La creación de una sociedad anónima mediante el proceso de suscripción pública no es solo un proceso administrativo, sino que implica la interacción de diversas figuras con responsabilidades específicas. En este artículo, abordaremos el rol de los promotores y suscriptores dentro del marco legal, destacando el impacto de su relación y las implicaciones prácticas en la constitución de una sociedad.
Los promotores son las personas físicas o jurídicas que
conciben la idea de una nueva empresa y se encargan de elaborar el programa
fundacional. Su trabajo inicial es esencial para dar forma al proyecto y
garantizar que se cumplan todos los requisitos legales para la constitución de
la sociedad.
Por otro lado, los suscriptores son
aquellos que se comprometen a aportar capital a la sociedad a cambio de
acciones. Estos pueden ser inversores, familiares o cualquier persona
interesada en contribuir al proyecto.
Es importante entender que, aunque la normativa sugiere una separación
de roles entre promotores y suscriptores, la ley permite que los promotores
también actúen como suscriptores. Esto no solo es legal, sino que también
demuestra un compromiso más profundo con el proyecto.
El artículo 178 de la Ley de Sociedades Anónimas permite que los
promotores asuman el papel de suscriptores, lo que significa que están en
condiciones de aportar capital a la sociedad final. Esta disposición es
fundamental ya que otorga credibilidad al proyecto, reforzando la confianza de
otros potenciales inversores.
En el proceso de constitución, un banco interviniente
juega un papel crucial, actuando como representante de los suscriptores. Este
banco es designado por los promotores y tiene la responsabilidad de asegurar
que los suscriptores estén bien representados y sus intereses protegidos.
El banco tiene la
obligación de presentar el conjunto de suscriptores en cualquier acción legal
que se pueda seguir contra los promotores para hacer cumplir sus obligaciones.
No obstante, se plantea la cuestión de si el banco puede actuar como
representante de los suscriptores en la asamblea constitutiva.
El artículo 178 también aclara que el banco interviniente puede
representar a los suscriptores en la asamblea constitutiva, un tema que genera
cierta incertidumbre. La mayoría de los especialistas coinciden en que el banco
debe contar con un mandato especial para ejercer esta representación, aunque el
contrato de suscripción pueda incluir cláusulas que habiliten esta acción.
Antes de abordar los puntos del orden del día en la asamblea
constitutiva, es esencial que se determine si la sociedad será constituida.
Según el artículo 173, si no se llega a la mayoría de suscriptores presentes
que representen al menos la tercera parte del capital suscripto con derecho a
voto, se dará por concluida la promoción de la sociedad y se reembolsarán las
aportaciones.
1.
Gestión de los Promotores: La asamblea debe
decidir si aprueba el programa fundacional y los gastos incurridos por los
promotores. La decisión se toma bajo el régimen de mayorías, y si se decide
sancionar a los promotores, se requerirá el consentimiento unánime.
2.
Estatuto Social: La redacción del estatuto social es
fundamental, ya que establece las reglas que regirán la vida de la sociedad.
Este documento debe ser votado y aprobado por la asamblea.
3.
Valuación de Aportes No Dinerarios: En caso de que
existan aportes en especie, la asamblea debe fijar su valoración provisional.
Es crucial que el suscriptor que realiza el aporte no tenga derecho a voto en
esta fijación, ya que su capital no se computará para las mayorías.
4.
Designación de Órganos: La elección del
órgano de administración y el órgano de fiscalización deben realizarse en la
asamblea, respetando las disposiciones legales y el estatuto social.
5.
Plazo de Integración de Saldos: Según el artículo
187, la integración de capital no podrá ser inferior al 25%, y el saldo no
podrá ser exigido a más de dos años de plazo. La asamblea debe aclarar cómo se
integrará el saldo correspondiente a los suscriptores.
6. Propuestas del Banco Interviniente: El banco puede
incluir temas de interés para la sociedad, siempre y cuando no contradigan lo
estipulado en el programa fundacional.
7. Suscripción del Acta: Finalmente, deberá
designarse a los suscriptores o representantes que aprueben y firmen el acta de la
asamblea, que será luego registrada ante el organismo de contralor. Este acta,
al ser firmada, adquiere el carácter de un instrumento público,
lo que significa que tiene valor legal y puede ser utilizado en futuras
instancias donde se requiera prueba de la constitución de la sociedad.
Una vez que se ha completado la asamblea y se ha redactado el acta
constitutiva, se deben seguir una serie de pasos que garantizan la validez del
nuevo ente social. El artículo 10 de la Ley General de Sociedades establece que
se debe publicar un aviso en un diario de publicaciones legales que contenga
información clave sobre la sociedad, incluyendo:
Esta publicidad es fundamental para la formalización del estatus de la
sociedad en el mercado y para garantizar que terceros tengan conocimiento de la
existencia del nuevo ente.
Otra responsabilidad del banco interviniente es gestionar los fondos
recaudados durante el proceso de suscripción. Este dinero debe ser depositado
en un banco oficial, y el directorio de la nueva sociedad debe recibir la
documentación correspondiente que acredite los aportes de los suscriptores,
quienes, a partir de este momento, se convierten en socios fundadores.
Una vez que el acta de constitución ha sido suscrita, los promotores
tienen la obligación de entregar al nuevo directorio toda la documentación relevante
relacionada con la formación de la sociedad. Esto incluye los documentos de
constitución y cualquier otro acto que hayan realizado durante el período de
promoción.
El cumplimiento de
esta obligación permite a los promotores liberar su responsabilidad sobre los
actos que han sido ratificados por la asamblea constitutiva. Sin embargo, esto
no exime a los promotores de responsabilidades sobre acciones que no hayan sido
convalidadas por la asamblea.
La constitución de una sociedad anónima por este procedimiento es un
proceso que involucra múltiples pasos y actores. La ley permite que los
promotores asuman el rol de suscriptores, lo que refleja un compromiso valioso
hacia el proyecto. Además, la figura del banco interviniente es crucial para
asegurar que los intereses de los suscriptores estén debidamente representados
y protegidos.
Mantener claridad y
orden en este proceso es fundamental para evitar conflictos y asegurar el
correcto funcionamiento de la nueva sociedad. Los responsables deben ser
conscientes de sus roles y obligaciones, y seguir el marco legal para
garantizar la sostenibilidad y el éxito del nuevo emprendimiento.
Al final del día,
entender las dinámicas entre promotores, suscriptores y el banco interviniente
no solo es esencial para abogar por una constitución efectiva, sino que también
facilita una gestión más armoniosa y profesional de la sociedad a lo largo de
su desarrollo. En un entorno empresarial cada vez más complejo, la claridad en
estos procesos se traduce en oportunidades para crecer y ejecutar proyectos con
éxito.
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el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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