La organización de las sociedades anónimas requiere cumplir con diversas formalidades para garantizar que los procesos decisionales sean claros, transparentes y equilibrados. Uno de los aspectos más relevantes en este sentido es la convocatoria de asambleas, un proceso que permite a los accionistas reunirse y tomar decisiones importantes para el futuro de la empresa. En este artículo, abordaremos qué es la convocatoria de asambleas, quiénes están legitimados para realizarla y los procedimientos necesarios para asegurar su validez, todo ello desde la perspectiva legal.
Este artículo está relacionado con el que trata de la obligatoriedad de las decisiones de la asamblea
La convocatoria de asambleas es el acto mediante el cual se convoca a
los accionistas de una sociedad anónima a reunirse con el fin de deliberar y
tomar decisiones sobre asuntos relevantes para la sociedad comercial. Este acto
es fundamental en el funcionamiento de un órgano no permanente, ya que sin una
convocatoria formal, en principio, no puede llevarse a cabo la reunión de
accionistas.
La doctrina legal
define la convocatoria como el llamado a los accionistas para que se reúnan de
manera organizada, siempre siguiendo los lineamientos establecidos por la ley y
el estatuto social de la sociedad.
La convocatoria es un requisito indispensable para la celebración de una
asamblea, sin el cual no se garantiza la legitimidad y validez de las
decisiones que puedan tomarse durante la reunión. Esto asegura que todos los
accionistas tengan conocimiento del lugar, la fecha, y los temas a tratar,
permitiéndoles participar activamente en la vida societaria y ejercer sus
derechos.
Es importante
destacar que, en ciertos casos, la ley permite que se prescinda de la
publicación de edictos o anuncios comerciales, situaciones que generalmente se
dan en asambleas unánimes. Sin embargo, esto no significa que se pueda omitir
la convocatoria como tal.
La ley establece que la convocatoria a asambleas puede ser realizada por
diversos órganos societarios:
1.
El Directorio: Es el órgano principal y tiene la
competencia natural y primaria para convocar a las asambleas. La decisión debe
ser tomada en cumplimiento de las formalidades que le corresponden.
2.
La Sindicatura: Puede convocar asambleas de manera
originaria, cuando así lo estime necesario, o de forma supletoria si el
directorio omite su obligación. Esto incluye la facultad de convocar asambleas
extraordinarias u ordinarias.
3.
Consejo de Vigilancia: Aunque no se
menciona expresamente en los artículos de la ley, este consejo también tiene la
facultad de convocar asambleas, sobre todo si así lo requiere un grupo de
accionistas que representa un porcentaje significativo del capital social.
4.
Accionistas: Aunque no poseen el derecho directo
de convocar, aquellos que representen al menos el cinco por ciento del capital
social pueden solicitar la convocatoria. Esta solicitud debe ser atendida
obligatoriamente por el directorio o la sindicatura en un plazo máximo de 40
días.
Para que la convocatoria tenga lugar correctamente, es necesario seguir
ciertos procedimientos:
1.
Decisión de Convocatoria: El órgano que
realice la convocatoria, ya sea el directorio, la sindicatura o el consejo de
vigilancia, deberá decidir de manera adecuada y cumplir con las formalidades
requeridas.
2.
Plazo de Notificación: La convocatoria
debe realizarse con la anticipación suficiente para que todos los accionistas
tengan la posibilidad de ser notificados y prepararse para la asamblea.
Generalmente, la ley establece un plazo mínimo.
3.
Orden del Día: La convocatoria debe incluir el orden
del día, es decir, los temas a discutir. Si la solicitud de convocatoria
proviene de accionistas, deben especificar los asuntos que desean que se
traten.
4.
Documentación Requerida: Junto a la
convocatoria, se deben poner a disposición documentos relevantes, como informes
financieros y propuestas a discutir, para facilitar que los accionistas tomen
decisiones informadas.
5.
Publicación: En algunos casos, se requiere la
publicación de la convocatoria en un diario oficial o en el sitio web de la
empresa, dependiendo de las especificaciones de la ley o del estatuto social.
Si se omite el proceso de
convocatoria, las decisiones tomadas en la asamblea pueden ser declaradas
nulas. Esto puede generar problemas legales significativos para la empresa y
sus directivos. Por ello, es esencial que todos los órganos societarios cumplan
con sus obligaciones en términos de convocatoria y asegurarse de que todos los
accionistas estén debidamente informados y convocados.
En situaciones donde se establece una intervención judicial en la sociedad, es posible que la dinámica de la convocatoria cambie. La intervención puede ser de diferentes tipos:
1.
Veeduría: Si se impone una simple veeduría, el directorio mantiene su derecho a convocar asambleas sin alteraciones.
2.
Coadministración: En el caso de coadministración, tanto el directorio como el interventor designado deben actuar conjuntamente en la convocatoria.
3.
Desplazamiento de Autoridades: Cuando se designa un interventor judicial con la facultad de desplazar a las autoridades del directorio, la convocatoria pasa a ser exclusivamente competencia del interventor.
Este marco regulatorio establece una serie de controles adicionales para garantizar que los derechos de los accionistas, especialmente en contextos problemáticos, sean respetados y se mantenga la transparencia en el funcionamiento de la sociedad.
La sindicatura, como órgano de fiscalización, tiene un papel crucial en la convocatoria de asambleas. Según la ley, el síndico tiene la facultad de convocar a asambleas extraordinarias cuando lo considere necesario, y también puede convocar asambleas ordinarias si el directorio, estando obligado, no lo hace. Esto asegura que haya un mecanismo de control que permita a los accionistas ejercer sus derechos de manera efectiva.
Los casos específicos en los que el síndico puede actuar incluyen la convocatoria para discutir la remoción de un director o gerente, así como otras situaciones relevantes para la gestión de la sociedad.
Aunque el consejo de vigilancia no se menciona explícitamente como convocador en el
artículo 236 de la ley 19.550, su función se extiende a la convocatoria bajo ciertas circunstancias. Tienen la capacidad de convocar a asambleas cuando así lo requieran accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social, o cuando ellos mismos consideren necesario reunir a los accionistas.
Este enfoque asegura una mayor participación de los accionistas en la toma de decisiones y proporciona una vía adicional para que se escuchen sus voces, lo cual es fundamental para preservar la transparencia y la democracia dentro de la esfera corporativa.
Los accionistas tienen el derecho de solicitar la convocatoria de asambleas, lo que garantiza su participación activa en la gobernanza de la sociedad. Para hacerlo correctamente, deben seguir estos pasos:
1.
Requisitos de Porcentaje: Es necesario que los accionistas que realicen la solicitud representen al menos el cinco por ciento del capital social. Esto asegura quesólo los accionistas con un interés significativo puedan influir en la convocatoria.
2.
Solicitud Formal: La petición debe dirigirse de manera formal al directorio o a la sindicatura,
especificando si se trata de una asamblea ordinaria o extraordinaria.
3.
Temas a Tratar: Los accionistas deben enumerar claramente los puntos que desean incluir en el orden del día. Esto no solo facilita la organización del evento, sino que también permite la preparación adecuada de todos los participantes.
4.
Plazo de Convocatoria: La ley exige que la asamblea se convoque en un plazo máximo de
40 días desde la recepción de la solicitud. Si los órganos omitieran su deber, la legislación permite que la convocatoria sea realizada por la autoridad de control o incluso judicialmente.
La regulación en torno a la convocatoria de asambleas no solo asegura la participación activa de los accionistas, sino que también protege los derechos de los accionistas minoritarios. Las leyes están diseñadas para garantizar que todos los accionistas, independientemente de su porcentaje de participación, tengan la oportunidad de ser escuchados y de influir en las decisiones de la empresa.
Por ejemplo, en el caso de que la acción del directorio o la sindicatura impida la convocatoria de una asamblea solicitada, los accionistas pueden acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de sus derechos. Esto se traduce en una estructura de gobernanza que no solo se basa en la mayoría, sino que también contempla la voz de las minorías.
La convocatoria de asambleas en las sociedades anónimas es un proceso esencial que garantiza el correcto funcionamiento de la empresa y la participación de sus accionistas. Conocer los mecanismos y procedimientos de convocatoria es vital para cualquier persona o grupo interesado en involucrarse en la gestión de una sociedad anónima.
En resumen, la convocatoria es un acto legal que requiere atención y cumplimiento de las formalidades para dar validez a las decisiones de la asamblea. Los órganos facultados, incluidos el directorio, la sindicatura, el consejo de vigilancia y los propios accionistas, deben ser diligentes en la realización de este acto, asegurando así que la voz de todos los accionistas, incluidos aquellos en posiciones minoritarias, sea escuchada.
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