Posibles Actos Frente a la Decisión de una Asamblea

Las decisiones adoptadas por una asamblea de accionistas son, en principio, obligatorias para todos los socios de una sociedad. Sin embargo, esto no significa que dichas resoluciones sean intocables o que los accionistas deban aceptarlas sin posibilidad de cuestionamiento.

Desde la práctica jurídica societaria, existen distintos mecanismos legales que permiten revisar, impugnar o incluso apartarse de ciertas decisiones asamblearias cuando afectan derechos de los socios o se apartan del interés social. En este artículo explicaré, de forma clara y accesible, cuáles son las principales herramientas jurídicas que pueden utilizar los accionistas frente a decisiones de la asamblea.

¿Qué se puede hacer luego de una decisión de asamblea?

La importancia de las decisiones asamblearias en las sociedades

En las sociedades comerciales —especialmente en las sociedades anónimas— la asamblea de accionistas es el órgano supremo de decisión. Allí se adoptan resoluciones fundamentales para el funcionamiento y la estrategia de la empresa.

Entre las decisiones más relevantes que puede tomar una asamblea se encuentran:

  • La aprobación de balances.
  • La designación o remoción de autoridades.
  • La modificación del estatuto social.
  • La transformación, fusión o escisión de la sociedad.
  • El aumento del capital social.

Estas decisiones se adoptan por mayoría. Por esta razón, el derecho societario debe equilibrar dos intereses que muchas veces entran en tensión:

  1. El principio de mayoría, que permite que la sociedad funcione y tome decisiones.
  2. La protección de los socios minoritarios, que no deben quedar sometidos a abusos de quienes controlan la sociedad.

Cuando ese equilibrio se rompe, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para corregir o revisar determinadas decisiones asamblearias.

La impugnación judicial de decisiones asamblearias

Una de las herramientas jurídicas más importantes es la acción de impugnación de resoluciones asamblearias.

Esta acción permite que los accionistas soliciten judicialmente la nulidad de una resolución adoptada por la asamblea cuando:

  • viola la ley,
  • viola el estatuto social,
  • o resulta contraria al interés de la sociedad.

El fundamento de esta acción es claro: si bien la asamblea tiene amplias facultades, sus decisiones no pueden ser arbitrarias ni abusivas.

Cuando el juez declara la nulidad de una resolución asamblearia, la decisión queda sin efecto y pueden generarse responsabilidades para quienes votaron a favor de ella.

El aumento del capital social y su problemática

Entre las decisiones más sensibles que puede adoptar una asamblea se encuentra el aumento del capital social.

Desde el punto de vista empresarial, el aumento de capital puede ser absolutamente legítimo. Por ejemplo, cuando la sociedad necesita financiar nuevas inversiones, expandir su actividad o mejorar su estructura financiera.

Sin embargo, en la práctica societaria argentina también puede convertirse en una herramienta utilizada por los grupos controlantes para perjudicar a los accionistas minoritarios.

Esto ocurre especialmente cuando el aumento exige aportes de dinero que los socios minoritarios no pueden realizar.

En ese caso, si los minoritarios no suscriben las nuevas acciones:

  • su participación porcentual disminuye,
  • pierden poder de voto,
  • y pueden quedar prácticamente excluidos del control societario.

Este fenómeno se conoce como licuación de la participación accionaria.

Un precedente controvertido: el caso “Pereda c. Pampagro”

En la jurisprudencia argentina existe un fallo que generó un intenso debate en el ámbito del derecho societario: el caso “Pereda c. Pampagro S.A.”, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en 1989.

En esa decisión, el tribunal sostuvo que la determinación acerca de la necesidad, oportunidad y conveniencia de aumentar el capital social constituye una cuestión propia de la política empresaria de la sociedad.

Según ese criterio, dichas decisiones no serían, en principio, revisables por el Poder Judicial, salvo en situaciones excepcionales caracterizadas por:

  • arbitrariedad extrema, o
  • irracionalidad manifiesta que cause perjuicios a terceros.

Este criterio fue posteriormente citado en otros precedentes judiciales.

Las críticas a esa posición jurisprudencial

Desde la doctrina societaria, este precedente ha sido objeto de fuertes críticas.

El principal cuestionamiento es que esa interpretación puede dejar a los accionistas minoritarios en una situación de gran vulnerabilidad frente a los grupos de control.

Si se considerara que el aumento de capital es una decisión no justiciable, los accionistas mayoritarios podrían utilizar este mecanismo para:

  • exigir aportes que los minoritarios no pueden afrontar,
  • reducir artificialmente su participación,
  • consolidar el control absoluto de la sociedad.

En otras palabras, el aumento de capital podría transformarse en una herramienta para desplazar a los socios minoritarios.

Muchos autores sostienen que esta interpretación contradice el espíritu de la legislación societaria.

Lo que dice la ley societaria

La ley de sociedades argentina no establece ninguna excepción que impida impugnar determinadas decisiones asamblearias.

Por el contrario, la normativa permite cuestionar judicialmente cualquier resolución que viole la ley, el estatuto o el interés social.

Por esta razón, buena parte de la doctrina sostiene que el aumento de capital también puede ser impugnado cuando:

  • responde a intereses ajenos a la sociedad,
  • persigue beneficiar a un grupo de control,
  • o perjudica injustificadamente a los accionistas minoritarios.

Desde esta perspectiva, el Poder Judicial debe poder analizar si la decisión asamblearia responde al interés social o si constituye un abuso de la mayoría.

Responsabilidad de quienes votaron resoluciones nulas

Cuando una resolución asamblearia es declarada nula, pueden generarse responsabilidades jurídicas.

La legislación establece que los accionistas que votaron a favor de la resolución anulada responden solidaria e ilimitadamente por las consecuencias que esa decisión haya producido.

Esta regla tiene una lógica clara.

Si una decisión ilegal o abusiva generó perjuicios para la sociedad o para terceros, quienes promovieron o aprobaron esa decisión deben asumir las consecuencias.

Esta responsabilidad puede coexistir con la de:

  • los directores,
  • los síndicos,
  • o los integrantes del consejo de vigilancia.

La revocación del acuerdo impugnado

Otra situación que puede presentarse es que una asamblea posterior decida revocar la resolución impugnada.

La legislación permite expresamente esta posibilidad.

Cuando la asamblea revoca la decisión cuestionada:

  • se detiene el proceso judicial de impugnación,
  • pero subsiste la responsabilidad por los efectos que la resolución anterior haya producido.

Esto significa que la revocación no elimina automáticamente las consecuencias jurídicas de la decisión original.

Las llamadas “asambleas confirmatorias”

En la práctica societaria es frecuente encontrar lo que se suele denominar “asambleas ratificatorias” o “confirmatorias”.

Se trata de asambleas que vuelven a tratar una decisión previamente adoptada que había sido cuestionada por irregularidades.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico la expresión “ratificación” no es técnicamente correcta.

La ratificación es una figura propia de los contratos celebrados por un representante que luego son confirmados por el representado.

En el ámbito societario ocurre algo distinto.

Cuando una asamblea vuelve a aprobar una decisión que había sido inválida, en realidad se está frente a un supuesto de confirmación de un acto nulo.

En estos casos:

  • la nueva resolución reconoce implícitamente la invalidez del acto anterior,
  • y busca subsanar el defecto jurídico existente.

Las normas administrativas y registrales exigen que la resolución confirmatoria haga referencia expresa al acto anterior que se pretende corregir.

El derecho de receso del accionista

Además de la impugnación judicial, los accionistas cuentan con otra herramienta muy importante: el derecho de receso.

Este derecho permite que un socio se retire de la sociedad cuando una decisión asamblearia modifica sustancialmente las condiciones bajo las cuales decidió participar en ella.

En ese caso, el accionista puede separarse de la sociedad y exigir el reembolso del valor de sus acciones.

El objetivo del derecho de receso es equilibrar dos intereses:

  • el interés de la sociedad en modificar su estructura o su estatuto,
  • y el derecho del accionista a no quedar obligado a participar en una sociedad diferente a la que originalmente integró.

Casos en los que procede el derecho de receso

La ley contempla varios supuestos en los que el accionista puede ejercer este derecho.

Entre ellos se encuentran:

  • la transformación de la sociedad,
  • la prórroga de su duración,
  • la reconducción de la sociedad,
  • el cambio fundamental del objeto social,
  • la transferencia del domicilio al extranjero,
  • la fusión o escisión,
  • el aumento del capital social que implique nuevos aportes,
  • el retiro de la oferta pública de acciones.

En todos estos casos se considera que la decisión puede alterar significativamente la situación del socio.

Por lo tanto, se le permite retirarse de la sociedad.

Cómo se ejerce el derecho de receso

El ejercicio del derecho de receso está sujeto a ciertos requisitos.

Pueden ejercerlo:

  • los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión,
  • o los accionistas ausentes que acrediten su calidad de socios al momento de la asamblea.

Los plazos para ejercerlo son breves:

  • cinco días para los socios que participaron en la asamblea,
  • quince días para los accionistas ausentes.

La comunicación a la sociedad debe realizarse por un medio fehaciente.

Una vez notificado el receso, el accionista pierde su condición de socio y pasa a ser acreedor de la sociedad por el valor de sus acciones.

El cálculo del valor de las acciones del recedente

Uno de los aspectos más discutidos del derecho de receso es cómo determinar el valor que la sociedad debe pagar al accionista que se retira.

La ley establece que el valor se determina sobre la base del último balance aprobado o que deba aprobarse.

Sin embargo, esta fórmula ha generado numerosas discusiones en la práctica.

Muchas veces el balance contable no refleja el verdadero valor económico de la empresa.

Esto ocurre especialmente cuando la sociedad posee activos intangibles importantes, como:

  • marcas,
  • clientela,
  • know-how,
  • o valor llave.

En algunos precedentes judiciales se ha admitido la inclusión del valor llave al calcular el monto que debe pagarse al accionista recedente.

Este criterio busca evitar que el socio que se retira reciba un valor artificialmente reducido.

El pago del receso

La ley establece que el pago del valor de las acciones debe realizarse dentro de un plazo determinado.

En general, el pago debe efectuarse dentro del año siguiente a la clausura de la asamblea que originó el receso.

Sin embargo, existen casos especiales en los que el plazo es menor, como cuando la sociedad se retira del régimen de oferta pública.

En esos supuestos el pago debe realizarse dentro de los sesenta días.

Conclusión

Las decisiones adoptadas por las asambleas societarias tienen una enorme importancia en la vida de las empresas. No obstante, el principio de mayoría no puede convertirse en una herramienta de abuso contra los socios minoritarios.

El derecho societario argentino ofrece distintos mecanismos para equilibrar estas situaciones. Entre ellos se destacan la impugnación judicial de resoluciones asamblearias, la responsabilidad de quienes aprueban decisiones ilegales, la revocación de acuerdos impugnados y el ejercicio del derecho de receso.

Desde la perspectiva profesional de quien ejerce el derecho societario, es fundamental analizar cada caso concreto. Muchas decisiones que a primera vista parecen incuestionables pueden esconder conflictos entre socios o decisiones adoptadas en beneficio de ciertos grupos dentro de la sociedad.

Por eso, frente a una decisión asamblearia que genera dudas o perjuicios, resulta clave asesorarse jurídicamente para evaluar qué herramientas legales pueden utilizarse. Conocer estos mecanismos no solo permite defender derechos individuales, sino también contribuir al funcionamiento transparente y equilibrado de las sociedades.

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