Elección de Directores en Asambleas Especiales en las Sociedades Anónimas Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito de las sociedades anónimas, la estructura y funcionamiento del órgano de administración, conocido como directorio, es fundamental para garantizar una gestión eficiente y en línea con los intereses de los accionistas. Como abogado especializado en derecho societario, quiero ofrecerte una visión clara y comprensible sobre cómo se compone el directorio y cómo se llevan a cabo las decisiones de elección, especialmente en el caso de directores elegidos por clases de acciones en asambleas especiales.

 ¿Qué es el Directorio en una Sociedad Anónima?

El directorio es el órgano de administración encargado de dirigir y gestionar la sociedad. Está formado por personas llamadas directores, quienes ejercen funciones clave para el buen funcionamiento de la compañía. Es importante destacar que, aunque la doctrina mayoritaria admite que estas personas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, en la práctica y en las regulaciones más comunes, las funciones deben ser ejercidas por personas físicas que tengan la capacidad legal para ello.

¿Por qué personas jurídicas? Porque en algunos casos, las personas jurídicas (como otra sociedad) pueden ser designadas directoras, pero siempre que tengan legitimación para ejercer el comercio. En estos casos, su representante legal será quien ejerza realmente las funciones del director, en atención al carácter personal y no delegable del cargo.

Hablamos de las asambleas especiales para designar directores

¿Cómo se compone el directorio?

La ley y los estatutos internos determinan la estructura y número de integrantes del directorio:

·         Directorio Unipersonal: Compuesto por un solo director. Esta opción es menos frecuente y puede aplicarse en sociedades de menor tamaño o características especiales.

·         Directorio Pluripersonal: Integrado por varios directores. Aquí, la ley no especifica un número mínimo o máximo; esa definición recae en los estatutos. Sin embargo, en sociedades abiertas, que se regulan por el artículo 299, el directorio debe ser plural y contar con al menos tres integrantes.

 ¿Cómo se designan los directores?

El procedimiento para elegir a los directores varía según el momento y la circunstancia:

Primer directorio:

Este se elige en el acto constitutivo de la sociedad o por la asamblea constitutiva en casos específicos, como cuando la sociedad se crea mediante suscripción pública o sucesiva.

Subsecuentes designaciones:

Los directores que vienen después, normalmente, son elegidos según lo establezca el estatuto de la sociedad. Estos pueden ser designados por:

a) La asamblea general de accionistas (el órgano natural para la elección), principalmente en la reunión ordinaria o en asambleas especiales.

b) El consejo de vigilancia, si la sociedad cuenta con uno, de acuerdo con el artículo 281, inciso d). La remuneración en estos casos suele ser fija, y el cargo puede extenderse hasta cinco ejercicios.

c) La sindicatura, en casos de vacancia y si en el estatuto no estipulan otra forma de nombramiento. En estos casos, el director suplente asumirá hasta la próxima asamblea ordinaria.


 ¿Qué detalles contempla el estatuto en la elección de directores?

El estatuto puede determinar si el órgano de elección solo define quiénes serán los directores, o si también especifica sus cargos (presidente, vicepresidente, secretario, etc.).

·         Si el estatuto no regula esto, entonces el órgano de elección tiene la facultad solo de designar a los integrantes, y será el propio directorio quien, en su primera reunión, asigne los cargos internos.

·         Es fundamental entender que, aunque el director puede tener un cargo específico, la representación legal de la sociedad está en cabeza del presidente del directorio, no necesariamente en el director mismo.

 ¿Pueden elegirse directores por clases de acciones?

¡Sí! La ley permite que un estatuto cree clases de acciones diferentes, con derechos distintos. Por ejemplo, algunas acciones pueden tener derecho a voto, otras no; algunas pueden tener mayor participación en las ganancias, etc.

Una de las posibilidades que brinda esta estructura es que los titulares de diferentes clases de acciones puedan elegir a sus propios directores, en función del derecho que tengan en el estatuto. Esto aumenta la flexibilidad y permite una mayor protección de los intereses específicos de ciertos accionistas.

 ¿Cómo funciona esto?

El estatuto debe prever claramente que las acciones de cierta clase puedan participar en la elección de directores, y debe regular el mecanismo de esa elección, generalmente mediante una asamblea especial de esa clase de acciones.

 ¿Qué dice la legislación respecto a la remoción de directores elegidos por clases de acciones?

La Ley 19.550 establece que la remoción de los directores por clases de acciones no puede hacerse “ad nutum” o de manera arbitraria. Es decir, la remoción solo podrá realizarse en determinados casos y por los órganos específicos que los eligieron, salvo excepciones por prohibiciones, incompatibilidades o mal desempeño del cargo.

En particular, la ley estipula que la remoción de directores por clase de acciones debe ser a través de la misma clase que los eligió, y no mediante la asamblea general de todos los accionistas, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

Esta protección especial busca que los titulares de acciones específicos puedan mantener control y participación en la gestión, sin que su elección sea fácilmente removible por decisiones de la mayoría en la asamblea general.

 Normas que regulan la elección por clases: Inspección General de Justicia y Comisión Nacional de Valores

Las Normas de la Inspección General de Justicia (IGJ), en su resolución general IGJ 7/2015, establecen reglas claras para la elección de directores por clases de acciones en las sociedades anónimas.

 ¿Qué dicen estas normas?


·         La elección de directores por clase debe realizarse mediante voto de las acciones de la clase respectiva. Es decir, solo las acciones de esa categoría pueden votar para elegir a sus representantes.

·         En caso de empates u otras circunstancias en las que alguna clase no pueda completar su elección, las designaciones podrán realizarse por la clase restante, en proporción o por la totalidad en la asamblea general, siempre con acciones con derecho a voto.

Por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) señala que si los titulares de alguna clase de acciones no se presentan, los directores o síndicos correspondientes a esa clase podrán ser elegidos por la asamblea general, salvo que el estatuto disponga otra cosa.

Estas regulaciones buscan proteger la participación específica de accionistas de diferentes clases en la conformación del directorio, garantizando transparencia y respeto a los derechos de cada categoría.

 ¿Por qué es importante entender la composición y elección del directorio?

Comprender cómo se compone y cómo se eligen los miembros del directorio en una sociedad anónima tiene implicancias directas en la gestión y control de la empresa.

·         Para los accionistas: Conocer sus derechos para votar y participar en la elección de directores, en especial cuando hay diferentes clases de acciones, resulta clave para defender sus intereses.

·         Para los administradores y órganos de control: La claridad en los procedimientos ayuda a evitar controversias y garantiza el cumplimiento legal y estatutario.

·         Para la sociedad en general: Una estructura transparente y respetuosa de los derechos de los accionistas favorece la confianza en la gestión societaria y en el mercado de valores.

 Conclusión

La organización del directorio en una sociedad anónima es un tema complejo pero fundamental para entender cómo funciona la administración de una empresa. La legislación permite cierta flexibilidad en su composición—ya sea unipersonal o pluripersonal—, y regula cuidadosamente los procedimientos de elección, especialmente cuando se trata de directores elegidos por clases de acciones en asambleas especiales.

Este mecanismo de elección diferenciado resulta muy útil para proteger los derechos de accionistas con diferentes intereses y para garantizar una gestión inclusiva y equitativa. Saber cómo opera este sistema y cuáles son las normativas aplicables permite a los accionistas y a los gestores actuar con mayor conocimiento y seguridad jurídica.

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