La Ley 24.587 de Nominatividad Obligatoria de las Acciones, sancionada en Argentina, marcó un punto de inflexión en la regulación de las sociedades anónimas y en la transparencia del mercado de capitales. Su objetivo fue eliminar las acciones al portador, reemplazándolas por títulos nominativos, en línea con una tendencia internacional orientada a prevenir fraudes, simulaciones y transmisiones clandestinas de propiedad accionaria.
Sin
embargo, como suele ocurrir con las reformas jurídicas que afectan intereses
económicos consolidados, la ley despertó resistencias intensas entre
quienes defendían la vigencia de las acciones al portador. En este artículo,
escrito desde la perspectiva de un abogado, analizaremos no solo el impacto y
fundamento de la nominatividad obligatoria, sino también otras tendencias
relevantes en materia de derecho societario argentino, que reflejan la
evolución y los desafíos del marco legal empresarial en nuestro país.
Antes de
la Ley 24.587, las acciones al portador eran comunes en las sociedades
anónimas argentinas. Su característica principal era que la titularidad se
presumía en quien tuviera físicamente el título. Este sistema, si bien
facilitaba la circulación de acciones, también permitía negociaciones
informales, carentes de registro y, en muchos casos, de formalidad jurídica.
Esto
generaba múltiples problemas:
La nominatividad
obligatoria eliminó estas prácticas, exigiendo que las acciones estén
registradas a nombre de su titular, con inscripción en el libro de registro de
acciones de la sociedad. De esta forma, la propiedad y sus transmisiones
quedaron documentadas y transparentes.
La
sanción de la Ley 24.587 provocó una reacción inmediata de quienes consideraban
que la nominatividad era una "desnaturalización" de la
sociedad anónima. Esta visión sostenía que una de las características
históricas de esta forma societaria era precisamente permitir que los accionistas
conservaran el anonimato.
En ese
contexto, resulta ilustrativa la reflexión de George Ripert sobre la
reforma de la legislación francesa de sociedades: toda modificación profunda
despierta vehementes protestas, pero con el tiempo los capitalistas se adaptan,
incluso beneficiándose de medidas que inicialmente rechazaban.
La
experiencia argentina confirmó esta observación. El mercado bursátil no sufrió
los supuestos efectos negativos que se le atribuían a la nominatividad
obligatoria. Por el contrario, se fortaleció la seguridad jurídica y se redujo
el margen para maniobras ilegales.
La
implementación de la nominatividad obligatoria trajo ventajas indiscutibles:
En
definitiva, la ley alineó a Argentina con una tendencia internacional
que prioriza la trazabilidad y el control de la titularidad accionaria.
El debate
sobre la nominatividad obligatoria es solo una parte de un panorama más amplio
de reformas y propuestas en derecho societario. En distintos congresos y
jornadas académicas, se han discutido tendencias que podrían influir en futuras
modificaciones legales.
Entre
ellas, podemos destacar:
Existe
una tendencia a reducir formalidades para celebrar asambleas o reuniones de órganos
sociales, especialmente en sociedades cerradas o de pocos socios. Esto busca
facilitar la operatividad sin sacrificar garantías.
En la
actualidad, muchos derechos sociales (como pedir información o convocar
asambleas) requieren la tenencia de un porcentaje mínimo de acciones. Algunos
especialistas proponen flexibilizar estos requisitos para reforzar la protección
de los socios minoritarios.
Inspirada
en la Directiva 8° de la Unión Europea (1984), se plantea la
obligatoriedad de que auditores externos e independientes verifiquen los
balances de las sociedades, para asegurar su veracidad y proteger tanto a
accionistas como a terceros.
Se
observa una tendencia a restringir las causales de nulidad de actos societarios
para preservar la estabilidad del ente como sujeto de derecho. Sin embargo,
esto debe equilibrarse con la necesidad de evitar abusos o irregularidades.
Algunos
proponen flexibilizar la prohibición de que una sociedad adquiera sus propias
acciones. No obstante, este cambio plantea riesgos, ya que podría afectar la función
de garantía del capital social frente a acreedores.
Se
promueve una mayor exigencia de inscripción de actos societarios y un
control más estricto sobre la documentación contable, reforzando la
transparencia y el acceso a la información.
Se
analiza la posibilidad de establecer marcos normativos específicos para
sociedades con fines particulares, como las sociedades de garantía recíproca,
las sociedades anónimas deportivas o las dedicadas a sectores regulados
(financieras, hipotecarias, editoriales, laborales).
Un tema
que ha ganado atención en los últimos años es la empresa familiar. En Argentina,
el profesor Eduardo M. Favier Dubois ha impulsado la necesidad de un
régimen legal que:
Si bien
el Código Civil y Comercial de la Nación no incorporó una figura legal
específica para estas empresas, sí contiene disposiciones útiles para su
organización y continuidad, como:
Estas
herramientas permiten una planificación sucesoria más eficiente,
evitando la dispersión de acciones y asegurando la continuidad de la gestión
empresarial.
La Ley
24.587 representó un avance significativo en materia de transparencia
societaria, cerrando la puerta a maniobras ilegales que eran posibles con las
acciones al portador. Su implementación demostró que las resistencias iniciales
no tenían fundamento y que el sistema podía adaptarse sin perjuicio para el
mercado.
Pero el
derecho societario no es estático. Las tendencias que hoy se debaten
–simplificación de actos, fortalecimiento de controles, regulación de
sociedades especiales y reconocimiento de la empresa familiar– muestran que la
legislación argentina sigue evolucionando para responder a los desafíos de un
mundo empresarial cada vez más dinámico.
Como
abogados, debemos no solo interpretar la ley vigente, sino también anticipar
los cambios que se avecinan, de modo que las sociedades y sus integrantes estén
preparados para operar en un marco legal que, aunque cambiante, tiene como fin
último proteger la transparencia, la equidad y la seguridad jurídica.
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