En el derecho societario argentino existe un principio fundamental: las sociedades constituyen una persona jurídica distinta de sus socios. Esto significa que la empresa responde con su patrimonio por las deudas que contrae, protegiendo a los socios con el denominado “velo societario”. Sin embargo, cuando esa separación entre la sociedad y sus integrantes es utilizada de manera abusiva, la Justicia puede aplicar la doctrina de la desestimación o inoponibilidad de la personalidad jurídica (también conocida como disregard of legal entity).
Este
mecanismo permite, en casos excepcionales, dejar de lado la ficción legal que
protege a la sociedad como ente autónomo y responsabilizar directamente a los
socios, administradores o controlantes que se esconden detrás de la persona
jurídica para incumplir la ley, defraudar a terceros o atentar contra el orden
público.
Desde la
perspectiva de un abogado, resulta indispensable comprender los alcances de
esta doctrina, su aplicación en distintos ámbitos del derecho argentino y los
efectos concretos que produce en los casos analizados por la jurisprudencia. A
continuación, se repasarán algunos precedentes emblemáticos que muestran cómo
los jueces han utilizado este criterio en materia laboral, administrativa,
fiscal y sucesoria.
La inoponibilidad de la personalidad jurídica en el
ámbito laboral
Uno de
los campos en donde esta doctrina tiene mayor aplicación práctica es el derecho
laboral. Esto ocurre porque en muchas oportunidades los empleadores
utilizan la figura de la sociedad para incumplir obligaciones hacia sus
trabajadores.
Un caso
paradigmático fue “Aybar c. Pizzería Viturro SRL”, resuelto por la Sala
II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 9 de mayo de 1973.
En ese caso, una sociedad dedicada a la explotación de un negocio gastronómico
funcionaba irregularmente: no realizaba los aportes jubilatorios
correspondientes y, de manera repentina, desapareció sin pagar salarios ni
indemnizaciones a sus trabajadores.
El
tribunal entendió que se había utilizado la figura societaria como un “escudo”
para evitar que los verdaderos responsables afrontaran sus obligaciones. Por
eso, aplicó la doctrina de la penetración y responsabilizó directamente a
los socios, dejando sin efecto la autonomía patrimonial de la sociedad.
Este
precedente abrió el camino para que la Justicia laboral en todo el país
utilice con frecuencia esta solución en casos de contratación en negro,
sea total o parcial, o ante situaciones de infracapitalización societaria.
La lógica
es clara: si la sociedad no cuenta con un capital adecuado para responder por
sus deudas o si se evade deliberadamente la ley laboral, se está trasladando el
riesgo empresario a los trabajadores, quienes terminan desprotegidos. En tales
casos, los jueces levantan el velo societario y hacen responder a los socios en
forma personal y patrimonial.
La inoponibilidad en el derecho administrativo
La
doctrina de la desestimación también se ha aplicado en el derecho
administrativo, cuando la figura societaria se utiliza para eludir
regulaciones estatales.
Un fallo
clásico es el de “Marcos Pechernik SA”, dictado por la Corte Suprema
de la Provincia de Buenos Aires el 25 de abril de 1967. Allí, se denegó la
inscripción de una sociedad en el Registro de Proveedores del Estado porque su
presidente y principal controlante había sido eliminado previamente de dicho
registro a título personal.
El
tribunal entendió que constituir una sociedad para volver a inscribirse, luego
de haber sido excluido por razones fundadas, configuraba un fraude a la
normativa administrativa. Por lo tanto, se declaró inoponible la personalidad
jurídica de la nueva sociedad, impidiendo que se utilizara como medio para
burlar la sanción impuesta al socio controlante.
Este caso
demuestra cómo la inoponibilidad no se limita a las relaciones privadas, sino
que también cumple un rol de control en la contratación con el Estado,
garantizando que los registros públicos y los procesos de selección se respeten
de manera transparente.
La doctrina en el derecho fiscal
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación también ha recurrido a esta herramienta en
materia tributaria. Un ejemplo emblemático es el caso “Parke Davis”,
resuelto el 31 de julio de 1973.
La
sociedad Parke Davis Argentina pretendió deducir de su balance impositivo pagos
en concepto de regalías realizados a Parke Davis Company of Detroit, su
controlante, titular del 99,95% de las acciones. El Tribunal Fiscal de la
Nación rechazó este planteo, y su decisión fue confirmada por la Cámara Federal
y, en última instancia, por la Corte Suprema.
El máximo
tribunal sostuvo que, aunque la subordinación entre la filial argentina y la
casa matriz no eliminaba la personalidad jurídica de la primera, esa
circunstancia no anulaba su capacidad tributaria propia. En otras palabras,
no podía admitirse que la sociedad local transfiriera beneficios a la empresa
madre como si se tratara de gastos deducibles, cuando en realidad ambas eran
parte de una misma unidad económica.
Este
fallo es relevante porque pone de manifiesto que, aun respetando formalmente la
autonomía societaria, los jueces pueden penetrar en la realidad económica
subyacente para evitar maniobras de evasión o elusión fiscal.
Aplicación en el derecho sucesorio y de familia
Quizás
uno de los ámbitos menos conocidos, pero de gran importancia, donde se ha
aplicado la inoponibilidad de la persona jurídica, es el derecho sucesorio y
de familia. En estos casos, la figura societaria puede ser utilizada para
desnaturalizar el régimen de la legítima hereditaria y excluir a determinados
herederos forzosos.
Un
ejemplo notable fue el caso “Artesiano, Mónica I. c. Gianina SCA y otros”,
resuelto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
el 27 de febrero de 1978.
Allí, el
causante había constituido una sociedad junto con su esposa y tres de sus
hijos, aportando la totalidad de su patrimonio y dejando afuera a los herederos
de un hijo premuerto, con quienes estaba distanciado. El tribunal entendió que
se trataba de una maniobra para excluir injustamente a esos herederos, por lo
que declaró la inoponibilidad de la sociedad respecto de ellos. Como
consecuencia, ordenó que se respetara íntegramente el régimen de legítimas
hereditarias y que los bienes aportados volvieran al acervo sucesorio.
Un fallo
similar fue el de “Morrogh Bernard, Juan c. Grave de Peralta de Morrogh
Bernard y otro”, dictado por la Cámara Civil y Comercial de Concepción
del Uruguay el 9 de febrero de 1979.
En este
caso, aunque no había intención de fraude por parte del causante, la sociedad
anónima que había constituido con casi todos sus herederos en realidad
funcionaba como un condominio familiar encubierto, ya que el fundador
aportó el 95% del capital mediante un valioso inmueble rural. El tribunal
resolvió que los bienes aportados debían incluirse en el inventario sucesorio,
puesto que la verdadera naturaleza del patrimonio era indivisible entre todos
los herederos.
Lo
interesante de estos casos es que los jueces dejaron claro que declarar la
inoponibilidad no significa anular o disolver la sociedad. La sociedad
puede seguir existiendo, pero ciertos bienes deben considerarse parte de la
herencia para proteger los derechos de los herederos forzosos.
Reflexiones finales
La
doctrina de la desestimación o inoponibilidad de la personalidad jurídica
cumple un papel esencial en el derecho argentino. Su importancia radica en que
impide que la ficción societaria sea utilizada de manera abusiva en perjuicio
de trabajadores, acreedores, el Estado o herederos.
Como
hemos visto, la jurisprudencia ha extendido su aplicación a diversos ámbitos:
En todos
los casos, el criterio central de los tribunales ha sido privilegiar la realidad
económica y social sobre la forma jurídica, reafirmando que la personalidad
de la sociedad es una herramienta al servicio del derecho y no un mecanismo
para defraudarlo.
Como
abogado, es fundamental advertir a clientes, empresarios y particulares que la
protección que brinda la persona jurídica no es absoluta. Cuando la
sociedad se utiliza de manera fraudulenta o abusiva, los jueces están
facultados para atravesar el velo societario y hacer responder a quienes se
esconden detrás de él.
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