¿Qué se Puede Hacer con las Acciones de la SA?

Las acciones de una sociedad anónima no son simples documentos formales. Representan participación real en una empresa, derechos económicos concretos y, en muchos casos, poder de decisión sobre el rumbo del negocio. Como abogado especializado en derecho societario en Argentina, puedo afirmar que la mayoría de los conflictos empresariales que llegan a tribunales tienen su origen en una mala instrumentación de operaciones sobre acciones.

En este artículo te explico, de manera clara y completa, qué se puede hacer jurídicamente con las acciones de una sociedad anónima, cuáles son los límites legales y qué precauciones deberías considerar antes de firmar cualquier documento.

Negocios jurídicos que se pueden hacer con las acciones de la SA

Qué representan jurídicamente las acciones

En la sociedad anónima, el capital social se representa por acciones. Cada acción otorga a su titular:

  • Derechos económicos (cobro de dividendos y cuota de liquidación).
  • Derechos políticos (voto en asambleas).
  • Derecho de información.
  • Derecho de preferencia y de acrecer en la mayoría de los aumentos de capital.

Desde el punto de vista legal, las acciones son bienes susceptibles de tráfico jurídico. Es decir, pueden venderse, donarse, darse en garantía, embargarse, usufructuarse, sindicarse y hasta amortizarse.

Pero cada una de estas operaciones tiene reglas específicas, efectos distintos y riesgos que deben analizarse cuidadosamente.

Compraventa de acciones

1 Naturaleza del contrato

La compraventa de acciones es, en esencia, un contrato por el cual una persona transmite a otra la titularidad de una o más acciones a cambio de un precio. Aunque la ley societaria regula ciertos aspectos particulares, la operación se rige principalmente por las normas generales del contrato de compraventa.

Desde la reforma que impuso la nominatividad obligatoria, la transferencia de acciones requiere inscripción en el libro de registro de acciones para que produzca efectos frente a la sociedad y terceros.

2 Consentimiento conyugal

Un aspecto frecuentemente ignorado es la necesidad de consentimiento conyugal cuando las acciones forman parte del patrimonio ganancial. La omisión de esta conformidad puede generar nulidades o conflictos posteriores.

En la práctica profesional, siempre verifico el régimen patrimonial del matrimonio antes de estructurar una operación.

3 ¿Qué se vende realmente?

Este punto es fundamental.

Cuando se vende un pequeño porcentaje accionario, el negocio suele ser simple: se transfiere una participación en la política de la sociedad y derechos económicos.

Pero cuando se vende un paquete de control (es decir, la mayoría accionaria o un porcentaje que permite formar la voluntad social), lo que realmente se transmite es el control de la empresa. No se trata solo de acciones: se está transfiriendo el manejo de una organización productiva, con activos, contratos, empleados y obligaciones.

Por eso, la compraventa de paquetes accionarios relevantes exige un análisis mucho más profundo.

4 Responsabilidad por pasivos ocultos

Aquí encontramos uno de los debates jurídicos más interesantes.

Algunos precedentes han sostenido que el vendedor de acciones solo responde por la legitimidad de los títulos, pero no por la situación patrimonial de la sociedad. Sin embargo, cuando se trata de la venta de un paquete de control, esta postura resulta insuficiente.

Desde mi perspectiva profesional, el vendedor debería responder por pasivos ocultos significativos que afecten el valor real de la empresa. Si el comprador adquiere el control y luego descubre deudas relevantes no informadas, estamos ante un defecto sustancial del objeto.

Por eso, en operaciones importantes se implementan:

  • Auditorías contables y legales.
  • Cláusulas de declaraciones y garantías.
  • Acuerdos de indemnidad.
  • Retenciones de precio

Sin estas previsiones, el comprador asume riesgos considerables.

¿Puede la sociedad comprar sus propias acciones?

Como regla general, la sociedad anónima no puede adquirir sus propias acciones, ya que ello afectaría el principio de intangibilidad del capital social, diseñado para proteger a los acreedores.

Sin embargo, la ley admite supuestos excepcionales:

  1. Para cancelarlas y reducir el capital.
  2. Para evitar un daño grave, utilizando ganancias líquidas y realizadas.
  3. Cuando integran el patrimonio de una empresa o sociedad adquirida.

Cuando la sociedad adquiere acciones en los casos permitidos:

  • Los derechos políticos quedan suspendidos.
  • No se computan para quórum ni mayorías.
  • Deben enajenarse en determinado plazo si no se cancelan.

Si la adquisición se realiza fuera de los supuestos legales, el acto es nulo de nulidad absoluta.

En la práctica, estas operaciones suelen utilizarse como herramientas de reorganización societaria o defensa ante conflictos internos.

Usufructo de acciones

1 Qué es el usufructo

El usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y percibir los frutos de un bien cuya propiedad pertenece a otro (nudo propietario).

Aplicado a las acciones:

  • El usufructuario cobra dividendos.
  • El nudo propietario conserva la titularidad.
  • El nudo propietario ejerce los derechos políticos.
  • La cuota de liquidación corresponde al propietario, salvo pacto en contrario.

2 ¿Puede el usufructuario votar?

Este punto ha generado controversia doctrinaria.

Si el usufructuario ejerciera tanto los derechos económicos como los políticos, el nudo propietario quedaría vacío de contenido. Eso podría desnaturalizar el usufructo y encubrir una venta simulada.

Desde una interpretación jurídica coherente, el usufructo no puede alterar la sustancia del bien. Por ello, los derechos políticos deben permanecer en cabeza del propietario.

3 Integración pendiente

Si las acciones no están totalmente integradas, el usufructuario debe realizar los aportes necesarios para conservar sus derechos, con derecho a repetir luego contra el propietario.

En la práctica, el usufructo suele utilizarse en planificaciones sucesorias, donde los padres donan acciones a sus hijos pero se reservan el derecho a percibir dividendos de por vida.

Prenda de acciones

La prenda es un derecho real de garantía.

El accionista puede dar sus acciones en prenda para garantizar una obligación. En estos casos:

  • Las acciones se depositan en poder del acreedor o de un tercero.
  • Se inscribe la prenda en el libro correspondiente.
  • El propietario mantiene el derecho de voto.

Sin embargo, el acreedor prendario puede solicitar medidas judiciales si el ejercicio del voto pone en riesgo la garantía.

Un ejemplo clásico es el aumento de capital que diluye la participación del deudor, reduciendo el valor de la garantía.

Sindicación de acciones

La sindicación es un contrato por el cual varios accionistas acuerdan:

  • Votar en un mismo sentido.
  • Coordinar estrategias.
  • Restringir la transferencia de acciones durante un plazo determinado.

No está regulada expresamente por la ley, pero ha sido admitida por la jurisprudencia con límites.

1 Problemas habituales

Duración:
No puede ser indefinida. Un plazo razonable suele ser cinco años.

Oponibilidad:
El pacto no es oponible a la sociedad. Si un accionista incumple el acuerdo y vota distinto, la decisión social sigue siendo válida.

Fallecimiento del accionista:
El pacto no se transmite automáticamente a los herederos, salvo aceptación expresa.

2 Riesgos

La sindicación puede afectar el principio deliberativo, que es esencial en la vida societaria. Si se transforma en un mecanismo rígido y perpetuo, puede distorsionar el funcionamiento democrático del órgano de gobierno.

En sociedades cerradas o familiares, suele ser una herramienta útil para evitar conflictos. Pero debe redactarse con extremo cuidado.

Embargo y ejecución de acciones

Los acreedores particulares de un accionista pueden embargar sus acciones.

Durante el embargo:

  • El accionista conserva el ejercicio de los derechos políticos.
  • El acreedor debe facilitar su ejercicio.

Posteriormente, las acciones pueden subastarse judicialmente.

Esto implica que un tercero puede ingresar a la sociedad como nuevo accionista por vía de ejecución forzada. En sociedades cerradas, esto suele generar tensiones importantes.

Por eso, muchas sociedades incorporan cláusulas estatutarias que regulan el derecho de preferencia ante transferencias forzadas.

Amortización de acciones

La amortización es una figura poco frecuente pero jurídicamente interesante.

Consiste en cancelar acciones utilizando ganancias líquidas y realizadas, sin reducir formalmente el capital social.

Requiere:

  • Autorización estatutaria.
  • Resolución de asamblea.
  • Precio justo.
  • Igualdad entre accionistas.
  • Publicidad adecuada.

Si la amortización es total, los títulos se reemplazan por bonos de goce.

Esta herramienta permite devolver aportes a los accionistas durante la vida de la sociedad sin necesidad de liquidarla.

Transferencias indirectas y control societario

Un punto que merece especial atención es la transferencia indirecta del control.

En muchas ocasiones, la empresa no cambia de nombre ni se modifica su estatuto, pero el cambio de titularidad accionaria implica un verdadero cambio de dueño.

Esto puede tener consecuencias:

  • Contractuales (cláusulas de cambio de control).
  • Fiscales.
  • Laborales.
  • Bancarias.

He intervenido en casos donde la falta de previsión sobre cláusulas de cambio de control generó la rescisión automática de contratos estratégicos.

La venta de acciones, especialmente en empresas medianas o grandes, debe analizarse como una operación integral.

Aspectos fiscales a considerar

Toda operación sobre acciones puede tener consecuencias impositivas:

  • Impuesto a las ganancias.
  • Impuesto sobre los bienes personales.
  • Impuesto de sellos en ciertas jurisdicciones.

La planificación fiscal adecuada puede optimizar el resultado económico de la operación.

Nunca debe analizarse una operación accionaria solo desde el punto de vista societario.

Errores frecuentes que veo en la práctica

  1. No realizar auditoría previa.
  2. No instrumentar garantías por pasivos ocultos.
  3. No inscribir correctamente la transferencia.
  4. No prever cláusulas de salida en pactos de sindicación.
  5. Ignorar el consentimiento conyugal.
  6. No regular el ejercicio del voto en caso de prenda.

Estos errores generan litigios costosos y prolongados.

Por qué es clave el asesoramiento legal previo

Las acciones concentran tres dimensiones:

  • Patrimonial.
  • Política.
  • Estratégica.

Cualquier operación sobre ellas puede alterar el equilibrio interno de la sociedad.

El asesoramiento previo permite:

  • Identificar riesgos.
  • Diseñar estructuras contractuales adecuadas.
  • Evitar nulidades.
  • Proteger el patrimonio personal.

Conclusión: Las acciones son herramientas jurídicas poderosas

Las acciones de una sociedad anónima pueden venderse, donarse, usufructuarse, prendarse, embargarse, sindicarse y amortizarse. Cada figura tiene requisitos específicos, efectos jurídicos propios y riesgos particulares.

Como abogado especializado en derecho societario, puedo afirmar que la mayoría de los conflictos empresariales surgen no por mala fe, sino por falta de previsión jurídica.

Antes de realizar cualquier operación con acciones, es indispensable analizar:

  • El estatuto social.
  • La normativa vigente.
  • La situación patrimonial de la empresa.
  • Los efectos fiscales.
  • Las consecuencias estratégicas.

Las acciones no son simples papeles: representan empresa, poder y responsabilidad.

Si estás evaluando realizar alguna operación sobre acciones de una sociedad anónima, asesorarte adecuadamente no es una opción secundaria: es una decisión inteligente que puede evitar años de litigio y pérdidas económicas significativas.

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