En mi práctica profesional como abogado en derecho societario en Argentina, una de las consultas más frecuentes que recibo es la diferencia entre bonos, debentures y obligaciones negociables. Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, lo cierto es que se trata de figuras jurídicas distintas, con finalidades y regímenes legales propios.
En este
artículo voy a explicarte, en lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios,
qué son estos instrumentos, cómo funcionan según la Ley 19.550 y la Ley 23.962,
cuáles son sus principales diferencias y qué implicancias jurídicas tienen
tanto para las sociedades como para quienes invierten en ellas.
En el
ámbito del derecho societario argentino, los bonos no son acciones ni
representan participación en el capital social. Tampoco son, estrictamente,
títulos de deuda como las obligaciones negociables modernas. Se trata de
títulos emitidos por la sociedad que otorgan a sus titulares el derecho a
participar exclusivamente en las utilidades sociales, en los supuestos
autorizados por la ley.
Es
importante destacar que:
La Ley
19.550 distingue dos grandes categorías: bonos de goce y bonos de
participación.
Los bonos
de goce se entregan a los titulares de acciones totalmente amortizadas. Es
decir, cuando una acción ha sido reembolsada por la sociedad, su titular puede
recibir, en reemplazo, un bono de goce.
Los bonos
de goce dan derecho a:
El
estatuto social puede ampliar estos derechos, otorgando beneficios adicionales.
Desde el
punto de vista legal:
En la
práctica, su uso es limitado, pero constituyen una herramienta jurídica válida
para reorganizaciones societarias o mecanismos de retribución especial.
Los bonos
de participación se emiten en favor de accionistas por prestaciones que no
consisten en aportes de capital.
A
diferencia de los bonos de goce:
Dentro de
esta categoría encontramos una figura muy particular: los bonos de
participación para el personal de la sociedad.
Tienen
características especiales:
Desde el
punto de vista jurídico, estos bonos constituyen un mecanismo de incentivo
económico, pero no implican co-gestión ni participación societaria real.
Los bonos
de participación se abonan junto con el dividendo.
Para
modificar sus condiciones, se requiere la conformidad de la mayoría absoluta de
los titulares de la clase respectiva, reunidos en asamblea convocada conforme
al artículo 237 de la Ley 19.550.
Sin
embargo, no se requiere dicha conformidad cuando la modificación se refiere al
número de bonos de goce o de participación al personal.
Los
debentures constituyen títulos de deuda que pueden emitir exclusivamente las
sociedades por acciones, siempre que su emisión esté prevista expresamente en el
estatuto.
Su origen
histórico se remonta al antiguo Código de Comercio, influenciado por prácticas
de compañías extranjeras del siglo XIX, particularmente británicas.
Aunque la
legislación intentó incentivar su uso, los debentures prácticamente no se utilizaron
en el mercado argentino y fueron desplazados en la práctica por las
obligaciones negociables reguladas por la Ley 23.962.
Desde el
punto de vista jurídico, los debentures pueden clasificarse según la garantía
que ofrecen:
Afectan
al pago:
Otorgan
privilegios similares a prenda, hipoteca o anticresis, pero sin requerir las
formalidades propias de esos derechos reales.
La
garantía se torna exigible cuando:
Durante
la vigencia del empréstito, la sociedad no puede:
Afectan
bienes determinados susceptibles de hipoteca y deben cumplir todos los
requisitos formales del derecho real correspondiente.
Los
titulares cobran en igualdad de condiciones con los demás acreedores.
Otra
clasificación relevante distingue entre:
En este
último caso:
Un
aspecto central del régimen de debentures es la intervención obligatoria de un
banco como fiduciario durante la emisión y suscripción.
El
fiduciario:
Lo más
relevante desde el punto de vista jurídico es que la ley le otorga facultades
extraordinarias de control, especialmente en debentures con garantía común o
flotante.
Puede
incluso solicitar judicialmente:
Estas
facultades resultaron excesivas para el mercado, lo que contribuyó a la escasa
utilización práctica de los debentures.
La
sanción de la Ley 23.962 marcó un antes y un después en el financiamiento
corporativo argentino.
A
diferencia de los debentures, las obligaciones negociables han tenido amplia
aceptación en los mercados bursátiles.
Pueden
ser emitidas por:
Esto
amplió significativamente el acceso al financiamiento.
Desde mi
experiencia profesional, estas son las principales diferencias que explican su
éxito:
Se
establece un régimen de libertad de salida y regreso del país.
La opción
de conversión pertenece exclusivamente al obligacionista.
No
requieren previsión estatutaria previa (salvo convertibles).
En sociedades por acciones, puede resolver la asamblea ordinaria.
No es
obligatorio recurrir a un banco.
El fiduciario no tiene facultades de intervención administrativa ni de
suspensión del directorio.
La ley
opta por un sistema más equilibrado: otorga a los obligacionistas acción
ejecutiva directa para reclamar capital e intereses, sin crear privilegios
extraordinarios.
En casos
de:
Los
obligacionistas pueden exigir reembolso o garantías suficientes.
Se admite
la emisión no incorporada a títulos físicos, siguiendo el régimen de acciones
escriturales.
La ley
incorpora incentivos fiscales significativos, aspecto decisivo para su éxito.
En la
práctica actual del derecho societario argentino:
Como
abogado, siempre recomiendo analizar cuidadosamente:
La
elección del instrumento adecuado no es solo una decisión financiera, sino
también jurídica y estratégica.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@boianoverabogados.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios