"La Violación Al Deber de Lealtad del Director"

 El fallo bajo estudio es “DISCOVERY MEDIA SA C/ RED HOOK DATA SA Y OTROS S/ ORDINARIO. Fecha del fallo: 04/09/2024 CAMARA COMERCIAL - SALA B”

Resumen del fallo y Resultados

En el caso que nos ocupa, el demandado ejerció el cargo de administrador en una sociedad y posteriormente creó otra sociedad comercial con idéntico objeto social y desarrollando la misma actividad.

El ex administrador demandado por la primera sociedad argumento que había operado la caducidad de la posibilidad de llevar adelante la acción judicial debido a que su gestión había sido aprobada por la asamblea de socios antes de dejar el cargo, ya que la ley estima que la responsabilidad del administrador se extingue por aprobación de la gestión.

Asimismo argumentó que su accionar no había causado daño a la parte actora, por lo cual la misma no poseía legitimación activa para iniciar el proceso

También argumentó el ex administrador demandado que no fue el quien desarrolló la actividad comercial reprochada sino la sociedad comercial en la cual ocupa el cargo de administración al momento de ser promovida la demanda, por lo cual él no tiene legitimación pasiva para estar en el juicio, o en otras palabras, dice que no se le puede hacer juicio a él por los acontecimientos alegados en la demanda por la parte actora.

Los argumentos de la parte demandada fueron acogidos por el juez de primera instancia

Ante esto la parte actora apela la sentencia y la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revoca la decisión judicial apelada con los argumentos expuestos a continuación

La posibilidad de llevar adelante la acción social de responsabilidad no había caducado ya que en el texto del mismo artículo que la parte demandada esgrime para argumentar tal caducidad la ley establece la excepción a la extinción de la responsabilidad del administrador cuando este hubiera violado la ley, el estatuto y/o el reglamento de la sociedad.

Luego, indica que se demostró que la sociedad comercial demandante había sufrido daño patrimonial a causa de los actos ilegales en razón de la administración del demandado, por lo cual la misma poseía la legitimación para promover el juicio.

Por último, indico que el daño causado al patrimonio de la sociedad fue causado por una actitud antijurídica atribuible al demandado, por lo que poseía la legitimación para tener esta calidad de parte demandada en el juicio.

El juez decide entonces, en este caso, hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a los demandados (segunda sociedad y su administrador) a reparar los daños causados a la parte actora con motivo de la actividad comercial en competencia con la parte actora.

Comentario

El caso bajo estudio es un típico caso de un administrador que, aprovechando la experiencia adquirida en la actividad que desempeña la sociedad comercial y los recursos económicos de la misma, decide comenzar su propio emprendimiento de forma ilegal y en competencia con la misma sociedad comercial mientras se mantiene en sus funciones.

En el texto completo del fallo se aprecia que el demandado comenzó esta trayectoria de ilegalidad siendo administrador de la sociedad, para luego de un tiempo crear una segunda sociedad con su esposa dedicada al mismo objeto social, ocupando simultáneamente la administración de ambos entes.

La conducta del administrador en este caso es catalogada como ilegal por varios artículos de la ley general de sociedades 19.550, veamos.

“ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”

En ese artículo, perteneciente a la parte general de la referida ley, es de aplicación a todos los tipos societarios regulados por la ley 19.550 en principio, y a todos los tipos societarios en general por extensión y específicamente hace referencia al deber de lealtad con el cual el administrador dela sociedad debe obrar al momento de gestionar los negocios sociales utilizando los recursos de la sociedad, que no son más que los aportes de los mismos socios que lo han puesto en sus funciones reunidos en asamblea o reunión de socios o accionistas.

Luego, en el artículo 274 se lo responsabiliza al director de las sociedades anónimas en particular, y a todos los administradores de sociedades con régimen de responsabilidad limitada por extensión, por el mal desempeño en el cargo, la violación de la ley, estatuto o reglamento y el abuso de facultades, siendo este último concepto aplicable al caso debido a que la actividad en competencia con la sociedad comercial no hubiera podido realizare si el administrador no hubiera usado indebidamente los recursos a los cuales su posición le dio acceso.

“ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.”

Escribió Muguillo sobre este artículo: “Desempeña mal su cargo el director desleal con la sociedad administrada, el negligente o imprudente, el dispendioso con los recursos societarios, el incompetente para el ejercicio de la función y, en fin, aquel que no pusiera en el cuidado y manejo de los negocios sociales la misma aplicación, diligencia e interés que en los propios. Pero el deficiente desempeño del cargo, con el sentido  alcances precitados, no es la única causa generadora de responsabilidad para los directores de sociedades anónimas”

Los dos artículos recién analizados, a mi entender, responsabilizan al administrador por la conducta materializada es decir, el haber abusado de sus facultades como director o gerente de la sociedad comercial, pero los dos artículos que veremos a continuación responsabilizan los responsabilizan igualmente por conductas menos lesivas, como puede ser el simple hecho de tener intereses contrarios a la sociedad y la ocurrencia de participar en algún grado o medida en actividades en competencia con la sociedad que administra, aunque no sea él mismo por su cuenta o interpósita persona quien desarrolla la actividad.

Interés contrario.

“ARTICULO 272. — Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.”

Comenta Marcelo Perciavalle acerca de esta norma “Ejemplo (no taxativo) de interés contrario es la celebración de un contrato con la sociedad fuera de las condiciones de mercado y beneficiosas para el director (art. 271) o la participación del director en actividades en competencia con la sociedad (art. 273). Cuando el directorio deba resolver sobre estos temas, el director debe comunicárselo antes de la reunión y en forma fehaciente (de cualquier manera que garantice la recepción efectiva): puede concurrir a la reunión, pero debe abstenerse de intervenir en la deliberación y de votar. Si pese a ello el director emite su voto, la sanción será la nulidad de este último (pero no la resolución del directorio si se hubiera tomado con la mayoría suficiente, sin contar el voto anulado)

Actividades en competencia.

“ARTICULO 273. — El director no puede participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.”

Sobre este último artículo indica Ricardo Nissen “La ley no circunscribe la prohibición de competir que pesa sobre los directores de sociedades anónimas o actuaciones habituales efectuadas en competencia, sino también las esporádicas, pues la lealtad que les exige el art. 59 de la ley 19.550 debe mantenerse durante todo el desempeño del cargo. Del mismo modo, tal prohibición no se limita a la intervención del director que actúa en nombre y por cuenta propia, sino también de terceros, ya sea como directores, administradores y controlantes de otra sociedad que desarrolla idéntica actividad, o como mandatarios, comisionistas, gestores de negocios, etcétera.”

Finalmente, y para cerrar este comentario, hablemos sobre la extinción de la responsabilidad del administrador de la sociedad. Precisamente hablemos de la extinción de la responsabilidad del director inocente, ya que de la exención de la responsabilidad y sus límites hablo la cámara en la sentencia que resumimos al comienzo de este artículo.

Sobre esto dice Daniel Vítolo “Siendo que las obligaciones impuestas por la ley para los directores son de carácter proactivo, es decir, una diligencia que impone un “obrar”, la sola abstención o ausencia en la deliberación, o la falta de participación en la decisión o acto que provoca la responsabilidad no son suficientes para eximirse de responsabilidad. Así, la ley, en su artículo 274, párrafo 3°, dispone que el director que participó en la deliberación o resolución, o que la conoció, debe dejar constancia escrita de su protesta y dar noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncia al directorio, al síndico o a la asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial… el desconocimiento solo podrá alegarse si ha existido ocultamiento doloso por parte de los demás directores…”

Conclusiones

El tema de este comentario es de extrema vigencia ya que todos los días se conocen casos nuevos en los cuales los directores de sociedades quieren dar el salto a empresarios valiéndose de los recursos de la sociedad en la cual desempeñan sus cargos, y esto es posible debido a que, particularmente en las sociedades pequeñas, cuentan con la libertad de acción que les da la confianza que depositan en ellos los socios de la sociedad comercial. Por eso, este problema generalmente es detectado cuando ya se ha ocasionado un daño considerable y es necesario iniciar un proceso judicial para intentar repararlo.

Bibliografía

 

-          Ricardo A. Nissen “Curso de Derecho Societario” 2ed, La Ley: 2023

-          Marcelo L. Perciavalle “Ley General de Sociedades Comentada”, 4ed, Erreius: 2018.

-          Daniel Roque Vítolo, “Manual de Sociedades”, 3ed, Editorial Estudio: 2023

-          Roberto A. Muguillo, “Derecho Societario”, 1ed, La Ley: 2017

 

 

 

 

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