Las decisiones que se adoptan en una asamblea de accionistas marcan el rumbo de una sociedad anónima. Aumentos de capital, aprobación de balances, distribución de dividendos o designación de directores son resoluciones que impactan directamente en el patrimonio y en los derechos de los socios.
Como
abogado especializado en derecho societario, quiero explicarte de manera clara
cuándo y cómo es posible impugnar judicialmente una asamblea o una decisión
asamblearia conforme a la Ley 19.550, cuáles son los plazos y qué criterios
están aplicando nuestros tribunales.
En
nuestro régimen societario, las decisiones adoptadas por la asamblea conforme a
la ley y al estatuto social son obligatorias para todos los accionistas,
incluso para quienes votaron en contra o no asistieron.
Además,
esas decisiones deben ser cumplidas por el directorio, que es el órgano
encargado de la administración de la sociedad.
Este
principio es fundamental para garantizar el funcionamiento ordenado de la
empresa. Sin reglas claras y decisiones vinculantes, la sociedad quedaría
paralizada frente a cualquier disenso.
Sin
embargo, este principio no es absoluto.
Una de
las excepciones más importantes es el derecho de receso previsto en el artículo
245 de la Ley 19.550.
Es un
derecho excepcional que permite al accionista retirarse de la sociedad cuando
la asamblea adopta decisiones que modifican sustancialmente las bases del
contrato social.
Puede
ejercerlo el accionista que:
A través
del receso, el socio tiene derecho a que la sociedad le reembolse el valor de
sus acciones, en los términos previstos por la ley.
Desde la
práctica profesional, suelo explicar que el receso es una “válvula de escape”
frente a cambios estructurales que el accionista no desea aceptar.
La otra
gran excepción se configura cuando la decisión asamblearia:
Aquí
entramos en el terreno de la acción de impugnación prevista en el artículo 251
de la Ley 19.550.
El abuso
de mayoría es una manifestación específica del abuso del derecho contemplado en
el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En
términos sencillos: la mayoría no puede utilizar su poder para perjudicar
injustamente a la minoría.
Es una
acción judicial que permite declarar la nulidad de una asamblea o de una
decisión asamblearia.
Tiene
características muy importantes:
La acción
debe iniciarse dentro de los tres meses de clausurada la asamblea.
Este
plazo tan corto responde a una lógica clara: preservar la estabilidad de las
relaciones societarias.
Desde la
experiencia profesional, siempre advierto a mis clientes que el tiempo es
determinante. Dejar pasar el plazo puede consolidar una decisión ilegítima.
Aquí
surge uno de los debates más relevantes en materia societaria.
Algunos
sostienen que todas las nulidades quedan atrapadas dentro del plazo de tres
meses del artículo 251 de la Ley 19.550.
Otros
—posición que comparto— consideran que ese plazo se refiere a nulidades
relativas, pero que cuando están en juego normas de orden público puede
configurarse una nulidad absoluta.
En ese
caso, el plazo podría regirse por la imprescriptibilidad en supuestos extremos.
La
nulidad puede originarse en:
La
jurisprudencia ha sido constante en señalar que todas las etapas que forman la
voluntad social deben cumplirse estrictamente.
Están
legitimados:
Un punto
clave: los accionistas que votaron favorablemente no pueden impugnar, salvo que
exista vicio de la voluntad (por ejemplo, aprobación de balances falsos cuya
irregularidad se descubrió después).
La acción
debe promoverse contra la sociedad, ante el juez del domicilio social.
No se
demanda a los accionistas individualmente, porque la acción tiene carácter
social: se promueve en beneficio de la sociedad.
La ley
establece que el juicio solo se impulsa una vez vencido el plazo de tres meses.
Esto
permite que, si existen varias demandas por el mismo acto, puedan acumularse.
El
directorio tiene la obligación de informar en cada expediente la existencia de
otras acciones vinculadas con la misma asamblea.
Si la
impugnación es promovida por la mayoría de los directores o miembros del órgano
de fiscalización, los accionistas que votaron favorablemente deben designar un
representante especial en asamblea convocada al efecto.
Si no hay
mayoría para designarlo, lo hará el juez.
Este
mecanismo busca equilibrar el conflicto interno.
El
artículo 252 de la Ley 19.550 prevé una medida cautelar fundamental: la
suspensión de la ejecución de la decisión impugnada.
Requisitos:
En la
práctica, nuestros tribunales han sido excesivamente restrictivos.
Se ha
exigido al actor demostrar que su perjuicio es mayor que el que sufriría la
sociedad con la suspensión. Esto implica, muchas veces, una prueba
prácticamente imposible.
Durante
años, cierta jurisprudencia sostuvo que la aprobación de balances no podía
suspenderse porque “se agotaba en sí misma”.
Sin
embargo, esto desconoce que:
Afortunadamente,
este criterio se encuentra en retroceso.
Uno de
los grandes debates doctrinarios gira en torno a si la protección de los
derechos esenciales del accionista integra el orden público.
Desde mi
perspectiva profesional, la respuesta es afirmativa.
Las
sociedades anónimas son instrumentos centrales del sistema económico. La
protección de:
No solo
protege al accionista individual, sino también la confianza en el sistema
societario.
La ley
prohíbe suprimir o condicionar:
Cuando
una asamblea intenta alterar definitivamente estos derechos, estamos frente a
una vulneración grave.
Sin
embargo, no toda afectación genera automáticamente nulidad absoluta. Cada caso
debe analizarse cuidadosamente.
Las
normas que regulan la convocatoria y celebración de asambleas son esenciales
para la seguridad jurídica.
No pueden
quedar convalidadas por el mero transcurso del tiempo decisiones adoptadas sin
cumplir requisitos básicos.
Permitirlo
implicaría debilitar la tipicidad misma de la sociedad anónima.
Cuando
los tribunales restringen excesivamente la suspensión de decisiones ilegítimas,
el daño al tráfico mercantil es significativo.
El
inversor necesita reglas claras y protección efectiva.
Si el
sistema no protege los derechos esenciales del accionista, se desalienta la
inversión y se debilita la confianza en las sociedades.
Desde mi
experiencia como abogado, recomiendo:
El plazo
de tres meses corre rápido.
La
impugnación judicial de asambleas y decisiones asamblearias es una herramienta
esencial para garantizar el equilibrio entre mayoría y minoría en las
sociedades anónimas.
La Ley
19.550 establece un sistema que busca armonizar dos valores fundamentales:
Como
abogado, considero que el desafío está en aplicar estas normas con criterio técnico,
sin caer ni en el intervencionismo excesivo ni en la indiferencia frente al
abuso.
La
asamblea es el corazón institucional de la sociedad. Pero ese corazón debe
latir conforme a la ley, al estatuto y al respeto por los derechos de todos los
socios.
Cuando
eso no ocurre, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas claras para
restablecer la legalidad.
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