"Sobre la Sinergia entre Contadores y Abogados Tributarios"

 Extractos del fallo “EX-2025-131619654- -APN-SGAI#TFN - “GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A.” - TNF - SALA B - 16/04/2026”

“el legislador dispuso expresamente en el segundo párrafo del art. 93 los artículos y, en consecuencia, los conceptos que se excluían del primer párrafo, es decir de la aplicación del tope del primer párrafo y no incluyó expresamente al art. 25 del texto legal, por lo cual estos juzgadores entienden que la actualización de los quebrantos en los términos de la ley no se encuentra operativa por lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 24.073”.

“no es función de este Tribunal juzgar el mérito de las políticas económicas, correspondiendo la aplicación al caso particular del primer párrafo del art. 93 de la LIG y en consecuencia del art. 39 de la Ley 24.073”.

“Esto último no hace más que precisar que no resultará de aplicación el art. 93 de la LIG a quienes adhieran al RIGI como beneficio diferencial respecto del resto de los contribuyentes”.

“Esa precisión del legislador en la nueva norma no hace más que confirmar que hasta entonces consideró que el mismo sí aplicaba”.

“todo lo expuesto no obsta a que este Tribunal analice (...) si en el caso particular se da un supuesto de confiscatoriedad cuando, por causa de la no aplicación de la actualización, el impuesto insuma una parte sustancial de la renta en un monto que exceda cualquier límite razonable de imposición, circunstancia que no acontece en autos”.

“la conducta del contribuyente que ha dejado de pagar el impuesto o que lo ha hecho por un monto inferior al debido en razón de sostener un criterio en la interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente para decidir la cuestión no puede otorgar sustento a la pretendida exención de los accesorios”.

“corresponde entender que en el caso concreto pudo haber existido una duda razonable por parte del contribuyente en la interpretación de la norma, lo que lleva a este Tribunal a revocar la sanción”.

“el error es excusable si la conducta del infractor proviene de la certeza y de la convicción de la obligatoria aplicación de las normas fiscales de difícil y alambicada interpretación”.

¿Cuáles son los hechos del caso?

El contribuyente presentó las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal del 2021 y del 2022

En la declaración jurada del 2021 del impuesto a las ganancias declara un quebranto impositivo que le permite en 2022 reducir la base imponible, es decir las ganancias netas declaradas, y así pagar menos impuesto a las ganancias por ese periodo.

ARCA dicta una resolución en la cual reduce el quebranto declarado por el contribuyente en 2021 y consecuentemente aumenta lo que el mismo debió pagar el 2022. Además le impone una multa del 100% del monto correspondiente a la suma considerada por el fisco evadida con la contabilización del quebranto y reducción de la base imponible del año siguiente antes descripto.

¿Cuál es la controversia?

Sostiene que ARCA fundamento el no computo de los quebrantos que dio origen a la imputación de evasión y sanción en que según la entidad no puede atender cuestionamientos constitucionales, y afirma que tal razonamiento es infundado ya que se trata de una interpretación armónica de las normas en juego más que de un cuestionamiento constitucional.

El contribuyente entiende que la diferencia del cómputo del quebranto del año 2021 radica en una diferencia de criterio en cuanto a la contabilidad. Sostiene que el ajusto por quebrantos del artículo 25 es diferente al ajuste por inflación estipulado en el artículo 93 de la Ley de impuesto a las ganancias. Sostiene que el quebranto debe actualizarse con el índice IPIM y no con el IPC.

La discusión gira entonces en torno sobre cómo se actualizan los montos de los quebrantos de un año a otro, si es aplicable el artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias a los quebrantos previstos en el artículo 25 de la misma norma, y si de no ser así esto configura confiscatoriedad por ser violatorio del derecho de propiedad del contribuyente.

El apelante solicita además que se aplique la doctrina del error excusable subsidiariamente en caso de que el juez no concuerde con su criterio, lo cual lo eximiría de pagar la multa.

Arca pide al TFN que confirme la determinación de oficio en los términos que especificamos anteriormente, reducción del quebranto con el consecuente aumento del tributo debido por el ejercicio 2022 y la configuración de evasión fiscal con culpabilidad del contribuyente

¿Qué pondera el Tribunal Fiscal de la Nación?

Sostiene el TFN que de lo que se trate es de determinar si el artículo 93 que establece que las deducciones se hacen por IPC se aplica al caso en cuestión, ya que el contribuyente sostiene que debe aplicarse el IPIM conforme lo establece el artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias, y que hay que identificar si el artículo 93 en reglas generales opera como un límite a la actualización de los quebrantos estipulada en el artículo 25.

El tribunal sostiene que, de la normativa citada por las partes, se desprende que el legislador con motivo de la creación del Régimen Impositivo de Grandes Inversiones (RIGI) en la ley “Bases” establece como una de las excepciones de las que gozan las grandes inversiones es que a los quebrantos del artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias no se les aplica el artículo 93, implicando que para las inversiones que no estén dentro del este régimen si se les aplica el artículo 93 a los quebrantos impositivos.

¿Considera el TFN que se da un supuesto de confiscatoriedad por reducir el monto de los quebrantos calculados por el contribuyente?

Dicha confiscatoriedad debe medirse con relación al artículo 73 que establece las escalas para el impuesto a las ganancias para ciertos sujetos, grupo dentro del cual queda comprendido el contribuyente, y que establece el tipo de 35% por cualquier concepto sobre la ganancia neta.

El tribunal sostiene que en el caso en cuestión no existe confiscatoriedad ya que el contribuyente no se agravió de esa circunstancia ni se desprende de la prueba por el aportada.

¿Qué resolvió el TFN con respecto al tributo?

El tribunal decidió que en el caso en cuestión efectivamente correspondía aplicar el artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias y por ende el quebranto declarado por el contribuyente en sus declaraciones juradas no existió, por lo cual el contribuyente efectivamente debe el tributo que ARCA le reclama.

¿Qué pasó con la multa?

En cuanto al elementos subjetivo necesario para imputarle el delito tributario al contribuyente, es decir determinar si obró con culpa o dolo al momento de evadir impuestos, el Tribunal Fiscal de la Nación sostiene que se trata en efecto de un error excusable ya que el mismo radicó en la interpretación de un complicado entramado de normas y precedentes judiciales, por lo que revocó parcialmente la resolución apelada solo en cuanto a la aplicación de la multa.

Conclusiones

Este fallo es un claro ejemplo de la importancia del trabajo en equipo entre abogados tributarios y contadores, ya que probablemente los libros contables con las deducciones del impuesto a las ganancias y los quebrantos no hayan sido calculados por el abogado interviniente sino por el equipo de contadores.

Con eso en mente, es entendible que los contadores no tengan las capacidades de un abogado especializado para interpretar la ley, sobre todo cuando el mismo tribunal entiende que se trata de una difícil interpretación, por lo que el error fue más factible.

Si un abogado especializado en derecho tributario hubiera asesorado a los contadores sobre la existencia del quebranto y del criterio que debería haberse seguido para su cómputo es más probable que no se hubiera incurrido en este error.

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