En el ámbito del derecho societario argentino, el capital social constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad comercial. Su importancia trasciende la mera cifra contable, ya que cumple funciones esenciales no solo hacia el interior de la sociedad, sino también hacia el exterior, especialmente frente a los terceros acreedores que necesitan conocer con qué recursos cuenta la sociedad para responder por sus deudas.
Este
artículo, escrito desde mi perspectiva de abogado, tiene como finalidad
explicar de manera clara y accesible qué es el capital social, cuáles son sus
funciones, en qué se diferencia del patrimonio social y por qué resulta tan
importante preservar su integridad. Asimismo, veremos las normas que el
legislador ha establecido para asegurar la intangibilidad del capital,
un principio clave en el funcionamiento seguro y transparente de las
sociedades.
El
capital social está conformado por los aportes que realizan los socios al
constituir la sociedad o en posteriores aumentos de capital. Dichos aportes
pueden ser en dinero o en bienes susceptibles de valoración económica, como
inmuebles, automotores, maquinarias, derechos o títulos valores.
En
principio, el capital es una cifra fija, establecida en el contrato
constitutivo y que solo puede modificarse mediante una resolución societaria
formal de aumento o reducción. De allí que se hable de su carácter rígido: no
cambia automáticamente con las variaciones del patrimonio de la sociedad, sino
únicamente por decisión expresa de los socios siguiendo los procedimientos
legales.
El
capital social debe ser adecuado al objeto de la sociedad. No tiene sentido
constituir una sociedad que pretende desarrollar una actividad industrial de
gran escala con un capital mínimo que no permita financiar sus operaciones
básicas. En otras palabras, el capital debe ser realista y proporcional al tipo
de empresa que se quiere llevar adelante.
El
capital cumple varias funciones jurídicas y económicas que explican su
importancia:
Precisamente
por esta función de garantía, muchas legislaciones —incluida la argentina—
exigen un capital social mínimo para las sociedades anónimas, a fin de
que exista un patrimonio inicial que otorgue confianza a quienes contratan con
la sociedad.
Para
proteger a los terceros y preservar la seriedad del capital, la ley ha
establecido normas tendientes a garantizar su intangibilidad. Esto
significa que el capital social debe mantenerse intacto y no puede ser
disminuido de manera encubierta o fraudulenta.
Entre las
medidas más relevantes encontramos:
Estas
normas evidencian que el capital social no puede ser manipulado libremente, ya
que cumple una función de orden público en la protección de terceros
acreedores.
Un
régimen más estricto se aplica a las sociedades anónimas unipersonales.
En este caso, la ley exige que el capital se integre en su totalidad en el acto
constitutivo, sin admitir plazos de integración diferida. Esta previsión responde
a la necesidad de extremar la protección de los terceros, ya que solo existe un
socio y, por lo tanto, no hay pluralidad de aportantes que pueda equilibrar el
riesgo.
Aunque en
sociedades como la colectiva, la comandita simple o la sociedad de capital e
industria los socios responden solidaria e ilimitadamente por las deudas
sociales, el capital no pierde importancia. Además de sus funciones de
productividad y de medición de la participación, también cumple una función de
garantía, pues los acreedores cuentan con él como primer recurso antes de
accionar contra el patrimonio personal de los socios.
En otras
palabras, el principio de la intangibilidad del capital se aplica a todas
las sociedades, no solo a aquellas en las que el límite de responsabilidad
está dado por las participaciones sociales.
Uno de
los errores más comunes es confundir el capital social con el patrimonio
social. Aunque están relacionados, son conceptos distintos que deben
diferenciarse claramente:
Al
momento de constituir la sociedad, el patrimonio coincide con el capital, ya
que está formado por los aportes iniciales. Sin embargo, con el tiempo, el
patrimonio puede aumentar (si la sociedad genera ganancias y acumula reservas)
o disminuir (si sufre pérdidas). El capital, en cambio, permanece igual hasta
que los socios decidan formalmente modificarlo.
El
patrimonio es el activo social efectivo, mientras que el capital es una cifra
de garantía que da seguridad a los acreedores y regula las relaciones entre
los socios.
La
distinción entre capital y patrimonio adquiere relevancia cuando la sociedad
decide reducir voluntariamente su capital social. En ese caso, la ley otorga
derechos a los acreedores para que se opongan a la reducción si consideran que
afecta la solvencia de la sociedad y pone en riesgo el cobro de sus créditos.
De este
modo, el legislador refuerza la idea de que el capital social no es solo un
dato interno de la sociedad, sino una cifra de orden público que proyecta sus
efectos hacia el exterior.
El capital
social no es simplemente un número inscrito en el estatuto de la sociedad.
Es la base jurídica y económica sobre la cual se construye la persona jurídica,
un parámetro para medir la participación de los socios y, sobre todo, una
garantía esencial para quienes contratan con la sociedad.
Comprender
la diferencia entre capital social y patrimonio social es clave para no
caer en confusiones: el primero es fijo y tiene una función de garantía,
mientras que el segundo es dinámico y refleja la situación real de la sociedad
en cada momento.
Desde la
práctica profesional, recomiendo a toda persona que participe en la
constitución de una sociedad prestar especial atención a la cifra del capital
social, a su adecuada proporción con el objeto social y al cumplimiento de las
normas de intangibilidad. Solo de esa forma se puede construir una empresa
sólida, confiable y capaz de inspirar seguridad a terceros.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a
dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis
la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios