En la práctica profesional del derecho societario, uno de los temas que con mayor frecuencia genera consultas es la disolución y liquidación de las sociedades no constituidas regularmente, es decir, aquellas comprendidas en la sección IV de la Ley General de Sociedades (LGS). Estas sociedades, conocidas como “no regulares” o “irregulares”, no se ajustan a los tipos previstos por la ley 19.550, pero igualmente funcionan en el tráfico económico, celebran contratos y asumen obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, su existencia plantea problemas específicos al momento de su disolución, liquidación y cumplimiento de obligaciones contables.
En este
artículo, escrito desde mi perspectiva de un abogado especializado en derecho
societario, explicaré de manera clara y práctica cómo funciona el régimen legal
de disolución y liquidación de estas sociedades, qué implicancias tienen las
normas actuales y cómo se aplica la obligación contable.
Las
sociedades no constituidas regularmente son aquellas que, sin revestir la forma
de alguno de los tipos previstos en la ley 19.550, actúan en la práctica como
verdaderas sociedades. La sección IV de la LGS las reconoce expresamente y
permite que los socios invoquen entre sí el contrato social. Esto significa
que, en sus relaciones internas, rige lo acordado en dicho contrato; pero
frente a terceros la sociedad tiene un tratamiento especial, con un régimen
propio de responsabilidad y de personalidad jurídica.
Con la
reforma introducida por la ley 26.994, la LGS tomó distancia de la nulidad como
único destino para este tipo de sociedades y optó por regular su existencia.
Así, los artículos 21 a 26 establecen un marco específico que, entre otros
aspectos, contempla su disolución, liquidación y responsabilidad de los socios.
Aun
tratándose de sociedades no regulares, el artículo 22 de la LGS permite que los
socios invoquen entre sí el contrato social. Por ende, estas sociedades pueden
entrar en disolución cuando incurren en las causales previstas en el
artículo 94 de la LGS, con excepción de sus incisos 10 y 11.
Conviene
analizar algunas aclaraciones importantes:
Un punto
clave en las sociedades no regulares es la relación con los acreedores. El
artículo 26 de la LGS, en su actual redacción, ratifica la personalidad
jurídica diferenciada de estas sociedades respecto de sus integrantes.
Establece que “las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores
particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se
tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con
respecto a los bienes registrables”.
Esto
representa un cambio fundamental respecto de la redacción anterior, que
exceptuaba los bienes registrables. En el pasado, doctrina y jurisprudencia
negaban a las sociedades irregulares y de hecho la posibilidad de ser titulares
de bienes registrables. Hoy, esta cuestión ha quedado superada gracias al
artículo 23, párrafo tercero de la LGS, que admite expresamente esa
titularidad.
Además,
al haberse modificado el régimen de responsabilidad de los socios —pasando de
una solidaridad ilimitada a una responsabilidad mancomunada y por partes
iguales— ya no es aplicable el instituto de la extensión de quiebra del
artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras (24.522), reservado para casos
de solidaridad.
Una vez
disuelta, la sociedad entra en liquidación. El proceso de liquidación implica
realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el remanente entre los
socios conforme sus aportes y pactos. En las sociedades no regulares, este
proceso presenta dificultades prácticas:
Por ello,
es recomendable que las sociedades irregulares que lleguen a esta instancia
cuenten con asesoramiento profesional y, en la medida de lo posible,
regularicen su situación antes de iniciar la liquidación.
El Código
Civil y Comercial (arts. 320 a 331) obliga a todas las personas jurídicas de
carácter privado —entre ellas las sociedades comerciales— a llevar
contabilidad. Esto incluye a las sociedades no regulares, que son personas
jurídicas privadas según el artículo 148 del Código Civil y Comercial.
Sin
embargo, surge un problema: la inexistencia de inscripción registral impide la rubricación
de los libros societarios, que es el punto de partida para llevar una
contabilidad regular con efectos legales.
El
profesor Eduardo M. Favier Dubois (h) propuso una tesis original: que las
sociedades no regulares podrían acogerse a la llamada “contabilidad voluntaria”
del artículo 320 del Código Civil y Comercial, que habilita a cualquier persona
a llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros.
No
obstante, esta interpretación no resulta convincente. La contabilidad
voluntaria está subordinada a la previa solicitud de inscripción y habilitación
de registros o rubricación de libros. Aunque el Código derogó la obligación de
matriculación, sigue exigiendo la rubricación previa. Por ende, quienes carecen
de la posibilidad de rubricar —como las sociedades no inscriptas— no pueden
acogerse a este régimen.
Aceptar
lo contrario sería desvirtuar la tipicidad societaria y convertir la
inscripción en una formalidad inútil. Además, implicaría permitir a las
sociedades irregulares disfrutar de la eficacia probatoria de sus libros sin
cumplir con los requisitos legales. Esta posición fue confirmada por la
Inspección General de Justicia en la resolución 73/2022 (“Paolantonio y Légon
abogados”).
La disolución
y liquidación de las sociedades no regulares, así como su obligación
contable, constituyen temas complejos que requieren un análisis detenido.
La Ley General de Sociedades, en su versión actual, reconoce la existencia de
estas sociedades y les otorga cierta personalidad jurídica, pero mantiene
limitaciones que impactan especialmente en su disolución, liquidación y
contabilidad.
Como
abogado, mi recomendación es que quienes integren este tipo de sociedades
revisen sus contratos, evalúen las causales de disolución y, en caso de ser
necesario, regularicen su situación para evitar problemas mayores. Una sociedad
correctamente inscripta no solo brinda mayor seguridad jurídica a los socios,
sino también frente a terceros y a la Administración.
En
definitiva, la inscripción y adecuación a los tipos legales previstos por la
LGS siguen siendo la herramienta más efectiva para prevenir conflictos y
garantizar un cierre ordenado de la actividad societaria.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios