Responsabilidad en la Constitución Sucesiva de una Sociedad Anónima: Un Análisis Jurídico

La constitución de sociedades anónimas a través del régimen de suscripción pública, conocido como “constitución sucesiva”, presenta un sistema único que merece ser examinado detenidamente. Este proceso, cuyo desarrollo implica varias fases, da lugar a diferentes niveles de responsabilidad para sus participantes: promotores, suscriptores y fundadores. Comprender estos roles y las implicaciones legales asociadas es fundamental para evitar conflictos futuros y garantizar un funcionamiento fluido en el mundo empresarial.

Hablamos de esta manera poco utilizada de crear sociedades anónimas

¿Qué es la Constitución Sucesiva?

El régimen de constitución sucesiva implica que la sociedad anónima no adquiere existencia jurídica hasta que una asamblea determinada lo apruebe. A través de este mecanismo, se busca facilitar la creación de la sociedad promoviendo la participación de interesados que se comprometen a suscribir acciones. Sin embargo, esta participación no es exenta de responsabilidades que deben ser claramente delineadas.

Roles en la Constitución Sucesiva

1.    Promotores: Los promotores son aquellas personas que idean y desarrollan el proyecto de constitución de la sociedad. Su responsabilidad es ilimitada y solidaria por las obligaciones contraídas durante este proceso, incluyendo costos y comisiones de bancos intervinientes.

2.    Suscriptores: Se refiere a aquellos terceros interesados en adquirir acciones y convertirse en socios. Suscriben al contrato de adhesión con el banco correspondiente, integrando el capital mínimo para la sociedad, pero su participación queda sujeta a la condición suspensiva de que la asamblea constitutiva resuelva dar vida a la sociedad.

3.    Fundadores: Son los suscriptores que finalmente forman parte del conjunto de socios al momento de la constitución de la sociedad. Su posición legal se afianza una vez la asamblea la reconoce oficialmente.

Régimen de Responsabilidad: Marco Jurídico

El Artículo 182 de la Ley 19.550 norma las responsabilidades de los promotores en el proceso de constitución sucesiva. Bajo este artículo, se establece que los promotores son responsables de manera ilimitada por las deudas y obligaciones contraídas hasta la constitución oficial de la sociedad. El período preparatorio, que se extiende desde la concepción del proyecto hasta su formalización, no se considera como una sociedad en formación, sino simplemente como un proceso preconstitutivo.

Por lo tanto, ni los suscriptores ni los fundadores son responsables de las obligaciones contraídas por los promotores durante este período. Esto está expresamente mencionado en el Artículo 182, que exonera a los suscriptores de responsabilidades en los costos o deudas incurridas para la constitución de la sociedad, debido a que su rol es simplemente aceptar formar parte de un proyecto que puede o no concretarse.

Responsabilidad en la Constitución de la Sociedad

Una vez que la sociedad se constituye, adopta las obligaciones legítimamente contraídas por los promotores, conforme a lo señalado en el Artículo 182. Esto ocurre en dos circunstancias:

·         Si la asamblea constitutiva aprueba las gestiones realizadas por los promotores.

·         Si los gastos incurridos resultaron necesarios para la constitución de la sociedad.

El Iter Constitutivo

El término "iter constitutivo" designa el periodo que va desde que se toma la decisión de constituir la sociedad en la asamblea constitutiva hasta que se lleva a cabo la inscripción formal en el Registro Público. Durante este intervalo, pueden surgir consideraciones específicas que impacten en la responsabilidad de los directores y fundadores.

Actos Realizados Durante el Iter Constitutivo

La ley estipula que en el periodo fundacional, la asamblea constitutiva puede autorizar al directorio a realizar ciertos actos vinculados con el objeto social de la compañía. Sin embargo, es importante destacar que hasta que la sociedad esté inscrita, los directores fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos.

Una vez que se inscribe la sociedad, los promotores y fundadores quedan liberados de la responsabilidad frente a terceros por las obligaciones que hubieran asumido, tal como establece el Artículo 184. Esto proporciona una clara distinción entre la falta de responsabilidad previa a la constitución formal y la posterior obligación asumida por la sociedad.

La Asamblea General: Herramienta de Supervisión

La asamblea general no solo actúa como un órgano de decisión, sino también como un mecanismo de supervisión de las actividades del directorio. En el caso de que el directorio decida asumir obligaciones resultantes de actos realizados en exceso durante el iter constitutivo, es necesaria su aprobación por parte de la asamblea general ordinaria.

Implicaciones según el Resultado de la Asamblea

Desaprobación: Si la asamblea no aprueba las decisiones del directorio, los directores pueden ser considerados responsables de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones generadas. En este caso, pueden enfrentar consecuencias severas conforme al Artículo 274, debiendo responder hacia la sociedad, los accionistas y otros terceros afectados. Sin embargo, aquellos directores que disientan con la decisión podrán eximirse de responsabilidad si dejan constancia escrita de su protesta y avisan tanto al síndico como a la asamblea.

2.    Aprobación: Si la asamblea aprueba las decisiones del directorio, las obligaciones asumidas por la sociedad durante el iter constitutivo quedarán efectivamente asumidas. Sin embargo, esta aprobación no exonera a los directores y fundadores de su responsabilidad por los actos realizados en exceso, lo cual deja claro que la intervención de la asamblea está destinada a establecer las responsabilidades internas, sin modificar la obligación de la sociedad de responder frente a terceros.

La Naturaleza del Plazo

Un aspecto crucial de la legislación bajo la Ley 19.550 es el plazo de caducidad de tres meses que tienen los directores tras la constitución de la sociedad para decidir sobre la asunción de responsabilidades por acciones llevadas a cabo durante el iter constitutivo. Este límite temporal es fundamental, ya que una vez transcurrido el plazo, pierde su validez la facultad del directorio para aceptar tales obligaciones, protegiendo así a la sociedad y a sus integrantes de exposiciones indeseadas.

Es importante que los directores se mantengan atentos a este plazo y actúen con diligencia, ya que su omisión podría tener consecuencias legales significativas que impacten tanto a ellos como a la sociedad. Para las nuevas empresas, la gestión de responsabilidades y la correcta toma de decisiones en este periodo es esencial para establecer un funcionamiento efectivo y evitar conflictos futuros.

Conclusiones Finales

La comprensión de las responsabilidades en la constitución sucesiva de una sociedad anónima es esencial para todos aquellos que participen en este tipo de proyectos empresariales. Promotores, suscriptores y fundadores deben estar al tanto no solo de su rol en el proceso, sino también de las implicaciones legales de sus acciones, así como de las decisiones que deben tomar en conjunto.

Recomendaciones

Para quienes están considerando convertirse en promotores o iniciar una suscripción pública para la constitución de una sociedad anónima:


·         Consulta Legal: Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado que pueda guiar a los involucrados sobre las responsabilidades y obligaciones legales que asumen durante el proceso.


·         Documentación Clara: Mantener documentación adecuada y clara sobre cada etapa del proceso es esencial para evitar confusiones y posibles conflictos en el futuro.


·         Supervisión Activa: La participación activa en las asambleas y la supervisión de las decisiones del directorio son importantes para asegurar que se actúe dentro del marco legal.


·         Cumplimiento de Plazos: Es vital la atención a los plazos legales establecidos para la asunción de obligaciones, así como cumplir con todas las regulaciones exigidas respecto a la constitución y el funcionamiento de la sociedad.

 Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.  

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu