Las decisiones adoptadas por una asamblea de accionistas son, en principio, obligatorias para todos los socios de una sociedad. Sin embargo, esto no significa que dichas resoluciones sean intocables o que los accionistas deban aceptarlas sin posibilidad de cuestionamiento.
Desde la
práctica jurídica societaria, existen distintos mecanismos legales que permiten
revisar, impugnar o incluso apartarse de ciertas decisiones asamblearias cuando
afectan derechos de los socios o se apartan del interés social. En este
artículo explicaré, de forma clara y accesible, cuáles son las principales
herramientas jurídicas que pueden utilizar los accionistas frente a decisiones
de la asamblea.
En las
sociedades comerciales —especialmente en las sociedades anónimas— la asamblea
de accionistas es el órgano supremo de decisión. Allí se adoptan resoluciones
fundamentales para el funcionamiento y la estrategia de la empresa.
Entre las
decisiones más relevantes que puede tomar una asamblea se encuentran:
Estas
decisiones se adoptan por mayoría. Por esta razón, el derecho societario debe
equilibrar dos intereses que muchas veces entran en tensión:
Cuando
ese equilibrio se rompe, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para
corregir o revisar determinadas decisiones asamblearias.
Una de
las herramientas jurídicas más importantes es la acción de impugnación de
resoluciones asamblearias.
Esta
acción permite que los accionistas soliciten judicialmente la nulidad de una
resolución adoptada por la asamblea cuando:
El
fundamento de esta acción es claro: si bien la asamblea tiene amplias
facultades, sus decisiones no pueden ser arbitrarias ni abusivas.
Cuando el
juez declara la nulidad de una resolución asamblearia, la decisión queda sin
efecto y pueden generarse responsabilidades para quienes votaron a favor de
ella.
Entre las
decisiones más sensibles que puede adoptar una asamblea se encuentra el aumento
del capital social.
Desde el
punto de vista empresarial, el aumento de capital puede ser absolutamente
legítimo. Por ejemplo, cuando la sociedad necesita financiar nuevas
inversiones, expandir su actividad o mejorar su estructura financiera.
Sin
embargo, en la práctica societaria argentina también puede convertirse en una
herramienta utilizada por los grupos controlantes para perjudicar a los
accionistas minoritarios.
Esto
ocurre especialmente cuando el aumento exige aportes de dinero que los socios
minoritarios no pueden realizar.
En ese
caso, si los minoritarios no suscriben las nuevas acciones:
Este
fenómeno se conoce como licuación de la participación accionaria.
En la
jurisprudencia argentina existe un fallo que generó un intenso debate en el
ámbito del derecho societario: el caso “Pereda c. Pampagro S.A.”, resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en 1989.
En esa
decisión, el tribunal sostuvo que la determinación acerca de la necesidad,
oportunidad y conveniencia de aumentar el capital social constituye una
cuestión propia de la política empresaria de la sociedad.
Según ese
criterio, dichas decisiones no serían, en principio, revisables por el Poder
Judicial, salvo en situaciones excepcionales caracterizadas por:
Este
criterio fue posteriormente citado en otros precedentes judiciales.
Desde la
doctrina societaria, este precedente ha sido objeto de fuertes críticas.
El
principal cuestionamiento es que esa interpretación puede dejar a los
accionistas minoritarios en una situación de gran vulnerabilidad frente a los
grupos de control.
Si se
considerara que el aumento de capital es una decisión no justiciable, los
accionistas mayoritarios podrían utilizar este mecanismo para:
En otras
palabras, el aumento de capital podría transformarse en una herramienta para
desplazar a los socios minoritarios.
Muchos
autores sostienen que esta interpretación contradice el espíritu de la
legislación societaria.
La ley de
sociedades argentina no establece ninguna excepción que impida impugnar
determinadas decisiones asamblearias.
Por el
contrario, la normativa permite cuestionar judicialmente cualquier
resolución que viole la ley, el estatuto o el interés social.
Por esta
razón, buena parte de la doctrina sostiene que el aumento de capital también
puede ser impugnado cuando:
Desde
esta perspectiva, el Poder Judicial debe poder analizar si la decisión
asamblearia responde al interés social o si constituye un abuso de la mayoría.
Cuando
una resolución asamblearia es declarada nula, pueden generarse
responsabilidades jurídicas.
La
legislación establece que los accionistas que votaron a favor de la
resolución anulada responden solidaria e ilimitadamente por las consecuencias
que esa decisión haya producido.
Esta
regla tiene una lógica clara.
Si una
decisión ilegal o abusiva generó perjuicios para la sociedad o para terceros,
quienes promovieron o aprobaron esa decisión deben asumir las consecuencias.
Esta
responsabilidad puede coexistir con la de:
Otra
situación que puede presentarse es que una asamblea posterior decida revocar
la resolución impugnada.
La
legislación permite expresamente esta posibilidad.
Cuando la
asamblea revoca la decisión cuestionada:
Esto
significa que la revocación no elimina automáticamente las consecuencias
jurídicas de la decisión original.
En la
práctica societaria es frecuente encontrar lo que se suele denominar “asambleas
ratificatorias” o “confirmatorias”.
Se trata
de asambleas que vuelven a tratar una decisión previamente adoptada que había
sido cuestionada por irregularidades.
Sin
embargo, desde el punto de vista jurídico la expresión “ratificación” no es
técnicamente correcta.
La
ratificación es una figura propia de los contratos celebrados por un
representante que luego son confirmados por el representado.
En el
ámbito societario ocurre algo distinto.
Cuando
una asamblea vuelve a aprobar una decisión que había sido inválida, en realidad
se está frente a un supuesto de confirmación de un acto nulo.
En estos
casos:
Las
normas administrativas y registrales exigen que la resolución confirmatoria
haga referencia expresa al acto anterior que se pretende corregir.
Además de
la impugnación judicial, los accionistas cuentan con otra herramienta muy
importante: el derecho de receso.
Este
derecho permite que un socio se retire de la sociedad cuando una decisión
asamblearia modifica sustancialmente las condiciones bajo las cuales decidió
participar en ella.
En ese
caso, el accionista puede separarse de la sociedad y exigir el reembolso del
valor de sus acciones.
El
objetivo del derecho de receso es equilibrar dos intereses:
La ley
contempla varios supuestos en los que el accionista puede ejercer este derecho.
Entre
ellos se encuentran:
En todos
estos casos se considera que la decisión puede alterar significativamente la
situación del socio.
Por lo
tanto, se le permite retirarse de la sociedad.
El
ejercicio del derecho de receso está sujeto a ciertos requisitos.
Pueden
ejercerlo:
Los
plazos para ejercerlo son breves:
La
comunicación a la sociedad debe realizarse por un medio fehaciente.
Una vez
notificado el receso, el accionista pierde su condición de socio y pasa a ser
acreedor de la sociedad por el valor de sus acciones.
Uno de
los aspectos más discutidos del derecho de receso es cómo determinar el valor
que la sociedad debe pagar al accionista que se retira.
La ley
establece que el valor se determina sobre la base del último balance
aprobado o que deba aprobarse.
Sin
embargo, esta fórmula ha generado numerosas discusiones en la práctica.
Muchas
veces el balance contable no refleja el verdadero valor económico de la
empresa.
Esto
ocurre especialmente cuando la sociedad posee activos intangibles importantes,
como:
En
algunos precedentes judiciales se ha admitido la inclusión del valor llave
al calcular el monto que debe pagarse al accionista recedente.
Este
criterio busca evitar que el socio que se retira reciba un valor
artificialmente reducido.
La ley
establece que el pago del valor de las acciones debe realizarse dentro de un
plazo determinado.
En
general, el pago debe efectuarse dentro del año siguiente a la clausura de
la asamblea que originó el receso.
Sin
embargo, existen casos especiales en los que el plazo es menor, como cuando la
sociedad se retira del régimen de oferta pública.
En esos
supuestos el pago debe realizarse dentro de los sesenta días.
Las
decisiones adoptadas por las asambleas societarias tienen una enorme
importancia en la vida de las empresas. No obstante, el principio de mayoría no
puede convertirse en una herramienta de abuso contra los socios minoritarios.
El
derecho societario argentino ofrece distintos mecanismos para equilibrar estas
situaciones. Entre ellos se destacan la impugnación judicial de resoluciones
asamblearias, la responsabilidad de quienes aprueban decisiones ilegales, la
revocación de acuerdos impugnados y el ejercicio del derecho de receso.
Desde la
perspectiva profesional de quien ejerce el derecho societario, es fundamental
analizar cada caso concreto. Muchas decisiones que a primera vista parecen
incuestionables pueden esconder conflictos entre socios o decisiones adoptadas
en beneficio de ciertos grupos dentro de la sociedad.
Por eso,
frente a una decisión asamblearia que genera dudas o perjuicios, resulta clave
asesorarse jurídicamente para evaluar qué herramientas legales pueden
utilizarse. Conocer estos mecanismos no solo permite defender derechos individuales,
sino también contribuir al funcionamiento transparente y equilibrado de las
sociedades.
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