumplimientos en sus funciones. Pero, en la práctica, históricamente, esta garantía no se cumplía cabalmente, ya que muchas veces consistía en garantías simbólicas que no cubrían efectivamente los posibles daños, generando conflictos para la sociedad en caso de responsabilidades.

 En respuesta a esta problemática, la Norma de la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de las resoluciones generales IGJ 7/2015 e IGJ 9/2015, estableció reglas mínimas para la constitución de estas garantías, que deben ajustarse a ciertos requisitos para ser válidas y efectivas:

 

·         La garantía debe ser proporcionada por cada director o gerente, siendo igual para todos y no inferior al sesenta por ciento del capital social en conjunto.

·         La garantía puede consistir en bonos, títulos públicos, fondos depositados en entidades financieras, fianzas, avales bancarios o seguros de responsabilidad civil, pero nunca puede ser en efectivo directo, es decir, no debe ingresarse dinero directamente en la caja social.

·         La constitución de la garantía debe garantizar la indisponibilidad de los fondos durante el período en que puedan existir acciones de responsabilidad, generalmente un plazo no menor a tres años desde el cese en funciones del director.

·         La obligación de constituir la garantía solo incluye a los directores titulares y, en su caso, a los suplentes en el momento de su asunción, y no a los ex directores que ya no ocupen el cargo.

Estas medidas garantizan que, en caso de responsabilidades, la sociedad pueda acceder a recursos suficientes y comprobados para responder por los daños y perjuicios en la gestión de sus directores.

 Conclusión

La figura de los directores independientes, la existencia del comité de auditoría, la reelección y revocación en el cargo y las garantías por el desempeño conforman un conjunto de mecanismos destinados a fortalecer la gobernanza corporativa y la transparencia de las sociedades cotizantes en mercados públicos.

La regulación actual busca equilibrar la autonomía de los administradores con la protección de los accionistas y del interés social, garantizando que las decisiones se tomen con objetividad, responsabilidad y en cumplimiento estricto de las normas legales y éticas.

Es importante que todos los actores del mercado, desde los accionistas hasta los propios directores y profesionales jurídicos, conozcan y respeten estos requisitos para promover un ambiente de negocios confiable y sostenible.

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