La Ley General de Sociedades 19.550 Necesitaria Incluir Estas Tendencias

La Ley 24.587 de Nominatividad Obligatoria de las Acciones, sancionada en Argentina, marcó un punto de inflexión en la regulación de las sociedades anónimas y en la transparencia del mercado de capitales. Su objetivo fue eliminar las acciones al portador, reemplazándolas por títulos nominativos, en línea con una tendencia internacional orientada a prevenir fraudes, simulaciones y transmisiones clandestinas de propiedad accionaria.

Sin embargo, como suele ocurrir con las reformas jurídicas que afectan intereses económicos consolidados, la ley despertó resistencias intensas entre quienes defendían la vigencia de las acciones al portador. En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado, analizaremos no solo el impacto y fundamento de la nominatividad obligatoria, sino también otras tendencias relevantes en materia de derecho societario argentino, que reflejan la evolución y los desafíos del marco legal empresarial en nuestro país.

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El conflicto histórico: acciones al portador vs. acciones nominativas

Antes de la Ley 24.587, las acciones al portador eran comunes en las sociedades anónimas argentinas. Su característica principal era que la titularidad se presumía en quien tuviera físicamente el título. Este sistema, si bien facilitaba la circulación de acciones, también permitía negociaciones informales, carentes de registro y, en muchos casos, de formalidad jurídica.

Esto generaba múltiples problemas:

  • Simulación y fraude en la transmisión de acciones para evitar responsabilidades o frustrar derechos de terceros.
  • Dificultad para ejecutar embargos, ya que el acreedor dependía de que el deudor exhibiera los títulos, lo cual podía eludirse transfiriéndolos en forma clandestina.
  • Posibilidad de que accionistas o directores participaran y votaran en asambleas sobre asuntos en los que tenían un interés personal comprometido, violando normas de incompatibilidad.

La nominatividad obligatoria eliminó estas prácticas, exigiendo que las acciones estén registradas a nombre de su titular, con inscripción en el libro de registro de acciones de la sociedad. De esta forma, la propiedad y sus transmisiones quedaron documentadas y transparentes.

La resistencia y la adaptación

La sanción de la Ley 24.587 provocó una reacción inmediata de quienes consideraban que la nominatividad era una "desnaturalización" de la sociedad anónima. Esta visión sostenía que una de las características históricas de esta forma societaria era precisamente permitir que los accionistas conservaran el anonimato.

En ese contexto, resulta ilustrativa la reflexión de George Ripert sobre la reforma de la legislación francesa de sociedades: toda modificación profunda despierta vehementes protestas, pero con el tiempo los capitalistas se adaptan, incluso beneficiándose de medidas que inicialmente rechazaban.

La experiencia argentina confirmó esta observación. El mercado bursátil no sufrió los supuestos efectos negativos que se le atribuían a la nominatividad obligatoria. Por el contrario, se fortaleció la seguridad jurídica y se redujo el margen para maniobras ilegales.

Beneficios concretos de la nominatividad

La implementación de la nominatividad obligatoria trajo ventajas indiscutibles:

  • Transparencia: cada acción está asociada a un titular registrado.
  • Control legal: se dificulta la participación en asambleas de personas con conflictos de interés.
  • Protección de terceros: los embargos y ejecuciones son viables al estar identificados los titulares.
  • Prevención de fraude: se evita la transferencia informal de acciones para evadir obligaciones.

En definitiva, la ley alineó a Argentina con una tendencia internacional que prioriza la trazabilidad y el control de la titularidad accionaria.


Otras tendencias en el derecho societario argentino

El debate sobre la nominatividad obligatoria es solo una parte de un panorama más amplio de reformas y propuestas en derecho societario. En distintos congresos y jornadas académicas, se han discutido tendencias que podrían influir en futuras modificaciones legales.

Entre ellas, podemos destacar:

1 Simplificación de requisitos para actos societarios

Existe una tendencia a reducir formalidades para celebrar asambleas o reuniones de órganos sociales, especialmente en sociedades cerradas o de pocos socios. Esto busca facilitar la operatividad sin sacrificar garantías.

2 Eliminación de porcentajes mínimos para ejercer derechos

En la actualidad, muchos derechos sociales (como pedir información o convocar asambleas) requieren la tenencia de un porcentaje mínimo de acciones. Algunos especialistas proponen flexibilizar estos requisitos para reforzar la protección de los socios minoritarios.

3 Control independiente de estados contables

Inspirada en la Directiva 8° de la Unión Europea (1984), se plantea la obligatoriedad de que auditores externos e independientes verifiquen los balances de las sociedades, para asegurar su veracidad y proteger tanto a accionistas como a terceros.

4 Limitación de nulidades societarias

Se observa una tendencia a restringir las causales de nulidad de actos societarios para preservar la estabilidad del ente como sujeto de derecho. Sin embargo, esto debe equilibrarse con la necesidad de evitar abusos o irregularidades.

5 Revisión de la prohibición de adquisición de acciones propias

Algunos proponen flexibilizar la prohibición de que una sociedad adquiera sus propias acciones. No obstante, este cambio plantea riesgos, ya que podría afectar la función de garantía del capital social frente a acreedores.

6 Mayor registración y control documental

Se promueve una mayor exigencia de inscripción de actos societarios y un control más estricto sobre la documentación contable, reforzando la transparencia y el acceso a la información.

7 Regulación de sociedades anónimas especiales

Se analiza la posibilidad de establecer marcos normativos específicos para sociedades con fines particulares, como las sociedades de garantía recíproca, las sociedades anónimas deportivas o las dedicadas a sectores regulados (financieras, hipotecarias, editoriales, laborales).

La empresa familiar como figura jurídica pendiente

Un tema que ha ganado atención en los últimos años es la empresa familiar. En Argentina, el profesor Eduardo M. Favier Dubois ha impulsado la necesidad de un régimen legal que:

  • Reconozca y defina a la empresa familiar.
  • Establezca reglas específicas que contemplen su doble naturaleza: económica y familiar.
  • Regule instrumentos como el protocolo de la empresa familiar, que permita planificar la sucesión y prevenir conflictos.

Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no incorporó una figura legal específica para estas empresas, sí contiene disposiciones útiles para su organización y continuidad, como:

  • Art. 1010: excepciones a la prohibición de pactos sobre herencias futuras.
  • Art. 2445: reducción de la porción legítima de los herederos.
  • Arts. 1649 a 1665: reconocimiento del arbitraje en conflictos patrimoniales de familia.
  • Arts. 505 y ss.: opción por el régimen patrimonial de separación de bienes en el matrimonio.
  • Arts. 2358 y concordantes: eliminación de la prohibición de contratos entre cónyuges.

Estas herramientas permiten una planificación sucesoria más eficiente, evitando la dispersión de acciones y asegurando la continuidad de la gestión empresarial.

Conclusiones

La Ley 24.587 representó un avance significativo en materia de transparencia societaria, cerrando la puerta a maniobras ilegales que eran posibles con las acciones al portador. Su implementación demostró que las resistencias iniciales no tenían fundamento y que el sistema podía adaptarse sin perjuicio para el mercado.

Pero el derecho societario no es estático. Las tendencias que hoy se debaten –simplificación de actos, fortalecimiento de controles, regulación de sociedades especiales y reconocimiento de la empresa familiar– muestran que la legislación argentina sigue evolucionando para responder a los desafíos de un mundo empresarial cada vez más dinámico.

Como abogados, debemos no solo interpretar la ley vigente, sino también anticipar los cambios que se avecinan, de modo que las sociedades y sus integrantes estén preparados para operar en un marco legal que, aunque cambiante, tiene como fin último proteger la transparencia, la equidad y la seguridad jurídica.

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