En el ámbito del derecho societario y del mercado de valores, la estructura y funcionamiento de los órganos directivos de las sociedades anónimas y otras formas de empresas públicas o privadas son temas de gran relevancia. La correcta designación, la independencia, la responsabilidad y las garantías de los directores son aspectos esenciales para garantizar la transparencia, la protección de los accionistas y el interés social. En este post, abordaremos en profundidad los conceptos de directores independientes, el papel del comité de auditoría, los procedimientos de reelección y revocación de los directores, y las garantías por el desempeño en sus funciones, todo desde una perspectiva jurídica pero explicado de manera sencilla para el público general.
Primero, es fundamental entender qué significa ser un director independiente en una sociedad que realiza
oferta pública de acciones. La figura del director independiente surge para
mejorar los mecanismos de control y transparencia en las empresas cotizantes,
garantizando que las decisiones estratégicas no estén influenciadas
indebidamente por intereses particulares o grupos de accionistas de control.
·
No tener lazos ni compromisos con accionistas
mayoritarios o controlantes de la sociedad.
·
No recibir influencias de sectores vinculados a la
sociedad que puedan afectar su juicio o independencia.
·
No tener interés personal en la sociedad, ya sea a través de
vínculos societarios, directivos o económicos que puedan comprometer su
objetividad.
El comité de auditoría es un órgano colegiado que debe
conformarse en todas las sociedades que realizan oferta pública de sus
acciones, según lo establecido por la Ley 26.831 (Mercado de Capitales). Sus
funciones son diversas, pero todas apuntan a fortalecer el control interno y la
transparencia de la gestión:
·
Supervisar la independencia de los auditores
externos y recomendar su designación.
·
Vigilar los sistemas de control interno y la
fiabilidad de la información financiera.
·
Supervisar la gestión de riesgos y asegurarse de
que la información difundida al mercado sea precisa y oportuna.
·
Opinar sobre las propuestas de honorarios de los
directores y administradores.
·
Verificar el cumplimiento de la normativa legal y
ética.
·
Emitir informes en casos de operaciones con partes
relacionadas o en conflictos de interés.
El comité de auditoría debe actuar en forma colegiada, compuesto en
mayoría por directores independientes, y su trabajo incluye la
elaboración de planes de acción anual que entregan al directorio y a los
órganos de fiscalización.
La continuidad en los cargos de los directores es un aspecto clave en la
gobernanza corporativa. La reelección permite
que un director desempeñe su función por múltiples períodos, mientras que la revocación es la manera mediante la cual los
accionistas pueden removerlo antes de la finalización de su mandato.
Reelección:
Según la ley 19.550, un director puede ser reelegido indefinidamente,
salvo que los estatutos sociales establezcan algunos límites. La reelección
depende de la voluntad del órgano que lo designó y de que siga cumpliendo con
sus obligaciones legales y estatutarias.
Revocación: La revocación, conocida como revocación ad nutum
(por deseo de los accionistas en cualquier momento y sin justificación), puede
realizarse en cualquier momento, siempre que no exista una causa legal o
estatutaria para ello. La decisión de revocar a un director debe tomarse en
asamblea, siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos y en la
ley, principalmente en el artículo 234 de la Ley 19.550.
Es importante
destacar que, para mantener un equilibrio en la gobernanza, los estatutos no
pueden establecer reelecciones automáticas o remociones tácitas, ni procedimientos que limiten la
facultad de los accionistas de revocar a un director en cualquier momento.
Dado que los directores toman decisiones que afectan profundamente a la
sociedad, la ley establece que deben contar con una garantía
que los respalde en caso de daños o perjuicios que puedan derivarse de su
gestión. Esta garantía tiene como finalidad proteger a la sociedad y, al mismo
tiempo, garantizar que los directores actúen con la diligencia y lealtad
exigidas por la ley.
·
La garantía debe ser proporcionada por cada director o gerente,
siendo igual para todos y no inferior al sesenta por ciento del capital social en conjunto.
·
La garantía puede consistir en bonos, títulos públicos, fondos
depositados en entidades financieras, fianzas, avales bancarios o seguros de
responsabilidad civil, pero nunca puede ser en efectivo
directo, es decir, no debe ingresarse dinero directamente en la caja
social.
·
La constitución de la garantía debe garantizar la indisponibilidad de los fondos durante el período
en que puedan existir acciones de responsabilidad, generalmente un plazo no
menor a tres años desde el cese en funciones del director.
·
La obligación de constituir la garantía solo incluye a los directores
titulares y, en su caso, a los suplentes en el momento de su asunción, y no a
los ex directores que ya no ocupen el cargo.
Estas medidas garantizan que, en caso de responsabilidades, la sociedad
pueda acceder a recursos suficientes y comprobados para responder por los daños
y perjuicios en la gestión de sus directores.
La figura de los directores independientes,
la existencia del comité de auditoría, la reelección y revocación en el cargo y las garantías por el desempeño conforman un conjunto de
mecanismos destinados a fortalecer la gobernanza corporativa y la transparencia
de las sociedades cotizantes en mercados públicos.
La regulación actual
busca equilibrar la autonomía de los administradores con la protección de los
accionistas y del interés social, garantizando que las decisiones se tomen con
objetividad, responsabilidad y en cumplimiento estricto de las normas legales y
éticas.
Es importante que
todos los actores del mercado, desde los accionistas hasta los propios
directores y profesionales jurídicos, conozcan y respeten estos requisitos para
promover un ambiente de negocios confiable y sostenible.
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