Cuando se habla de sociedades comerciales en Argentina, uno de los aspectos centrales a comprender es el alcance de su personalidad jurídica. Este concepto, muchas veces técnico, resulta fundamental para entender cómo funcionan las empresas frente a sus socios, acreedores, clientes y el Estado. Como abogado especializado en derecho societario, considero esencial explicar en términos claros qué significa que una sociedad sea un sujeto de derecho, por qué es importante, cuáles son sus atributos y qué consecuencias prácticas tiene en la vida cotidiana de los negocios.
En este
artículo vamos a analizar de manera detallada la personalidad jurídica de las
sociedades comerciales según la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y
el Código Civil y Comercial de la Nación, destacando su importancia, sus
fundamentos, el momento en que nace y cuándo se extingue.
El artículo
2° de la Ley 19.550 establece expresamente que la sociedad es un sujeto de
derecho. Esto significa que la sociedad, una vez constituida, tiene existencia
propia y separada de la de sus socios.
De manera
paralela, el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación
dispone que todas las personas jurídicas gozan de personalidad distinta de la
de sus miembros. Por lo tanto, una sociedad no se confunde con las personas que
la integran, aunque estas sean las que realizan los aportes y llevan adelante
la actividad económica.
La
consecuencia inmediata de este reconocimiento es que las obligaciones y
derechos que adquiera la sociedad son imputados directamente a ella, y no a
cada socio individualmente. En otras palabras, los contratos que firma, las
deudas que contrae y los bienes que posee pertenecen a la sociedad como entidad
independiente, y no a las personas físicas que la integran.
Este
punto es clave porque protege a los socios: en principio, ellos no responden
con su patrimonio personal por las deudas sociales. La excepción a esta regla
se encuentra en casos puntuales previstos en el artículo 54, párrafo 3°, de
la Ley 19.550 y el artículo 144 del Código Civil y Comercial, donde
los jueces pueden “levantar el velo societario” e imputar responsabilidad
personal cuando se utilizan las sociedades de manera abusiva o fraudulenta.
Al
reconocerse a la sociedad como sujeto de derecho, la ley le otorga una serie de
atributos que son comunes tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
Estos atributos permiten que la sociedad pueda actuar en el mundo jurídico de
manera autónoma y organizada.
Estos
atributos son únicos, necesarios e indisponibles, lo que significa que
no pueden ser renunciados ni modificados arbitrariamente. Por ejemplo, una
sociedad no puede vender su nombre como si fuera una marca comercial, ya que su
denominación está directamente vinculada con su personalidad jurídica.
La
personalidad jurídica no es un simple formalismo, sino que cumple un papel
central en la organización de la vida económica y en la protección de las
relaciones jurídicas.
Desde el
punto de vista de los terceros, como acreedores, proveedores o clientes,
la existencia de una sociedad como sujeto de derecho les ofrece una garantía
concreta: un patrimonio separado del de los socios que responde por las deudas
sociales. Esto otorga seguridad y confianza en las transacciones comerciales.
Desde el
punto de vista de los socios, la personalidad jurídica implica que el
patrimonio social queda aislado del patrimonio personal de cada uno. De esta
manera, los riesgos propios del emprendimiento no afectan directamente sus
bienes individuales, salvo en los casos en que la ley habilita lo contrario.
Este
mecanismo permite a los emprendedores y empresarios asociarse, aportar capital
y esfuerzos en conjunto, y al mismo tiempo limitar su exposición personal al
riesgo empresario.
La
personalidad jurídica de las sociedades tiene un fundamento instrumental.
No surge de la naturaleza, como ocurre con los seres humanos, sino que es una
creación del legislador destinada a facilitar la organización de la vida
económica.
El ser
humano, por su sola existencia, tiene personalidad jurídica y derechos
inherentes. En cambio, la sociedad requiere de un reconocimiento legal para ser
considerada un sujeto de derecho.
El
legislador argentino otorgó personalidad jurídica a las sociedades por razones
de utilidad práctica, principalmente:
Como
explicaron los autores de la ley en la exposición de motivos de 1972, la
sociedad no es ni una ficción ni una realidad física, sino una “realidad
jurídica” que se utiliza como herramienta técnica para que un grupo de personas
pueda alcanzar un fin lícito.
La
personalidad jurídica de una sociedad nace desde el momento de su constitución.
Así lo establece el artículo 142 del Código Civil y Comercial, que
aclara que las personas jurídicas privadas existen desde su constitución y no
requieren autorización legal para funcionar, salvo que una ley disponga lo
contrario.
Esto
significa que la inscripción en el Registro Público no crea la
personalidad, sino que solo le otorga oponibilidad frente a terceros. Es
decir, la sociedad ya existe como sujeto de derecho desde que se celebra el
contrato constitutivo, pero la inscripción es necesaria para que sus actos
tengan plena validez y eficacia frente a terceros.
Incluso
las llamadas sociedades de la Sección IV de la Ley 19.550, que no se
ajustan a ninguno de los tipos previstos por la ley, poseen personalidad
jurídica, aunque limitada, porque el reconocimiento legal no depende de la
inscripción sino de la constitución misma del ente.
La
extinción de la sociedad no se produce automáticamente por la cancelación de su
inscripción en el registro mercantil. Según el artículo 112 de la Ley 19.550,
la personalidad se mantiene mientras existan deudas y un patrimonio pendiente
de liquidación.
Esto
significa que, aunque la sociedad esté formalmente disuelta, sigue existiendo
jurídicamente mientras sea necesario atender reclamos de acreedores o realizar
operaciones de liquidación. Solo cuando se extingue el patrimonio y no quedan
relaciones pendientes puede considerarse totalmente desaparecida su
personalidad.
El
reconocimiento de la personalidad jurídica no es absoluto. La propia ley
establece supuestos en los que los jueces pueden ignorarla o desconocerla,
para evitar fraudes o abusos.
El artículo
54 de la Ley 19.550 dispone que la personalidad jurídica puede dejarse de
lado cuando se utilice de manera ilegítima, por ejemplo, para:
En esos
casos, los socios pueden ser responsabilizados personalmente, respondiendo con
sus bienes por las deudas sociales.
La personalidad
jurídica de las sociedades comerciales es el efecto más característico del
contrato de sociedad. Gracias a este reconocimiento, la sociedad se convierte
en un sujeto de derecho independiente de sus socios, con nombre, patrimonio y
domicilio propios.
Este
reconocimiento cumple una función práctica esencial: brinda seguridad a
terceros, limita el riesgo personal de los socios y facilita la organización de
la actividad económica. Sin embargo, no es un privilegio absoluto, ya que puede
ser desconocido en los casos en que se utilice de manera abusiva.
En
definitiva, la personalidad jurídica es una herramienta técnica creada por la
ley para permitir que las personas puedan asociarse y desarrollar actividades
económicas de forma organizada y eficiente. Entender su alcance y sus límites
resulta indispensable tanto para empresarios como para profesionales y
ciudadanos que interactúan con sociedades comerciales en su vida cotidiana.
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