Cuando una persona decide emprender o iniciar un negocio, una de las primeras preguntas que surgen es: ¿qué tipo de sociedad conviene constituir? La elección del tipo societario no es un detalle menor, ya que determinará aspectos tan relevantes como la responsabilidad patrimonial de los socios, el régimen de administración, la fiscalización y hasta la confianza que los terceros (clientes, proveedores, bancos) puedan tener en la empresa.
En
Argentina, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550 y sus reformas)
establece distintos moldes societarios pensados para cubrir las necesidades de
empresas de diferente magnitud. Sin embargo, la práctica demostró que muchas
veces los fines del legislador no se corresponden con la realidad de los
negocios. Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo
voy a explicar cómo se vincula el tipo de sociedad con el tamaño de la empresa,
cuáles son los problemas que surgieron en la práctica y qué desafíos plantea el
panorama actual.
Cuando en
1972 se sancionó la Ley 19.550, el legislador buscó proporcionar formas
jurídicas adaptadas a diferentes realidades económicas. La idea era simple:
La
coherencia de este esquema era evidente. Mientras que las sociedades de
personas tienen un funcionamiento sencillo y un régimen de administración
flexible, la sociedad anónima cuenta con una normativa mucho más extensa y
estricta. La confianza entre socios era el pilar de las primeras; en cambio, en
las sociedades anónimas, el legislador buscaba garantizar los derechos de cada
accionista, incluso frente a desconocidos.
La
realidad, sin embargo, se encargó de demostrar que los empresarios priorizan
otro aspecto: la limitación de su responsabilidad patrimonial. En la
práctica, al momento de constituir una sociedad, pocos comerciantes se detienen
a analizar si el tipo societario se corresponde con la magnitud de la empresa.
Lo que más les interesa es que los riesgos empresariales no comprometan su
patrimonio personal.
Esa
búsqueda de seguridad hizo que las sociedades de interés o de personas
quedaran casi en desuso, salvo cuando alguna normativa obligaba a utilizarlas
en actividades específicas. El ejemplo más claro fue la actividad farmacéutica,
que durante décadas debió organizarse bajo la forma de sociedades en
comandita simple, régimen que aún subsiste parcialmente en la provincia de
Buenos Aires.
De esta
manera, el esquema teórico del legislador quedó rápidamente desvirtuado. Lo que
debía ser un “molde” para grandes emprendimientos, la sociedad anónima,
terminó siendo utilizada por todo tipo de negocios, incluso pequeños comercios
minoristas. Lo que debía ser una forma excepcional se convirtió en la regla general.
En la
mayoría de los países ocurre algo similar: la sociedad anónima se
convierte en la forma societaria más utilizada, sin importar la magnitud de la
empresa. En Argentina, el fenómeno se profundizó. Aunque la ley 19.550 intentó
distinguir entre sociedades anónimas “abiertas” (con oferta pública de
acciones) y “cerradas” (con participación restringida), lo cierto es que la
gran mayoría de las SA funcionan en la práctica como verdaderas sociedades
colectivas disfrazadas de anónimas.
Esto
genera múltiples problemas:
En este
sentido, la reforma del Código Civil y Comercial en 2015 (ley 26.994) no
corrigió la situación, desaprovechando la oportunidad de adecuar el sistema a
la realidad del mercado.
La sociedad
de responsabilidad limitada (SRL) nació en Argentina en 1932, con la
intención de cubrir un vacío legal. En ese momento, constituir una sociedad
anónima era sumamente complejo, pues se necesitaban al menos diez accionistas y
una autorización del Poder Ejecutivo. La SRL vino a resolver ese problema,
combinando la limitación de responsabilidad de los socios con un cierto
elemento personal propio de las sociedades de personas.
No
sorprende entonces que hasta 1972, las SRL tuvieran gran aceptación. Pero con
la llegada de la ley 19.550 y la simplificación para constituir sociedades
anónimas (ya no se necesitaba autorización ni un número mínimo de accionistas),
la SRL perdió atractivo.
Un
aspecto clave es que el régimen de la SRL imponía a los socios
responsabilidades adicionales, como la solidaria e ilimitada por la falta de
integración de aportes dinerarios o la sobrevaluación de bienes en especie,
situaciones que no existían para las sociedades anónimas.
La ley
22.903 de 1982 intentó relanzar a las SRL, eliminando la división en categorías
según el número de socios y creando un régimen legal único y más flexible.
También suavizó las mayorías necesarias para la toma de decisiones y permitió
nuevas formas de adopción de acuerdos sociales, incluso sin reunión física de
socios, lo que fue valorado como una innovación importante.
Sin
embargo, la reforma también trajo graves errores, como exigir el voto
unánime para reformar el contrato social en situaciones donde un socio
representaba la mayoría del capital, o la deficiente regulación del derecho de
receso. Estos defectos limitaron el éxito de la reforma, y las SRL no lograron
imponerse como el vehículo preferido para las pequeñas y medianas empresas.
En los
últimos años, las SRL han recuperado cierto interés, principalmente por dos
motivos prácticos:
El
problema es que si el criterio determinante para elegir un tipo societario
termina siendo la rapidez del trámite o la falta de control estatal, se está
poniendo en riesgo la protección de terceros que contratan con esas sociedades.
El objetivo debería ser encontrar un equilibrio entre la agilidad y la
seguridad jurídica.
La
experiencia argentina demuestra que la relación entre el tipo societario y la
magnitud de la empresa, tal como fue diseñada por el legislador, nunca se
cumplió en la práctica. Los empresarios buscan limitar su responsabilidad y
reducir la carga burocrática, más allá del tamaño del negocio.
Esto
genera distorsiones:
Como
abogado, considero que el desafío pendiente es adaptar la normativa societaria
a la realidad de los negocios. El sistema debería ofrecer tipos societarios
realmente diferenciados, que sean sencillos de utilizar, seguros para terceros
y coherentes con la magnitud del emprendimiento. Hasta que eso no suceda,
seguiremos viendo cómo comerciantes minoristas constituyen sociedades anónimas
y cómo la letra de la ley queda lejos de la práctica empresarial.
La
elección del tipo societario es una decisión clave al iniciar una empresa. En
teoría, la ley argentina establece un esquema donde cada tipo social
corresponde a una determinada magnitud de negocio. En la práctica, los emprendedores
eligen según otros criterios, principalmente la limitación de responsabilidad y
la simplicidad administrativa.
Hoy más
que nunca, resulta fundamental asesorarse adecuadamente antes de constituir
una sociedad, porque no todas las formas legales ofrecen la misma seguridad
ni las mismas ventajas. El verdadero reto del derecho societario argentino es
lograr un marco normativo que acompañe de manera eficaz el crecimiento de las
empresas sin sacrificar la protección de los terceros que interactúan con
ellas.
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