Las acciones de una sociedad anónima no son simples documentos formales. Representan participación real en una empresa, derechos económicos concretos y, en muchos casos, poder de decisión sobre el rumbo del negocio. Como abogado especializado en derecho societario en Argentina, puedo afirmar que la mayoría de los conflictos empresariales que llegan a tribunales tienen su origen en una mala instrumentación de operaciones sobre acciones.
En este
artículo te explico, de manera clara y completa, qué se puede hacer jurídicamente
con las acciones de una sociedad anónima, cuáles son los límites legales y qué
precauciones deberías considerar antes de firmar cualquier documento.
En la
sociedad anónima, el capital social se representa por acciones. Cada acción
otorga a su titular:
Desde el
punto de vista legal, las acciones son bienes susceptibles de tráfico jurídico.
Es decir, pueden venderse, donarse, darse en garantía, embargarse,
usufructuarse, sindicarse y hasta amortizarse.
Pero cada
una de estas operaciones tiene reglas específicas, efectos distintos y riesgos
que deben analizarse cuidadosamente.
La
compraventa de acciones es, en esencia, un contrato por el cual una persona
transmite a otra la titularidad de una o más acciones a cambio de un precio.
Aunque la ley societaria regula ciertos aspectos particulares, la operación se
rige principalmente por las normas generales del contrato de compraventa.
Desde la
reforma que impuso la nominatividad obligatoria, la transferencia de acciones
requiere inscripción en el libro de registro de acciones para que produzca
efectos frente a la sociedad y terceros.
Un
aspecto frecuentemente ignorado es la necesidad de consentimiento conyugal
cuando las acciones forman parte del patrimonio ganancial. La omisión de esta
conformidad puede generar nulidades o conflictos posteriores.
En la
práctica profesional, siempre verifico el régimen patrimonial del matrimonio
antes de estructurar una operación.
Este
punto es fundamental.
Cuando se
vende un pequeño porcentaje accionario, el negocio suele ser simple: se
transfiere una participación en la política de la sociedad y derechos
económicos.
Pero
cuando se vende un paquete de control (es decir, la mayoría accionaria o un
porcentaje que permite formar la voluntad social), lo que realmente se
transmite es el control de la empresa. No se trata solo de acciones: se está
transfiriendo el manejo de una organización productiva, con activos, contratos,
empleados y obligaciones.
Por eso,
la compraventa de paquetes accionarios relevantes exige un análisis mucho más
profundo.
Aquí
encontramos uno de los debates jurídicos más interesantes.
Algunos
precedentes han sostenido que el vendedor de acciones solo responde por la
legitimidad de los títulos, pero no por la situación patrimonial de la
sociedad. Sin embargo, cuando se trata de la venta de un paquete de control,
esta postura resulta insuficiente.
Desde mi
perspectiva profesional, el vendedor debería responder por pasivos ocultos
significativos que afecten el valor real de la empresa. Si el comprador
adquiere el control y luego descubre deudas relevantes no informadas, estamos
ante un defecto sustancial del objeto.
Por eso,
en operaciones importantes se implementan:
Sin estas
previsiones, el comprador asume riesgos considerables.
Como
regla general, la sociedad anónima no puede adquirir sus propias acciones, ya
que ello afectaría el principio de intangibilidad del capital social, diseñado
para proteger a los acreedores.
Sin
embargo, la ley admite supuestos excepcionales:
Cuando la
sociedad adquiere acciones en los casos permitidos:
Si la
adquisición se realiza fuera de los supuestos legales, el acto es nulo de
nulidad absoluta.
En la
práctica, estas operaciones suelen utilizarse como herramientas de
reorganización societaria o defensa ante conflictos internos.
El
usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y
percibir los frutos de un bien cuya propiedad pertenece a otro (nudo
propietario).
Aplicado
a las acciones:
Este
punto ha generado controversia doctrinaria.
Si el
usufructuario ejerciera tanto los derechos económicos como los políticos, el
nudo propietario quedaría vacío de contenido. Eso podría desnaturalizar el
usufructo y encubrir una venta simulada.
Desde una
interpretación jurídica coherente, el usufructo no puede alterar la sustancia
del bien. Por ello, los derechos políticos deben permanecer en cabeza del
propietario.
Si las
acciones no están totalmente integradas, el usufructuario debe realizar los
aportes necesarios para conservar sus derechos, con derecho a repetir luego
contra el propietario.
En la
práctica, el usufructo suele utilizarse en planificaciones sucesorias, donde
los padres donan acciones a sus hijos pero se reservan el derecho a percibir
dividendos de por vida.
La prenda
es un derecho real de garantía.
El
accionista puede dar sus acciones en prenda para garantizar una obligación. En
estos casos:
Sin
embargo, el acreedor prendario puede solicitar medidas judiciales si el
ejercicio del voto pone en riesgo la garantía.
Un
ejemplo clásico es el aumento de capital que diluye la participación del
deudor, reduciendo el valor de la garantía.
La
sindicación es un contrato por el cual varios accionistas acuerdan:
No está
regulada expresamente por la ley, pero ha sido admitida por la jurisprudencia
con límites.
Duración:
No puede ser indefinida. Un plazo razonable suele ser cinco años.
Oponibilidad:
El pacto no es oponible a la sociedad. Si un accionista incumple el acuerdo y
vota distinto, la decisión social sigue siendo válida.
Fallecimiento
del accionista:
El pacto no se transmite automáticamente a los herederos, salvo aceptación
expresa.
La
sindicación puede afectar el principio deliberativo, que es esencial en la vida
societaria. Si se transforma en un mecanismo rígido y perpetuo, puede
distorsionar el funcionamiento democrático del órgano de gobierno.
En
sociedades cerradas o familiares, suele ser una herramienta útil para evitar
conflictos. Pero debe redactarse con extremo cuidado.
Los
acreedores particulares de un accionista pueden embargar sus acciones.
Durante
el embargo:
Posteriormente,
las acciones pueden subastarse judicialmente.
Esto
implica que un tercero puede ingresar a la sociedad como nuevo accionista por
vía de ejecución forzada. En sociedades cerradas, esto suele generar tensiones
importantes.
Por eso,
muchas sociedades incorporan cláusulas estatutarias que regulan el derecho de
preferencia ante transferencias forzadas.
La
amortización es una figura poco frecuente pero jurídicamente interesante.
Consiste
en cancelar acciones utilizando ganancias líquidas y realizadas, sin reducir
formalmente el capital social.
Requiere:
Si la
amortización es total, los títulos se reemplazan por bonos de goce.
Esta
herramienta permite devolver aportes a los accionistas durante la vida de la
sociedad sin necesidad de liquidarla.
Un punto
que merece especial atención es la transferencia indirecta del control.
En muchas
ocasiones, la empresa no cambia de nombre ni se modifica su estatuto, pero el
cambio de titularidad accionaria implica un verdadero cambio de dueño.
Esto puede
tener consecuencias:
He
intervenido en casos donde la falta de previsión sobre cláusulas de cambio de
control generó la rescisión automática de contratos estratégicos.
La venta
de acciones, especialmente en empresas medianas o grandes, debe analizarse como
una operación integral.
Toda
operación sobre acciones puede tener consecuencias impositivas:
La
planificación fiscal adecuada puede optimizar el resultado económico de la
operación.
Nunca
debe analizarse una operación accionaria solo desde el punto de vista
societario.
Estos
errores generan litigios costosos y prolongados.
Las
acciones concentran tres dimensiones:
Cualquier
operación sobre ellas puede alterar el equilibrio interno de la sociedad.
El
asesoramiento previo permite:
Las
acciones de una sociedad anónima pueden venderse, donarse, usufructuarse,
prendarse, embargarse, sindicarse y amortizarse. Cada figura tiene requisitos
específicos, efectos jurídicos propios y riesgos particulares.
Como
abogado especializado en derecho societario, puedo afirmar que la mayoría de
los conflictos empresariales surgen no por mala fe, sino por falta de previsión
jurídica.
Antes de
realizar cualquier operación con acciones, es indispensable analizar:
Las
acciones no son simples papeles: representan empresa, poder y responsabilidad.
Si estás
evaluando realizar alguna operación sobre acciones de una sociedad anónima,
asesorarte adecuadamente no es una opción secundaria: es una decisión
inteligente que puede evitar años de litigio y pérdidas económicas
significativas.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@boianoverabogados.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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