Las Acciones en la Sociedad Anónima en Argentina

 La sociedad anónima es una de las estructuras jurídicas más utilizadas para desarrollar actividades empresariales en Argentina. Su funcionamiento se apoya en un elemento esencial: las acciones, que representan la participación de cada socio en el capital social y determinan sus derechos dentro de la compañía.

Desde mi experiencia profesional como abogado, observo que muchas personas invierten o participan en sociedades sin comprender plenamente qué implica ser accionista. En este artículo explicaré de manera clara qué son las acciones, qué derechos confieren, cómo se clasifican y cuáles son las principales reglas legales que regulan su transmisión.

Las acciones en el derecho societario argentino

¿Qué son las acciones y por qué son esenciales?

La Ley General de Sociedades N. º 19.550 establece que la división del capital en acciones es un requisito tipificante de la sociedad anónima. Esto significa que, sin acciones, simplemente no existe este tipo societario.

Cada acción cumple una función central: acredita la posición jurídica de su titular frente a la sociedad emisora. En otras palabras, quien posee una acción es socio y, como tal, adquiere una compleja red de derechos, facultades, cargas y obligaciones.

Es importante comprender que la condición de accionista nace desde el momento de la suscripción de las acciones. No es indispensable que el título físico haya sido entregado para que exista el vínculo societario. Este punto suele generar confusión, especialmente en sociedades cerradas o familiares.

Además, la legislación argentina exige que las acciones tengan un valor nominal expresado en moneda nacional. A diferencia de otros sistemas jurídicos, no se permite la emisión de acciones sin valor nominal.

Sin embargo, que todas tengan valor no significa que deban conferir los mismos derechos. La ley admite la creación de distintas clases de acciones, siempre que dentro de cada categoría los derechos sean idénticos.

Acciones con o sin título: el auge de las acciones escriturales

Tradicionalmente se asociaba la acción con un documento físico. No obstante, el derecho societario evolucionó hacia sistemas registrales más seguros y eficientes.

Hoy el estatuto puede autorizar que las acciones no se representen en títulos. Estas reciben el nombre de acciones escriturales, incorporadas a nuestra legislación por la Ley 22.903.

¿Cómo funcionan?

  • Su emisión y transferencia se registran en cuentas a nombre de los accionistas.
  • Estas cuentas pueden ser llevadas por la sociedad, bancos comerciales o de inversión, o por cajas de valores autorizadas.
  • La titularidad se presume por las constancias del registro.

La sociedad es responsable frente a los accionistas por cualquier error en dichas cuentas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de la entidad registrante.

El accionista tiene derecho a recibir comprobantes de apertura de cuenta y de cada movimiento, así como constancias del saldo cuando lo solicite.

Desde una perspectiva práctica, las acciones escriturales aportan mayor transparencia, reducen riesgos de pérdida o falsificación y facilitan las operaciones societarias.

Clasificación de las acciones

Las acciones pueden analizarse desde distintos criterios. Los dos más relevantes son:

  1. Según su circulación
  2. Según los derechos que confieren

Veamos cada uno.

Clasificación según su forma de circulación

Acciones al portador

En el pasado podían transmitirse mediante la simple entrega del título. El titular ejercía sus derechos exhibiéndolo, sin necesidad de inscripción.

Sin embargo, los abusos asociados —principalmente vinculados a la falta de transparencia patrimonial— llevaron a la sanción de la Ley 24.587, que estableció la nominatividad obligatoria.

Hoy todas las acciones deben ser nominativas no endosables. Quien no haya convertido sus títulos carece de legitimación para ejercer derechos societarios y puede enfrentar sanciones tributarias.

Acciones nominativas endosables

También llamadas “a la orden”, se transmiten por endoso. Aunque pueden circular con relativa libertad, el titular debe inscribirse en el Libro de Registro de Acciones para hacer valer sus derechos frente a la sociedad.

Su utilización es poco frecuente en la práctica argentina.

Acciones nominativas no endosables

Son el estándar actual. Solo pueden transferirse mediante cesión y requieren inscripción registral para el ejercicio de los derechos sociales.

Este sistema refuerza la identificación de los accionistas y mejora los controles legales y fiscales.

Clasificación según los derechos que confieren

Uno de los aspectos más interesantes del derecho societario es la posibilidad de diseñar estructuras accionarias adaptadas a distintas necesidades empresariales.

Las acciones pueden dividirse en:

  • Privilegiadas
  • Preferidas
  • Ordinarias

Acciones privilegiadas o de voto plural

Confieren más de un voto por acción. Aunque la ley las admite, impone restricciones importantes.

Por ejemplo:

  • No pueden emitirse si la sociedad está autorizada a hacer oferta pública.
  • Pierden el voto múltiple en ciertas decisiones que implican reformas sustanciales del estatuto.

La tendencia comparada muestra un abandono progresivo de estas acciones, ya que pueden concentrar el control societario en un grupo reducido, lo que contradice el espíritu democrático de la sociedad anónima.

Acciones preferidas

Otorgan ventajas patrimoniales específicas, tales como:

  • Cobro preferente de utilidades hasta un porcentaje determinado.
  • Dividendos fijos si existen ganancias.
  • Dividendos acumulativos.
  • Mayor proporción en la distribución.

No obstante, este privilegio suele tener una contrapartida: limitaciones en el derecho de voto.

Estas acciones pueden carecer de voto si así se establece en su emisión, aunque lo recuperan en ciertas circunstancias, por ejemplo:

  • Cuando la sociedad no paga las preferencias.
  • En decisiones extraordinarias relevantes.
  • En la designación o remoción de síndicos.

El fundamento es claro: muchos titulares de acciones preferidas son inversores que priorizan la renta antes que la gestión.

Es frecuente que estas acciones incluyan cláusulas de rescate o amortización, permitiendo a la sociedad recomprarlas tras cierto plazo.

Debe destacarse que estas acciones siguen sujetas al riesgo empresario: solo perciben dividendos si existen utilidades distribuibles conforme a la ley.

Un punto fundamental es que no puede combinarse el privilegio patrimonial con el voto múltiple.

Acciones ordinarias

Son las más comunes.

Se caracterizan por:

  • Otorgar un voto por acción.
  • No conceder preferencias económicas.

Representan el modelo clásico de participación societaria.

La libre transmisibilidad de las acciones

Una característica distintiva de la sociedad anónima es la posibilidad de transferir acciones con relativa facilidad. Esto favorece la circulación del capital y la entrada de nuevos inversores.

Sin embargo, el estatuto puede establecer limitaciones —nunca prohibiciones— sobre la transferencia.

Entre las cláusulas más habituales encontramos:

Cláusulas de agrado

Permiten que la sociedad o los accionistas aprueben al nuevo socio. Aunque válidas, no habilitan decisiones arbitrarias. El accionista afectado puede recurrir a la justicia para impugnar una negativa injustificada.

Derecho de preferencia

Otorga prioridad a los socios existentes para adquirir las acciones antes que terceros.

Otros límites posibles

  • Exigir determinada profesión o calidad.
  • Establecer topes de participación.

Estas herramientas son especialmente útiles en sociedades cerradas donde se busca preservar cierta identidad empresarial.

¿Cuándo se perfecciona la transferencia?

En las acciones nominativas se requieren tres pasos:

  1. Entrega material del título (si existe).
  2. Anotación en el Libro de Registro de Acciones.
  3. Inscripción en el propio título.

No se trata de meras formalidades: sin ellas la cesión no es oponible a la sociedad ni a terceros.

En las acciones escriturales, la entidad registrante debe notificar el débito al titular dentro de los diez días.

El asentimiento conyugal: un requisito clave

Un aspecto poco conocido es que la transferencia de acciones nominativas —salvo en sociedades que cotizan— requiere el consentimiento del cónyuge del cedente.

Esto se debe a que, por regla general, se consideran bienes gananciales.

Si el asentimiento no se obtiene, el acto puede generar conflictos, aunque la ley protege al tercero adquirente de buena fe en determinados supuestos.

Desde la práctica profesional, recomiendo verificar siempre este requisito antes de cerrar una operación.

Responsabilidad por integración pendiente

Cuando el cedente no ha integrado totalmente las acciones, responde de manera ilimitada y solidaria por los pagos que el cesionario deba efectuar.

Si el cedente paga, se convierte en copropietario en proporción a lo abonado.

Este es otro punto crítico que suele pasarse por alto en transacciones privadas.

El Libro de Registro de Acciones: pieza clave de la transparencia societaria

El artículo 213 de la Ley 19.550 exige llevar este libro con las formalidades comerciales correspondientes.

Su importancia es enorme, tanto para socios como para terceros.

Debe contener:

  • Clases de acciones y derechos asociados.
  • Estado de integración.
  • Nombre de los suscriptores.
  • Transferencias.
  • Gravámenes.
  • Conversiones.
  • Cualquier modificación relevante.

Solo tras la inscripción los actos son oponibles.

Actualmente, gracias a la Ley 27.444, este libro puede llevarse en formato digital, alineándose con las tendencias de modernización societaria.

Indivisibilidad de las acciones

Las acciones son indivisibles. Si varias personas son copropietarias, se aplican las reglas del condominio.

La sociedad puede exigir que designen un representante único para ejercer derechos y cumplir obligaciones.

Esta exigencia evita conflictos operativos y facilita la toma de decisiones.

Certificados provisorios, globales y cupones

La ley contempla distintos instrumentos vinculados a las acciones.

Certificados provisorios

Se emiten cuando las acciones no están totalmente integradas.

Son necesariamente nominativos y, hasta la entrega del título definitivo, se consideran negociables.

Certificados globales

Solo pueden emitirlos sociedades con oferta pública y representan acciones totalmente integradas depositadas en sistemas colectivos.

Facilitan las transacciones bursátiles.

Cupones

Funcionan como documentos legitimantes para el cobro de dividendos.

Aunque históricamente podían ser al portador, hoy se presume que pertenecen al titular registrado de la acción.

Reflexiones prácticas para inversores y empresarios

A lo largo de mi ejercicio profesional he advertido que muchos conflictos societarios nacen de la falta de comprensión sobre el régimen de acciones.

Algunas recomendaciones básicas:

  • Leer el estatuto antes de invertir.
  • Verificar restricciones a la transferencia.
  • Confirmar el estado de integración.
  • Revisar el Libro de Registro.
  • Analizar los derechos de cada clase de acción.

Una estructura accionaria bien diseñada puede prevenir disputas futuras y favorecer el crecimiento empresarial.

Conclusión

Las acciones son mucho más que una representación del capital: constituyen el núcleo del vínculo entre el socio y la sociedad anónima.

Comprender sus características, derechos y modalidades de transmisión permite tomar decisiones informadas, reducir riesgos legales y fortalecer la seguridad jurídica de las operaciones.

La normativa argentina ofrece un marco flexible, capaz de adaptarse tanto a pequeñas sociedades cerradas como a grandes compañías con oferta pública. No obstante, esa flexibilidad exige asesoramiento profesional para evitar errores costosos.

Si está evaluando invertir, constituir una sociedad o reorganizar su estructura accionaria, contar con orientación legal especializada no es un gasto, sino una inversión en previsibilidad.

Después de todo, detrás de cada acción hay algo más que un título: hay derechos, responsabilidades y, muchas veces, el futuro de un proyecto empresarial.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@boianoverabogados.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu