Bonos, Debentures y Obligaciones Negociables y sus Aspectos Jurídicos

En mi práctica profesional como abogado en derecho societario en Argentina, una de las consultas más frecuentes que recibo es la diferencia entre bonos, debentures y obligaciones negociables. Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, lo cierto es que se trata de figuras jurídicas distintas, con finalidades y regímenes legales propios.

En este artículo voy a explicarte, en lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios, qué son estos instrumentos, cómo funcionan según la Ley 19.550 y la Ley 23.962, cuáles son sus principales diferencias y qué implicancias jurídicas tienen tanto para las sociedades como para quienes invierten en ellas.

Hablamos de algunos títulos que pueden emitir las sociedades

¿Qué son los bonos en el derecho societario?

En el ámbito del derecho societario argentino, los bonos no son acciones ni representan participación en el capital social. Tampoco son, estrictamente, títulos de deuda como las obligaciones negociables modernas. Se trata de títulos emitidos por la sociedad que otorgan a sus titulares el derecho a participar exclusivamente en las utilidades sociales, en los supuestos autorizados por la ley.

Es importante destacar que:

  • No confieren calidad de socio.
  • No otorgan derechos políticos (no se vota en asambleas).
  • No representan parte del capital social.
  • Solo dan derecho a participar en beneficios, según su tipo.

La Ley 19.550 distingue dos grandes categorías: bonos de goce y bonos de participación.

Bonos de goce: qué son y cómo funcionan

Los bonos de goce se entregan a los titulares de acciones totalmente amortizadas. Es decir, cuando una acción ha sido reembolsada por la sociedad, su titular puede recibir, en reemplazo, un bono de goce.

¿Qué derechos otorgan?

Los bonos de goce dan derecho a:

  • Participar en las ganancias sociales.
  • Participar en el producido de la liquidación.
  • Percibir utilidades luego del reembolso del valor nominal de las acciones no amortizadas.

El estatuto social puede ampliar estos derechos, otorgando beneficios adicionales.

Aspectos jurídicos relevantes

Desde el punto de vista legal:

  • No representan capital.
  • No otorgan derecho de voto.
  • No implican calidad de accionista.
  • Son un instrumento accesorio vinculado a acciones ya amortizadas.

En la práctica, su uso es limitado, pero constituyen una herramienta jurídica válida para reorganizaciones societarias o mecanismos de retribución especial.

Bonos de participación: naturaleza y particularidades

Los bonos de participación se emiten en favor de accionistas por prestaciones que no consisten en aportes de capital.

A diferencia de los bonos de goce:

  • Solo dan derecho a participar en las ganancias del ejercicio.
  • No otorgan derecho a participar en la cuota liquidatoria.
  • No generan derechos políticos.

Bonos de participación para el personal

Dentro de esta categoría encontramos una figura muy particular: los bonos de participación para el personal de la sociedad.

Tienen características especiales:

  • Las ganancias que generan se computan en el balance como gasto, no como dividendo.
  • Son intransferibles.
  • Caducan con la extinción de la relación laboral.
  • No otorgan participación en la gestión empresaria.

Desde el punto de vista jurídico, estos bonos constituyen un mecanismo de incentivo económico, pero no implican co-gestión ni participación societaria real.

Pago y modificación

Los bonos de participación se abonan junto con el dividendo.

Para modificar sus condiciones, se requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los titulares de la clase respectiva, reunidos en asamblea convocada conforme al artículo 237 de la Ley 19.550.

Sin embargo, no se requiere dicha conformidad cuando la modificación se refiere al número de bonos de goce o de participación al personal.

Debentures: títulos de deuda previstos por la ley societaria

Los debentures constituyen títulos de deuda que pueden emitir exclusivamente las sociedades por acciones, siempre que su emisión esté prevista expresamente en el estatuto.

Su origen histórico se remonta al antiguo Código de Comercio, influenciado por prácticas de compañías extranjeras del siglo XIX, particularmente británicas.

Aunque la legislación intentó incentivar su uso, los debentures prácticamente no se utilizaron en el mercado argentino y fueron desplazados en la práctica por las obligaciones negociables reguladas por la Ley 23.962.

Clasificación de los debentures según su garantía

Desde el punto de vista jurídico, los debentures pueden clasificarse según la garantía que ofrecen:

1 Debentures con garantía flotante

Afectan al pago:

  • Todos los bienes presentes y futuros de la sociedad, o
  • Una parte de ellos.

Otorgan privilegios similares a prenda, hipoteca o anticresis, pero sin requerir las formalidades propias de esos derechos reales.

La garantía se torna exigible cuando:

  • No se pagan intereses o amortizaciones.
  • La sociedad pierde una cuarta parte del activo.
  • Se produce disolución o quiebra.
  • Cesa el giro normal de los negocios.

Durante la vigencia del empréstito, la sociedad no puede:

  • Vender activos relevantes.
  • Fusionarse o escindirse sin autorización de la asamblea de debenturistas.

2 Debentures con garantía especial

Afectan bienes determinados susceptibles de hipoteca y deben cumplir todos los requisitos formales del derecho real correspondiente.

3 Debentures con garantía común

Los titulares cobran en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

Debentures simples y convertibles

Otra clasificación relevante distingue entre:

  • Debentures simples: solo otorgan derecho a devolución del capital más intereses.
  • Debentures convertibles en acciones: permiten optar entre cobrar el crédito o convertirse en accionista.

En este último caso:

  • Los accionistas tienen derecho preferente de suscripción.
  • La sociedad no puede reducir capital ni modificar el estatuto en materia de distribución de ganancias mientras esté pendiente la conversión.

El rol del fiduciario en los debentures

Un aspecto central del régimen de debentures es la intervención obligatoria de un banco como fiduciario durante la emisión y suscripción.

El fiduciario:

  • Gestiona suscripciones.
  • Controla integraciones.
  • Representa colectivamente a los debenturistas.
  • Defiende sus derechos durante toda la vigencia del empréstito.

Lo más relevante desde el punto de vista jurídico es que la ley le otorga facultades extraordinarias de control, especialmente en debentures con garantía común o flotante.

Puede incluso solicitar judicialmente:

  • La suspensión del directorio.
  • La administración de la sociedad.
  • La liquidación.

Estas facultades resultaron excesivas para el mercado, lo que contribuyó a la escasa utilización práctica de los debentures.

Obligaciones negociables: la evolución moderna

La sanción de la Ley 23.962 marcó un antes y un después en el financiamiento corporativo argentino.

A diferencia de los debentures, las obligaciones negociables han tenido amplia aceptación en los mercados bursátiles.

¿Quiénes pueden emitirlas?

Pueden ser emitidas por:

  • Sociedades por acciones.
  • Cooperativas.
  • Asociaciones civiles.
  • Sucursales de sociedades extranjeras constituidas conforme al art. 118 de la Ley 19.550.

Esto amplió significativamente el acceso al financiamiento.

Principales ventajas jurídicas de las obligaciones negociables

Desde mi experiencia profesional, estas son las principales diferencias que explican su éxito:

1 Flexibilidad financiera

  • Pueden tener interés fijo o variable.
  • Pueden incluir cláusulas de reajuste de capital.
  • Permiten estructuración sofisticada.

2 Libertad de circulación

Se establece un régimen de libertad de salida y regreso del país.

3 Régimen claro para convertibles

La opción de conversión pertenece exclusivamente al obligacionista.

4 Emisión más sencilla

No requieren previsión estatutaria previa (salvo convertibles).
En sociedades por acciones, puede resolver la asamblea ordinaria.

5 Menos intervención fiduciaria

No es obligatorio recurrir a un banco.
El fiduciario no tiene facultades de intervención administrativa ni de suspensión del directorio.

La ley opta por un sistema más equilibrado: otorga a los obligacionistas acción ejecutiva directa para reclamar capital e intereses, sin crear privilegios extraordinarios.

6 Protección en reorganizaciones

En casos de:

  • Retiro de oferta pública.
  • Fusión o escisión.
  • Sanciones que afecten cotización.

Los obligacionistas pueden exigir reembolso o garantías suficientes.

7 Obligaciones escriturales

Se admite la emisión no incorporada a títulos físicos, siguiendo el régimen de acciones escriturales.

8 Beneficios fiscales

La ley incorpora incentivos fiscales significativos, aspecto decisivo para su éxito.

Reflexión final desde la práctica profesional

En la práctica actual del derecho societario argentino:

  • Los bonos tienen escasa utilización.
  • Los debentures han quedado desplazados.
  • Las obligaciones negociables constituyen la herramienta central de financiamiento privado.

Como abogado, siempre recomiendo analizar cuidadosamente:

  • El estatuto social.
  • La estructura de capital.
  • Las necesidades financieras.
  • El impacto fiscal.
  • Los derechos de los inversores.

La elección del instrumento adecuado no es solo una decisión financiera, sino también jurídica y estratégica.

Contacto

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