En el derecho societario argentino, la clasificación de las sociedades comerciales responde a criterios que buscan reflejar la estructura organizativa, el grado de responsabilidad de los socios y el modo en que se divide el capital social. Dentro de este esquema, un lugar central lo ocupan las sociedades por cuotas y las sociedades por acciones, que representan modelos diferentes de organización y que responden a necesidades diversas en la vida económica.
Como
abogado, considero fundamental explicar estas categorías en un lenguaje
sencillo, de modo que cualquier persona que piense en constituir una sociedad
pueda comprender de qué se trata, qué ventajas ofrecen y qué limitaciones
implican.
Cuando
hablamos de sociedades por cuotas, nos referimos exclusivamente a la sociedad
de responsabilidad limitada (SRL). Este tipo de sociedad fue incorporado a
nuestra legislación en el año 1932 y, desde entonces, ha sufrido varias
modificaciones para adaptarse a las necesidades de los pequeños y medianos
empresarios.
La
característica principal de la SRL es que su capital social está dividido en
cuotas de igual valor, y cada socio responde únicamente por las cuotas que
hubiera suscripto o integrado. Es decir, su responsabilidad queda limitada al
aporte comprometido, lo que brinda un marco de seguridad patrimonial frente a
terceros.
En sus
orígenes, la SRL se consideraba una figura intermedia entre las sociedades de
personas y las sociedades de capital. Su flexibilidad permitía combinar
elementos de ambas categorías: la importancia de la persona de los socios y, al
mismo tiempo, cierta limitación de responsabilidad.
Sin
embargo, la reforma introducida por la ley 22.903 de 1982 acercó mucho
más a la SRL al modelo de las sociedades de capital, reduciendo la relevancia
de la identidad personal de los socios y priorizando la estructura patrimonial
y organizativa.
Hoy en
día, las SRL se utilizan mayormente en emprendimientos de pequeña y mediana
escala, ofreciendo un funcionamiento más sencillo y menos costoso que una
sociedad anónima, pero con la ventaja de limitar la responsabilidad de los
socios.
Las sociedades
por acciones constituyen otro de los grandes grupos dentro de la
clasificación societaria. Aquí el capital se divide en acciones, que se
incorporan a títulos representativos y pueden circular en el mercado.
Los
socios, denominados accionistas, limitan su responsabilidad a la
integración de las acciones que suscriben, sin arriesgar su patrimonio
personal. Esta característica ha convertido a las sociedades por acciones en la
herramienta predilecta para proyectos de mayor envergadura económica.
Dentro de
este grupo encontramos diferentes tipos y subtipos:
La sociedad
anónima es la sociedad por acciones por excelencia y la más relevante en el
ámbito empresarial. Su capital está dividido en acciones, y los socios limitan
su responsabilidad a la integración de las mismas.
Su
trascendencia económica es enorme, ya que constituye la forma jurídica
preferida para grandes empresas, sociedades cotizantes en bolsa y proyectos de
inversión de gran escala.
Regulada
en los arts. 308 a 314 de la ley 19.550, este subtipo de SA se
caracteriza por la presencia del Estado nacional, provincial o municipal, o de
entes estatales, como accionistas titulares de al menos el 51% del capital
social.
Esto
garantiza que el Estado tenga el control en las asambleas y pueda prevalecer en
la toma de decisiones. Se utiliza principalmente en áreas estratégicas o de
interés público.
Este tipo
combina elementos de la comandita simple y de la sociedad anónima. Aquí
encontramos dos clases de socios:
La
diferencia respecto de la comandita simple radica en que los socios
comanditarios poseen títulos accionarios.
Aunque no
está regulada en la ley 19.550, este tipo de sociedad se encuentra contemplado
en la ley 12.962, que ratifica el decreto 15.349/1946.
Se
caracteriza por la asociación entre el Estado (nacional, provincial, municipal
o entes autárquicos) y capitales privados para explotar empresas que satisfacen
necesidades colectivas o impulsan determinadas actividades económicas.
A
diferencia de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
aquí el Estado no necesariamente tiene que ostentar la mayoría del capital.
Incorporadas
por la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor en 2016, las SAS
constituyen un tipo social híbrido y, en cierto modo, contradictorio con la
lógica de la ley 19.550.
Aunque se
las incluye dentro de las sociedades por acciones, su regulación las acerca
mucho más a las SRL, ya que ofrecen un modelo simplificado y flexible, pensado
originalmente para emprendedores.
No
obstante, cualquier persona puede constituir una SAS, lo que genera cierta
incoherencia en el sistema societario argentino. A pesar de estas críticas, la
SAS se ha convertido en una herramienta muy utilizada por quienes buscan rapidez
y bajos costos en la constitución de una sociedad.
Reguladas
por la ley 20.337, las cooperativas son sociedades de capital variable,
con acciones nominativas, cuyo principal objetivo no es la obtención de
utilidades en dinero, sino generar ventajas económicas y sociales para sus
asociados.
Son
consideradas sociedades comerciales y, en caso de vacíos normativos, se les
aplican de manera supletoria las disposiciones de la ley 19.550.
Reguladas
por la ley 24.467, estas sociedades tienen un objeto exclusivo: prestar
garantías a favor de sus socios partícipes para operaciones que realicen con
terceros dentro del giro ordinario de sus empresas.
Se
estructuran con dos tipos de socios:
Una
particularidad es que los socios partícipes deben resignar el 50% de los
dividendos en beneficio del fondo de riesgo de la sociedad, mientras que
los socios protectores pueden percibir la totalidad de las utilidades.
La
clasificación de las sociedades comerciales en sociedades por cuotas y sociedades
por acciones refleja la diversidad de necesidades que existen en la
práctica empresarial.
Elegir el
tipo societario adecuado no es una cuestión menor. Implica considerar el tamaño
del proyecto, los riesgos asumidos, la necesidad de financiamiento y el grado
de control que los socios desean mantener. Por eso, resulta esencial contar con
el asesoramiento de un abogado especializado antes de dar este paso, asegurando
así una elección coherente con los objetivos del emprendimiento.
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