El Tipo Societario de la Ley 19.500 (y SAS) en Relación a la Magnitud de la Empresa

Cuando una persona decide emprender o iniciar un negocio, una de las primeras preguntas que surgen es: ¿qué tipo de sociedad conviene constituir? La elección del tipo societario no es un detalle menor, ya que determinará aspectos tan relevantes como la responsabilidad patrimonial de los socios, el régimen de administración, la fiscalización y hasta la confianza que los terceros (clientes, proveedores, bancos) puedan tener en la empresa.

En Argentina, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550 y sus reformas) establece distintos moldes societarios pensados para cubrir las necesidades de empresas de diferente magnitud. Sin embargo, la práctica demostró que muchas veces los fines del legislador no se corresponden con la realidad de los negocios. Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo voy a explicar cómo se vincula el tipo de sociedad con el tamaño de la empresa, cuáles son los problemas que surgieron en la práctica y qué desafíos plantea el panorama actual.

hablamos de que tipo societario conviene según el tamaño de la empresa

La intención del legislador en 1972: tipos sociales para distintos tamaños de empresas

Cuando en 1972 se sancionó la Ley 19.550, el legislador buscó proporcionar formas jurídicas adaptadas a diferentes realidades económicas. La idea era simple:

  • Las sociedades de personas (como la sociedad colectiva o la sociedad en comandita simple) estaban pensadas para pequeñas empresas, donde lo fundamental era la confianza entre los socios.
  • La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) debía servir para cubrir un espacio intermedio, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
  • La sociedad anónima (SA) estaba destinada a los grandes emprendimientos, con un régimen legal detallado, órganos de administración, gobierno y fiscalización, y normas de protección a los accionistas.

La coherencia de este esquema era evidente. Mientras que las sociedades de personas tienen un funcionamiento sencillo y un régimen de administración flexible, la sociedad anónima cuenta con una normativa mucho más extensa y estricta. La confianza entre socios era el pilar de las primeras; en cambio, en las sociedades anónimas, el legislador buscaba garantizar los derechos de cada accionista, incluso frente a desconocidos.

La práctica empresarial y la preferencia por la limitación de responsabilidad

La realidad, sin embargo, se encargó de demostrar que los empresarios priorizan otro aspecto: la limitación de su responsabilidad patrimonial. En la práctica, al momento de constituir una sociedad, pocos comerciantes se detienen a analizar si el tipo societario se corresponde con la magnitud de la empresa. Lo que más les interesa es que los riesgos empresariales no comprometan su patrimonio personal.

Esa búsqueda de seguridad hizo que las sociedades de interés o de personas quedaran casi en desuso, salvo cuando alguna normativa obligaba a utilizarlas en actividades específicas. El ejemplo más claro fue la actividad farmacéutica, que durante décadas debió organizarse bajo la forma de sociedades en comandita simple, régimen que aún subsiste parcialmente en la provincia de Buenos Aires.

De esta manera, el esquema teórico del legislador quedó rápidamente desvirtuado. Lo que debía ser un “molde” para grandes emprendimientos, la sociedad anónima, terminó siendo utilizada por todo tipo de negocios, incluso pequeños comercios minoristas. Lo que debía ser una forma excepcional se convirtió en la regla general.

La sociedad anónima: entre la complejidad normativa y el uso generalizado

En la mayoría de los países ocurre algo similar: la sociedad anónima se convierte en la forma societaria más utilizada, sin importar la magnitud de la empresa. En Argentina, el fenómeno se profundizó. Aunque la ley 19.550 intentó distinguir entre sociedades anónimas “abiertas” (con oferta pública de acciones) y “cerradas” (con participación restringida), lo cierto es que la gran mayoría de las SA funcionan en la práctica como verdaderas sociedades colectivas disfrazadas de anónimas.

Esto genera múltiples problemas:

  • Se constituyen sociedades con pocos socios que no respetan las formalidades exigidas por la ley.
  • Los órganos de gobierno (asamblea, directorio, sindicatura) funcionan de manera deficiente o directamente inexistente.
  • Los conflictos entre accionistas se multiplican porque el régimen legal complejo no se adapta a las necesidades reales de una empresa pequeña.

En este sentido, la reforma del Código Civil y Comercial en 2015 (ley 26.994) no corrigió la situación, desaprovechando la oportunidad de adecuar el sistema a la realidad del mercado.


La sociedad de responsabilidad limitada: un enigma en la práctica argentina

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) nació en Argentina en 1932, con la intención de cubrir un vacío legal. En ese momento, constituir una sociedad anónima era sumamente complejo, pues se necesitaban al menos diez accionistas y una autorización del Poder Ejecutivo. La SRL vino a resolver ese problema, combinando la limitación de responsabilidad de los socios con un cierto elemento personal propio de las sociedades de personas.

No sorprende entonces que hasta 1972, las SRL tuvieran gran aceptación. Pero con la llegada de la ley 19.550 y la simplificación para constituir sociedades anónimas (ya no se necesitaba autorización ni un número mínimo de accionistas), la SRL perdió atractivo.

Un aspecto clave es que el régimen de la SRL imponía a los socios responsabilidades adicionales, como la solidaria e ilimitada por la falta de integración de aportes dinerarios o la sobrevaluación de bienes en especie, situaciones que no existían para las sociedades anónimas.

La reforma de 1982 y la búsqueda de revitalizar a las SRL

La ley 22.903 de 1982 intentó relanzar a las SRL, eliminando la división en categorías según el número de socios y creando un régimen legal único y más flexible. También suavizó las mayorías necesarias para la toma de decisiones y permitió nuevas formas de adopción de acuerdos sociales, incluso sin reunión física de socios, lo que fue valorado como una innovación importante.

Sin embargo, la reforma también trajo graves errores, como exigir el voto unánime para reformar el contrato social en situaciones donde un socio representaba la mayoría del capital, o la deficiente regulación del derecho de receso. Estos defectos limitaron el éxito de la reforma, y las SRL no lograron imponerse como el vehículo preferido para las pequeñas y medianas empresas.

El panorama actual: ¿por qué resurgen las SRL?

En los últimos años, las SRL han recuperado cierto interés, principalmente por dos motivos prácticos:

  1. Constitución en 24 horas: La Inspección General de Justicia (IGJ) ha establecido un procedimiento que permite registrar una SRL en tan solo un día. Si bien esto puede ser visto como un incentivo a la formalización, también genera dudas sobre la seguridad jurídica, ya que la celeridad puede sacrificar el debido control de legalidad.
  2. Exención de fiscalización permanente: A diferencia de las sociedades anónimas, las SRL no están sometidas a fiscalización continua por parte de la IGJ. Esto implica menos costos y trámites, lo cual resulta atractivo para emprendedores y pequeñas empresas.

El problema es que si el criterio determinante para elegir un tipo societario termina siendo la rapidez del trámite o la falta de control estatal, se está poniendo en riesgo la protección de terceros que contratan con esas sociedades. El objetivo debería ser encontrar un equilibrio entre la agilidad y la seguridad jurídica.

Reflexión final: la distancia entre la teoría y la práctica

La experiencia argentina demuestra que la relación entre el tipo societario y la magnitud de la empresa, tal como fue diseñada por el legislador, nunca se cumplió en la práctica. Los empresarios buscan limitar su responsabilidad y reducir la carga burocrática, más allá del tamaño del negocio.

Esto genera distorsiones:

  • Sociedades anónimas que funcionan como si fueran sociedades de personas.
  • SRL que no logran consolidarse como el vehículo natural de las PYMES.
  • Sociedades de personas relegadas a un papel casi residual.

Como abogado, considero que el desafío pendiente es adaptar la normativa societaria a la realidad de los negocios. El sistema debería ofrecer tipos societarios realmente diferenciados, que sean sencillos de utilizar, seguros para terceros y coherentes con la magnitud del emprendimiento. Hasta que eso no suceda, seguiremos viendo cómo comerciantes minoristas constituyen sociedades anónimas y cómo la letra de la ley queda lejos de la práctica empresarial.

Conclusión

La elección del tipo societario es una decisión clave al iniciar una empresa. En teoría, la ley argentina establece un esquema donde cada tipo social corresponde a una determinada magnitud de negocio. En la práctica, los emprendedores eligen según otros criterios, principalmente la limitación de responsabilidad y la simplicidad administrativa.

Hoy más que nunca, resulta fundamental asesorarse adecuadamente antes de constituir una sociedad, porque no todas las formas legales ofrecen la misma seguridad ni las mismas ventajas. El verdadero reto del derecho societario argentino es lograr un marco normativo que acompañe de manera eficaz el crecimiento de las empresas sin sacrificar la protección de los terceros que interactúan con ellas.

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