La constitución de sociedades anónimas a través del régimen de suscripción pública, conocido como “constitución sucesiva”, presenta un sistema único que merece ser examinado detenidamente. Este proceso, cuyo desarrollo implica varias fases, da lugar a diferentes niveles de responsabilidad para sus participantes: promotores, suscriptores y fundadores. Comprender estos roles y las implicaciones legales asociadas es fundamental para evitar conflictos futuros y garantizar un funcionamiento fluido en el mundo empresarial.
El régimen de constitución sucesiva implica que la sociedad anónima no
adquiere existencia jurídica hasta que una asamblea determinada lo apruebe. A
través de este mecanismo, se busca facilitar la creación de la sociedad
promoviendo la participación de interesados que se comprometen a suscribir
acciones. Sin embargo, esta participación no es exenta de responsabilidades que
deben ser claramente delineadas.
1.
Promotores: Los promotores son aquellas personas
que idean y desarrollan el proyecto de constitución de la sociedad. Su
responsabilidad es ilimitada y solidaria por las obligaciones contraídas
durante este proceso, incluyendo costos y comisiones de bancos intervinientes.
2.
Suscriptores: Se refiere a aquellos terceros
interesados en adquirir acciones y convertirse en socios. Suscriben al contrato
de adhesión con el banco correspondiente, integrando el capital mínimo para la
sociedad, pero su participación queda sujeta a la condición suspensiva de que
la asamblea constitutiva resuelva dar vida a la sociedad.
3.
Fundadores: Son los suscriptores que finalmente
forman parte del conjunto de socios al momento de la constitución de la
sociedad. Su posición legal se afianza una vez la asamblea la reconoce
oficialmente.
El Artículo 182 de la Ley 19.550 norma las responsabilidades de los
promotores en el proceso de constitución sucesiva. Bajo este artículo, se
establece que los promotores son responsables de manera ilimitada por las
deudas y obligaciones contraídas hasta la constitución oficial de la sociedad.
El período preparatorio, que se extiende desde la concepción del proyecto hasta
su formalización, no se considera como una sociedad en formación, sino simplemente
como un proceso preconstitutivo.
Por lo tanto, ni los
suscriptores ni los fundadores son responsables de las obligaciones contraídas
por los promotores durante este período. Esto está expresamente mencionado en
el Artículo 182, que exonera a los suscriptores de responsabilidades en los
costos o deudas incurridas para la constitución de la sociedad, debido a que su
rol es simplemente aceptar formar parte de un proyecto que puede o no
concretarse.
Una vez que la sociedad se constituye, adopta las obligaciones
legítimamente contraídas por los promotores, conforme a lo señalado en el
Artículo 182. Esto ocurre en dos circunstancias:
·
Si la asamblea constitutiva aprueba las gestiones realizadas por los
promotores.
·
Si los gastos incurridos resultaron necesarios para la constitución de
la sociedad.
El término "iter constitutivo" designa el periodo que va desde
que se toma la decisión de constituir la sociedad en la asamblea constitutiva
hasta que se lleva a cabo la inscripción formal en el Registro Público. Durante
este intervalo, pueden surgir consideraciones específicas que impacten en la
responsabilidad de los directores y fundadores.
La ley estipula que en el periodo fundacional, la asamblea constitutiva
puede autorizar al directorio a realizar ciertos actos vinculados con el objeto
social de la compañía. Sin embargo, es importante destacar que hasta que la
sociedad esté inscrita, los directores fundadores y la sociedad en formación
son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos.
Una vez que se
inscribe la sociedad, los promotores y fundadores quedan liberados de la
responsabilidad frente a terceros por las obligaciones que hubieran asumido,
tal como establece el Artículo 184. Esto proporciona una clara distinción entre
la falta de responsabilidad previa a la constitución formal y la posterior
obligación asumida por la sociedad.
La asamblea general no solo actúa como un órgano de decisión, sino
también como un mecanismo de supervisión de las actividades del directorio. En
el caso de que el directorio decida asumir obligaciones resultantes de actos
realizados en exceso durante el iter constitutivo, es necesaria su aprobación
por parte de la asamblea general ordinaria.
Desaprobación: Si la asamblea no
aprueba las decisiones del directorio, los directores pueden ser considerados
responsables de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones generadas. En
este caso, pueden enfrentar consecuencias severas conforme al Artículo 274,
debiendo responder hacia la sociedad, los accionistas y otros terceros
afectados. Sin embargo, aquellos directores que disientan con la decisión
podrán eximirse de responsabilidad si dejan constancia escrita de su protesta y
avisan tanto al síndico como a la asamblea.
2.
Aprobación: Si la asamblea aprueba las decisiones
del directorio, las obligaciones asumidas por la sociedad durante el iter
constitutivo quedarán efectivamente asumidas. Sin embargo, esta aprobación no
exonera a los directores y fundadores de su responsabilidad por los actos
realizados en exceso, lo cual deja claro que la intervención de la asamblea
está destinada a establecer las responsabilidades internas, sin modificar la
obligación de la sociedad de responder frente a terceros.
Un aspecto crucial de la legislación bajo la Ley 19.550 es el plazo de
caducidad de tres meses que tienen los directores tras la constitución de la
sociedad para decidir sobre la asunción de responsabilidades por acciones
llevadas a cabo durante el iter constitutivo. Este límite temporal es
fundamental, ya que una vez transcurrido el plazo, pierde su validez la
facultad del directorio para aceptar tales obligaciones, protegiendo así a la
sociedad y a sus integrantes de exposiciones indeseadas.
Es importante que los
directores se mantengan atentos a este plazo y actúen con diligencia, ya que su
omisión podría tener consecuencias legales significativas que impacten tanto a
ellos como a la sociedad. Para las nuevas empresas, la gestión de
responsabilidades y la correcta toma de decisiones en este periodo es esencial
para establecer un funcionamiento efectivo y evitar conflictos futuros.
La comprensión de las responsabilidades en la constitución sucesiva de
una sociedad anónima es esencial para todos aquellos que participen en este
tipo de proyectos empresariales. Promotores, suscriptores y fundadores deben
estar al tanto no solo de su rol en el proceso, sino también de las
implicaciones legales de sus acciones, así como de las decisiones que deben tomar
en conjunto.
Para quienes están considerando convertirse en promotores o iniciar una suscripción
pública para la constitución de una sociedad anónima:
·
Consulta Legal: Es fundamental contar con
asesoramiento legal especializado que pueda guiar a los involucrados sobre las
responsabilidades y obligaciones legales que asumen durante el proceso.
·
Documentación Clara: Mantener
documentación adecuada y clara sobre cada etapa del proceso es esencial para
evitar confusiones y posibles conflictos en el futuro.
·
Supervisión Activa: La participación
activa en las asambleas y la supervisión de las decisiones del directorio son
importantes para asegurar que se actúe dentro del marco legal.
·
Cumplimiento de Plazos: Es vital la
atención a los plazos legales establecidos para la asunción de obligaciones,
así como cumplir con todas las regulaciones exigidas respecto a la constitución
y el funcionamiento de la sociedad.
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